La Resolución emitida por la DGI establece el procedimiento para la aplicación de sanciones que conlleven el cierre temporal de los establecimientos comerciales que incumplen con la obligación de emitir y/o conservar facturas, recibos o comprobantes. Asimismo, el procedimiento establecido tiene como objetivo generar una mayor transparencia en los procesos de fiscalización de los cumplimientos tributarios.
El Director General de Ingresos (DGI) emitió la Resolución No. 201-4983 de 2 de junio de 2023, a través de la cual se implementa el procedimiento para la aplicación de las sanciones por infracciones o contravenciones formales relacionadas con la obligación de emitir, exigir y/o conservar facturas, recibos o comprobantes, con base en lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 11 de la Ley No. 76 de 1976.
En dichos casos, la DGI emitirá una resolución sancionando económicamente al contribuyente con base en lo dispuesto en la Ley y ordenará el cierre temporal inmediato del establecimiento comercial donde el contribuyente incurrió en las infracciones o contravenciones formales.
A efectos del cierre temporal del establecimiento, los funcionarios de la DGI notificarán personalmente al contribuyente o la persona encargada del establecimiento comercial donde se brinda servicios y/o venden los productos, y se procederá al cierre de éste. Asimismo, se colocará un sello y/o cinta en las entradas de dicho establecimiento para asegurar su cierre.
Sin perjuicio de los recursos que podrán ser interpuestos por el contribuyente en contra de la resolución que ordena el cierre, el levantamiento del cierre temporal del establecimiento comercial se producirá una vez que el contribuyente subsane las irregularidades establecidas en la resolución donde se le sanciona y, además, realice el pago de las multas correspondientes producto de la infracción o contravenciones formales encontradas en el establecimiento comercial.
Finalmente, en los casos donde se haya ordenado el cierre temporal del establecimiento comercial y el contribuyente continúe operando sin previo levantamiento del cierre, se entenderá como una segunda reincidencia y conllevará a la imposición de una multa que irá desde diez mil balboas (B/.10,000.00) a veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) y el cierre temporal del establecimiento comercial.