Panamá | Se modifica el Decreto Ejecutivo que crea la Subcategoría de Residente Permanente en Calidad de Inversionista Calificado

A través del Decreto Ejecutivo 109 de 13 de octubre de 2022, se modifica el Decreto Ejecutivo 722 de 15 de octubre de 2020, el cual creó dentro de la categoría de Residente Permanente por razones económicas, la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado.

Principales modificaciones

  • Se modifica el acápite (a) del numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ejecutivo 722, de forma que ahora ya no es necesario que el contrato de promesa de compraventa esté debidamente inscrito en Registro Público; solo será necesario presentar copia autenticada por notario público de este contrato.
  • Se modifica la prórroga de la vigencia del término establecido en el artículo 10 (transitorio) del Decreto Ejecutivo 722 de 2020, siendo ahora de 48 meses posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo 722 de 2020 el término máximo para calificar como Inversionista Calificado por razón de Inversión Inmobiliaria de forma directa o por medio de contrato de promesa de compraventa con una inversión mínima de $300,000.00 USD en la compra de un Bien Inmueble en Panamá, libre de gravámenes y el monto con el que se realice la inversión debe ser de fuente extranjera.

Opciones actuales para solicitar el permiso de Residencia Permanente en calidad de Inversionista Calificado

  • Por razón de Inversión Inmobiliaria: Inversión mínima de $500,000.00 USD libre de gravámenes; con la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No. 109 de 2022, la inversión mínima en bienes raíces debe ser de al menos USD $300,000.00 USD (en lugar de USD $500,000.00) hasta el 15 de octubre de 2024.
  • Por razón de Inversión Inmobiliaria mediante un contrato promesa de compraventa: Inversión mínima de $500,000.00 USD; con la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No. 109 de 2022, la inversión mínima en bienes raíces debe ser de al menos USD $300,000.00 USD (en lugar de USD $500,000.00) hasta el 15 de octubre de 2024. Se debe realizar por medio de un depósito de fideicomiso manejado por un banco o fiduciaria del país.
  • Por razón de inversiones realizadas a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá: Inversión mínima de $500,000.00 USD. Esta inversión deber ser en títulos valores emisores, cuyos negocios incidan en el territorio nacional, a través de la Bolsa de Valores de Panamá, y cuyo compromiso se mantenga por al menos 5 años desde el momento en que se perfeccione dicha inversión.

Por razón de Inversión en Depósito a Plazo Fijo en el Sector Bancario: Inversión mínima de $750,000.00 USD, libre de gravámenes. Dicho depósito deberá ser en un banco con licencia general autorizado para operar en el territorio nacional, y que tenga un término mínimo de validez de 5 años.

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