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Panamá | Entra a regir una ley que permite a los contribuyentes celebrar acuerdos de pago extraordinarios en actos dictados por la DGI, entre otras disposiciones

El 14 de noviembre de 2022, se publicó en la Gaceta Oficial la Ley 337, que crea los Acuerdos de Pago Extraordinarios en actos dictados por la Dirección General de Ingresos, como medida temporal para dinamizar la recaudación, modifica artículos de la Ley 76 del 14 de febrero de 2019 que aprueba el Código de Procedimiento Tributario y dicta otras disposiciones.

A continuación, se mencionan algunos de los cambios más relevantes introducidos por esta Ley:

Ley 76 del 13 de febrero de 2019 – Modificaciones al Código de Procedimiento Tributario

 

  • Se modifica el artículo 100, sobre las “Formas de Notificación”, en el cual se establecen los criterios sobre “Notificación Personal” y las resoluciones para las que aplica la misma.
  • También se modifica el artículo 118, relativo al “Banco de datos de peritos”, esto sin perjuicio de que los funcionarios auditores de la Dirección General de Ingresos o del Tribunal Administrativo Tributario participen en el proceso para aclarar cualquier aspecto de la fiscalización.
  • De igual forma, se modifica el artículo 392 y se prorroga nuevamente la entrada en vigencia de la mayoría de los artículos del Código de Procedimiento Tributario hasta el 1 de enero de 2024. 

Código Fiscal

  • Se agrega un párrafo al artículo 318-A del Código Fiscal, que autoriza al Director General de Ingresos a exonerar a todas las sociedades que, hasta el 31 de diciembre de 2023, estando en condición de morosidad de tasa única, comparezcan ante la DGI con la intención de disolver formalmente la sociedad ante el Registro Público (RP).
  • La exoneración dispuesta en el párrafo anterior consistirá en la condonación de todas las tasas únicas adeudadas excepto las correspondientes al último periodo fiscal, además de condonarse los recargos causados por todas las tasas adeudadas.
  • Adicionalmente, los contribuyentes en condición de morosidad estarán conminados al pago de la multa por reactivación, así como cualquier erogación asociada al trámite de disolución que sea recaudada por el RP. El Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará este trámite para su implementación.
  • Conforme a las modificaciones al artículo 710 del Código Fiscal, la presentación de las declaraciones de renta rectificativas por personas jurídicas podrá darse en un periodo de hasta 36 meses. Y, en el caso de que una declaración de renta rectificativa reduzca la renta neta gravable, se causará una multa del 0.5% del total de costos y gastos deducibles en que se incremente la declaración original.

Las declaraciones rectificativas se presentarán ante la DGI por medio de una solicitud que contendrá la relación de los hechos que motivan la rectificación. Dichas declaraciones serán registradas y aplicadas luego de efectuadas las investigaciones pertinentes que dan mérito para su aceptación. En el caso de que se aumente el impuesto a pagar o disminuya el impuesto a favor, no tendrá que presentarse esta solicitud.

  • Igualmente, se adiciona un párrafo transitorio al artículo 710 del Código Fiscal en el cual se establece que la multa para los contribuyentes personas naturales, que a la entrada en vigencia de la ley se encuentren omisos en la presentación de las declaraciones juradas de renta, será equivalente al 0.1% de los ingresos gravables declarados de cualquier fuente excepto salario y/o gasto de representación, para cada período fiscal. Para las personas jurídicas la multa será el 0.3% de los ingresos gravables declarados para cada período.

Esta multa se aplicará de manera automática sin necesidad de resolución administrativa.

Ley 76 de 2009 – Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria:

  • La nueva versión del artículo 33 establece que, con motivo del Covid-19, en el caso de empresas beneficiadas con el Certificado de Fomento Industrial por un período de 10 años y que no hubiese vencido a la fecha, se entenderá extendido dicho beneficio hasta completar el periodo de 12 años desde su emisión.

Ley 32 de 2011 – Ley de Zonas Francas

  • Se modifica el artículo 36 estableciendo que los productos y bienes producidos en las zonas francas, o los introducidos a ellas, que sean importados al territorio fiscal nacional, pagarán los aranceles o impuestos aduaneros respectivos y causarán el impuesto sobre la renta correspondiente.
  • Adicionalmente se establece que las mercancías que sean fabricadas en zonas francas con insumos extranjeros catalogados como productos sensitivos de acuerdo con la legislación nacional, que sean importados al territorio nacional, pagarán los aranceles o impuestos aduaneros solamente sobre el valor de las materias primas y componentes extranjeros incorporados en el producto final. Para su sustento, deben presentar la hoja de relación insumo-producto, aprobado previamente por la Autoridad Nacional de Aduanas.

Ley 99 de 2019 – Ley de Amnistía Tributaria

  • Se extiende el período de Amnistía Tributaria hasta el 31 de diciembre de 2022. La norma establece que se puede lograr una condonación de los recargos e intereses de hasta un 100% si el pago se realiza en el periodo comprendido desde la entrada en vigencia de la Ley y hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Se adiciona un párrafo transitorio al artículo 786 del Código Fiscal, a través del cual, durante los años 2023 y 2024, se les podrá conceder a los contribuyentes el beneficio de descuento del 15% del impuesto de inmuebles, siempre que dentro del primer cuatrimestre de cada año realicen el pago de la totalidad del impuesto correspondiente a cada año.

Acuerdos de Pago Extraordinario

  • Se aclara que las disposiciones de la Ley 76 de 2019, son de orden público y de interés social, por lo que aplicarán con carácter retroactivo a todos los actos administrativos dictados por la DGI que no se encuentren ejecutoriados.

 

Asimismo, se indica que, el proceso para la suscripción de acuerdo de pago extraordinario tendrá como objeto del acuerdo, las obligaciones tributarias que, en etapa extra-procesal o intra-procesal, sean liquidadas a favor del Tesoro Nacional. Esto incluye el valor nominal, recargos, intereses y multas.

 

  • El acto administrativo que pone fin al proceso de Acuerdo de Pago Extraordinario será irrecurrible. En los casos en que la DGI no acceda a las pretensiones formalizadas por el contribuyente en el proceso de Acuerdo de Pago Extraordinario, dentro del término de los 15 días hábiles a partir de la notificación, el contribuyente podrá interponer el recurso de apelación en el caso de los expedientes que se encuentren en etapa de reconsideración, y dentro del término de 2 meses podrán interponer la Acción de Plena Jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en caso de los expedientes que se encuentren en etapa de Apelación, agotando la vía gubernativa.

 

  • Dicho proceso solo podrá ser iniciado a instancia del contribuyente y en torno a obligaciones tributarias que superen la cuantía de B/.50,000.00 del valor nominal de la deuda tributaria. En ese sentido, la solicitud formalizada por el contribuyente para dar inicio al proceso administrativo de Acuerdo de Pago Extraordinario interrumpirá el término de prescripción en torno a la facultad de la Administración Tributaria para el cobro de las obligaciones tributarias.

 

  • De acuerdo con lo dispuesto en la Ley, el proceso para formalizar un Acuerdo de Pago Extraordinario solo podrá instarse por los contribuyentes antes del 31 de diciembre del 2022.

 

  • De igual forma, la norma define los criterios de forma y fondo que deberán obedecer las solicitudes para el Acuerdo de Pago Extraordinario, siendo que, la resolución que admite el proceso administrativo de Acuerdo de Pago Extraordinario suspenderá provisionalmente los procesos que se ventilan ante la DGI y/o el Tribunal Administrativo Tributario, que guarden relación con las obligaciones tributarias objeto de esta solicitud.

 

  • La DGI contará con término no mayor a 90 días calendario para emitir el acto administrativo que resuelve este proceso.

 

  • Finalmente, es importante tener en cuenta que, conforme al artículo 35 de esta norma, las obligaciones fiscales líquidas y exigibles, que, encontrándose en condición de morosidad a la entrada en vigencia de esta Ley, y no sean regularizadas ya sea por cancelación total o acuerdo de pago, serán susceptibles de trámite del juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva y se considerarán interrumpidos los términos de prescripción de los tributos.

 

La Ley comenzó a regir desde su promulgación.