Boletín de prensa

14 dic. 2018 Montevideo, UY

Nuevas circulares del BCU sobre el lavado de activos

Con fecha 10 de agosto de 2018, el Banco Central del Uruguay había dado a conocer un proyecto normativo que introducía modificaciones en la normativa de prevención del uso de las instituciones supervisadas por el B.C.U. para el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Hasta el 31 de agosto de 2018 se había dado tiempo a las instituciones implicadas en esta propuesta normativa para efectuar sus aportes relativos al proyecto.

Diario El Observador I Por el Cr. Sebastián González, Gerente Senior de Auditoría en EY Uruguay 

Con fecha 10 de agosto de 2018, el Banco Central del Uruguay había dado a conocer un proyecto normativo que introducía modificaciones en la normativa de prevención del uso de las instituciones supervisadas por el B.C.U. para el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Hasta el 31 de agosto de 2018 se había dado tiempo a las instituciones implicadas en esta propuesta normativa para efectuar sus aportes relativos al proyecto.

Finalmente, con fecha 10 de diciembre de 2018, el Banco Central del Uruguay emitió las circulares N° 2.311, 2.312, 2.313 y 2.314 cuyos principales objetivos e implicancias comentamos a continuación.

¿Cuáles son los objetivos de estas modificaciones normativas?

Adecuar la normativa en consonancia con la Ley N° 19.574 – Ley Integral de Lavado de Activos del 20/12/2017. Recordemos que dicha ley es de carácter integral y tal como se indica en la página web de Presidencia, la misma “recopila y consolida la legislación nacional en un único texto ordenado y establece las pautas para enfrentar de forma más eficaz dicho flagelo”. En línea con los estándares internacionales para la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo se procede a adecuar la normativa a los efectos de mejorar la implementación de las Recomendaciones aprobadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y sus notas interpretativas.

No puede desconocerse el contexto dentro del cual se ha promulgado la Ley N° 19.574 y los recientes Decretos N° 379/018 y 380/018 reglamentarios de dicha ley y las circulares del B.C.U. que estamos comentando: en 2019, el GAFI inspeccionará a Uruguay y es sumamente importante que nuestro país tenga una buena evaluación en estos aspectos.

¿Cuál es la normativa que se modifica?

Libro III Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (Bancos; bancos minoristas; bancos de inversión; casas financieras; entre otros) – Circular N° 2.311

Libro III Recopilación de Normas del Mercado de Valores (incluye Intermediarios de valores; administradoras de fondos de inversión; entre otros) – Circular N° 2.312

Libro III Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros – Circular N° 2.313

Libro III Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales (AFAP) – Circular N° 2.314

¿Cuáles son los principales cambios?

La definición que surge del proyecto normativo es la siguiente: “Personas que desempeñan o han desempeñado en los últimos 5 años funciones públicas de importancia en el país o en el extranjero, tales como: Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, representantes y senadores del Poder Legislativo, dirigentes destacados de partidos políticos, directores y altos ejecutivos de empresas estatales y otras entidades públicas. También se entiende como personas políticamente expuestas a aquellas personas que desempeñan o han desempeñado en los últimos 5 (cinco) años una función de jerarquía en un organismo internacional, como ser: miembros de la alta gerencia, directores, subdirectores, miembros de la junta o funciones equivalentes”. En negrita están marcados los principales cambios de la definición: i) antes no se establecía el límite de los últimos 5 años; ii) en lugar de “dirigentes destacados” se hablaba de “empleados” de partidos políticos; iii) en lugar de “altos ejecutivos” se hablaba de “altos funcionarios” de empresas estatales y otras entidades públicas; iv) se explicitó el caso de representantes y senadores del Poder Legislativo y de quienes desempeñan o desempeñaron funciones de jerarquía en un organismo internacional.

Las entidades supervisadas deberán tener procedimientos para determinar si el cliente o beneficiario final es PEP, familiar o asociado cercano de una PEP.
Modificaciones en la definición de Personas Políticamente Expuestas (PEP)

Modificaciones en la definición de beneficiario final

La clave está en que las instituciones supervisadas puedan identificar al beneficiario final (con algunas excepciones muy puntuales) y aplicar los procedimientos de debida diligencia que correspondan.

Lo sustancial de la definición de beneficiario final que brinda el proyecto es lo siguiente: “Se entenderá por beneficiario final a las personas físicas que, directa o indirectamente, posean como mínimo el 15% del capital o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad.

Asimismo, se considerará beneficiario final a las personas físicas que aportan los fondos para realizar una operación o en cuya representación se lleva a cabo una operación.

Se entenderá como control final el ejercido directa o indirectamente a través de una cadena de titularidad o a través de cualquier otro medio de control…”

Procedimientos de debida diligencia de clientes

Ameritarían un artículo específico al respecto, pero lo importante es que se adecúan a los niveles de debida diligencia establecidos por la Ley N° 19.574 y se pone énfasis en los casos en los que es necesario llegar al contacto personal con el cliente y/o beneficiario final.

Obligación de conservación de registros e información obtenida de esos procedimientos

Las instituciones supervisadas deberán conservar los registros de todas las operaciones realizadas con sus clientes o para sus clientes, así como toda la información obtenida en el proceso de debida diligencia, por un plazo mínimo de 5 años después de terminada la relación comercial, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 19.574.

En líneas generales se otorga un plazo de 90 días a las instituciones supervisadas para adecuar sus políticas y procedimientos a las modificaciones dispuestas, y luego plazos adicionales cuando las modificaciones alcanzan a clientes ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de la nueva normativa.