Ley teletrabajo

República Dominicana | La DGII publica la Norma General número 06-23


En fecha 3 de octubre de 2023, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publica la Norma General (NG) número 06-23 que designa como agentes de retención y percepción del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a las empresas de adquirencia o adquirentes, agregadores de pagos y a las entidades de pagos electrónicos, y que establece el criterio respecto de los servicios financieros prestados por estos.

  • Objeto y Alcance

Esta NG tiene por objeto designar a empresas de adquirencia o adquirentes, agregadores de pago y entidades de pago electrónico como agentes de retención y percepción del ITBIS en transacciones con tarjetas de crédito y otros medios electrónicos. Además, establece criterios para la exención del ITBIS en servicios financieros ofrecidos por estas empresas y amplía el alcance de la Norma General número 4-04 sobre el Impuesto a la Emisión de Cheques y Pagos por Transferencias Electrónicas.

Se encuentran alcanzados por las disposiciones de esta NG, las empresas de adquirencia o adquirentes, agregadores de pago y entidades de pago electrónico que intervienen en transacciones a través de tarjetas de crédito, tarjetas de débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, así como los administradores de red de cajeros automáticos y administradores de sistemas de pago, según aplique (Entidades Alcanzadas).Sobre este particular debe resaltarse que anteriormente solo las empresas de adquirencia o adquirentes se encontraban sujetos a este tipo de obligaciones en virtud de la NG 08-04 de la DGII, mientras que con esta nueva NG 06-23 se incluyen nuevos agentes económicos dentro del alcance de estas disposiciones, como es el caso de los agregadores de pago y las entidades de pago electrónicos, conforme las definiciones del Reglamento de Sistemas de Pago de la Junta Monetaria de la República Dominicana.

  • Designación de Agentes de Retención y Percepción del ITBIS

Las Entidades Alcanzadas son designadas como agentes de retención y percepción del ITBIS en los siguientes casos:

  1. Cuando el afiliado este registrado en la DGII, se retendrá el ITBIS en base al 2% del monto facturado.
  2. Cuando el afiliado, sea este persona física o jurídica, no se encuentre inscrito en la DGII como contribuyente o su Registro Nacional de Contribuyente (RNC) presente el estado de suspendido, dado de baja o se encuentre inscrito como registrado sin obligaciones tributarias recurrentes, las Entidades Alcanzadas deberán percibir el 18% del monto facturado correspondiente al ITBIS que debe pagarse por la operación de la que se trate, siempre que la operación individual supere el monto de RD$300,000.00. En los casos en que la operación no supere el indicado umbral, procederá únicamente la retención del 2% del monto facturado.

Los agregadores de pago solo retendrán y percibirán cuando realicen el pago al comercio. Si las empresas de adquirencia o adquirentes efectúan el pago al comercio, estos serán responsables de la retención o percepción correspondiente. 

  • El tratamiento de las retenciones y percepciones del ITBIS de manera integral

Los afiliados que figuren inscritos como contribuyentes en el RNC, con estado activo, cuya actividad principal sea la venta de bienes y prestación de servicios exentos, quedan exceptuados del mecanismo de retención y percepción establecido en dicha NG, para lo cual deberán solicitar a la DGII la certificación que autoriza la referida exclusión.

Asimismo, la NG establece que los contribuyentes sujetos a retenciones y percepciones deben considerar el ITBIS retenido o percibido como un adelanto en su declaración de impuestos para el período correspondiente, conforme las disposiciones ordinarias del Código Tributario dominicano. 

  • Otras disposiciones de la NG 06-23

Esta NG introduce también ciertas modificaciones a los formatos de envío de información relativos a las transacciones y retenciones realizadas que deberán realizar todos los viernes de cada semana las empresas de adquirencia o adquirentes, agregadores de pago y entidades de pago electrónico.

En otro orden, se reconoce como servicios financieros exentos del ITBIS los servicios prestados por los administradores de sistemas de pago, entidades de pago electrónico, empresas de adquirencia o adquirentes, agregadores de pago y administradores de red de cajeros automáticos, excluyéndose de la exención servicios que no se relacionen a operaciones de pago o transferencia de fondos.

Adicionalmente, se establece que se encuentran también sujetas al Impuesto a la Emisión de Cheques y Pagos por Transferencia Electrónicas los pagos a través de cualquier instrumento de pago electrónico que no se considere exento conforme se establece en la NG 04-04 de la DGII y se instituyen como agentes de retención de este impuesto, en adición a las entidades de intermediación financiera, a los administradores de sistemas de pago y a las entidades de pago electrónico (pero se les librera de esta obligación por un plazo de 3 años).

Las disposiciones de esta NG 06-23 entran en vigor a partir de la publicación de la misma, salvo algunas excepciones establecidas en la misma norma que se otorgan a los fines de dar tiempo suficiente a los agentes a que adapten sus sistemas tecnológicos.

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