- La entrada en funcionamiento de la nueva Oficina Virtual será el próximo 28 de junio de 2024, según ha manifestado el SAR en las capacitaciones que realiza al marco de la implementación de la nueva plataforma. Inicialmente, su fecha de inicio de funcionamiento estaba prevista para el 03 de junio del año en curso.
- El Acuerdo publicado por el SAR dispone la creación de la Oficina Virtual y regula aspectos esenciales para su utilización por parte de los contribuyentes.
El 20 de mayo de 2024, se publicó en La Gaceta el Acuerdo del Servicio de Administración de Rentas N° SAR-236-2024, de 10 de mayo, a través del cual se acuerda la creación de la Oficina Virtual del SAR. La implementación de la nueva Oficina Virtual fue comunicada de forma general a través de un comunicado de prensa del 14 de mayo.
Según se detalla en el Acuerdo, la Oficina Virtual del SAR permitirá a los Obligados Tributarios realizar trámites de manera electrónica, garantizando la seguridad y confiabilidad de las transacciones, como, por ejemplo, elaborar, rectificar y presentar declaraciones, generar boletines de pago, realizar solicitudes, recibir notificaciones electrónicas, entre otros.
Asimismo, el Acuerdo establece que todos los Obligados Tributarios deberán utilizar la Oficina Virtual para la presentación de declaraciones y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Para acceder a los servicios de la Oficina Virtual, es obligatoria la firma del contrato de adhesión.
Adicionalmente, el Acuerdo regula otros aspectos importantes sobre el uso de la Oficina Virtual, definiciones relevantes, contrato de adhesión, así como formularios aplicables al Régimen de Facturación, declaraciones juradas para el Registro Tributario Nacional, y declaraciones juradas (determinativas e informativas) e informes, que deberán ser generadas y/o presentadas a través de esta nueva herramienta.
El Acuerdo también regula la modalidad del Servicio Web el cual servirá para elaborar y presentar declaraciones informativas a través del uso de plantillas proporcionadas por el SAR, a diferencia de la Oficina Virtual que se deberá registrar de forma manual transacción por transacción. En ese sentido, el Acuerdo aclara cuáles declaraciones informativas deberán ser necesariamente presentadas a través del Servicio Web y cuáles pueden ser presentadas a través de este servicio o la Oficina Virtual, siempre que se implemente el uso continuo de una sola de las modalidades.
Si bien en sus primeras comunicaciones se indicó que la entrada en funcionamiento de la nueva Oficina Virtual sería el 03 de junio de 2024, en actividades recientes organizadas por el SAR dentro del marco de implementación de esta nueva plataforma, se anunció que su entrada en funcionamiento será el 28 de junio de 2024.
Contáctenos para más información: