Con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en uso de sus facultades legales, el Director General de Ingresos emitió la Resolución No. 201-2946 de 5 de abril de 2023, mediante la cual se establece el procedimiento para las solicitudes de arreglo de pago o convenio de pago diferenciado por Estado de Emergencia Nacional y, a su vez, deroga la Resolución No. 201-9305 de 21 de diciembre de 2022 y la Resolución No. 201-4845 de 3 de junio de 2021.
Todos los contribuyentes interesados en solicitar el arreglo o convenio de pago diferenciado por Estado de Emergencia Nacional deberán presentar su solicitud a través de memorial, junto con la documentación de soporte. Para este fin, la Dirección General de Ingresos (DGI) permitirá al contribuyente cumplir con dicha presentación a través de la siguiente dirección de correo electrónico: dgi.apd@mef.gob.pa, o a través del Registro Único de Trámites Tributarios (RUTT).
Dicho memorial de solicitud deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo tercero de la Resolución, dentro de los cuales se encuentra la exposición del motivo para acogerse al arreglo o convenio de pago y la propuesta de período de pago. De igual manera, dicho memorial ha de ser acompañado de una serie de documentos que variarán dependiendo del solicitante (i.e., persona natural, persona jurídica, inmueble).
Al considerar la solicitud de arreglo o convenio de pago diferenciado por Estado de Emergencia Nacional y la respectiva propuesta de arreglo o convenio de pago, la DGI tomará en cuenta el monto y período al que corresponde la deuda reflejada en el estado de cuenta; así como, la cuantía de la deuda, condiciones de pago y plazo propuesto.
Cabe destacar que, aquellos contribuyentes que mantienen arreglo de pago con amnistía y/o regulares que han sido concertados a partir de octubre de 2019, podrán desistir de los mismos para acogerse al arreglo o convenio de pago diferenciado por Estado de Emergencia Nacional. En estos casos, los pagos realizados anteriormente se considerarán como abono al saldo moroso.
Mientras que, en el caso de aquellos contribuyentes que mantienen arreglo de pago con amnistía y/o regulares concertados antes de octubre de 2019, podrán desistir de los mismos para acogerse al arreglo o convenio de pago diferenciado por Estado de Emergencia Nacional, una vez se le haya aprobado para ello según el procedimiento establecido y mediante el pago del 25% según la cuantía de la deuda.
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