A través de la norma, se introducen nuevas actividades que pueden ser desarrollas bajo el régimen de la Zona Libre de Colón; se amplía el número de beneficios fiscales otorgados bajo el régimen, y se incluye el requerimiento de sustancia para actividades de servicios logísticos y servicios de prestación de captura, así como de almacenamiento de información digital.
El pasado 21 de noviembre, fue promulgada en Gaceta Oficial la Ley 412 de 21 de noviembre de 2023, la cual formaliza las iniciativas presentadas a través del Proyecto de Ley 620 de 2023, que reforman la normativa regente de la Zona Libre de Colón (ZLC).
La Ley tiene la finalidad de equiparar en la ZLC aquellos incentivos que actualmente coexisten en los distintos regímenes especiales del país. Asimismo, busca incluir nuevas actividades y servicios, atendiendo a las necesidades económicas tanto de empresas usuarias de la ZLC como de sus potenciales clientes.
En cuanto a la incorporación de nuevas actividades, se busca actualizar el modelo de negocios de la ZLC ampliando la oferta de servicios. A continuación, un breve recuento de las más importantes modificaciones introducidas a través de la Ley:
- Equiparación de los incentivos que son actualmente ofrecidos por los distintos regímenes especiales del país.
- Inclusión de nuevas actividades y servicios, atendiendo a las necesidades económicas tanto de empresas usuarias, como de potenciales clientes. Entre las actividades adicionadas, podemos mencionar: i) Nearshoring; ii) suministro y manejo de inventario; iii) prestación de servicios inmobiliarios y/o administración de propiedades; iv) incorporación de modelos de manufactura basados en alta tecnología, entre otros.
- La norma establece que, los usuarios de la ZLC podrán gozar de los siguientes beneficios fiscales contemplados en esta reforma a la norma, a saber:
- Exoneración del impuesto sobre la renta sobre los ingresos derivados de actividades permitidas a llevar a cabo bajo el régimen, siempre que las rentas se produzcan fuera del territorio nacional. Para probar esto, se deberá mantener a disposición documentos que reflejen sus operaciones exentas de impuesto sobre la renta.
- Exoneración del impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios aplicable a los usuarios de la ZLC, respecto de:
a. Mercancías, productos, equipos, bienes, servicios y demás bienes en general introducidos a la ZLC y cuyo destino final sea en el extranjero;
b. Servicios que presten los usuarios de la ZLC a personas naturales o jurídicas establecidos dentro o fuera de la Panamá, incluyendo los servicios que presenten entre sí los usuarios de la ZLC;
c. Servicios que reciban los usuarios de la ZLC, salvo por las excepciones dispuestas en el Código Fiscal.
- Exoneración del impuesto de timbres fiscales.
- Exoneración sobre las mejoras comerciales e industriales, del impuesto de inmuebles sobre el terreno y las mejoras, así como del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.
- Exoneración del pago del impuesto complementario sobre las utilidades generadas indistintamente de la actividad que se desarrolle, con excepción de los servicios logísticos y multimodales que no generen ninguna transformación, los cuales pagarán el impuesto a razón del 2 % sobre la utilidad generada por dichas actividades.
- Exoneración de impuesto selectivo al consumo, excluyendo vehículos terrestres que se obtengan al amparo de beneficios otorgados por alguna ley que le exonere de impuesto de importación.
- Exoneración del impuesto sobre la enajenación o traspaso de las acciones de empresas usuarias de la Zona Libre de Colón.
- Exoneración del impuesto sobre las ganancias de capital generadas de fuente extranjera.
- La reforma a la Ley de la ZLC incorpora requerimientos de sustancia como condición de acceso a los incentivos fiscales dispuestos. No obstante, es únicamente aplicable respecto de dos (2) de las actividades permitidas: (i) servicios multimodales y logísticos; y, (ii) prestación del servicio de centros de captura, procesamiento, almacenamiento, conmutación, transmisión y retransmisión de datos e información digital.
Finalmente, se establece la modificación del artículo 1004 del Código Fiscal sobre el impuesto anual del Aviso de Operación. Siendo así, las empresas de ZLC que cuenten con su respectiva clave de operación vigente, quedan exceptuadas del pago de dicho impuesto a partir del 1 de enero de 2023 hasta 1 de enero de 2028, condicionadas a la previa notificación a la Administración de la ZLC sobre el número de empleos que planifican preservar en el marco del proceso de recuperación y reactivación económica que experimenta el país.