El 08 de septiembre de 2022 se publicó en La Gaceta, Diario Oficial la ley N° 1129 “Ley de Correduría de Bienes Raíces de Nicaragua”. La ley tiene como objeto regular el ejercicio del corretaje de bienes raíces, los derechos y obligaciones de los corredores de bienes raíces y sus agentes, y las sanciones correspondientes. También se estableció la Unidad de Correduría de Bienes Raíces del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), como autoridad competente.
Entre las obligaciones asignadas a los corredores de bienes raíces, están:
• Obtener Licencia de Corredor de Bienes Raíces emitida por el MIFIC.
La licencia tendrá una vigencia de cinco años.
• Registrar a los agentes que el corredor de bienes raíces utilice para la prestación del servicio.
• Suscribir contratos en escritura pública o contrato privado para la prestación de servicios.
• Disposiciones sobre las Comisiones.
• Mantener en lugar visible de sus establecimientos la licencia de corredor de bienes raíces vigente.
• Llevar los registros, archivos, libros y demás documentos relacionados a los contratos derivados de sus servicios y resguardar dicha información por un período de 10 años.
• Registrarse como sujetos obligados ante la Unidad de Análisis
Financiero (UAF) en un plazo de 30 días hábiles una vez que hayan sido autorizados y registrados por el MIFIC.
• Incluir en el contrato de corretaje el certificado de beneficiario final de las personas jurídicas que formen parte del contrato.
Sin perjuicio de las acciones civiles y penales correspondientes, el MIFIC tiene la facultad de imponer sanciones administrativas a los corredores de bienes raíces que incurran en faltas leves o graves. Las sanciones pueden ser multas de hasta US$ 350, suspensión o cancelación de la licencia de Corredor de Bienes Raíces.
La ley N° 1129 deroga a la Ley N°602, Ley de Correduría de Bienes Raíces de Nicaragua, publicada en La Gaceta Diario Oficial N° 132, del 12 de julio de 2007.
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Carlos Ayón