Este pasado 5 de septiembre 2023, la Fiscalía General de la República de El Salvador emitió un comunicado sobre el acuerdo No 476 por medio del cual se reforma algunas disposiciones del Instructivo de la UIF PLDA/FT/FPADM.
Dichas reformas deberán entrar en vigor 8 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial, según el referido comunicado. Según nuestro conocimiento, a esta fecha, el referido acuerdo aún no ha sido publicado.
Entre las reformas, cabe resaltar las siguientes:
a) Se requiere a los profesionales de auditoría interna de todos los Sujetos Obligados (En adelante “SO”) realizar por lo menos una vez al año una evaluación del desempeño, cumplimiento y efectividad de las normas aplicables, políticas y procedimientos para la prevención del lavado de dinero y de activos del SO. Asimismo, dispone la reforma, que, en caso de que el SO no cuente con un área de auditoría interna, la evaluación deberá ser realizada por su auditor externo. Con esto último, debe comprenderse que los resultados deben ser informados por medio de una carta de gerencia al órgano de gobierno del SO.
b) El auditor externo de los SO comprendido en el art. 2 inciso 3º numeral 1º de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, es decir, toda sociedad, empresa o entidad de cualquier tipo, nacional o extranjera, que integre una institución, grupo o conglomerado financiero supervisado y regulado por la Superintendencia del Sistema Financiero, deben incluir en sus planes anuales de trabajo, la evaluación de la gestión y disposiciones legales aplicables en la prevención de los riesgos LDA/FT/FPADM, debiendo informar a la Junta Directiva, Alta Gerencia y Oficial de Cumplimiento, sobre cualquier hallazgo que sea de su conocimiento. Antes de la reforma, la obligación de todos los SO era la de nombrar a un auditor externo para efectos de que emitiría un informe de cumplimiento, sin embargo, con la reforma, aplica solamente para aquellos SO supervisados por la Superintendencia del Sistema Financiero.
c) Requiere que se realice la debida diligencia estándar, es decir, realizar el conocimiento del cliente antes de establecer una relación comercial. Se han considerado algunas consideraciones especificas dentro de las medidas de debida diligencia estándar. Dentro de la falta de identificación y verificación de la identidad del cliente no podrán iniciarse relaciones comerciales y los SO deberán analizar las circunstancias a efecto de proceder con un reporte de operaciones inusuales o reporte de operaciones sospechosas.
d) Los SO deberán obtener una aprobación de la alta gerencia para establecer o continuar relaciones comerciales con aquellos clientes o contrapartes calificados como de alto riesgos o PEP´s.
e) Se establecen los momentos en los que los SO deben aplicar las medidas de debida diligencia a clientes y contrapartes.
f) Establece la obligación a los SO de identificar y verificar la identidad de los beneficiarios finales de las personas o estructuras jurídicas, estableciendo ciertas consideraciones en los casos de duda o imposibilidad para determinar la identidad de los beneficiarios finales, debiendo identificar a las personas que ejercen el control o, también, aquella persona física relevante que ocupa el puesto del funcionario de mayor rango gerencial.
g) Para los Encargados de Cumplimiento de los SO siguientes: importadores o Exportadores de Productos e Insumos Agropecuarios, y de Vehículos nuevos o usados, Agencias de Viajes, Empresas de Transporte Aéreo, Terrestre y Marítimo; personas naturales y jurídicas que se dediquen al envío y recepción de encomiendas y remesas; Empresas Constructoras; Empresas Privadas de Seguridad e Importadoras y Comercializadoras de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares; Empresas Hoteleras; Partidos Políticos; Organizaciones No Gubernamentales; Inversionistas Nacionales e Internacionales; Droguerías, Laboratorios Farmacéuticos y Cadenas de Farmacias; Asociaciones, Consorcios y Gremios Empresariales; y, Cualquier otra Institución Privada o de Economía Mixta, y Sociedades Mercantiles; como requisitos solamente se les requiere: a) haber recibido capacitaciones en materia de PLDA/FT/FPADM, b) poseer conocimientos sobre el marco regulatorio PLDA/FT/FPADM y c) contar con experiencia suficiente en el giro de la actividad económica del sujeto obligado. Es decir, para el resto de SO no supervisados por la Superintendencia del Sistema Financiero, como son: casinos y casas de juego, comercializadores de metales y piedras preciosas, empresas e intermediarios de bienes raíces, proveedores de servicios societarios y fideicomisos, casas de empeño y demás que otorgan préstamos, se les requerirá que cuenten con Encargados de Cumplimiento con un grado académico a nivel universitario.
En caso de duda, por favor contáctenos:
· Edward Zúniga | Senior | EY LAW | Edward.Zuniga.Perez@sv.ey.com
· Mónica Machuca | Senior Manager | EY LAW | Monica.Machuca@sv.ey.com