Mediante la Resolución No. 201-11114 del 01 de diciembre de 2021, se introducen modificaciones a la Resolución No. 201-4502, a través de la cual se regulan los deberes de los usuarios del Sistema de Factura Electrónica y se establecen los plazos para los usuarios no activos dentro del Plan Piloto.
Los cambios realizados recaen específicamente sobre los artículos Tercero, Séptimo y Noveno de la Resolución No. 201-4502 del 27 de mayo de 2021, los cuales mencionamos a continuación de manera detallada:
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El 05 de octubre del 2021, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dio a conocer la norma general 08-2021 sobre el Reporte País por País (en delante, la norma).
Antecedentes
En octubre de 2018, la República Dominicana se adhirió al Marco Inclusivo del Proyecto contra la Erosión de la Base Imposible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Mediante la adhesión al marco inclusivo se comprometió a adoptar los estándares mínimos de BEPS en materia de transparencia tributaria, siendo uno de ellos la implementación de la Acción 13 (Documentación de precios de transferencia y CbCR).
Alcance
Las disposiciones establecidas en la norma alcanzan a los contribuyentes que sean Sociedad Matriz Última o Entidad Integrante de un Grupo Multinacional que sean residentes de la República Dominicana y sus ingresos consolidados sean iguales o mayores a RD$38,800,000,000.00 (aproximadamente 600 millones de euros).
Obligación de presentación
Toda Sociedad Matriz Última de un Grupo Multinacional que resida a efectos fiscales en la República Dominicana, estará obligada a presentar el CbCR a más tardar 12 meses después del último día del cierre del ejercicio fiscal de presentación de información del Grupo Multinacional.
De igual forma, el párrafo I del artículo 4 de la norma establece que, una Entidad Integrante de un Grupo Multinacional que resida a efectos fiscales en la República Dominicana, que no sea Sociedad Matriz Última, presentará el CbCR a más tardar 12 meses después del último día del cierre del ejercicio fiscal de presentación de información del Grupo Multinacional, siempre que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
a) La Sociedad Matriz Última del Grupo Multinacional no está obligada a presentar el CbCR en la jurisdicción de su residencia fiscal;
b) La jurisdicción de residencia fiscal de la Sociedad Matriz Última cuenta con un Acuerdo Internacional vigente en el que la República Dominicana sea parte, pero no tiene un Acuerdo Elegible entre Autoridades Competentes en vigor en el que la República Dominicana sea parte en la fecha prevista para la presentación del CbCR correspondiente al ejercicio fiscal de presentación de información;
c) La jurisdicción de residencia fiscal de la Sociedad Matriz Última ha cometido una Omisión Sistemática que ha sido notificada por la DGII a la Entidad Integrante residente a efectos fiscales en la República Dominicana.
No obstante, el párrafo II del artículo 4 de la norma establece que, cuando concurra una o más de las condiciones antes mencionadas, una Entidad Integrante no está obligada a presentar el CbCR si el Grupo Multinacional ha reportado dicho CbCR a través de una Sociedad Representante. En ese caso, la entidad deberá notificar a la DGII a la jurisdicción de residencia de esta y siempre que en la jurisdicción de residencia fiscal de dicha Sociedad Representante se cumplan con las siguientes formalidades:
a) Exige la presentación del CbCR
b) Cuenta con un Acuerdo Elegible entre Autoridades Competentes en vigor en el que la República Dominicana se parte, en la fecha prevista para la presentación del CbCR
c) No ha notificado a la DGII una Omisión Sistemática
d) Ha sido informada por la Entidad Integrante residente fiscal en dicha jurisdicción de que esta última es la Sociedad Representante.
Cuando varias Entidades Integrantes del mismo Grupo Multinacional sean residentes a efectos fiscales en la República Dominicana y concurran una o más de las condiciones previstas en el párrafo I antes mencionado, el Grupo Multinacional notificará la designación de una de esas Entidades Integrantes para que presente el CbCR.
Notificación
Una Entidad Integrante de un Grupo Multinacional que resida a efectos fiscales en la República Dominicana deberá informar a la DGII si es la Sociedad Matriz Última o la Sociedad Representante, a través de una comunicación formal remitida por las vías habilitadas para tales fines, a más tardar el último día del ejercicio fiscal de presentación de información de dicho Grupo Multinacional.
Asimismo, cuando una Entidad Integrante de un Grupo Multinacional que resida a efectos fiscales en la República Dominicana no sea la Sociedad Matriz Última ni la Sociedad Representante, deberá comunicar a la DGII la razón social y el país de residencia fiscal de la Entidad Informante, a más tardar tres meses antes del cierre del ejercicio fiscal de presentación de información del Grupo Multinacional.
Si a la fecha de vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, no se hubiera cumplido con notificar la designación del responsable
de la presentación del CbCR, se considerarán designados como responsables a todos los contribuyentes integrantes del Grupo Multinacional que tengan calidad de residentes o estén domiciliados en el país, y se le aplicarán las sanciones previstas en el artículo 281 Ter. del Código Tributario Dominicano (CTD).
Fecha de aplicación
La norma se aplicará a partir del ejercicio fiscal de presentación de información 2022 del Grupo Multinacional.
Forma de presentación
La DGII establecerá el formato de presentación del CbCR, así como las vías para dicha presentación, el cual respetará las recomendaciones de la OCDE.
Multas/sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de las disposiciones de esta norma será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 281 Ter. del CTD y sus modificaciones, por constituir incumplimiento de los deberes formales que deben ser observados por los contribuyentes y responsables. Las sanciones establecidas por incumplimiento de la norma pudieran ascender hasta el triple de las multas y sanciones previstas para el incumplimiento de los deberes formales.
Por último, como parte de la norma se incluye un Anexo I en donde vislumbra la información que deberá contener el CbCR, así como las instrucciones para realizar el llenado.