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Nicaragua | Próximos vencimientos de obligaciones tributarias

El 3 de agosto, se publicaron en La Gaceta resoluciones dirigidas a los Proveedores de Servicios de compraventa y/o cambio de monedas, proveedores de servicios de pago de remesas, proveedores de servicios de tecnología financiera de servicios de pago (PSP) y proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV).

Estas resoluciones reforman una de las obligaciones para estos tipos de entidades, quedando establecido que deberán formular los Estados Financieros del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, los que deberán remitirse al Banco Central de Nicaragua mediante copia electrónica o física, debidamente aprobados por la junta directiva o la autoridad que corresponda, dentro de los 160 días posteriores al cierre del ejercicio. Estas reformas son aplicables para la remisión de los Estados Financieros de 2022.

El Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua es la autoridad competente para conocer todos los aspectos administrativos concernientes a cada uno de estos reglamentos, así como la atención de solicitudes de prórrogas de los distintos plazos establecidos para el cumplimiento de obligaciones u otros trámites.

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