Por medio del Decreto se reglamentan los artículos 11 y 12 de la Ley 76 de 2976 y establece el calendario para implementar el uso de equipos fiscales autorizados y el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá.
Publicado en Gaceta Oficial No. 29567-A del miércoles 29 de junio de 2022.
La norma precisa establecer el calendario para la adopción de los equipos fiscales autorizados o del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá. En ese sentido, se describe en el artículo 1 del citado Decreto el método de facturación, indicando como medios idóneos los Equipos Fiscales Autorizados, así como el Sistema de Facturación Electrónica, para documentar las transacciones realizadas para acreditar las operaciones relativas a la transferencia, venta de bienes y prestación de servicios.
Se debe tomar en cuenta que existen excepciones, a razón de (i) conectividad a Internet, en la que deberán presentar una declaración jurada en la que conste que en el domicilio declarado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) no hay acceso a servicios de internet, considerando cualquiera de las modalidades disponibles en el mercado; y (ii) naturaleza o volumen de la actividad, en la que deberán presentar una solicitud de excepción por motivos de sus actividades comerciales o industriales diversificadas, las cuales fueran implementadas acorde a la Ley 76 de 1976. En este caso, deben presentar un cronograma de implementación para la adopción, ya sea, de equipos fiscales autorizados o el SFEP.
Estas excepciones no serán otorgadas permanentemente, deberán responder a cierta temporalidad mientras existan las condiciones que originaron la excepción inicialmente.
En cuanto al contenido, la documentación de las operaciones de transferencia, venta de bienes o prestación de servicios, indicará como mínimo los campos listados en el parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 76 de 1976. La documentación también podrá ser remitida a solicitud del receptor, en base al campo referido en el numeral 5 de parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 76 de 1976, caso en el cual se podrá disponer la descripción del consumidor final, siempre que la factura no tenga como fin documentar transacciones que consten en declaraciones juradas ante la Autoridad Tributaria.
Asimismo, la información inherente a las transacciones documentadas mediante equipos fiscales o por medio del SFEP, deberán cumplir con las obligaciones previstas en la Ley 81 de 2019, sobre protección de datos personales, así como las previstas en la normativa fiscal vigente. Las personas naturales o jurídicas, residentes en el territorio panameño, que lleven a cabo actividades de venta de bienes o prestación de servicios, se considerarán contribuyentes obligados a documentar mediante equipos fiscales o el SFEP dichas transacciones, salvo aquellas actividades exceptuadas expresamente por Ley.
Indistintamente de la fecha de constitución de las personas jurídicas, serán contribuyentes exclusivamente conminados a documentar la transferencia, venta de bienes y prestación de servicios mediante el SFEP.
La Autoridad Tributaria, podrá mediante un código QR, certificar el método de facturación, así como lograr la identificación del contribuyente y el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a la selección de los sistemas de facturación autorizados por Ley, esto, de conformidad con el parágrafo 4 del artículo 11 de la Ley 76 de 1976. De igual forma, los contribuyentes deberán colocar físicamente el código QR en un lugar visible de su domicilio declarado, así como en todas las sucursales que mantengan.
Como punto medular de la normativa, para las actividades especiales, conforme al artículo 12 de la Ley 76 de 1976, se establece el siguiente calendario de adopción del SFEP o los equipos fiscales autorizados:
• A partir del 2 de enero de 2023:
- Las entidades privadas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima de Panamá (construcción, navegación, prevención de la contaminación y de seguridad de las naves mercantes, transporte de pasajeros, naves de placer, investigación científica, exploración petrolífera y de perforación de tráfico internacional)
- Las operaciones realizadas por la bolsa de valores y productos autorizados para operar en Panamá.
- Los servicios de transporte público de pasajeros internacional por vía terrestre, aérea o marítima, no exceptuados mediante Ley.
-Servicios de transporte público de pasajeros nacional por vía aérea.
- Los servicios de transporte de carga de derivados del petróleo
- Los hostales con menos de siete cuartos
- La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles bajo contratos notariados o inscritos en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial ya sea por personas naturales o jurídicas que administran bienes propios.
• A partir del 1 de febrero de 2023:
- Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos y otras instituciones financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos de inversión, así como las realizadas por las instituciones bancarias de crédito, fiduciarias o financieras regidas por leyes especiales, las cooperativas, instituciones y fondos de ahorros, fondos de pensión, retiro y previsión social y las entidades de ahorro y préstamo.
En lo que respecta a las operaciones llevadas a cabo entre empresas que operan dentro de zonas libres, zonas francas y regímenes especiales, así como las ventas realizadas al territorio fiscal panameño, se establece el calendario así:
• A partir del 1 de febrero de 2023:
- Zona Franca del Barú
- Ciudad del Saber
- Zonas Francas
- Zona Libre de Petróleo
- Sede de Empresas Multinacionales (SEM)
- Área Económica Especial Panamá Pacífico
- Zona Libre de Colón
Es importante destacar que las empresas SEM, por mandato de la Ley 41 de 2007, no están obligadas al uso de equipos fiscales, por lo que deberán aplicar como método de facturación el SFEP.
En términos de prórroga, en los casos de Actividades Especiales, referidos en el artículo 7 del citado Decreto, todo contribuyente que por el giro o naturaleza de sus actividades y tipo de zona libre, zona franca o régimen especial, y cuya fecha no haya entrado en vigencia, deberá mantener su método de facturación actual a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo hasta la fecha en que se deba adoptar el método de facturación. No obstante, podrá implementar cuando lo considere conveniente y antes de la fecha correspondiente, el sistema de facturación de su preferencia.
Finalmente, la disposición indica que para aplicar las sanciones contenidas en el artículo 11 de la Ley 76 de 1976, la Autoridad Tributaria aplicará las normas relativas al proceso administrativo general y las dispuestas por el Libro Séptimo del Código fiscal, en lo relacionado al cobro de los créditos dimanantes de los procesos sancionatorios. Las sanciones graves relacionadas con el cierre temporal serán aplicadas de conformidad con el artículo 736 del Código Fiscal, en ninguna circunstancia sobre establecimientos que correspondan al lugar de domicilio del contribuyente.
El citado decreto entrará a regir a partir de su promulgación.