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Nicaragua | Se crea una normativa para la constitución de fondos de ahorro o pensiones establecidos en la Ley de Concertación Tributaria y su Reglamento


Mediante el Acuerdo Interinstitucional MHCP-MITRAB-SIBOIF N° 01-2022, el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), la Ministra del Trabajo (MITRAB) y el Superintendente de Bancos y de otras Instituciones (SIBOIF), acordaron la creación de una normativa para la regulación de la Comisión de Fondos de Ahorro o Pensiones, así como los mecanismos para la aprobación, modificación y/o denegación de los fondos de ahorro o pensiones, con la finalidad de dotar a los fondos de ahorro o pensiones de un marco jurídico adecuado para su desarrollo, tal como detalla el artículo 1 de dicho Acuerdo.

Cabe señalar que la Ley de Concertación Tributaria establece desde su publicación en el año 2012, que estarían exentas del Impuesto sobre la Renta (IR) las prestaciones pagadas con fondos de ahorro o pensiones en las condiciones que avale la Comisión de Fondos de Ahorro y/o Pensiones, la cual fue creada en el año 2013 mediante el Decreto N° 01-2013 (Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria). Sin embargo, hasta la fecha de publicación de esta normativa, la exención del IR para las prestaciones pagadas con fondos de ahorro o pensiones carece de aplicación práctica, por no existir regulación jurídica para los fondos de ahorro o pensiones y su constitución.

El nuevo Acuerdo define las funciones de la Comisión, las características de los fondos de ahorro o pensiones, requisitos para obtener la aprobación o renovación para constituir dichos fondos y forma de realización de la solicitud, disposiciones mínimas para la creación de un proyecto de reglamento de funcionamiento de fondos de ahorro y/o pensiones.

Adicionalmente, este acuerdo derogó el Acuerdo Ministerial ALTB-05-09-13, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 194 del 14 de octubre de 2013.

Esta reforma fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 115, el 23 de junio del 2022.