Boletín de prensa

6 ago. 2018 Montevideo, UY

Servicios por internet pagarán impuestos en Uruguay

La oferta de servicios ofrecidos mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones informáticas tecnológicas, así como a través de internet, ha crecido de manera rápida y sostenida, sin embargo los prestadores de dichos servicios desde el exterior, no se encontraban sujetos a regulación en nuestro país.

Related topics Impuestos Tax planning

Boletin Digital de EY Uruguay I Por la Cra. Leticias Arias, integrante del Departamento de Asesoramiento Impositivo en EY Uruguay. 

En los últimos años la oferta de servicios ofrecidos mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones informáticas tecnológicas, así como a través de internet, ha crecido de una manera rápida y sostenida, sin embargo los prestadores de dichos servicios desde el exterior, no se encontraban sujetos a regulación en nuestro país.

Por esta razón, a través de la Ley N° 19.535 de Rendición de Cuentas, regulada por el Decreto 144/018, se estableció un nuevo marco normativo para los citados servicios con la intención de gravar con impuestos la actividad.

Los impuestos que se deberán abonar en este tipo de actividades son: Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). A continuación expondremos el tratamiento para cada impuesto.

IRNR. Para el caso de las actividades de producción, distribución o intermediación de películas cinematográficas y de tapes, al igual que las de realización de transmisiones directas de televisión u otros medios similares, la renta de fuente uruguaya será del 100% de la retribución que perciban en Uruguay. Mismo criterio se aplicará a aquellos servicios prestados a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, cuando quien contrate el servicio se encuentre en Uruguay.

En cuanto a las actividades de mediación e intermediación de servicios realizadas a través de medios informáticos (aquellos con intervención humana mínima), cuando el que ofrece el servicio o quien lo demande se encuentre en el exterior, la renta de fuente uruguaya será del 50% de la retribución que perciba en el país.

¿Cuál es la importancia de determinar la proporción de fuente Uruguaya?

Con esta distinción obtenemos el monto imponible al que se le aplicará el impuesto correspondiente.

Es importante tener en cuenta que el demandante del servicio se encuentra en territorio uruguayo siempre que se den alguna de las siguientes situaciones:

  • la dirección de IP del dispositivo utilizado para la contratación del servicio está en territorio nacional,
  • o su dirección de facturación está en territorio nacional.

A su vez, en caso que no se puedan verificar las mismas, se presumirá que el demandante del servicio se encuentra en territorio nacional, cuando el pago se realice a través de medios de pago electrónico administrados desde nuestro país.

IVA. Para que las citadas actividades queden gravadas por IVA se deben considerar las siguientes situaciones:

  • Oferente y demandante del servicio se encuentran en territorio nacional: el servicio se considera realizado íntegramente en territorio uruguayo, por lo que estaría gravado 100%.
  • Alguna de las partes se encuentra en el exterior: el servicio se considera realizado 50 % en territorio nacional y por ende se gravará por IVA en dicha proporción.
  • Servicios de producción, distribución e intermediación de películas y otras similares (audiovisuales) prestados desde el exterior a Uruguay por empresas que no tengan establecimiento permanente en territorio nacional: el servicio se considera íntegramente realizados en territorio nacional, por lo que estarían gravados por IVA por el 100%.

SI bien, desde enero del presente año, se encuentran vigentes las disposiciones de la Ley, el Decreto reglamentario no determinó con claridad la manera en que se gestionarán los citados impuestos. El mismo otorga a la Dirección General Impositiva la potestad de establecer la obligación de la designación de representantes por parte de las empresas no residentes.

Lo cierto es que a partir del 1° de julio del 2018 existirá la obligación de retener IRNR e IVA para quienes paguen o acrediten retribuciones por servicios prestados a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, u otros medios similares.