El 6 de septiembre de 2022, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 35, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual se reglamenta la Ley 23 de 2015, sobre medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Las disposiciones reglamentarias se adecúan los lineamientos generales al marco regulatorio vigente que deberán aplicar los diferentes organismos de supervisión y todos los sujetos obligados en esta materia, con el propósito de afianzar las vías para evitar la propagación de acciones como blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Las nuevas disposiciones reglamentaras incluyen, entre otros, los siguientes lineamientos generales:
- Los criterios para determinar la posesión, control o influencia significativa.
- Las facultades de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para la prevención del blanqueo de capitales y del Financiamiento del Terrorismo.
- La designación de una persona como enlace con la UAF, por parte de los sujetos obligados.
- Las atribuciones de los Organismos de Supervisión.
- La creación de un manual de prevención para mitigar riesgos por parte de sujetos obligados.
- Los criterios para la creación de Perfiles Financieros y Perfiles Transaccionales.
- Las medidas de debida diligencia de personas naturales y jurídicas, ya sea simplificada o ampliada.
- Los criterios de verificación razonable de documentos.
- Los parámetros para la actualización de registro y su resguardo
- La posibilidad de mantener dependencia en terceros bajo ciertas condiciones
- El reporte de transacciones.
- La obligación de los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas.
- El criterio para la imposición de sanciones y su clasificación según su gravedad.
El nuevo Decreto Ejecutivo subroga en todas sus partes el Decreto Ejecutivo No. 363 de 2015, el cual reglamentaba esta materia. No obstante, sus disposiciones se continuarán aplicando a los procesos sancionatorios durante su vigencia y hasta la culminación de éstos.
Por último, la norma no impide que cada organismo de supervisión, en el ámbito de su competencia y cumplimiento de sus atribuciones, establezca criterios específicos y adecuados a su sector de regulación atendiendo a cada una de las disposiciones aquí contenidas.
En ese sentido, los organismos de supervisión podrán adoptar acuerdos, resoluciones y otras medidas en materia de prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicables a cada uno de los sujetos obligados.