El 29 de agosto de 2022, se publicó en el Diario de Centro América el Decreto N° 40-2022, que contiene la Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica, a través de la cual se persigue facilitar y promover la importación, compraventa y uso de vehículos eléctricos, vehículos híbridos, vehículos de hidrógeno y sistemas de transporte eléctrico en la República de Guatemala.
La Ley entrará vigencia a partir del 30 de agosto del año en curso y su reglamento deberá ser emitido en el plazo de tres meses a partir de su entrada en vigencia.
Esta Ley designa al Ministerio de Energía y Minas como responsable de cumplir y hacer cumplir el procedimiento de las exenciones, así como mejorar la eficiencia del Sistema Nacional Interconectado, el crecimiento de la demanda de energía eléctrica y mejorar la capacidad de los sistemas de transmisión, distribución y servicio.
La Ley determina como libre la instalación, operación y prestación del servicio de carga para vehículo eléctrico en el territorio nacional, sujetándose al cumplimiento de esta Ley, la Ley General de Electricidad, su Reglamento y las normas técnicas y comerciales aplicables.
De manera general se establecen las siguientes exenciones:
- Exenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) de primera venta e Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores y Terrestre (IPRIMA) sobre la compraventa de vehículos eléctricos, motocicletas eléctricas o impulsados por hidrógeno para todo uso, importados, ensamblados o producidos en Guatemala. La exención aplicará durante la vigencia de la Ley, tendrá una duración de diez años y se reducirá de forma progresiva.
- Exención del IPRMA sobre la compraventa de vehículos híbridos para todo uso, importados, ensamblados o producidos en Guatemala. La exención aplicará durante la vigencia de la Ley, tendrá una duración de diez años y se reducirá de forma progresiva.
- La compraventa de vehículos eléctricos, motocicletas eléctricas, vehículos híbridos o impulsados por hidrógeno pesados o especiales para todo uso, importados, ensamblados o producidos en Guatemala estará exenta del IPRIMA, IVA de importación e IVA doméstico en la primera transferencia de dominio en un 100%. La exención será aplicable durante un período de diez años a partir de la vigencia de la Ley.
- Exención del Impuesto anual sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, únicamente para vehículos eléctricos, vehículos híbridos, vehículos híbridos pesado o especial, motocicletas eléctricas, vehículos impulsados por hidrógeno, teleféricos, funiculares, trenes eléctricos, trenes ligeros, tranvías o trolebuses para servicios de transporte público, transporte colectivo y para todo uso. Dicha exención se reducirá de manera progresiva.
- La renta generada por la actividad de ensamblaje y/o producción de vehículos eléctricos, vehículos híbridos, motocicletas eléctricas, vehículos impulsados por hidrógeno y sistema de transporte eléctrico estará exenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en un 100% y tendrá vigencia exclusiva a partir de la fecha de inicio de operaciones, por un período de 10 años y será aplicable a partir de la vigencia de la Ley.
- La compraventa de teleféricos, funiculares, trenes eléctricos, trenes ligeros, tranvías o trolebuses, para todo uso, importados, ensamblados o producidos en Guatemala estará exenta del IPRIMA, IVA de importación e IVA doméstico en la primera transferencia de dominio en un 100%. La exención será aplicable durante un período de diez años a partir de la vigencia de la Ley.
- La prestación del servicio de transporte público y transporte colectivo a través de vehículos eléctricos, vehículos híbridos, vehículos impulsados por hidrógeno y sistema de transporte eléctrico, estará exenta de IVA e ISR en un 100%. La exención tendrá una vigencia exclusiva a partir de la fecha de inicio de operaciones, por un período de diez años y será aplicable a partir de la vigencia de la Ley.
- La compraventa e importación de componentes específicos para vehículos eléctricos, motocicletas eléctricas, sistema de transporte eléctrico o vehículos impulsados por hidrógeno estará exenta de IVA de importación e IVA doméstico en la primera transferencia de dominio. Esta exención tendrá una duración de diez años, a partir de la entrada en vigencia de la Ley.
- La compraventa e importación de cargadores para vehículos o motocicletas eléctricos estará exenta del IVA de importación e IVA doméstico en la primera transferencia de dominio en un 100%. La exención será aplicable por un período de diez años a partir de la vigencia de la Ley.
Se establece una exención del ISR en un 100% exclusivamente para el servicio de carga de vehículos eléctricos, híbridos o de hidrógeno, por un periodo de hasta diez años desde la fecha de inicio de operaciones y exención del IVA sobre la importación de equipos y dispositivos eléctricos utilizados exclusivamente para el centro de carga o punto de carga para vehículos eléctricos, vehículos de hidrógeno o sistema de transporte eléctrico. Este incentivo tendrá vigencia exclusiva durante el período de pre-inversión y el período de construcción, el cual no excederá de dos años. El Ministerio de Energía y Minas será el encargado de tramitar las solicitudes de registro de personas individuales o jurídicas que quieran ser reconocidas como proveedores de este servicio.
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