Boletín de prensa

3 set. 2018 Montevideo, UY

Tratamiento tributario de la diferencia de cambio en el IRAE

Dadas las recientes fluctuaciones en la cotización del tipo de cambio de la divisa norteamericana, resumimos a continuación el tratamiento tributario en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

Related topics Impuestos Tax planning

Boletin digital de EY Uruguay I Por el Cr. Fernando García, Gerente Senior del Departamento de Asesoramiento Impositivo en EY Uruguay.

Dadas las recientes fluctuaciones en la cotización del tipo de cambio de la divisa norteamericana, resumimos a continuación el tratamiento tributario en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

De acuerdo a lo que establece la normativa vigente en la materia, el tratamiento de la diferencia de cambio en sede del IRAE dependerá de si las mismas son generadas por activos radicados en territorio uruguayo, activos radicados en territorio extranjero o pasivos. Es importante destacar que el análisis precedente será realizado en base al régimen de contabilidad suficiente.

Tratamiento de la diferencia de cambio proveniente de activos locales

La diferencia de cambio proveniente de activos locales será considerada un ingreso gravado o una perdida deducible en caso de que el tipo de cambio se aprecie o se deprecie respectivamente. En este contexto, si el tipo de cambio aumenta, la empresa debería reconocer una ganancia por diferencia de cambio, la cual debería tributar IRAE a la tasa del 25%. Sin perjuicio de ello, si el tipo de cambio disminuye, la empresa debería reconocer una perdida por diferencia de cambio, la cual podrá ser considerada deducible, reduciendo de esta forma el resultado gravado por el IRAE.

Tratamiento de la diferencia de cambio proveniente de activos del exterior

La diferencia de cambio proveniente de activos en el exterior será considerada renta no gravada o gasto no admitido según el tipo de cambio se aprecie o se deprecie respectivamente.

En este contexto si el tipo de cambio aumenta, la empresa debería reconocer una ganancia por tipo de cambio, siendo dicha ganancia no gravada para el cálculo del impuesto a la renta. Por su parte si el activo se deprecia como consecuencia de la variación del tipo de cambio, la empresa reconocería una perdida, no pudiendo reconocer la misma como gasto admitido en la liquidación del tributo. Es decir que no se gravará el ingreso ni tampoco se deducirá la pérdida.

Sin perjuicio de ello, la normativa vigente estableció determinados beneficios para los contribuyentes que realicen exportaciones de bienes. En ese contexto, si la diferencia de cambio es originada por “Deudores por exportación”, la perdida originada por dicho concepto podrá ser computada como perdida admitida. Asimismo, en caso de que la misma arroje una ganancia, la misma será considerada no gravada. Es importante destacar que los resultados deberán ser determinados operación por operación.

Tratamiento de la diferencia de cambio proveniente de pasivos

El tratamiento de la diferencia de cambio originada por pasivos dependerá, entre otros factores, de la proporción que guarden los activos asociados a rentas no gravadas en el total de activos de la empresa. En este contexto, el resultado originado por la variación de la moneda será deducible (si fuera perdida) o gravado (si fuera ganancia) en la proporción que guardan los activos asociados a rentas gravadas en el total de los activos.

Por ende, si la empresa tuviera pasivos en dólares, y el tipo de cambio aumentara, la empresa debería reconocer una perdida por la variación de la moneda. En relación al IRAE, dicha perdida podrá ser descontada en la proporción que guarda el coeficiente “A” mencionado. Sin perjuicio de ello, si el tipo de cambio disminuye, la empresa tendrá una ganancia en la proporción reseñada

Otros aspectos a tener en cuenta

1. Impactos en el prorrateo de gastos indirectos a rentas no gravadas, indirectos no financieros:

Es importante tomar en consideración que los gastos indirectos NO financieros asociados a rentas no gravadas (no deducibles), surgirán de aplicarles a los gastos indirectos no financieros (GAV, entre otros) un coeficiente “técnicamente aceptable”. Un coeficiente admitido por la oficina fiscal es el que surge de considerar las rentas no gravadas (entre ellas DC obtenidas por activos en el exterior) sobre los ingresos brutos fiscales. En este contexto si la empresa aplicara dicho coeficiente, el mismo se vería afectado por las variaciones del tipo de cambio.A modo de conclusión, si la diferencia de cambio originada por activos en el exterior aumenta, el coeficiente técnicamente aceptable aumentará, y por ende aumentaran los gastos no financieros (GAV, entre otros) no deducibles.

2. No se computarán diferencias de cambio provenientes de la transformación de deudas a otra moneda extranjera que la originariamente estipulada.

3. Tampoco se admitirán los ajustes por diferencias de cambio provenientes de saldos de aportes y retiros de capital, colocaciones y en general de cualquier operación financiera efectuadas entre el establecimiento permanente de una entidad residente en el exterior (casa matriz) y dicha entidad.

Este es un breve resumen sobre el tratamiento de la diferencia de cambio en el impuesto a la renta de las empresas. Consideramos que las fluctuaciones que podrían surgir de la variación del tipo de cambio, pueden tener impactos materiales en las liquidaciones de impuestos de las empresas, motivo por el cual consideramos necesario mantenerlos informados sobre el tratamiento tributario en los diferentes escenarios.