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Panamá | La Corte Suprema de Justicia en pleno resuelve la solicitud de inconstitucionalidad sobre el último párrafo del artículo 26 de la Ley No. 41 de 24 de agosto de 2007

La Asamblea Nacional establece un tratamiento especial que permite a la Dirección General de Ingresos declarar prescritas de oficio ciertas deudas tributarias que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, instaura un procedimiento de fiscalización abreviada y establece medidas de regularización tributaria así como facilidades de pago para deudas tributarias.

La Asamblea Nacional de Panamá emitió la Ley 401 de 5 de octubre de 2023, mediante la cual se crean medidas transitorias de recuperación tributaria y un tratamiento especial transitorio de fiscalización abreviada, gestión y de deuda tributaria. La norma fue promulgada a través de Gaceta Oficial del 9 de octubre de 2023.

  • Prescripción de oficio de determinadas deudas tributarias correspondientes al ejercicio fiscal 2015 o anteriores

Como medida de recuperación tributaria, se declaran prescritas las deudas en concepto de impuesto sobre la renta, seguro educativo y aviso de operación, debidamente cargadas en la cuenta corriente del contribuyente, correspondientes al ejercicio fiscal 2015 o anteriores, excepto con los supuestos contemplados en la Ley 401 de 2023 (i.e., deudas amparadas en sentencia proferida por autoridad competente que esté debidamente ejecutoriada, las deudas de los contribuyentes instituidos como agentes de retención, entre otros).

Para ser beneficiado con la referida declaración de prescripción de oficio, se requiere obligatoriamente el cumplimiento con los siguientes requisitos: (i) el contribuyente tendrá que haber cumplido de forma regular las obligaciones formales y tributarias inherentes a los períodos fiscales 2016 en adelante; (ii) no ser objeto de investigación o condena por evasión o defraudación fiscal; y (iii) no ser objeto de un proceso de fiscalización.

  • Procedimiento Transitorio de Fiscalización Abreviada

Por su parte, el “Procedimiento Transitorio de Fiscalización Abreviada”, introducido mediante la Ley 401 de 2023, dispone que toda persona que se encuentre sometida a una fiscalización en curso a la entrada en vigencia de la Ley, o a petición del contribuyente, respecto del impuesto sobre la renta, el seguro educativo, el aviso de operación o el impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, podrá solicitar la aplicación del procedimiento de fiscalización abreviado.

En ese sentido, los contribuyentes podrán rectificar sus declaraciones juradas de impuestos directos e indirectos sin aplicar los términos de restricción previstos en el Código Fiscal. Para solicitar la aplicación de este procedimiento, el aplicante ha de estar sometido a una fiscalización en curso o a petición de parte, respecto del impuesto sobre la renta, el seguro educativo, el aviso de operación o el impuesto a la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS).

A efectos de acogerse al procedimiento de fiscalización abreviado, se deberá formalizar una solicitud ante la Dirección General de Ingresos (DGI) acompañada de una certificación de contador público autorizado. Quedan excluidos de este procedimiento aquellos contribuyentes que sean objeto de una fiscalización relacionada con la presunta comisión de defraudación o evasión fiscal, las cuales seguirán el procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Tributario.

  • Otras medidas de regularización tributaria

En adición a las medidas mencionadas anteriormente, se introducen normas generales de regularización tributaria, incluyendo, entre otras:

1- Descuento del 25% a todos los contribuyentes que a la entrada de vigencia de la presente Ley (i.e., 9 de octubre de 2023) y antes del 30 de noviembre de 2023, abonen el 100% del impuesto de inmuebles correspondiente al período fiscal 2024.

2- Descuento del 25% a todos los contribuyentes que a la entrada de vigencia de la presente Ley (i.e., 9 de octubre de 2023) y antes del 30 de noviembre de 2023, abonen el 100% correspondiente a la tasa única correspondiente al período fiscal 2025.

3- Condonación del 50% de todas multas cargadas o no en el sistema e-Tax 2.0 a los contribuyentes que, a partir de la entrada en vigencia de la norma (i.e., 9 de octubre de 2023) hasta el 30 de noviembre de 2023, paguen el 50% restante de las multas.

4-  Se exonerarán completamente aquellas multas aplicadas por la DGI a los contribuyentes que hubieran presentado de forma tardía la Declaración denominada Planilla 03 para el periodo fiscal 2022 y/o el formulario de ventas para el período fiscal 2022. No obstante, las sumas que cualquier contribuyente hubiere abonado por este concepto no podrán ser objeto de devolución.

5- Ahora bien, las sumas pagadas por los contribuyentes como resultado de la imposición de multas acá referidas generarán un crédito fiscal intransferible, el cual sólo podrá ser compensado con el mismo código de deuda tributaria que diera nacimiento a la obligación.

6- Período de regularización hasta el 30 de noviembre de 2023 para que todas las personas naturales o jurídicas y bienes inmuebles morosos, realicen el pago correspondiente al total de los saldos nominales adeudados, incluyendo multas, quedando exonerados del total de los intereses, recargos causados y las sanciones relacionadas al proceso ejecutivo de cobro. Este periodo podrá ser extendido por 30 días adicionales, a través de resolución motivada.

7- Contribuyentes que en condición de agentes de retención mantengan morosidad por impuestos retenidos en cuotas inherentes a periodos hasta junio de 2023 en concepto de impuesto sobre la renta y seguro educativo podrán excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2023 extinguir sus saldos adeudados frente a la DGI.

  • Modificaciones al Código Fiscal Panameño y otras normas relevantes

La Ley 401 de 2023 introduce nuevas modificaciones a ciertas disposiciones del Código Fiscal Panameño, específicamente en materia de Impuesto a los bienes inmuebles.

En adición, modifica ciertos artículos de la Ley 76 de 2019, incluyendo la forma en la que opera la compensación de las deudas tributarias. Específicamente, se introducen cambios a la norma para establecer lo siguiente:

1- Respecto de la compensación automática en casos establecidos expresamente por ley (artículo 71 de la norma): la compensación aplicará siempre que el contribuyente mantenga créditos a favor que no estén prescritos.

2- de la compensación, a solicitud del contribuyente (artículo 71 de la norma): se introducen cambios para establecer que los impuestos compensables serán morosidades que tengan un año, contado a partir del último día siguiente del año en el que debió ser pagada la obligación (previo a la modificación, se trataba de morosidades con más de dos años).

Asimismo, para finalizar el proceso y que se realice la debida compensación por parte de la Sección de Cuenta Corriente de la DGI, será necesario que la información sea formalizada mediante resolución motivada emitida por el Director General de Ingresos.

3- Se modifica la fecha de entrada de vigencia del Código de Procedimiento Tributario, el cual entrará en vigencia el 1 de junio de 2024 (previa modificación, su entrada en vigencia estaba estipulada para el 1 de enero de 2024).

Por otro lado, se modifica el artículo 14 de la Ley 208 de 2021, a efectos de extender el plazo en el cual la DGI pueda tomar las medidas necesarias para que los contribuyentes puedan realizar convenios y acuerdos de pago que faciliten el cumplimiento de las obligaciones formales y tributarias, permitiendo porcentajes de abono inicial flexibles, condonando intereses y recargos y otorgando plazos de hasta 48 meses para cancelar el arreglo de pago.

El nuevo plazo otorgado para tal fin ha sido establecido hasta el 31 de diciembre de 2023 (previa modificación, el plazo estaba establecido hasta el 31 de marzo de 2022).

Asimismo, la Ley 401 de 2023 modifica la Ley 337 de 2022, la cual crea los acuerdos de pago extraordinarios como medida temporal para dinamizar la recaudación, los mismos que fungen como medio alterno de mutuo consentimiento para el cumplimiento apropiado y voluntario de las obligaciones tributarias.

En la Ley 337 de 2022 se establece que, mediante los procesos de los acuerdos de pago extraordinarios podrán extinguirse obligaciones tributarias mediante un procedimiento administrativo, el cual quedará concluido con estricta relación a los acuerdos plasmados en dicho acto administrativo.

En ese sentido, y tras la modificación introducida a través de la Ley 401 de 2023 a la norma, se establece una nueva fecha límite para que los contribuyentes puedan instar un acuerdo de pago extraordinario, siendo ésta hasta el 30 de noviembre de 2023 (previa modificación, la fecha límite estaba establecida hasta el 31 de diciembre de 2022).

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