- El borrador obedece a los compromisos adquiridos por el país en la implementación de los estándares internacionales de intercambio automático de información y establece, entre otras, la debida diligencia que deberán seguir los operadores de plataformas digitales para suministrar información relevante a la Administración Tributaria.
El 26 de abril de 2024, la Dirección General de Tributación publicó el borrador de Resolución sobre el intercambio automático de información respecto de los vendedores que realicen actividades relevantes a través de plataformas digitales.
El borrador de Resolución obedece al compromiso adquirido por el país en 2022, de implementar la normativa interna para el intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos para el intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales, por parte de los operadores de plataformas digitales, de conformidad con las Reglas Modelo de la OCDE.
Como obligación general, el borrador de resolución establece la obligación de los operadores de plataformas digitales de suministrar a la Administración Tributaria, la información relativa a los vendedores que utilizan sus plataformas, en la medida de que dichas plataformas permitan a los vendedores ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una actividad de alojamiento, transporte y servicios.
En ese sentido, el borrador de Resolución establece las definiciones relevantes y normas y procedimientos de debida diligencia que deberán aplicar los operadores de plataformas digitales informantes, con el fin de identificar a los vendedores que realicen actividades relevantes a través de plataformas digitales. Asimismo, establece los periodos, plazos y el modelo en el cual se suministrará dicha información a la Administración Tributaria.
Las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos y la ciudadanía en general pueden presentar comentarios sobre este borrador de Resolución en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Este plazo tiene vencimiento el 13 de mayo de 2024.