Diario El Observador I Por la Cra. Lucía Giagnacovo, integrante del Departamento de Asesoramiento Impositivo de EY Uruguay
Actualmente en nuestro país existe un marco regulatorio relativo a los documentos electrónicos y firma electrónica a raíz de la Ley N°18.600 de 21 de setiembre de 2009.
En este contexto encontramos el régimen de comprobantes fiscales electrónicos (CFE) los cuales son documentos que se generan y firman electrónicamente por un emisor electrónico autorizado, a través de los cuales se documentan operaciones que generan efectos tributarios en relación con los impuestos que recauda la Dirección General Impositiva (DGI).
Los sujetos comprendidos fueron aquellos que la DGI, a través de Resoluciones, designó de forma preceptiva y también estableció la opción para aquellos que en forma voluntaria quisieran incorporarse al régimen.
Asimismo, como forma de incentivar la postulación al régimen, se establecieron beneficios fiscales a nivel del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio (IP).
La incorporación fue paulatina, hasta hoy donde el universo de contribuyentes que aún no ingresó al sistema de comprobantes electrónicos es muy bajo. Es por esta razón que con fecha 22 de julio de 2019 se publicó un nuevo Decreto, el cual establece beneficios a los interesados a postularse al sistema de CFE de forma voluntaria, con el objetivo de tender a la generalización del régimen.
¿Cuál es el beneficio fiscal?
Derecho a un crédito fiscal sobre el monto mensual efectivamente abonado a los servicios de soluciones de facturación electrónica el cual no podrá superar las 80 UI mensuales (aproximadamente $ 320)
¿Quiénes pueden ampararse al beneficio?
- Quienes inicien actividades a partir de la vigencia del Decreto (30/07/2019)
- Los contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996, cuyos ingresos no superan las 305.000 Unidades indexadas (UI) anuales (aproximadamente $ 1.250.000).
- Quienes al cierre del ejercicio anterior obtengan ingresos que no hayan superado las 750.000 UI anuales (aproximadamente $ 3.000.000).
¿Qué período comprende?
Podrán ampararse al presente régimen los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.
¿Qué servicios aplica?
Aplica a los servicios de soluciones de facturación electrónica siempre que los mismos sean provistos por un proveedor que cumpla con los términos y condiciones que establezca la Dirección General de Impositiva. Si bien la norma no menciona las condiciones entendemos que los proveedores incluidos podrían ser los inscriptos en el “Registro de Proveedor Habilitado” (previsto en el Numeral 1º de la Resolución 4843/2015).
¿Cómo obtengo el crédito?
- Empresa comprendida en el literal E del art°52 del Título 4: el crédito fiscal será computado exclusivamente por los proveedores de los servicios mencionados. Dicho crédito deberá ser descontado del precio del servicio respectivo.
- Empresa no comprendida en el literal E del art°52 del Título 4: el crédito se podrá compensar con las obligaciones propias de tributos administrados por la DGI.
El régimen del comprobante fiscal electrónico es un régimen que beneficia a ambos actores de la economía, contribuyentes y administración fiscal, no sólo por la transparencia y rapidez del sistema, sino también respecto al ahorro en la utilización de papel que se traduce en un ahorro económico para ambas partes.