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El Salvador | La Asamblea legislativa aprueba un Impuesto Ad-Valorem a los seguros


El nuevo impuesto aprobado por la Asamblea Legislativa aplicará sobre la contratación de todo tipo de seguros que se venden en el país, así como la extensión, renovación o modificación de las respectivas pólizas. Algunos contratos de seguros, como los relacionados con créditos hipotecarios, están excluidos del pago de este impuesto.

El 4 de octubre de 2022, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, Decreto Legislativo No. 520, de 4 de octubre de 2022 (“la Ley”), la cual entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.

La Ley establece en su capítulo IX un Impuesto Ad-Valorem que recaerá sobre la contratación de todo tipo de seguros que se vendan en el país, así como la extensión, renovación o modificación de las respectivas pólizas.

No obstante, se excluyen del hecho generador de este impuesto, los seguros contratados con relación a créditos hipotecarios, así como la extensión, renovación o modificación de las respectivas pólizas.

La alícuota y base imponible del Impuesto Ad-Valorem es del 5% sobre la prima del monto asegurado, así como la extensión, renovación o modificación de las respectivas pólizas, excluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

Los sujetos pasivos son las sociedades de seguros con las que se contrata, extiende, renueva o modifica la póliza del seguro y el Impuesto Ad-Valorem se causará en el momento en que se realice el pago de la operación de venta, extensión, renovación o modificación del seguro.

El período tributario y de liquidación del Impuesto Ad-Valorem será de un mes calendario, y los sujetos pasivos dispondrán de un plazo máximo de 10 días hábiles después de concluido el período tributario para presentar la declaración y remitir el importe del Impuesto en la Dirección General de Tesorería, en los Bancos u otras instituciones autorizadas por el Ministerio de Hacienda.

La Ley dispone que el Código Tributario será aplicable en todo lo que no estuviere previsto en el capítulo IX de la Ley.

Para más información puede contactar a:

Rafael Sayagués

Héctor Mancía

Carlos  Gaitan Cortez