El nuevo Decreto Ejecutivo N° 109 publicado el 13 de octubre de 2022, modifica el Decreto Ejecutivo N° 722 del 15 de octubre del 2020, que creó dentro de la categoría de residente permanente por razones económicas, la subcategoría de residente permanente en calidad de inversionista calificado.
Con la entrada en vigor de este Decreto Ejecutivo, se modifica el acápite a, numeral 2 del artículo 3; y el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020, es decir:
• Durante los primeros 48 meses posteriores a la Publicación en Gaceta Oficial del Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020, la inversión por razones de inversión inmobiliaria, de forma
directa o por medio de contratos de promesa de compraventa, podrá ser por la suma de $300,000.00 en la compra de un bien inmueble en Panamá, libre de gravámenes.
• Se elimina la obligatoriedad de aportar copia autenticada del contrato de promesa de compraventa, debidamente inscrito en el Registro Público. Con este nuevo decreto, solo es necesario aportar copia autenticada de este contrato.
Para solicitar el Permiso de Residencia Permanente en calidad de Inversionista Calificado, existen cuatro opciones:
1. Por razón de Inversión Inmobiliaria:
• Inversión mínima de $500,000.00 libre de gravámenes; con la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No. 109 de 2022, la inversión mínima en bienes raíces debe ser de al menos USD $300,000 (en lugar de USD $500,000) hasta el 15 de octubre de 2024.
• Además de los requisitos estipulados en este Decreto Ejecutivo, se debe aportar (i) la Certificación del Registro Público que acredite la titularidad y, (ii) la Certificación de la Autoridad Nacional de Titulación de Tierras que acredite el valor del bien inmueble.
2. Por razón de Inversión Inmobiliaria mediante un contrato promesa de compraventa:
• Inversión mínima de $500,000.00; con la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No. 109 de 2022, la inversión mínima en bienes raíces debe ser de al menos USD $300,000 (en lugar de USD $500,000) hasta el 15 de octubre de 2024.
• Se debe realizar por medio de un depósito de fideicomiso manejado por un banco o fiduciaria del país;
• Además de los requisitos estipulados en este Decreto Ejecutivo, se debe aportar: (i) copia autenticada del contrato de compraventa y, (ii) copia autenticada o el original del contrato de fideicomiso.
3. Por razón de inversiones realizadas a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá:
• Inversión mínima de $500,000.00;
• Esta inversión debe ser en títulos valores de emisores, cuyos negocios incidan en el territorio nacional, a través de la Bolsa de Valores de Panamá;
• Además de los requisitos estipulados en este Decreto Ejecutivo, se debe aportar: (i) Certificación emitida por la Casa de Valores, en donde conste el nombre del inversionista, monto de la inversión, el detalle de los títulos valores que mantiene, así como la entidad que custodialos títulos, (ii) Copia autenticada de la resolución mediante la cual se le concede la licencia a la casa de valores donde se mantenga la cuenta de inversión del solicitante y, (iii) Certificación emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá en relación con el registro de los títulos valores correspondientes a dicha inversión.
4. Por razón de Inversión en Depósito a Plazo Fijo en el Sector Bancario:
• Inversión mínima de $750,000.00, libre de gravámenes;
• Además de los requisitos estipulados en este Decreto Ejecutivo, se debe aportar: (i) Copia autenticada por el banco emisor del certificado de depósito a plazo fijo, indicando su titular, el valor y el plazo del documento y, (ii) Certificación del banco que haga constar la existencia del depósito, su titular, el valor, el plazo, que el mismo se encuentre libre de gravámenes y que los fondos provienen del extranjero.