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República Dominicana | República Dominicana implementa la facturación electrónica obligatoria


El 16 de mayo de 2023, el Poder Ejecutivo de la República Dominicana (RD) promulgó la Ley a través de la cual se implementa la facturación electrónica (FE) obligatoria

La Ley contiene las características, resultados de optimización, contingencias y plazos para la entrada del Sistema Fiscal de Facturación Electrónica, así como las facilidades fiscales otorgadas a los contribuyentes.

Los contribuyentes deben revisar las disposiciones de la Ley, a efectos determinar el alcance, formas y plazos para la implementación del sistema de facturación electrónica.

El 16 de mayo del año 2023, el presidente de la República Dominicana (RD) promulgó la Ley de Facturación Electrónica (FE). Esta Ley tiene como objeto regular el uso obligatorio de la FE en la RD, así como instaurar el sistema fiscal de FE, sus características, resultados de optimización, contingencias, plazos de entrada y las facilidades fiscales otorgadas a los contribuyentes acogidos a este sistema.

  • Alcance

Esta ley aplica a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y a los entes sin personalidad jurídica, domiciliados en la RD, que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación y locación de servicios a título oneroso o gratuito. Las transacciones que no se encuentran sujetas a la emisión de comprobantes fiscales ordinarios, no están sujetas a las disposiciones de la Ley.

  • Facturación Electrónica

Para efectos de esta Ley, se denomina FE a un documento que registra la existencia, magnitud y cuantificación de hechos o actos jurídicos de contenido económico, financiero o patrimonial, que se emite, valida y se almacena en forma electrónica y que cumple en todas las situaciones y ante todos los actores con los mismos propósitos que una factura en papel, tanto para los emisores y receptores como para terceros interesados.

El uso de la FE es obligatorio en todo el territorio de la RD a partir de la vigencia de esta Ley. La misma, tiene validez, eficacia y fuerza probatoria en todas las situaciones para las que aplique y ante todos los actores del proceso, ya sea en los ámbitos comercial, civil, financiero, logístico y tributario, o cualquier otro, siempre que cumpla con los requisitos de autenticidad, integridad y legibilidad.

En algunos casos, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) otorgará un crédito fiscal a los contribuyentes que se conviertan en emisores electrónicos en el periodo de voluntariedad y, de igual manera, a los contribuyentes que cumplan con el calendario de implementación. De igual forma, a los proveedores del Estado dominicano que se adopten al sistema de FE, se les eximirá de la retención el 5% de Impuesto sobre Renta.

  • Sistema Fiscal de Facturación Electrónica

A través de la Ley se implementa el Sistema Fiscal Nacional de FE, administrado por la DGII. Tiene carácter obligatorio y alcance general para todos los contribuyentes y responsables con obligaciones tributarias.

A través de este Sistema se validarán y acreditarán todos los comprobantes fiscales electrónicos que resulten de las facturas electrónicas emitidas en el país, así como aquellas formas jurídicas o documentos tributarios electrónicos que les modifiquen y que sirvan de respaldo para sustentar gastos y créditos fiscales.

  • Plazos y calendario de obligatoriedad

Los contribuyentes obligados a emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF), deben cumplir con dicha obligación dependiendo de su tamaño, a saber: 

Tamaño del contribuyente

Plazo

Grandes Nacionales

12 meses contados a partir de la vigencia de la Ley

Grandes Locales y Medianos

24 meses contados a partir de la vigencia de la Ley

Pequeños, micro y no clasificados

36 meses contados a partir de la vigencia de la Ley

El 16 de mayo de 2023, el Poder Ejecutivo de la República Dominicana (RD) promulgó la Ley a través de la cual se implementa la facturación electrónica (FE) obligatoria

La Ley contiene las características, resultados de optimización, contingencias y plazos para la entrada del Sistema Fiscal de Facturación Electrónica, así como las facilidades fiscales otorgadas a los contribuyentes.

Los contribuyentes deben revisar las disposiciones de la Ley, a efectos determinar el alcance, formas y plazos para la implementación del sistema de facturación electrónica.

El 16 de mayo del año 2023, el presidente de la República Dominicana (RD) promulgó la Ley de Facturación Electrónica (FE). Esta Ley tiene como objeto regular el uso obligatorio de la FE en la RD, así como instaurar el sistema fiscal de FE, sus características, resultados de optimización, contingencias, plazos de entrada y las facilidades fiscales otorgadas a los contribuyentes acogidos a este sistema.

  • Alcance

Esta ley aplica a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y a los entes sin personalidad jurídica, domiciliados en la RD, que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación y locación de servicios a título oneroso o gratuito. Las transacciones que no se encuentran sujetas a la emisión de comprobantes fiscales ordinarios, no están sujetas a las disposiciones de la Ley.

  • Facturación Electrónica

Para efectos de esta Ley, se denomina FE a un documento que registra la existencia, magnitud y cuantificación de hechos o actos jurídicos de contenido económico, financiero o patrimonial, que se emite, valida y se almacena en forma electrónica y que cumple en todas las situaciones y ante todos los actores con los mismos propósitos que una factura en papel, tanto para los emisores y receptores como para terceros interesados.

El uso de la FE es obligatorio en todo el territorio de la RD a partir de la vigencia de esta Ley. La misma, tiene validez, eficacia y fuerza probatoria en todas las situaciones para las que aplique y ante todos los actores del proceso, ya sea en los ámbitos comercial, civil, financiero, logístico y tributario, o cualquier otro, siempre que cumpla con los requisitos de autenticidad, integridad y legibilidad.

En algunos casos, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) otorgará un crédito fiscal a los contribuyentes que se conviertan en emisores electrónicos en el periodo de voluntariedad y, de igual manera, a los contribuyentes que cumplan con el calendario de implementación. De igual forma, a los proveedores del Estado dominicano que se adopten al sistema de FE, se les eximirá de la retención el 5% de Impuesto sobre Renta.

  • Sistema Fiscal de Facturación Electrónica

A través de la Ley se implementa el Sistema Fiscal Nacional de FE, administrado por la DGII. Tiene carácter obligatorio y alcance general para todos los contribuyentes y responsables con obligaciones tributarias.

A través de este Sistema se validarán y acreditarán todos los comprobantes fiscales electrónicos que resulten de las facturas electrónicas emitidas en el país, así como aquellas formas jurídicas o documentos tributarios electrónicos que les modifiquen y que sirvan de respaldo para sustentar gastos y créditos fiscales.

  • Plazos y calendario de obligatoriedad

Los contribuyentes obligados a emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF), deben cumplir con dicha obligación dependiendo de su tamaño, a saber: 

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