- La persona jurídica, actos jurídicos o entidades públicas, para efectos impositivos, se diferenciarán por las siguientes categorías:
A. De Fuente Panameña: Tendrán la obligación de presentar declaraciones de renta y de cualquier otro tributo que le aplique, de acuerdo al giro de sus operaciones declaradas desde el momento de su inscripción en el RUC, igualmente, deberán presentar declaración final, al momento de su disolución. Estarán obligados a presentar declaración de rentas aquellas personas jurídicas que tengan un porcentaje de ingresos de fuente panameña, por mínimo que sea.
B. De Fuente Extranjera: Comprende las rentas provenientes de aquellas actividades que se encuentran descritas en el parágrafo 2 del artículo 694 del Código Fiscal, así como en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993.
C. De Fuente Exenta y No Gravable: Se considerarán como exentos y no gravables, aquellos que se obtengan producto de las actividades que se encuentren descritas como tal en el Código Fiscal y en el Decreto Ejecutivo 170 de 1993.
También podrán registrarse dentro de esta categoría, aquellas personas jurídicas que se constituyen solamente para la titularidad de activos, que no van a generar ingresos gravables por la realización u operación comercial o civil de forma no habitual en Panamá.
- En el RUC constará con la identificación del Agente Residente en la sección: “Agente Residente”.
- El Contador Público Autorizado que refrende las Declaraciones de Rentas y otros tributos deberá ser identificado en la sección: “Terceros Vinculados”.
- A través del sistema informático e-Tax 2.0, los Agentes Residentes tendrán la facultad de actualizar la información de las personas jurídicas a las cuales presta el servicio de Agente Residente y podrá, a la vez, solicitar la información del estado de cuenta de la Tasa Única y realizar el pago de ésta. Esto, con el uso propio del RUC y NIT (Número de Identificación Tributaria) de las personas o actos jurídicos.
- Las personas jurídicas que no determinaron su obligación con ninguna categoría y que requieren presentar su declaración de impuestos por motivos de comenzar a generar ingresos de fuente panameña, deberá ajustar la información de la obligación en el sistema e-Tax 2.0. Para ello, deberá colocar en el campo de la fecha de inicio de la obligación, la misma fecha en que comenzó a generar ingresos de la actividad de fuente panameña. Esto impedirá la generación de multas por omisión.
- Las personas jurídicas que no determinaron su obligación y requieren actualizar sus datos, deberán indicar si su obligación corresponde a la categoría A, B o C, antes expuestas.
- La resolución deroga la Resolución No. 201-1254 de 7 de marzo de 2018 y la Resolución No. 201-3616 de 4 de junio de 2018.
La resolución inicia a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.