La reforma introduce modificaciones a los requisitos legales para las facturas, facturas especiales, facturas de los Regímenes de Tributación Simplificada y notas de débito y crédito.
Con estas reformas, entre otros, sólo podrán consignarse las palabras consumidor final o siglas CF, únicamente a documentos que acrediten ventas o servicios inferiores a Q 2,500.00 y en documentos que acrediten la prestación de servicios básicos de consumo de agua potable, energía eléctrica y telefonía inferiores a Q 500.00.
Por medio del Acuerdo Gubernativo número 245-2022, publicado el 13 de octubre de 2022 en el Diario Oficial, el Ministerio de Finanzas reformó el artículo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Acuerdo Gubernativo número 5-2013.
La reforma introduce, entre otros, las siguientes modificaciones a los requisitos legales para las facturas, facturas especiales, facturas de los Regímenes de Tributación Simplificada, notas de débito y crédito:
- Numeral 3: Según corresponda al tipo de documento, se agregarán las frases:
- Para el Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario, según corresponda:
- “Con forma de pago sobre ventas brutas”
- “Con forma de pago sobre las utilidades, no retener”
- Para el Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y el Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario la frase: “No retener” y el número de resolución de incorporación al régimen.
- Numeral 9: Número de Identificación Tributaria (NIT) del adquiriente. Si éste no lo tiene se consignará el Código Único de Identificación -CUI- del Documento Personal de Identificación -DPI-.
Podrán consignarse las palabras consumidor final o las siglas “CF” únicamente en documentos que acrediten ventas o servicios inferiores a Q 2,500.00; y en documentos que acrediten la prestación de servicios básicos de consumo de agua potable, energía eléctrica y telefonía inferiores a Q 500.00.
- Dependiendo de la naturaleza de la actividad económica del contribuyente, la Administración Tributaria podrá autorizar el uso de facturas con espacios en blanco para que el adquirente consigne su nombre completo y su NIT. Se exceptúan de esta disposición los documentos tributarios electrónicos emitidos bajo el Régimen FEL.
De igual manera, la Administración Tributaria podrá autorizar el uso de facturas para establecimientos temporales. En ningún caso estas últimas podrán sustituirse por las autorizadas para su uso en establecimientos con dirección comercial fija.
Estas regulaciones comenzarán a regir tres meses después de su publicación en el Diario Oficial.