Mediante Decreto Legislativo No. 905, se aprobaron reformas al Código de Comercio con el fin de incluir elementos innovadores que contribuyan a la realización de negocios en el país, incentivar la legalización del sector informal de la economía, y reimpulsar a la micro y pequeña empresa.
El Decreto fue publicado en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2023, por lo cual, de acuerdo al documento aprobado, entrarán en vigencia sesenta (60) días después de ello, el 11 de febrero del 2024.
Es importante que los interesados revisen estas disposiciones, a efectos de determinar el impacto en sus operaciones.
Principales reformas aprobadas al Código de Comercio
Las nuevas disposiciones del Código de Comercio regulan un nuevo tipo societario denominado Sociedades por Acciones Simplificadas (“S.A.S.”), que será una sociedad mercantil de capitales, con su propia personalidad jurídica, y podrá ser constituida por un (1) único accionista, ya sea una persona natural o jurídica, o por varios accionistas.
Conforme al Decreto aprobado, las S.A.S. podrán constituirse con un capital social mínimo de un dólar de los Estados Unidos de América (US$1.00) y el patrimonio de la sociedad será separado del patrimonio de sus accionistas, es decir, que estos responderán hasta el valor de sus aportes. De igual forma, podrán optar por el régimen de capital variable, y será facultativo contar con una reserva legal según se establezca en su acto constitutivo.
Las acciones de las S.A.S. podrán ser representadas por títulos físicos o electrónicos, pudiendo establecer distintas clases y series de acciones. Sin embargo, las acciones de las S.A.S. no podrán inscribirse en ningún Registro Público Bursátil ni negociarse en Bolsa de Valores.
Asimismo, la constitución, fusión o transformación de este tipo de sociedades podrá realizarse por medio de formularios que serán puestos a disposición por el Registro de Comercio, por lo que en principio no será necesario la elaboración de una escritura pública, agilizando con ello estos procesos.
El representante legal de una S.A.S. deberá ser una persona natural, sin embargo, no será obligatorio que se mantengan en el domicilio de la sociedad.
De igual forma, será necesario que cuenten con los libros contables exigidos por ley y al menos con un libro para las actas de los órganos de administración, el cual deberán especificar en el proceso de constitución; en caso de no detallarlo, se entenderá que tendrán todos los libros legales que regula actualmente el Código de Comercio. En caso que la S.A.S. sea considerada una microempresa bajo la ley vigente, esta no estará obligada a realizar nombramientos de un auditor interno, externo o Consejo de Vigilancia, entre otras facilidades para este sector productivo.
Finalmente, cualquier sociedad existente podrá solicitar adoptar el tipo societario de una S.A.S. , mediante la figura de la fusión o transformación, siguiendo diversos procesos establecidos en el referido Decreto.
Por otro lado, dentro de las reformas aprobadas también se introdujo la posibilidad de llevar a cabo una fusión entre sociedades salvadoreñas y sociedades extranjeras y viceversa (“cross-border merger”). En estos casos, únicamente las salvadoreñas a fusionarse tendrán la obligación de inscribir el Acuerdo Fusión en el Registro de Comercio.
Al fusionarse sociedades salvadoreñas y extranjeras, será responsabilidad del notario autorizante relacionar la documentación de las sociedades extranjeras a fusionarse donde conste que estas han dado cumplimiento a la legislación aplicable a la fusión de sociedades en su país de origen.
Las sociedades salvadoreñas que hayan participado en procesos de fusión, teniendo como resultado su incorporación en una sociedad extranjera o el surgimiento de una nueva sociedad sujeta a legislación de un país extranjero deberán solicitar la cancelación de su registro en el Registro de Comercio de El Salvador, caso contrario aún continuará vigente su personería jurídica y en consecuencia, subsistirán sus obligaciones o tendrá riesgo de adquirir nuevas.
- Cambio de domicilio o redomiciliación a El Salvador
Finalmente, se aprobó la posibilidad de que las sociedades extranjeras que deseen establecer su domicilio en El Salvador puedan conservar su personalidad jurídica, para lo cual será necesario modificar su pacto social a través de escritura matriz fijando el tipo de sociedad que desea asumir e inscribir el testimonio en el Registro de Comercio para fijar el nuevo domicilio (“redomiciliation”). Será responsabilidad del notario autorizante de la escritura matriz relacionar la documentación en la que conste que la sociedad extranjera ha dado cumplimiento a la legislación de su país de origen aplicable al cambio de domicilio.
En términos generales, es importante precisar que el Registro de Comercio queda facultado para desarrollar y emitir los instructivos, lineamientos, formularios, y guías de procedimientos vinculados a las reformas aprobadas.
Las disposiciones aprobadas entrarán en vigencia el 11 de febrero del 2024. Con ello, se espera que el Registro de Comercio de El Salvador comunique sobre la publicación y puesta a disposición al público de los formularios mencionados en las reformas aprobadas.
Es importante que los interesados revisen estas disposiciones, a efectos de determinar el impacto en sus operaciones.
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Rafael Sayagués