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El 16 de enero 2023 salió publicado en el Acuerdo Gubernativo 9-2023 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través del cual se aprueba el contenido del Acuerdo 1529 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) el cual establece lo siguiente:
Obligación del patrono a inscribirse al régimen de la seguridad social: a partir de 1 empleado.
Comunicaciones y notificaciones electrónicas:
Se reconoce el registro de patronos y trabajadores ante el IGSS de manera electrónica como una alternativa a la modalidad presencial
Se establece la notificación electrónica como alternativa a la notificación personal del registro al régimen de la seguridad social
Determinación de la base en la actividad de la construcción: se establece cuando una obra o parte de la obra se hubiera ejecutado, sin que el patrono estuviera inscrito ante el IGSS, la forma la inscripción la podrá hacer de oficio el IGSS tomando como base el 35% del valor total de la obra efectuada como la estimación de salarios de los trabajadores para poder calcular las contribuciones a la seguridad social.
Centro de trabajo: se reconoce como centro de trabajo el lugar donde los trabajadores presten sus servicios incluyendo las actividades que se realicen mediante el empleo de las TICs -Tecnologías de la Información y Comunicación-.
Soporte documental de información: se enlista la documentación física o digital que deben presentar los patronos para inscribirse ya sean personas individuales, personas jurídicas, entidades del Estado o embajadas, y según el tipo de empresa de que se trate.
Inscripción de oficio al régimen de seguridad social: refuerza la facultad de inscribir de oficio a patronos para todas aquellos casos en que no estuvieran inscritos ante el IGSS sin eximirles de responsabilidad de realizar el pago de las contribuciones que estuvieran pendientes a partir de la fecha en que el IGSS determine que se adquirió la obligación de inscripción al régimen.
Actualizaciones al registro de patronos: Se establecen disposición para anular inscripciones, hacer modificaciones, suspensión de inscripción, reanudación de inscripción o cese de registro. Los cuales deben realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en la que se dio la actualización real al registro.
Multa de Q500 por registros extemporáneos:
El registro de patronos de manera tardía, solicitada de manera voluntaria o de oficio, da derecho al IGSS e imponer de la multa. Se considera tardía cuando se realiza posterior a los 30 días hábiles después de la fecha en la que se inició la obligación de inscripción.
Se impondrá multa cuando se realice actualización extemporánea al registro de patronos. Se considera tardía cuando se realiza la actualización posterior a los 10 días hábiles siguientes a la fecha en la que se dio la actualización real al registro.
Entrada en vigencia: 16 de enero 2023
Acuerdo de Junta Directiva del IGSS dejado sin efecto: Este acuerdo deja sin vigencia el Acuerdo 1123 de Junta Directiva del IGSS que establecía la obligación para los patronos de inscribirse al régimen de la seguridad social a partir de 3 empleados.