En fecha 15 de agosto de 2023, la Asamblea Legislativa, en sesión plenaria ordinaria No 118, acordó conocer y aprobar el dictamen No 60, favorable, de la Comisión de Economía, en el sentido de reformarse la Ley de Servicios Internacionales. Entre las reformas a la referida Ley, pueden mencionarse las siguientes:
· Los beneficiarios calificados por el Ministerio de Economía podrán realizar teletrabajo, permitiéndose el traslado de personal y equipo tecnológico de las instalaciones del parque de servicios o centro de servicios autorizado hacia el lugar en donde se realizará el teletrabajo.
· Las empresas deben realizar y mantener actualizado un registro de empleados que trabajarán en dicha modalidad y de los bienes que saldrán de los parques de servicios, parques de servicios vertical o centro de servicios, el cual será remitido al Ministerio de Economía y al ente rector en materia de aduanas para conocimiento y posterior verificación.
· Los beneficiarios pueden optar por las distintas modalidades de teletrabajo, establecidas en la Ley de Regulación del Teletrabajo.
· El Teletrabajo, en los términos señalados en la reforma, no serán considerados como incumplimiento a sus obligaciones, de conformidad a lo establecido en la Ley de Servicios Internacionales, capítulo VIII “De las Obligaciones y Sanciones”.
Dicha reforma a la Ley de Servicios Internacionales entrará en vigor como Decreto Legislativo No 818, luego de pasar por el trámite de ley y ser debidamente publicado en el Diario Oficial.
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