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Guatemala | Importación, compraventa y uso de vehículos eléctricos, híbridos y de hidrógeno, entre otros, se verán beneficiados por la entrada en vigencia de la Ley de Incentivos para Movilidad Eléctr


El 29 de agosto de 2022, se publicó en el Diario de Centro América el Decreto N° 40-2022, que contiene la  Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica, a través de la cual se persigue facilitar y promover la importación, compraventa y uso de vehículos eléctricos, vehículos híbridos, vehículos de hidrógeno y sistemas de transporte eléctrico en la República de Guatemala.

La Ley entrará vigencia a partir del 30 de agosto del año en curso y su reglamento deberá ser emitido en el plazo de tres meses a partir de su entrada en vigencia.

Esta Ley designa al Ministerio de Energía y Minas como responsable de cumplir y hacer cumplir el procedimiento de las exenciones, así como mejorar la eficiencia del Sistema Nacional Interconectado, el crecimiento de la demanda de energía eléctrica y mejorar la capacidad de los sistemas de transmisión, distribución y servicio.

La Ley determina como libre la instalación, operación y prestación del servicio de carga para vehículo eléctrico en el territorio nacional, sujetándose al cumplimiento de esta Ley, la Ley General de Electricidad, su Reglamento y las normas técnicas y comerciales aplicables.

  • Exenciones

De manera general se establecen las siguientes exenciones:

  • Exenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) de primera venta e Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores y Terrestre (IPRIMA) sobre la compraventa de vehículos eléctricos, motocicletas eléctricas o impulsados por hidrógeno para todo uso, importados, ensamblados o producidos en Guatemala. La exención aplicará durante la vigencia de la Ley, tendrá una duración de diez años y se reducirá de forma progresiva.
  • Exención del IPRMA sobre la compraventa de vehículos híbridos para todo uso, importados, ensamblados o producidos en Guatemala. La exención aplicará durante la vigencia de la Ley, tendrá una duración de diez años y se reducirá de forma progresiva.
  • La compraventa de vehículos eléctricos, motocicletas eléctricas, vehículos híbridos o impulsados por hidrógeno pesados o especiales para todo uso, importados, ensamblados o producidos en Guatemala estará exenta del IPRIMA, IVA de importación e IVA doméstico en la primera transferencia de dominio en un 100%. La exención será aplicable durante un período de diez años a partir de la vigencia de la Ley.
  • Exención del Impuesto anual sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, únicamente para vehículos eléctricos, vehículos híbridos, vehículos híbridos pesado o especial, motocicletas eléctricas, vehículos impulsados por hidrógeno, teleféricos, funiculares, trenes eléctricos, trenes ligeros, tranvías o trolebuses para servicios de transporte público, transporte colectivo y para todo uso. Dicha exención se reducirá de manera progresiva.
  • La renta generada por la actividad de ensamblaje y/o producción de vehículos eléctricos, vehículos híbridos, motocicletas eléctricas, vehículos impulsados por hidrógeno y sistema de transporte eléctrico estará exenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en un 100% y tendrá vigencia exclusiva a partir de la fecha de inicio de operaciones, por un período de 10 años y será aplicable a partir de la vigencia de la Ley.
  • La compraventa de teleféricos, funiculares, trenes eléctricos, trenes ligeros, tranvías o trolebuses, para todo uso, importados, ensamblados o producidos en Guatemala estará exenta del IPRIMA, IVA de importación e IVA doméstico en la primera transferencia de dominio en un 100%. La exención será aplicable durante un período de diez años a partir de la vigencia de la Ley.
  • La prestación del servicio de transporte público y transporte colectivo a través de vehículos eléctricos, vehículos híbridos, vehículos impulsados por hidrógeno y sistema de transporte eléctrico, estará exenta de IVA e ISR en un 100%. La exención tendrá una vigencia exclusiva a partir de la fecha de inicio de operaciones, por un período de diez años y será aplicable a partir de la vigencia de la Ley.
  • La compraventa e importación de componentes específicos para vehículos eléctricos, motocicletas eléctricas, sistema de transporte eléctrico o vehículos impulsados por hidrógeno estará exenta de IVA de importación e IVA doméstico en la primera transferencia de dominio. Esta exención tendrá una duración de diez años, a partir de la entrada en vigencia de la Ley.
  • La compraventa e importación de cargadores para vehículos o motocicletas eléctricos estará exenta del IVA de importación e IVA doméstico en la primera transferencia de dominio en un 100%. La exención será aplicable por un período de diez años a partir de la vigencia de la Ley.

Se establece una exención del ISR en un 100% exclusivamente para el servicio de carga de vehículos eléctricos, híbridos o de hidrógeno, por un periodo de hasta diez años desde la fecha de inicio de operaciones y exención del IVA sobre la importación de equipos y dispositivos eléctricos utilizados exclusivamente para el centro de carga o punto de carga para vehículos eléctricos, vehículos de hidrógeno o sistema de transporte eléctrico. Este incentivo tendrá vigencia exclusiva durante el período de pre-inversión y el período de construcción, el cual no excederá de dos años. El Ministerio de Energía y Minas será el encargado de tramitar las solicitudes de registro de personas individuales o jurídicas que quieran ser reconocidas como proveedores de este servicio.

Contáctenos para más información:

    Rafael Sayagués

    Manuel Ramirez

    Ana Alfaro

    Cilia Castellanos

    Edgar Garcia