La Norma General regula el Procedimiento de Acuerdo Mutuo para la Resolución de Controversias contenido en los CDI suscritos por República Dominicana. Los contribuyentes interesados en aplicar a este procedimiento deben revisar las condiciones y
requisitos establecidos en la Norma General.
El 30 de agosto de 2022, la DGII dictó la Norma General 10-2022, que establece los lineamientos para la ejecución de los procedimientos de acuerdo mutuo de los convenios internacionales para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal (CDI).
Lo dispuesto en esta norma alcanza a los contribuyentes que deseen acceder a los Procedimientos de Acuerdo Amistoso establecidos en los CDIs suscritos por la República Dominicana (RD). Cualquier persona residente en RD, en el sentido definido por el convenio, que considere que las medidas adoptadas por la Autoridad Competente (AC) de uno de los dos Estados implican o pueden implicar para ella una tributación que no esté de acuerdo con las disposiciones de dichos convenios, puede someter su caso a la AC de su Estado de residencia o del Estado contraparte.
- Procedimiento de Acuerdo Mutuo (PAM)
La solicitud de inicio se debe formular mediante un escrito que contenga i) el artículo, interpretación y convenio considerado como aplicado incorrectamente, ii) la identificación de los ejercicios fiscales afectados, y iii) la descripción de los hechos y circunstancias (montos, estructura, etc.), entre otros.
La solicitud debe presentarse antes de finalizar el plazo que disponga el convenio en cuestión, contado a partir del día siguiente de la notificación del acto de liquidación o su equivalente.
Transcurridos los plazos correspondientes, la AC determinará y notificará la admisión o no de la solicitud de inicio. La admisión implica la notificación a la AC del otro Estado a través de una Carta de Apertura.
De manera enunciativa y no limitativa, se podrá negar motivadamente el inicio del referido procedimiento cuando: i) no haya un artículo relativo al PAM en el convenio aplicable, ii) la solicitud se haya presentado fuera del plazo correspondiente y iii) la solicitud se base en impuestos no comprendidos en el CDI invocado, entre otros.
El PAM puede terminar por desistimiento del contribuyente, acuerdo de la AC dominicana en caso de solución unilateral, o acuerdo entre las AC de los Estados parte de un CDI.
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