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Panamá | El MEF otorga un plazo adicional a los contribuyentes para la cancelación de las obligaciones tributarias pagaderas al 31 de diciembre de 2022

Por medio del Decreto Ejecutivo número 1, de 4 de enero de 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) concedió  plazo hasta el viernes 13 de enero de 2023 para el pago de tributos que se causen o deban pagarse al 31 de diciembre de 2022, sin que ello genere pago de intereses, recargos y multas.

            Obligaciones que se pueden beneficiar de la ampliación del plazo

Dentro del concepto de tributos sujetos a estos beneficios se incluyen los impuestos nacionales directos e indirectos, las tasas, las contribuciones especiales y cualesquiera otras deudas de dinero, líquidas y exigibles, tanto para personas naturales como jurídicas, así como para bienes inmuebles, que deban pagarse a la Dirección General de Ingreso.

            Obligaciones exceptuadas de la ampliación del plazo

Se encuentran exceptuadas y no podrán gozar de los beneficios indicados las siguientes obligaciones:

-   Impuesto sobre la Renta retenido a empleados.

-   Impuesto sobre la Renta retenido a no residentes.

-   Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS) retenido a no residentes.

-   ITBMS retenido por el Estado.

-   ITBMS retenido por agentes de retención locales.

-   Impuesto a los Dividendos.

El Decreto Ejecutivo empieza a regir a partir del día de su promulgación, el 4 de enero de 2023.

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