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De conformidad con lo establecido en la Ley 76 de 1976 y el Decreto Ejecutivo 25 de 27 de junio de 2022, la actividad de Bolsa y Casas de Valores debe implementar el uso de equipos fiscales autorizados o el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá.
Para estos efectos, la Dirección General de Ingresos (DGI) emitió la Resolución No. 201-0806 del 30 de enero de 2023, a través de la cual reglamenta las operaciones y servicios realizados por la Bolsa y Casas de Valores que deben implementar el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá.
A continuación, el detalle de las operaciones y fecha de implementación:
Actividad
Fecha de implementación
Tipificación de ingresos
OTROS INGRESOS OPERATIVOS
A. Ingresos por Honorarios y Comisiones:
Ingresos por comisiones por servicios bursátiles del país.
Ingresos por comisiones como agente de servicios bursátiles en el exterior.
Ingresos por comisiones y honorarios por contratos de mandato y manejo de servicios de custodia de valores ante depositarios autorizados.
Ingresos por comisiones y honorarios por administración de cartera.
Ingresos y comisiones por asesoramiento para la suscripción de valores.
Ingresos por comisiones por colocación de primaria.
Ingresos por comisiones por contratos de agente de distribución primaria de títulos valores.
Ingresos por comisiones y honorarios profesionales por asesoría de finanzas corporativas.
Ingresos por comisiones por otros contratos de mandato y comisión de relativos al Mercado de Valores.
Ingresos por otras comisiones y honorarios profesionales relativas al mercado de valores.
B. Otros Ingresos Operativos Varios:
Aplica siempre que el ingreso esté relacionado con la naturaleza del negocio. Si se tratase de un rendimiento, no sería facturables.
C. Ingresos Extraordinarios
A partir del 31 de agosto de 2023
Esta Resolución entró en vigencia desde su promulgación en Gaceta Oficial, el 23 de febrero de 2023.