Nicaragua | Entran en vigencia reformas al marco normativo sobre organismos sin fines de lucro, entre otras


El 16 de agosto de 2022 se publicó en La Gaceta la Ley N° 1127, a través de la cual se reforma la Ley N.º 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y la Ley N.º 522, Ley General del Deporte, Educación y Recreación Física.

A continuación, algunas de las disposiciones más relevantes de la Ley:

  • Se modificó el numeral 7 del artículo 7 de la Ley N.º 1115, que originalmente establecía que la solicitud de otorgamiento de personalidad jurídica de los OSFL debía ser remitida a la Asamblea Nacional, de manera que, con la reforma, el Ministerio de Gobernación tiene la facultad de otorgar y cancelar la personalidad jurídica de las OSFL de manera directa y sin intervención de la Asamblea Nacional. Esta facultad se reafirma en el también reformado artículo 20, el primer párrafo del artículo 47 y 49 de la Ley N.º 1115.
  • Se reformaron los numerales 2 y 3 del artículo 10 de la Ley N.º 1115, referido a las facultades de la Dirección General de Registro y Control de OSFL, sustituyendo a la Asamblea Nacional por el Ministro de Gobernación como entidad receptora del expediente administrativo de nuevas solicitudes de personalidad jurídica.
  • También se modificó el numeral 8 del artículo 7, que añade la facultad de remitir a la Presidencia de la República y a la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua un informe anual que detalle los otorgamientos, disoluciones y cancelaciones de las OSFL.
  • Se reformó el artículo 11 de la Ley N.º 1115, cambiando la nomenclatura del numeral 2 del artículo 11, suprimiendo los OSFL “civiles” y se añadió un numeral 3 con una nueva clasificación “Deportivas, de educación física y de recreación física”. Además, modificó el artículo 17, que actualmente dispone que el cambio de denominación, de objetivos y fines de los OSFL deben ser aprobados por la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua y ser sometidos a consideración de la autoridad judicial correspondiente, que resolverá mediante sentencia.
  • El primer párrafo del artículo 21 de la Ley N.º 1115 se modificó para establecer que la solicitud de obtención de personalidad jurídica debe dirigirse al Ministro de Gobernación, pero presentarse ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro. En este sentido, con la reforma, el último párrafo del artículo 21 determina que la remisión del expediente se efectúa al Ministro de Gobernación en lugar de la Asamblea Nacional. A través de la reforma citada, ahora el artículo 23 de la Ley N.°1115 establece que el otorgamiento de la personalidad jurídica de los OSFL se hará a través de Acuerdo Ministerial y no por Decreto Legislativo. De igual manera, el artículo 24, referido a los actos y documentos a inscribir, ahora contempla al Acuerdo Ministerial, y también el numeral 1 del artículo 33.
  • La Ley N.º 1127 afectó también con sus reformas a la Ley N.º 522: Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física, en sus artículos 38, 40, 41, 45 y 68, eliminando las referencias al Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física y reemplazándolas por “el Registro correspondiente a cargo del Ministerio de Gobernación”.
  • Se adicionan dos nuevos capítulos, después del capítulo III de la Ley N.º 1115, relacionados con las OSFL deportivas, de educación física y de recreación física, en cuanto a sus objetivos, denominación, integración, causa especial de cancelación, gobierno gremial, las atribuciones de las cámaras, federaciones y confederaciones gremiales empresariales nacionales, reconocimiento del día de las cámaras gremiales empresariales y el procedimiento de traslado de su registro.

La Ley se aprobó el 12 de agosto del año en curso y se publicó en el Diario La Gaceta N° 152, el 16 de agosto, fecha a partir de la cual entró en vigor.

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