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El Salvador | La Asamblea Legislativa analiza reformas a la Ley General Tributaria Municipal


La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador analiza reformar 45 artículos contenidos en la Ley General Tributaria Municipal (“Ley” o “LGTM”), a efecto de, entre otros aspectos, actualizar ciertos conceptos, incrementar las multas aplicables a incumplimientos y adecuar el citado cuerpo normativo a la Ley de Procedimientos Administrativos vigente en el país. Entre las disposiciones contenidas en la propuesta de reforma en análisis, se destacan las siguientes:

  1. La reforma a los artículos 42 y 43 de la LGTM, a efecto de establecer que el cómputo del plazo de prescripción del derecho de los Municipios a exigir el pago de tributos municipales prescribirá por la falta de iniciativa en el cobro administrativo durante el término de quince años, cómputo que se interrumpirá con el requerimiento de cobro administrativo efectuado por la Administración Tributaria Municipal (“ATM”).
  2. La modificación al artículo 15 de la Ley, el cual reconoce la posibilidad de que los locales, agencias, sucursales, oficinas, almacenamiento o cualquier otro tipo de establecimiento que genera o sea necesario para la realización de la actividad económica gravable, sea objeto de la aplicación de tributos en el municipio en el que éste funcione, independientemente del impuesto gravable a su casa matriz, la cual podrá deducirse las cantidades aplicadas por las municipalidades en las que aquéllos operen, toda vez que tal circunstancia sea comprobada con la documentación correspondiente.
  3. La modificación a los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley, a efecto de incrementar las sanciones aplicables a incumplimientos a las obligaciones contenidas en la Ley, según se detalla a continuación:
  • Presentación extemporánea de declaraciones. La sanción propuesta equivale al 5% del impuesto declarado fuera del plazo legal, por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el vencimiento del plazo para presentar la declaración, la cual no podrá ser menor al 10% del salario mínimo mensual del sector comercio y servicios (en adelante: “salario mínimo). En caso de que no resulte impuesto a pagar, la multa será equivalente al 15% del salario mínimo. La multa actualmente vigente equivale al 2% del impuesto pagado extemporáneamente no pudiendo ser menor a USD$2.86. En caso de que no exista impuesto a pagar la multa actual equivale a USD$1.14.
  • Omitir la declaración de impuesto. La sanción propuesta equivale a 1 salario mínimo. La multa vigente es igual al 5% del impuesto no declarado, la cual no puede ser inferior a USD$2.86.
  • Presentación de declaraciones incompletas. La propuesta de multa es equivalente al 15% del salario mínimo, ya sea que resulte o no impuesto a pagar. La sanción vigente es igual al 20% del impuesto omitido, la que no puede ser inferior a USD$2.86.
  • Presentación de declaraciones falsas. La sanción propuesta equivale a 3 salarios mínimos y la remisión de la misma a las entidades competentes, a efecto de determinar el posible cometimiento de delitos, incluidos los de carácter tributario. Actualmente, la citada infracción es sancionada con una multa igual al 20% del impuesto omitido, la que no puede ser inferior a USD$2.86.
  • Pagar extemporáneamente los tributos respectivos, siempre que el pago se realice antes de que finalice el año fiscal en que se produjo la obligación tributaria. La multa propuesta se determinará según el período en el que se realice el pago, así: (i) dentro de los primeros 30 días, 5%; (ii) del día 31 al día 60, 10%; y, (iii) si se paga a partir del día 61, 15%. La multa no podrá ser menor del 15% del salario mínimo. La sanción vigente asciende al 5% del impuesto si se paga en los primeros 3 meses y si se paga después de dicho plazo se incrementa al 10%, la cual en ningún caso podrá ser menor a USD$2.86.
  • Omitir el pago de los tributos, entendiéndose como tal, la falta de pago dentro del año fiscal en que se produce la obligación tributaria. La sanción propuesta se determinará según el período en que se realice el pago, así: (i) dentro de los primeros 30 días del siguiente año fiscal, 15% del monto de tributos adeudados acumulados; (ii) del día 31 al día 60, 20%; y, (iii) si se paga a partir del día 61, 25%. La multa no podrá ser menor del 15% del salario mínimo. La sanción vigente asciende al 5% del impuesto si se paga en los primeros 3 meses y si se paga después de dicho plazo se incrementa al 10%, la cual en ningún caso podrá ser menor a USD$2.86.
  • Negarse, oponerse o no permitir el acceso y control por parte de la administración tributaria municipal. La infracción actual no incluye el término “acceso” en su redacción y se propone una multa que podrá oscilar entre 1 y 5 salarios mínimos, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor. Si el contribuyente persiste en la negativa u oposición, la sanción será la clausura del establecimiento, la que será levantada inmediatamente que acceda a permitir el control. El incumplimiento vigente es sancionado con una multa equivalente al 0.50% del activo declarado, la que nunca será inferior a USD$5.71 ni superior a USD$1,142.86, siendo que en caso de negativa u oposición, se contempla además el cierre del establecimiento hasta que se acceda a permitir el control.
  • Ocultar o destruir antecedentes, sean bienes, documentos u otros medios de prueba. La sanción propuesta oscila entre 6 y 8 salarios mínimos, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor, sin perjuicio de la acción penal correspondiente. La multa vigente es equivalente al 0.50% del activo declarado, la que nunca será inferior a USD$5.71 ni superior a USD$1,142.86.
  • Negarse a suministrar la información que solicite la ATM, sobre hechos que el sujeto pasivo esté obligado a conocer, respecto a sus propias actividades o de terceros. Se propone una multa que podrá oscilar entre 1 y 5 salarios mínimos, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor. El incumplimiento vigente es sancionado con una multa equivalente al 0.50% del activo declarado, la que nunca será inferior a USD$5.71 ni superior a USD$1,142.86.
  • Omitir la información o avisos a la administración tributaria municipal que las disposiciones legales o administrativas correspondientes ordenan. La multa propuesta podrá oscilar entre 1 y 5 salarios mínimos, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor. El incumplimiento vigente es sancionado con una multa equivalente al 0.50% del activo declarado, la que nunca será inferior a USD$5.71 ni superior a USD$1,142.86.
  • Proporcionar a la administración tributaria municipal informes incompletos, respecto a sus propias actividades o de terceros. La sanción propuesta oscila entre 6 y 8 salarios mínimos, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor, sin perjuicio de la acción penal correspondiente. La multa vigente es equivalente al 0.50% del activo declarado, la que nunca será inferior a USD$5.71 ni superior a USD$1,142.86.
  • Proporcionar a la administración tributaria municipal informes falsos, respecto a sus propias actividades o de terceros. La sanción propuesta oscila entre 6 y 8 salarios mínimos, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor, sin perjuicio de la acción penal correspondiente. La multa vigente es equivalente al 0.50% del activo declarado, la que nunca será inferior a USD$5.71 ni superior a USD$1,142.86.

- Contravenciones a otras obligaciones tributarias. Se propone sancionar las contravenciones en que incurran los contribuyentes, responsables o terceros por violaciones a las obligaciones tributarias previstas en la Ley, leyes u ordenanzas que establezcan tributos municipales y sus reglamentos, que no estuvieran tipificadas en los artículos 64, 65, 66 y 67 de la LGTM, con una multa que podrá oscilar entre el 15% al 40% de un salario mínimo, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor. La Ley vigente reconoce la posibilidad de aplicar una multa que podrá oscilar entre USD$5.71 y USD$57.14.

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