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El Salvador | Ley Integral del Sistema de Pensiones-02

El 19 de diciembre de 2022, la Comisión Ad Hoc para estudiar el Proyecto de Ley Integral del Sistema de Pensiones, la Creación del Instituto Salvadoreño de Pensiones, y Disposiciones Vinculadas al Sistema Previsional emitió dictamen favorable en el sentido que se apruebe la Ley Integral del Sistema de Pensiones de conformidad con el proyecto presentado a la comisión. La cual fue aprobada por el pleno de la Asamblea Legislativa con 67 votos, el día 20 de diciembre de 2022. La nueva ley contempla los siguientes aspectos:

a.     La tasa de cotización al Sistema será del 16% sobre el ingreso base de cotización, de la cual corresponderá el 7.25% al trabajador y el 8.75% al empleador. Adicionalmente, se estipula que el incremento del 1% en la cotización que le corresponde al empleador no debe ser trasladado bajo ninguna figura al trabajador.

b.     Cuando un afiliado se encuentre recibiendo subsidio de maternidad, enfermedad o accidente, se descontará del subsidio el porcentaje que le corresponde aportar al trabajador, mientras que el empleador cubrirá el porcentaje que le corresponde calculado sobre la base del referido subsidio.

c.      El ingreso base para calcular las cotizaciones obligatorias será el salario mensual que devenguen o el subsidio respectivo de incapacidad. No se establece un monto máximo de salario a utilizar como base para cálculo de las cotizaciones.

d.     Se considerará que existe una omisión en declarar y pagar obligaciones previsionales de parte del empleador cuando este no cumpla con la obligación dentro del plazo legal de 10 días hábiles, respecto de aquellos trabajadores incluidos en la planilla que un mes de devengue previo, sin que haya informado cambios en la relación laboral. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán dar aviso a los empleadores de las omisiones y en caso no las subsanen, las AFP deberán dar aviso al Ministerio de Trabajo y Previsión Social sobre aquellos empleadores que no hayan subsanado las omisiones o inconsistencias a fin de que el Ministerio les realice una inspección.

e.     A la pensión por vejez se le aplicará un incremento del 30% adicional. Para quienes hayan hecho uso del anticipo de saldo, el incremento de su pensión se ajustará conforme al porcentaje pendiente de reintegrar del anticipo de saldo a la fecha de la solicitud de la pensión, con base a la norma técnica que se emita. El porcentaje restante del anticipo no deberá ser devuelto con base a la nueva ley. No obstante, se elimina la posibilidad de retirar el 25% del saldo cotizado en concepto de anticipo.

f.      La pensión máxima se establece en $3,000.00 y ningún pensionado podrá gozar de una pensión superior a esta.

g.     La omisión del empleador de inscribir a sus trabajadores en el plazo establecido se sancionará con una multa equivalente al 15% de las cotizaciones dejadas de percibir.

La Ley deroga a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones de 1996 y sus posteriores reformas. Esta entraría en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial, la cual se realizó el día 21 de diciembre de 2022.

Para mayor información puede contactar al equipo de EY Law El Salvador:

Mónica Machuca | Monica.Machuca@sv.ey.com

Gabriela Lemus| gabriela.lemus@sv.ey.com