Panamá | Se establece la obligación de la actualización del Registro Único de Contribuyente (RUC)

Mediante el artículo 10 de la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, se establece la obligación a las personas naturales o jurídicas de inscribirse en el Departamento de Registro Único de Contribuyentes (RUC).  Asimismo, mediante la Ley 76 de 13 de febrero de 2019 que aprueba el Código de Procedimiento Tributario, se establece la obligación a los contribuyentes de actualizar cualquier cambio en la información que se aportó al momento del registro ante la Administración Tributaria.

Por tanto, a través de la Resolución No. 201-4393 de 2022, publicada en Gaceta Oficial el 19 de julio de 2022:

  • Se establece la obligatoriedad de todo contribuyente a actualizar la información suministrada a la Administración Tributaria, cuando ocurran cambios en los datos consignados en la misma.
  • Las actualizaciones deben realizarse a través del sistema informático de la Administración Tributaria, e-Tax 2.0, donde se deberán completar los campos obligatorios.
  • Los contribuyentes que no hayan realizado sus debidas actualizaciones a más tardar el 31 de julio de 2022, no podrán presentar los formularios correspondientes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias; por lo tanto, serán sujetos a las sanciones establecidas por ley en caso de incumplimiento.

La presente resolución entrará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. Contra ésta, no cabe recurso alguno en la vía gubernativa.

  • Se regula el procedimiento para la inscripción de personas jurídicas en el Registro Único de Contribuyente (RUC) de la Dirección General de Ingresos.

A través de la Gaceta Oficial del 12 de julio de 2022, se publicó la Resolución No.201-4984 de 2022, con la cual se regula el procedimiento de inscripción de personas jurídicas en el Registro Único de Contribuyente (RUC).  La norma detalla lo siguiente:

  • Las personas jurídicas permanentes o incidentales, actos jurídicos o entidades públicas, en el momento de su inscripción en el RUC, serán registradas dependiendo de su naturaleza, dentro de los siguientes tipos:

1. Arrendamiento financiero de bienes muebles.

2. Asociación sin fines de lucro.

3. Consorcio.

4.Cooperativas.

5. Entidad Gubernamental.

6. Fideicomiso.

7. Fundación de Interés Privado.

8. Junta de Copropietarios PH.

9. Partido Político.

10. Sociedad de Responsabilidad Limitada.

11. Sindicato

12. Sociedad accidental.

13. Sociedad anónima.

14. Sociedad civil.

15. Sociedad colectiva.

16. Sociedad en comandita por acciones.

17. Sociedad en comandita simple.

18. Sociedad extranjera (no inscrita en registro público)

19. Sociedad por compra de acciones.

20. Sucursales o agencias de sociedades extranjeras.

21. Sociedad de Responsabilidad Limitada de Emprendimiento.

22. Empresas de beneficio e interés colectivo.

  • La persona jurídica, actos jurídicos o entidades públicas, para efectos impositivos, se diferenciarán por las siguientes categorías:
     

A.     De Fuente Panameña: Tendrán la obligación de presentar declaraciones de renta y de cualquier otro tributo que le aplique, de acuerdo al giro de sus operaciones declaradas desde el momento de su inscripción en el RUC, igualmente, deberán presentar declaración final, al momento de su disolución.  Estarán obligados a presentar declaración de rentas aquellas personas jurídicas que tengan un porcentaje de ingresos de fuente panameña, por mínimo que sea.

B.     De Fuente Extranjera: Comprende las rentas provenientes de aquellas actividades que se encuentran descritas en el parágrafo 2 del artículo 694 del Código Fiscal, así como en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993.

C.    De Fuente Exenta y No Gravable: Se considerarán como exentos y no gravables, aquellos que se obtengan producto de las actividades que se encuentren descritas como tal en el Código Fiscal y en el Decreto Ejecutivo 170 de 1993.

También podrán registrarse dentro de esta categoría, aquellas personas jurídicas que se constituyen solamente para la titularidad de activos, que no van a generar ingresos gravables por la realización u operación comercial o civil de forma no habitual en Panamá.

  • En el RUC constará con la identificación del Agente Residente en la sección: “Agente Residente”.
  • El Contador Público Autorizado que refrende las Declaraciones de Rentas y otros tributos deberá ser identificado en la sección: “Terceros Vinculados”.
  • A través del sistema informático e-Tax 2.0, los Agentes Residentes tendrán la facultad de actualizar la información de las personas jurídicas a las cuales presta el servicio de Agente Residente y podrá, a la vez, solicitar la información del estado de cuenta de la Tasa Única y realizar el pago de ésta. Esto, con el uso propio del RUC y NIT (Número de Identificación Tributaria) de las personas o actos jurídicos.
  • Las personas jurídicas que no determinaron su obligación con ninguna categoría y que requieren presentar su declaración de impuestos por motivos de comenzar a generar ingresos de fuente panameña, deberá ajustar la información de la obligación en el sistema e-Tax 2.0.  Para ello, deberá colocar en el campo de la fecha de inicio de la obligación, la misma fecha en que comenzó a generar ingresos de la actividad de fuente panameña.  Esto impedirá la generación de multas por omisión.
  • Las personas jurídicas que no determinaron su obligación y requieren actualizar sus datos, deberán indicar si su obligación corresponde a la categoría A, B o C, antes expuestas.
  • La resolución deroga la Resolución No. 201-1254 de 7 de marzo de 2018 y la Resolución No. 201-3616 de 4 de junio de 2018.

La resolución inicia a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.

 

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