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Panamá | La Corte Suprema de Justicia en pleno resuelve la solicitud de inconstitucionalidad sobre el último párrafo del artículo 26 de la Ley No. 41 de 24 de agosto de 2007

El 30 de diciembre de 2022, se publicó en la Gaceta Oficial No. 29692-A, la Resolución No. 201-9507 de 29 de diciembre de 2022 (“la Resolución”), que amplía el plazo hasta el 15 de enero de 2023, para la presentación en Panamá del Reporte País por País (por sus siglas en inglés CbCR) correspondiente al periodo fiscal 2021, así como para la presentación de la respectiva Notificación. 

De acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo 46 de 2019, que establece el marco regulatorio del Reporte País por País, las entidades que sean Casa Matriz Última de un Grupo Multinacional, residentes fiscales en Panamá y que tengan ingresos consolidados que superen el umbral de los setecientos cincuenta millones de euros (750,000,000 euros) o su equivalente en balboas a la tasa de cambio a enero de 2015, en un periodo fiscal, están sujetas a la presentación del Reporte País por País en Panamá.

Asimismo, el Decreto Ejecutivo 46 de 2019 establece en su artículo 3 que la entidad integrante o perteneciente a un Grupo Multinacional que resida para efectos fiscales en Panamá deberá notificar a la Dirección General de Ingresos la identidad, residencia fiscal de la Entidad Informante, así como el período fiscal que utiliza el Grupo Multinacional respectivo.

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