El 20 de febrero se publicó en La Gaceta, Diario Oficial el Decreto Presidencial No. 01-2023, Reglamento de la ley No. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro (OSFL), el cual se aplicará a los OSFL actualmente regulados por la Dirección General de Registro y Control de Organismos Sin Fines de Lucro (DGRC-OSFL) del Ministerio de Gobernación.
Dicho reglamento ratifica a la DGRC-OSFL como la autoridad competente para la aplicación de la ley No. 1115, así como de coordinar y dirigir las direcciones de: Registro de OSFL, Análisis Financiero, Supervisión, Asesoría Legal, Seguimiento y Sanción a OSFL.
De igual manera, regula el procedimiento para el otorgamiento de personalidad jurídica de las OSFL nacionales y de otras nacionalidades, indicando requisitos de presentación y asignación de número perpetuo y otorgamiento de constancia registral del OSFL.
También establece los requisitos y procedimiento para el cese de actividades, traslado, cierre de operaciones y disolución voluntaria de las OSFL.
Dentro de este marco jurídico se dispone que la OSFL inscrita ante la DGRC-OSFL, tendrá asignado un código de usuario al portal web, el cual servirá para registrar los informes de cualquier transferencia de fondos o bienes materiales a recibir y los estados financieros, también se deberán reportar las donaciones a recibir (indicando uso y destino de los fondos y bienes), información del donante, proyectos a realizar, lugar de ejecución, beneficiario final y cualquier otra información que pueda ser requerida.
El Reglamento, también establece medidas correctivas, infracciones y sanciones administrativas, así como el procedimiento administrativo de las sanciones y sus recursos.
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