El 10 de enero de 2023 se publicó en La Gaceta, Diario Oficial la Resolución CD-BCN-LXXX-1-22 del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN) a través de la cual se aprueba el Reglamento de Truncamiento de Cheques, cuyo fin es establecer los requisitos y procedimientos que deberán cumplir los participantes del Sistema Interbancario Nicaragüense de Pagos Electrónicos (SINPE) en el proceso de truncamiento de cheques bancarios, así como regular características y valor probatorio de las imágenes de los cheques. El reglamento es aplicable a todos los participantes del SINPE que captan recursos en la forma de depósitos a la vista en ventanilla, y que procesan cheques a través de la Cámara Interbancaria de Compensación Electrónica de cheques (CCE).
De conformidad con el Reglamento, “truncamiento de cheques” es el procedimiento por el cual el intercambio de un cheque es reducido o eliminado, debiendo reemplazar el cheque físico por registros o imágenes electrónicas del cheque, las cuales son procesadas y transmitidas a través del sistema de pagos en el que el participante depositario transmite al participante librado la información relevante del cheque, sin que sea necesario enviarlo en original físico para llevar a cabo la operación. Los cheques deberán cumplir ciertos elementos establecidos en el Reglamento para ser objetos de este proceso.
El Reglamento regula las obligaciones de participante depositario, participante girado, requisitos y procedimientos para la reproducción certificada de la imagen digital del cheque, el rechazo de cheques y régimen de sanciones por incumplimiento.
Los participantes del SINPE cuentan con un plazo de 6 meses para cumplir con las disposiciones del Reglamento, contados a partir de la fecha de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
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