La ley establece un tratamiento especial que permite declarar de oficio la prescripción y extinción de las deudas tributarias que cumplan con ciertos requisitos.
El 10 de agosto del año 2023 el presidente de República Dominicana (RD) promulgó la Ley Núm. 51-23, que establece un tratamiento especial que permite declarar de oficio la prescripción y extinción de las deudas tributarias que cumplan con ciertos requisitos, así como instaurar un procedimiento abreviado de fiscalización y facilidades de pago de deuda tributaria y amnistiar las deudas tributarias estatales. Esta ley será de aplicación hasta el 20 de diciembre de 2023.
Alcance
Esta ley aplica en todo el territorio nacional dominicano y están alcanzados por la misma las personas físicas, jurídicas, instituciones estatales, entes sin personería jurídica y sucesiones indivisas con deudas con las siguientes características: (i) deudas por concepto de obligaciones tributarias exclusivamente de administración declarativa anterior al año 2015, (ii) deudas que se encuentren en proceso de fiscalización de escritorio al momento de la entrada en vigor de esta ley, (iii) deudas por concepto de obligaciones tributarias de administración declarativa o presentativa desde el año 2016 hasta el año 2021, y, (iv) deudas fiscales de las instituciones del Estado por concepto de retenciones efectuadas y no ingresadas a la Administración Tributaria, exclusivamente aquellas retenciones realizadas bajo responsabilidad de instituciones del Estado, en cumplimiento de su rol de agentes de retención o percepción del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
Prescripción de oficio de deudas al 2015
Esta ley incluye como primera facilidad fiscal, declarar prescitas de oficio las deudas tributarias, correspondientes a periodos fiscales anteriores al 2015 (inclusive) para el ISR, ITBIS, Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Impuesto sobre Activos (ISA), Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI), impuestos a las zonas francas y a las bancas de loterías, de apuestas y deportivas. Para fines de que aplique la prescripción de oficio, el contribuyente debe cumplir con ciertas condiciones, incluyendo estar al día con todas sus declaraciones y pagos de impuestos relativos al 2016 en adelante. Igualmente, los contribuyentes no pueden estar sujetos a un proceso penal tributario y tampoco a una fiscalización en curso o investigación tributaria.
Fiscalización abreviada
Esta ley establece también un procedimiento de fiscalización abreviada respecto al ISR e ITBIS, a solicitud del contribuyente, para aquellos que se encuentren sometidos a una fiscalización de escritorio en curso. El valor a pagar en virtud de este procedimiento para el caso del ISR - Tasa de Procedimiento Abreviado (TPA) -, será determinado en virtud de una Tasa Efectiva de Tributación (TET) según lo dispuesta en la Norma General 07-14, que establece el procedimiento de determinación de la obligación tributaria, para los ejercicios 2019, 2021, y 2022, o aquella que resulte del promedio de las declaraciones juradas para tales ejercicios fiscales. Para el caso de ITBIS, el monto a pagar se determinará aplicando un 70% a la TPA que resulte aplicable al ISR, según el procedimiento anteriormente indicado.
Facilidades de pago para deudas tributarias
Toda deuda tributaria correspondiente a ejercicios y periodos fiscales desde el año 2016 hasta el año 2021, dependiendo del caso, podrá ser saldadas conforme lo siguiente: (i) para el caso de deudas originadas por determinaciones de la Administración Tributaria, en proceso de reconsideración o recurridas ante la jurisdicción contenciosa administrativa, mediante un pago único del 70% de los impuestos determinados, sin recargos por mora ni interés indemnizatorio; y, (ii) en el caso de deudas que provengan de declaraciones ordinarias, autoliquidaciones o rectificativas voluntarias no pagadas oportunamente, podrán saldarse mediante un pago del 100% de los impuestos y hasta seis meses de intereses, sin considerar recargos por mora. En caso de acogerse a pago fraccionado, se deberán pagar los intereses indemnizatorios correspondientes.
Amnistía de instituciones del Estado
Se declara una amnistía tributaria en favor de las instituciones del Estado, excluyéndose las empresas públicas o empresas con participación estatal, sobre las deudas fiscales por concepto de retenciones efectuadas y no ingresadas a la administración tributaria al 1 de agosto de 2020. La amnistía tributaria abarcará únicamente las retenciones realizadas bajo responsabilidad de instituciones del Estado en cumplimiento de su rol de agentes de retención o percepción del Impuesto sobre la Renta e ITBIS.
Forma de acogerse a la Ley
A los fines de aplicación de la ley, la misma establece los distintos procesos a seguir según el tipo de facilidad, sin embargo, se establece que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) deberá emitir una norma general para la aplicación de la misma.