Antecedente
Múltiples instituciones públicas y privadas han estado solicitando a los contadores públicos autorizados el carné de idoneidad para el ejercicio de su profesión, pese a que de conformidad con la Resolución No. 2 de 20 de junio de 2006, dichos profesionales cuentan únicamente con un carné de identificación que no constituye ni representa su idoneidad profesional.
Aclaraciones de la Junta Técnica de Contabilidad
La Junta Técnica de Contabilidad, mediante la Resolución No. 2 de 30 de septiembre de 2022, publicada en Gaceta Oficial el 27 de marzo de 2023, aclara y resuelve que: i) no existe ni existirá un documento denominado como carné de idoneidad y, ii) tampoco es de obligatoria adquisición el carné de identificación para el ejercicio propio de los actos que conllevan la profesión de contador público autorizado.
En consecuencia, aclara que ninguna institución pública o privada puede solicitar o exigir el carné de idoneidad para que dichos profesionales ejerzan su profesión en Panamá, pues ello resultaría en una vulneración del artículo 40 de la Constitución Política de la República de Panamá, relacionada al ejercicio de profesiones liberales.
Esta Resolución entró en vigencia desde su promulgación en Gaceta Oficial, el 27 de marzo de 2023.
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