El 21 de diciembre del presente año, la Comisión de Seguridad y Combate a la Narcoactividad de la Asamblea Legislativa aprobó dictamen favorable de la nueva: Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la cual deroga la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, emitido en decreto legislativo 498 de fecha 2 de diciembre de 1998. La ley espera que sea aprobada por la Asamblea Legislativa. Es necesario mencionar que esta nueva ley entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dentro de este dictamen favorable, se encuentran grandes cambios con respecto a los sujetos obligados, siendo estos los siguientes:
- Toda sociedad, empresa o entidad de cualquier tipo, nacional o extranjera, supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero.
- Toda asociación cooperativa, cajas de crédito, federación, confederación de cooperativas de ahorro y crédito.
- Microfinancieras o personas jurídicas que operen dentro del territorio nacional, que otorguen sistemáticamente préstamos o cualquier tipo de financiamiento a personas naturales o jurídicas dentro o fuera del territorio nacional.
- Casas de empeño.
- Casinos o empresas dedicadas a la explotación de juegos de suerte o azar.
- Personas naturales y jurídicas que se dedican a la intermediación inmobiliaria o de bienes raíces.
- Comerciantes de metales o piedras preciosas.
- Abogados, notarios, contadores y auditores que, por la naturaleza de sus servicios profesionales, directa o indirectamente, realicen para sus clientes las actividades que se detallan a continuación:
- Compra y venta de bienes inmobiliarios.
- Administración del dinero, valores u otros activos del cliente.
- Administración de las cuentas bancadas, de ahorros o valores.
- Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas; o
- Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.
9.Personas naturales o jurídicas que con fines comerciales se dediquen a la importación o exportación de vehículos terrestres, aéreos o marítimos, nuevos o usados, incluyendo sus partes y repuestos.
10.Personas naturales o jurídicas que, con fines comerciales, se dediquen a la venta de vehículos terrestres, aéreos o marítimos, nuevos o usados, incluyendo sus partes y repuestos.
11.Personas jurídicas o naturales dedicadas a la logística o al transporte de mercaderías por medios de transporte terrestre, marítimo o aéreo.
12.Proveedores de servicios de activos virtuales o digitales.
Se quedan fuera del listado de sujetos obligados, en comparación con la ley anterior, los siguientes:
- Cualquier otra institución privada o de economía mixta, y las sociedades mercantiles.
- Asociaciones, consorcios y gremios empresariales.
- Partidos Políticos.
- Droguerías, laboratorios farmacéuticos y cadenas de farmacias.
- Inversionistas nacionales e internacionales.
- Organizaciones no gubernamentales.
- Empresas hoteleras.
- Empresas privadas de seguridad e importadoras y comercializadoras de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares.
- Empresas constructoras.
- Personas naturales y jurídicas que se dediquen al envío y recepción de encomiendas.
- Agencias de viaje.
- Importadores o exportadores de productos e insumos agropecuarios.
No obstante lo anterior, la Unidad de Investigación Financiera (UIF) podrá proponer al Comité Interinstitucional para la Prevención, Control y Represión del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (CIPLAFT), el cual es un organismo consultivo y de coordinación estratégica para diseñar y proponer al Órgano Ejecutivo las políticas, estrategias y planes de acción para combatir el lavado de activos, la inclusión o exclusión de otros sujetos obligados.
Todos los sujetos obligados deben nombrar a un Oficial de Cumplimiento, propietario y suplente, por lo que se elimina la figura del encargado o designado de cumplimiento.
Los umbrales de los reportes de operaciones reguladas son los siguientes:
- La transacción en dinero en efectivo o cheque de cualquier tipo, realizada por un cliente o usuario que sea igual o superior a los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda extranjera.
- Las transacciones en dinero en efectivo o cheques de cualquier tipo, realizadas por un cliente o usuario, en un mismo día o en el intervalo de un mes calendario, que al sumarse sean ¡guales o superior a los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda extranjera.
- La transferencia electrónica nacional o internacional realizada por un cliente, cuando esta sea igual o superior a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda extranjera o activo virtual.
Otros de los cambios sustanciales de esta nueva ley, es que existe un régimen administrativo sancionatorio para los sujetos obligados. La sanción será impuesta por la autoridad supervisora respectiva al rubro del sujeto obligado. Las sanciones serán multas, sin perjuicio de las penas de prisión. Asimismo, por alcance, podrán imponerse multas a los directores, gerentes, administradores, auditores internos o externos y otros funcionarios responsables de las entidades sancionadas por comisión de infracciones graves.