Panamá | La DGI establece y reglamenta el Domicilio Tributario Electrónico


El Código de Procedimiento Tributario establece las formas de notificación de actos y resoluciones de la administración tributaria, entre las cuales se faculta a la Dirección General de Ingresos a implementar el uso de medios electrónicos e informáticos. A través de la resolución N° 201-8638, la Dirección General de Ingresos establece y reglamenta las disposiciones aplicables al Domicilio Tributario Electrónico, a través del cual se permitirá la comunicación y notificación electrónica a los contribuyentes, de actos administrativos dictados por la Autoridad Tributaria.

Por medio de la Resolución No. 201-8638 de 25 de noviembre de 2022, publicada en Gaceta Oficial de 6 de diciembre de 2022, la Dirección General de Ingresos (DGI) establece como Domicilio Tributario Electrónico (DTE) de cada contribuyente inscrito en la DGI, el buzón de mensajería de la cuenta del sistema e-Tax 2.0.

El DTE permitirá la comunicación de cualquier gestión, notificación e intercambio de información entre el contribuyente y la DGI.

Con la entrada en vigencia de esta norma, a partir del 16 de enero de 2023, las notificaciones de actos administrativos de la DGI se podrán realizar a través del DTE, por lo cual, al transcurrir el plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente en que se reciba en el DTE la copia digital de la resolución o documento emitido, se entenderá por realizada la notificación.

Sin embargo, conforme al artículo 101 del Código Procesal Tributario, esta modalidad de notificación no resulta aplicable en los siguientes supuestos:

  • Resoluciones que pongan fin a una instancia o recurso.
  • Resoluciones que ordenen el traslado de una petición o que ordenen su corrección para reconocer un documento.
  • Resoluciones que recaigan sobre el derecho de petición o solicitud general.
  • Resoluciones que inician el procedimiento de cobro coactivo.
  • La primera resolución en la cual se afectan los derechos e intereses de obligados tributarios y,
  • La primera resolución que se dicte en un proceso paralizado por seis meses o más.

Adicionalmente, cuando un apoderado legal actúe en representación de un contribuyente para un trámite ante la DGI, este podrá asignar un DTE Especial para la notificación de todos los actos administrativos emanados de la DGI con referencia al trámite presentado.

Consecuentemente, se crea una subcategoría de “Apoderado Especial” a fin de que el contribuyente pueda asignarle un DTE Especial para su notificación. Es importante que el apoderado especial haya creado en la plataforma de la DGI una cuenta que le permita realizar estas funciones.

Adicional a la notificación mediante el DTE, la DGI enviará un mensaje con carácter informativo al correo electrónico registrado del contribuyente o apoderado especial, con el único fin de informar que ha recibido en la notificación de un acto administrativo en su DTE. El proceso de notificación del acto administrativo no será invalidado por la no recepción de los mensajes informativos por correo electrónico.

Cabe resaltar que, el DTE Especial cumple con las mismas funciones del domicilio tributario físico, a los fines de los actos administrativos, siendo compatibles con los otros medios de notificación establecidos en el Código de Procedimiento Tributario.

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