La nueva resolución publicada por la Dirección General de Ingresos modifica los requisitos y procedimiento establecidos en la resolución 201-4845 de 3 de junio de 2021, a través de la cual se dispone de un procedimiento para que los contribuyentes puedan acogerse a un arreglo de pago o convenio de pago diferenciado, en virtud del estado de emergencia nacional, derivado de la pandemia de COVID-19.
Por medio de la resolución 201-9305, de 21 de diciembre de 2022, la Dirección General de Ingresos (DGI) modificó la resolución a través de la cual se estableció el procedimiento para que los contribuyentes pudieran acogerse a un arreglo de pago o convenio de pago diferenciado, con ocasión del estado de emergencia nacional.
Dentro de los principales cambios incorporados a dicha Resolución, se destacan los siguientes:
- Para aplicar a los beneficios del arreglo de pago, el interesado deberá presentar una solicitud formal por medio de un memorial ante la DGI, que cumpla con los siguientes requisitos:
- Ser dirigido al Director General de Ingresos;
- El memorial deberá contar con las generales del solicitante y quien lo representa, además de los datos relacionados al domicilio fiscal actual. En adición, el solicitante ahora podrá ser notificado, ya sea, por la dirección de correo electrónico que presenten junto al memorial de solicitud o a la dirección de correo de electrónico que el contribuyente mantiene registrada en el registro único de contribuyente o a su domicilio tributario electrónico (DTE).
- La solicitud deberá estar firmada por un Apoderado Legal, en caso de las personas jurídicas, y en el caso de las personas naturales podrá ser firmada por el solicitante o por un Apoderado Legal.
- Exposición sustentada de los motivos por los cuales requiere acogerse a este tipo de arreglo o convenio de pago, detallando la condición del contribuyente, actividad económica y propuesta de arreglo o convenio de pago, que estaría en su capacidad para cumplir en un plazo máximo de 48 meses.
Para los efectos de la fijación de porcentaje mínimo de abono, plazos y condiciones del arreglo o convenio de pago se atenderá lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 201-6688 de 13 de septiembre de 2022, el cual delega las facultades de autorización y aprobación de los convenios de pagos a diversos cargos dentro de la DGI.
- Señalar el fundamento legal.
- La modificación recientemente introducida también reduce los requisitos previamente establecidos, por lo que el memorial de solicitud deberá ser acompañado por los siguientes documentos:
Para Persona Natural
- Copia de cédula o pasaporte vigente del contribuyente;
- Cualquier otro documento que sustente la solicitud.
Para Persona Jurídica:
- Poder especial debidamente otorgado;
- Certificado de Sociedad original o cotejada del Registro Público de Panamá;
- Acta original de la junta directiva o junta de accionistas notariada donde se autoriza el convenio de pago y se designa a la persona que solicitará dicho convenio en representación de la sociedad;
- Copia de cédula del representante legal y del solicitante en caso de persona autorizada.
- Cualquier otro documento que sustente la solicitud.
Bienes inmuebles:
- Para el caso de bienes inmuebles, deberá presentarse una certificación de propiedad de la finca emitido por el Registro Público de Panamá.
- Adicionalmente, las modificaciones reducen e introducen cambios a los parámetros que la DGI tomará en cuenta al considerar la solicitud de arreglo o convenio de pago diferenciado, a saber:
- Monto y periodo al que corresponda la deuda reflejada en el estado de cuenta;
- Cuantía de la deuda, condiciones de pago y plazo propuesto; monto mínimo de B/.2,000.00 para persona natural y B/.5,000.00 para persona jurídica.
- En el caso de contribuyentes que mantengan un proceso contencioso- administrativo ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, contra el acto administrativo que ordene el pago de la deuda y en aquellos casos que el Director considere, se podrá fijar un monto menor como abono inicial basado en la condición del contribuyente.
- Finalmente, en el caso de que un contribuyente ya cuente con un arreglo o convenio de pago con amnistía o convenios de pago regulares que han sido concertados a partir de octubre de 2019, podrá desistir de los mismos y acogerse al arreglo o convenio de pago establecido en el artículo 14 de la Ley 208 de 2021, modificado por el artículo 34 de la Ley 337 de 2022, siempre y cuando efectué el pago del 25% del abono inicial para el nuevo convenio.
Esta Resolución entró en vigencia a partir de su promulgación el 29 de diciembre de 2022.