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República Dominicana: Se acerca la fecha límite para presentar el reporte País por País

Antecedentes

El 05 de octubre del 2021, la Dirección General de Impuestos internos (DGII) dio a conocer la Norma General 08-2021 sobre el Reporte País por País (en adelante, CbCR). Igualmente, el 12 de enero de 2024, dio a conocer el Aviso 01-24, que establece la vía de presentación del CbCR a través de un portal en la página web de la DGII.

Alcance

Las disposiciones establecidas en la Norma General 08-2021 alcanzan a los contribuyentes que sean Sociedad Matriz Última o Entidad Integrante de un Grupo Multinacional que sean residentes de la República Dominicana y sus ingresos consolidados sean iguales o mayores a RD$38,800,000,000.00 (€750 millones según la tasa de cambio de 2015 establecida en el Aviso 18-22).

Obligación de presentación del CbCR

Toda Sociedad Matriz Última de un Grupo Multinacional que resida a efectos fiscales en la República Dominicana, estará obligada a presentar el CbCR a más tardar 12 meses después del último día del cierre del ejercicio fiscal de presentación de información del Grupo.

De igual forma, el párrafo I del artículo 4 de la Norma General 08-21 establece que, una Entidad Integrante de un Grupo Multinacional que resida a efectos fiscales en la República Dominicana, que no sea Sociedad Matriz Última, presentará el CbCR a más tardar 12 meses después del último día del cierre del ejercicio fiscal de presentación de información del Grupo Multinacional, siempre que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

  1. La Sociedad Matriz Última del Grupo Multinacional no está obligada a presentar el CbCR en la jurisdicción de su residencia fiscal;
  2. La jurisdicción de residencia fiscal de la Sociedad Matriz Última cuenta con un Acuerdo Internacional vigente en el que la República Dominicana sea parte, pero no tiene un Acuerdo Elegible entre Autoridades Competentes en vigor en el que la República Dominicana sea parte en la fecha prevista para la presentación del CbCR correspondiente al ejercicio fiscal de presentación de información;
  3. La jurisdicción de residencia fiscal de la Sociedad Matriz Última ha cometido una Omisión Sistemática que ha sido notificada por la DGII a la Entidad Integrante residente a efectos fiscales en la República Dominicana.

No obstante, el párrafo II del artículo 4 de la Norma General 08-21 establece que, cuando concurra una o más de las condiciones antes mencionadas, una Entidad Integrante no está obligada a presentar el CbCR si el Grupo Multinacional ha reportado dicho CbCR a través de una Sociedad Representante. En ese caso, la entidad deberá notificar a la DGII la jurisdicción de residencia de esta y siempre que en la jurisdicción de residencia fiscal de dicha Sociedad Representante se cumplan con las siguientes formalidades:

  1. Exige la presentación del CbCR de conformidad con los requisitos del Artículo 18 del Decreto Núm. 78-14 (modificado por el Decreto Núm. 256-21) y el artículo 6 de la Norma General 08-21;
  2. Cuenta con un Acuerdo Elegible entre Autoridades Competentes en vigor en el que la República Dominicana sea parte, en la fecha prevista para la presentación del CbCR;
  3. No ha notificado a la DGII una Omisión Sistemática;
  4. Ha sido informada por la Entidad Integrante residente fiscal en dicha jurisdicción de que esta última es la Sociedad Representante.

MCAA y QCAA

El 06 de julio de 2023, República Dominicana firmó el Acuerdo Multilateral de Autoridad Competente para el intercambio de información del CbCR (CbC MCAA, por sus siglas en inglés). En este sentido, el CbC MCAA establece las reglas y procedimientos necesarios que permiten a las autoridades competentes en las diferentes jurisdicciones, intercambiar información automática y periódica sobre el CbCR que presentan las entidades informantes de grupos de empresas multinacionales a la autoridad fiscal en donde residen.

Sin embargo, al 02 de mayo de 2024, República Dominicana no ha activado las relaciones de intercambio de información automática del CbCR con otras jurisdicciones bajo el CbC MCAA.

Además, por el momento, República Dominicana no forma parte ni tiene vigente un Acuerdo Elegible entre Autoridades Competentes (QCAA, por sus siglas en inglés) con otras jurisdicciones (por ejemplo, Estados Unidos).

En este sentido, según la Norma General 08-21, una Entidad Integrante que para efectos fiscales reside en la República Dominicana deberá presentar el CbCR en República Dominicana si la jurisdicción en la que la Sociedad Matriz Ultima o Sociedad Representante tiene su residencia fiscal, no tiene vigente un Acuerdo Elegible entre Autoridades Competente del cual la República Dominicana sea parte en la fecha prevista para la presentación del CbCR correspondiente al ejercicio fiscal de presentación de información.

Presentación del CbCR

El Aviso 01-24 informa que ya se encuentra disponible la plataforma para la presentación del CbCR. Además, establece que la fecha límite para la presentación es el 31 de mayo de 2024.

Cuando varias Entidades Integrantes del mismo Grupo Multinacional sean residentes a efectos fiscales en la República Dominicana y concurran una o más de las condiciones previstas en el párrafo I del presente artículo, el Grupo Multinacional notificará la designación de una de esas Entidades Integrantes para que presente el Reporte País por País con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Norma General 08-21.

Multas o sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de las disposiciones de la Norma General 08-21 será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 281 Ter. del Código Tributario Dominicano y sus modificaciones, por constituir incumplimiento de los deberes formales que deben ser observados por los contribuyentes y responsables. Las sanciones establecidas por incumplimiento de la norma pudieran ascender hasta el triple de las multas y sanciones previstas para el incumplimiento de los deberes formales

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