Piles of paperwork in the office and laptop on the desktop

Nicaragua | El Ministerio de Hacienda implementa un plan piloto para la venta del papel sellado en línea


  • El plan piloto de venta de papel sellado en línea aplica a los contribuyentes seleccionados por la Dirección General de Ingresos para estos efectos. El papel sellado constituye uno de los mecanismos de pago del Impuesto de Timbres Fiscales y se utiliza en la elaboración de documentos notariales.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) aprobó el Acuerdo Ministerial No. 003- 2023, a través del cual se autoriza a la Dirección General de Ingresos (DGI), proceder con la implementación del pilotaje de venta de papel sellado en línea con contribuyentes seleccionados por dicha institución.

Este documento tendrá un código QR para verificar su validez, y podrá ser utilizado a color o blanco y negro. Posteriormente se emitirá otro acuerdo para autorizar el uso general. 

El papel sellado físico continuará teniendo validez a nivel nacional y podrá ser adquirido en las oficinas de la Dirección General de Ingresos.

El Acuerdo se encuentra vigente desde el 27 de abril de 2023, fecha en que se publicó en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El viernes 21 de abril se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la resolución de la Dirección General de Tributación N° DGT N° MH-DGT-RES-0003-2023, que contiene modificaciones a la resolución N° DGT-R-065-2018, relativa a la determinación de la residencia fiscal y certificados de residencia fiscal.

Dentro de las principales modificaciones se encuentran:

  • Aclaración sobre el cómputo del plazo de permanencia en el país, para efectos de residencia fiscal, en el caso de cédulas del Impuesto sobre la Renta cuyo periodo fiscal sea mensual (i.e. rentas y ganancias de capital).
  • Aclaración sobre los medios de presentación de la solicitud de certificado de residencia fiscal a través de la Plataforma de Trámites Virtuales (TRAVI).
  • Detalle de la información que debe acompañar la solicitud de certificado de residencia fiscal, incluyendo la documentación que respalde el ejercicio de la actividad económica en el país y la información consignada en la solicitud.
  • En casos en que la solicitud del certificado de residencia fiscal sea en razón del cumplimiento de legislación extranjera o requerimientos de autoridades tributarias de otros países, deberá aportarse una copia certificada del documento que lo exige. Si la información está en otro idioma distinto al español, deberá aportase una traducción oficial.
  • Si la solicitud de certificado de residencia fiscal se solicita para efectos de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, el solicitante deberá haber pagado el impuesto correspondiente. En caso contrario, de no haberse pagado el impuesto, el certificado emitido por la Autoridad Tributaria deberá indicar que se emite con el fin de constatar la residencia fiscal, pero no podrá indicar que se emite para la aplicación de los beneficios de un convenio para evitar la doble imposición.

Las modificaciones indicadas entraron en vigencia tras su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 

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