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El Salvador | Ley de misión de Activos Digitales

El pasado 22 de noviembre se dio ingreso a la Asamblea Legislativa de la Pieza de Correspondencia presentada por la Ministra de Economía, que contiene la “Ley de Emisión de Activos Digitales” cuyo objeto principal es establecer el marco legal para las operaciones de transferencia a cualquier título de activos digitales. Dentro de los aspectos más relevantes de su contenido, se encuentran:

a.     Se encuentran excluidos de la aplicación de la ley:

  • Monedas digitales emitidas por los bancos centrales de cualquier país, jurisdicción o territorio;
  • Los activos digitales que por disposición legal anterior o posterior a la ley sean moneda de curso legal en cualquier país, en cuanto a su regulación monetaria y cuando el uso sea para el intercambio de bienes y servicios, excepto de aquellos bienes categorizados como activos digitales y en determinados servicios exclusivos para los proveedores de servicios digitales según la ley y los servicios de certificación de emisión pública de activos digitales.
  • Los activos digitales que solo pueden ser intercambiados ante el mismo emisor del activo digital
  • Activos digitales no negociables o intercambiables

b.     La creación de la Comisión Nacional de Activos Digitales, como el ente encargado de la aplicación de la normativa sobre activos digitales en El Salvador.

c.      El establecimiento de la Agencia Administradora de Fondos Bitcoin como una institución que estará encargada de la administración, resguardo e inversión de los fondos provenientes de las ofertas públicas de activos digitales que realice el Estado y sus autónomas y de los rendimientos provenientes de dichas ofertas públicas.

d.     Se establece el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Digitales, al cual deberán inscribirse aquellas personas que deseen ofrecer y prestar servicios de activos digitales.

e.     Se determina un listado de los servicios que pueden prestar los proveedores de servicios de activos digitales, dentro de los cuales se encuentran:

  • Intercambio de activos digitales
  • Operar plataformas de intercambio o comercialización de activos digitales
  • Evaluaciones de riesgo y del precio, así como de la suscripción de emisiones de activos digitales
  • Colocar activos digitales en plataformas o billeteras digitales
  • Promocionar, estructurar y administrar todo tipo de productos de inversión en activos digitales

f.      Se crea un Registro de Emisores para aquellas personas que deseen realizar ofertas públicas de activos digitales. A la vez, que se determina la existencia de entidades certificadoras que realizará los análisis de los requisitos con los que debe cumplir la oferta pública de activos digitales, establecidos en la ley. Dichas entidades certificadoras deberán estar inscritas ante la Comisión Nacional de Activos Digitales.

La Ley entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial.

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