Panamá | Se modifican los plazos de implementación del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP) bajo la modalidad Proveedor Autorizado Calificado (PAC)

El artículo 11 de la Ley N° 76 de 22 de diciembre de 1976 y sus modificaciones, establece la obligación de la expedición de factura o documento equivalente para acreditar toda operación relativa a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios por parte de las personas residentes en el territorio panameño, cualquiera sea la forma en que se perfeccione la transferencia, la venta de bienes o prestación de servicios, la forma de pago, así como la nacionalidad de las partes mediante el uso de equipos fiscales autorizados o por medio del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP), bajo las modalidades de Proveedor Autorizado Calificado (PAC) o Facturador Gratuito.

  • A través de la Resolución N° 201-5214, publicada en Gaceta Oficial el 25 de julio de 2022, la Administración Tributaria realiza la siguiente modificación de los plazos para la Implementación del SFEP bajo la modalidad PAC, con miras de llevar un proceso lo más expedito y eficiente posible:

Contribuyente

Rango según ingresos brutos

Plazo anterior

Plazo actual

Personas naturales

N/A

Hasta 60 días calendario

Hasta 90 días calendario

Personas Jurídicas

Menos o igual a B/. 1,000,000.00

Hasta 60 días calendario

Hasta 90 días calendario

Personas Jurídicas

B/. 1,000,001.00 hasta B/. 2,500,000.00 

Hasta 90 días calendario

Hasta 120 días calendario

Personas Jurídicas

B/. 2,500,001.00  o más

Hasta 120 días calendario

Hasta 150 días calendario

  • Estos plazos se computarán desde la presentación de la declaración jurada de incorporación al SFEP.
  • Para los contribuyentes que se le haya emitido respuesta a la solicitud de adopción al SFEP, por medio de Resolución, los plazos de implementación descritos arriba se computarán a partir del 13 de octubre de 2021, por otro lado, si la Resolución que otorga autorización para este método de facturación es emitida luego del 13 de octubre de 2021, los plazos se computarán a partir del momento en que la Resolución se encuentre ejecutoriada y en firme.
  • Además, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación a facturar, todo contribuyente cuyo plazo de implementación haya empezado a computarse, deberá mantener su método de facturación anterior, hasta lograr la implementación conforme al plazo establecido arriba.
  • Aquellos contribuyentes que hayan solicitado o presentado declaración jurada de adopción del SFEP y cuyos plazos de implementación hayan vencido al momento de la publicación en Gaceta Oficial de esta Resolución, tendrán como plazo máximo de incorporación al SFEP hasta el 31 de octubre de 2022.
  • Aquellos contribuyentes que hayan presentado la declaración jurada de adopción del SFEP a partir del mes de junio de 2022, les serán aplicables los nuevos plazos de implementación establecidos en esta Resolución.
  • Finalmente, el incumplimiento de los plazos de implementación estará sujeto a sanciones que van desde B/. 500.00 hasta B/.25,000.00 y cierre temporal del establecimiento en caso de reincidencia.

La Resolución empieza a regir a partir del 01 de febrero de 2022.

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Rafael Sayagués

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Meitner González