Boletín de prensa

23 abr. 2024 Montevideo, UY

Declaraciones juradas sobre rentas pasivas:

Declaraciones juradas sobre rentas pasivas

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EY Uruguay

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Las Declaraciones Juradas de rentas pasivas deben ser presentadas por los contribuyentes de IRAE que formen parte de un grupo multinacional, a partir de ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2023.

Los sujetos antes mencionados, que obtengan rentas pasivas del exterior deberán presentar una declaración jurada informativa dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio fiscal, al igual que la declaración jurada de IRAE. Para quienes cerraron ejercicio en 2023, el plazo vencerá en mayo de 2024.

Esta declaración jurada se presentará a los efectos de probar la sustancia económica respecto de cada uno de los activos que generan dichas rentas, y en consecuencia que la renta generada sea considerada de fuente extranjera y por lo tanto, no gravada.

El formulario correspondiente es el número 3.013 y se referirá a rentas tales como intereses, dividendos, rendimiento de capital inmobiliario, incrementos derivados de estos activos del exterior.

Como primer paso, al confeccionar la declaración jurada se deberá indicar si la entidad es holding o no. Posteriormente deberá incluirse la siguiente información:

  1. Tipo de renta pasiva que se obtuvo en el ejercicio.
  2. Monto de las rentas devengadas en el ejercicio.
  3. Para cada mes del ejercicio, los recursos humanos empleados por la entidad en territorio nacional. En caso de ser una entidad holding, se requerirá la identificación de los directores o empleados residentes fiscales uruguayos.
  4. Detalle de las instalaciones en territorio nacional en las que la entidad ha desarrollado las actividades.
  5. Confirmación o no de si las decisiones estratégicas fueron tomadas por la propia empresa.
  6. Importe de los gastos y costos incurridos en el ejercicio, en relación con la adquisición, tenencia o enajenación.
  7. En casos en que la actividad sea desarrollada total o parcialmente por terceros en territorio nacional, identificación de los prestadores de estos servicios, cantidad total de horas insumidas para el desarrollo de estas y detalle de las instalaciones en las que se desarrollaron las actividades tercerizadas.

En el caso de entidades holding, no será necesario incluir la información correspondiente a los puntos 5) y 6).

Cabe aclarar, que en caso de percibir rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual relativas a patentes o software registrado, enajenado o utilizado económicamente en el exterior, deberá informarse en una declaración jurada aparte -formulario número 3.012- la siguiente información:

  • Identificación del activo y registro (ingresando número de registro y fecha de inscripción).
  • Monto de gastos y costos incurridos (hasta la fecha de su registro) para el desarrollo de cada activo, separados entre directos, incrementados en un 30%, y totales.
  • Monto de ingresos totales generados por cada activo.