30 minutos de lectura 17 mar. 2020

Medidas especiales de los gobiernos de Centroamérica respecto a COVID-19

Por Rafael Sayagués

Tax & Law Partner, EY Central America, Panamá y RD

Líder de Impuestos y Servicios Legales en EY Centroamérica

30 minutos de lectura 17 mar. 2020
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Actualizado al 12 de octubre de 2020

Acontinuación encontrará un resumen de las principales medidas que han tomados los gobiernos de Centroamérica, Panamá y República Dominicana para mitigar el impacto económico y fiscal del COVID-19. 

Las informaciones detalladas a continuación están en desarrollo y serán actualizadas según tengamos conocimiento de su modificación o adopción de nuevas medidas por parte de los Gobiernos.

Reiteramos la importancia de acatar las medidas que están siendo tomadas en cada uno de los países y quedarse en casa para así evitar la propagación del virus.

Le invitamos a dar click en cada país para conocer el detalle.

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Capítulo 1

Costa Rica

Asamblea Legislativa aprobó en primer debate el Proyecto de Ley que traslada algunos feriados a los lunes, con el fin de reactivar el turismo

Asamblea Legislativa aprobó en primer debate el Proyecto de Ley que traslada algunos feriados a los lunes, con el fin de reactivar el turismo

El 18 de junio de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate el expediente legislativo N° 21.941, que adiciona un transitorio al artículo 148 bis del Código de Trabajo, para trasladar los feriados a los lunes con el fin de promover la visitación interna y el turismo durante los años 2020 y 2021.

Por una única vez, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 25 de julio, 2 de agosto y 15 de agosto del 2020, se trasladará al día lunes inmediato posterior, y el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre del 2020, al día lunes inmediato anterior. El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 11 de abril, 1 de mayo, 25 de julio y 15 de agosto del año 2021 se trasladará al lunes inmediato anterior, y el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre del 2021 al viernes inmediatamente anterior, todo con el propósito de fomentar la visitación interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo.  

Las actividades oficiales correspondientes a las conmemoraciones referidas para las fechas indicadas cuando así proceda se realizarán el propio día dispuesto.

Ministerio de Trabajo aprueba directriz para que patronos puedan solicitar extensión del plazo de las suspensiones de contrato laboral

Por medio de Comunicado de Prensa N° CP-028-2020-MTSS, el Ministerio de Trabajo y Seguridad comunicó la firma de la Directriz MTSS-DMT-CIR-5-2020 que permite a los empleadores a solicitar una extensión en la medida de suspensión del contrato laboral a causa del COVID-19.

La Directriz permitirá a los empleadores a solicitar la extensión del plazo inicial de tres meses hasta por un periodo igual adicional, siempre que se mantenga la afectación en su giro económico. La solicitud debe hacerse de forma virtual a través del formulario disponible en el sitio web del Ministerio, y deberán indicarse que las condiciones económicas de la empresa se mantienen tal como hace tres meses, cuando se realizó la solicitud inicial.

En el caso de las reducciones de jornada laboral, la normativa vigente prevé la extensión del plazo de acuerdo con las necesidades de las empresas, siempre con base en las afectaciones económicas que puedan tener. 

Dirección General de Aduanas realizará audiencias de regularización y de procedimientos administrativos de forma virtual

Por medio de resolución N° RES-DGA-270, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 04 de junio de 2020, se emitió el Protocolo para la realización de audiencias virtuales de regularización y de procedimientos administrativos por medios tecnológicos.

Según indica la Resolución, el protocolo dispone las pautas a seguir para que las audiencias de regularización y las audiencias efectuadas dentro de la tramitación de procedimientos administrativos que actualmente se realizan de forma presencial, se lleven a cabo por medio de la plataforma virtual Microsoft Teams, garantizando los derechos constitucionales y procesales establecidos en la normativa, así como la legitimidad y seguridad de las mismas.

Para estos efectos, los participantes deberán contar con una computadora, dispositivo móvil o Tablet con conexión a Internet, micrófono y cámara. Por su parte, la tramitación del procedimiento administrativo respectivo se desarrollará conforme a la normativa vigente, siendo que el protocolo únicamente adecúa la realización de las audiencias de la modalidad presencial a la modalidad virtual.

Se podrán realizar audiencias presenciales, tanto de oficio o a petición de parte, mediante acto administrativo debidamente motivado.

El Protocolo entrará a regir a los 10 días hábiles de su publicación en La Gaceta. 

Nuevas medidas sanitarias aplicables del 1 al 19 de junio

El viernes 29 de mayo, 2020, mediante resolución número MS-DM-4467-2020, el Ministerio de Salud anunció las siguientes medidas sanitarias aplicables del 1 de junio al 19 de junio, 2020:

  • La restricción vehicular diurna y nocturna se mantiene sin cambios.
  • Las medidas migratorias de cierre de fronteras se prorrogan hasta el 30 de junio de 2020.
  • En cuanto a las disposiciones de establecimientos por permiso sanitario de funcionamiento, el Ministerio de Salud indicó lo siguiente:
    • Se habilita el funcionamiento de hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento con un aforo de 50% de lunes a domingo. 
    • Los fines de semana, se habilita el funcionamiento de restaurantes, sodas y cafeterías, plazas de comidas, gimnasios y escuelas de natación con un aforo de 50%. 
    • Las salas de eventos podrán funcionar exclusivamente para actividades de máximo 30 personas (incluye organizadores, invitados y personal requerido). 
    • Los museos y las academias de artes sin contacto podrán funcionar de lunes a viernes de 5am a 10pm, y un aforo de 50%.Se habilita el transporte especial de turismo con restricciones y medidas especiales establecidas por el Consejo de Transporte Público.
    • Las instituciones públicas continuarán trabajando con el plan básico de funcionamiento y con medidas de teletrabajo. Asimismo, se autoriza la implementación de jornada acumulativa (10 horas diarias, cuatro días por semana) con posibilidad de optar por lunes o viernes como día libre.
  • Se mantiene el cierre de concentraciones masivas y espectáculos públicos, parques públicos, salas de eventos, bares, discotecas, casinos y actividades de azar, Teatro Nacional y Teatro Melico Salazar, turnos y ferias comunitarias, así como parques de diversiones y similares.

Aduanas publica listado de depositarios aduaneros para atender tránsito terrestre de mercancías durante la emergencia por COVID-19

Según comunicado de prensa del Ministerio de Hacienda, de 26 de mayo, la Dirección General de Aduanas publicó la lista de depositarios aduaneros que se encuentran autorizados para atender el tránsito terrestre de mercancías centroamericanas para importación y exportación, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia por COVID-19.

Estos depositarios, según se indica, recibirán carga terrestre de manera temporal y contarán con áreas delimitadas, claramente identificadas y separadas para clasificar las mercancías, según sean para exportar o importar. Asimismo, deben contar con una constancia de que cumplen con los lineamientos de salud, emitida por la autoridad competente en materia sanitaria.  

Gobierno de Costa Rica presentó plan piloto con Panamá para autorizar el ingreso de transportistas internacionales

Mediante el Decreto Ejecutivo 42353 MGP-H-S, Costa Rica modificó el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo 42238-MP-S del 17 de marzo de 2020, para establecer un programa piloto con Panamá de permitir a los transportistas internacionales trasladar mercancías entre ambos países. Según el decreto, su objetivo es monitorear constantemente a los transportistas internacionales y evitar la propagación de COVID-19. El decreto entró en vigor el 22 de mayo de 2020.

El Decreto Ejecutivo 42353-MGP-S autoriza a los transportistas internacionales a ingresar y salir del territorio nacional de Costa Rica por tierra, aire y mar bajo un protocolo de salud y seguridad que permita que las mercancías se muevan a lugares debidamente autorizados. El decreto permite que los transportistas internacionales terrestres de mercancías ingresen al territorio nacional únicamente por los puestos fronterizos terrestres que tengan la capacidad operativa definida por las autoridades competentes.

Adicionalmente, el decreto autoriza el ingreso de transportistas internacionales que requieran ingresar al país para el tránsito internacional terrestre entre los puertos fronterizos de norte a sur. El decreto también permite el ingreso de personas extranjeras que conduzcan medios de transporte internacional sin mercancía que se encuentren regresando a su país de origen.

Para el caso en el que no se esté efectuando un tránsito internacional, el decreto autoriza el ingreso hasta las instalaciones de uno de los depósitos aduaneros habilitados temporalmente por la Dirección General de Aduanas. Los conductores internacionales que no requieran el uso de depósitos aduaneros podrán ingresar a las zonas aduaneras primarias de Peñas Blancas, Paso Canoas, Las Tablillas y Sixaola para realizar únicamente las operaciones logísticas permitidas por la Dirección General de Aduanas.

En todas las modalidades de ingreso permitidas se emitirá y notificará a las personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional terrestre de mercancías una orden sanitaria de acatamiento obligatorio, que deberán acatar durante su permanencia en el país, junto con los lineamientos previamente establecidos por el Ministerio de Salud para la prevención del contagio del COVID-19.  

Gobierno publica medidas sanitarias aplicables a transportistas internacionales

El 22 de mayo, 2020, comenzó a regir el Decreto Ejecutivo 42353-MGP-H-S, en el cual se reforma al artículo 5 del Decreto Ejecutivo 42238-MGP-S del 17 de marzo 2020, denominado “Medidas sanitarias en materia migratoria para prevenir los efectos del COVID-19”. Asimismo, en este decreto se autoriza el ingreso de los transportistas a territorio nacional, bajo un protocolo sanitario que permitirá trasladar las mercancías a lugares debidamente autorizados.

A los transportistas se les permitirá el ingreso bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías, previa verificación por parte de las autoridades sanitarias en el puesto fronterizo y hasta por un número de horas que determine la Dirección General de Migración y Extranjería.

También se agilizan los trámites en frontera para minimizar el tiempo de espera de los transportistas y el monitoreo de camiones por medio de GPS que permite supervisar las rutas programadas y el tiempo del transportista en el país.

Además, se mantienen alternativas vigentes como el enganche y desenganche de remolques o el cambio de conductores para el traslado de la carga en el país, según la necesidad del transportista.

Estos controles son tanto para ingreso como para salida de los camiones en nuestro territorio. El propósito del operativo es evitar que las fronteras se conviertan en focos de contagio por el COVID-19.

Acuerdo con Gobierno de Panamá permitirá descongestionar la situación de los transportistas en la frontera

Según comunicado de prensa de Casa Presidencial, el Gobierno de Panamá y de Costa Rica llegaron a un acuerdo para la implementación de un plan piloto entre autoridades de ambos países para atender la situación que se presenta en los territorios fronterizos de la región. Este acuerdo autoriza el ingreso de transportistas a territorio nacional bajo un protocolo sanitario y de seguridad que permitirá trasladar las mercancías a lugares autorizados.

El plan piloto permitirá el ingreso de transportistas a un grupo de almacenes fiscales que mostraron interés en participar en la iniciativa y que serán previamente evaluados por las autoridades en materia de salud. En dichos almacenes se realizará la carga y descarga de mercancías en un plazo reducido. La fase incluye además el establecimiento de una ruta fiscal controlada desde las fronteras hasta esos lugares y el uso de paradas autorizadas, asegurando las condiciones de seguridad y salud de los transportistas.

La ruta segura deberá incorporar el uso de escoltas/convoyes o dispositivos de trazabilidad de la unidad de transporte, aspecto que aun se encuentra en desarrollo, según se indica en el Comunicado.

Beneficiarios del régimen de importación temporal categoría turista deben actualizar garantías

El 21 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la resolución de la Dirección General de Aduanas N° DGA-245-2020, que rectifica errores de forma en la resolución RES-DGA-239-2020 y dispone que los beneficiarios del régimen de importación temporal categoría turista deberán actualizar las garantías rendidas como condición necesaria para que aplique la prórroga establecida en la resolución N° RES-DGA-239-2020.

Esta última resolución dispone una prórroga hasta el 17 de julio de 2020, los certificados de importación temporal categoría turista para vehículos terrestres, aéreos o acuáticos que ingresaran al territorio después del 17 de diciembre de 2019. 

Gobierno limita entrada a transportistas extranjeros debido a la emergencia nacional por COVID-19

El 15 de mayo de 2020, Costa Rica emitió los Decretos Nos. 42351-H y 42350-MGP-S que define las condiciones de ingreso de los transportistas extranjeros al territorio nacional para evitar la propagación de COVID-19. El Decreto N ° 42350-MGP-S establece medidas sanitarias migratorias restrictivas dirigidas a los transportistas que se quedan solo en el área aduanera primaria. El Decreto N ° 42351-H modifica las zonas primarias y secundarias en Peñas Blancas y Paso Canoas.

Según el Gobierno, estas medidas se tomaron después de que 31 transportistas internacionales dieran positivo para COVID-19. Los decretos entraron en vigencia el 18 de mayo de 2020,

Los decretos establecen que los transportistas solo podrán ingresar a las instalaciones en los puestos fronterizos terrestres costarricenses para llevar a cabo las operaciones logísticas necesarias para garantizar las importaciones y exportaciones del país. Únicamente los transportistas costarricenses o extranjeros con estatus legal en el país podrán transferir las mercancías al interior del país. También, se permitirán los transportistas internacionales que transportan mercancías de frontera a frontera. Los transportistas internacionales estarán bajo un estricto seguimiento y vigilancia policial, para lo cual el Ministerio de Seguridad Pública proporcionará acompañamiento y custodia durante todo el trayecto.

Para garantizar las importaciones y exportaciones, se definieron diferentes estrategias en la coordinación interinstitucional que permiten la entrada de mercancías bajo tres modalidades.

Desenganche: Primero, el conductor del camión transportaría el contenedor / carga a la zona primaria y lo desengancharía del cabezal.

Gancho: Posteriormente, un transportista costarricense engancharía el contenedor / carga a su cabezal y transportaría la mercancía, ya sea al territorio nacional o a la región centroamericana.

Relevo: Finalmente, el camión sería desinfectado y limpiado antes de que el nuevo conductor lo ocupe.

Dirección General de Aduanas aclara impuestos cubiertos por la moratoria a la obligación tributaria aduanera 

Por medio de resolución N° RES-DGA-234-2020, dictada por la Dirección General de Aduanas el 13 de mayo de 2020, se aclara entre otros aspectos que el pago de tributos de la obligación tributaria aduanera sujetos al beneficio de la moratoria contenida en la Ley de alivio fiscal ante el COVID-19, son:

  • Derechos Arancelarios a la Importación (D.A.I)
  • Impuesto Selectivo de Consumo
  • Impuesto sobre el Valor Agregado

Todos los demás impuestos, tasas y timbres se pagarán mediante talón adicional, previo a la autorización del levante de las mercancías.

Aduanas prorroga permanencia en el país de permanencia de vehículos con certificado de importación temporal categoría turista

Por medio de resolución N° RES-DGA-239-2020, de la Dirección General de Aduanas, se dispuso autorizar hasta el 17 de julio de 2020, sin que medie solicitud expresa del beneficiario, la prórroga del plazo de permanencia en el país de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos que cuenten con un certificado de importación temporal categoría turista, otorgados a extranjeros y costarricenses residentes en el exterior que ingresaron al país y que fueran expedidos por el Servicio Nacional de Aduanas.

Asamblea Legislativa conoce proyecto de ley para exonerar de IVA ciertos productos de higiene y limpieza fue presentado en la Asamblea Legislativa

El 19 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Proyecto de Ley de exoneración temporal del Impuesto sobre el Valor Agregado a los productos de higiene y limpieza, expediente legislativo N° 21.911. De conformidad con lo dispuesto en el Proyecto de Ley, se exoneraría del pago del Impuesto sobre el Valor Agregado por un periodo de nueve meses contados a partir de la publicación de la ley a los siguientes productos: jabones desinfectantes y antibacteriales en pastilla, líquidos, en barra y en polvo, desinfectantes en spray y líquidos, sanitizantes, detergentes, alcohol líquido, alcohol en gel, cloro, toallas desinfectantes y guantes de látex o similares. 

Aprobados contratos de préstamo con el BID y la Agencia Francesa de Desarrollo, cuyos fondos serán destinados a la atención de la emergencia del COVID-19

El 16 de mayo, 2020, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley de “Aprobación de los contratos de préstamo suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo y la Agencia Francesa de Desarrollo para financiar el programa de apoyo presupuestario con base en reformas de políticas para apoyar el Plan de descarbonización de Costa Rica”, expediente legislativo N° 21.871.  

En este proyecto se aprueba el crédito otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por el monto de 230 millones de dólares y el crédito otorgado por la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) por el monto de 150 millones de dólares, para un total de 380 millones de dólares. En un inicio, el crédito estaba previsto para financiar proyectos de descarbonización pero finalmente se decidió utilizar este crédito para atender la emergencia sanitaria a raíz del COVID-19. Asimismo, se acordó destinar de este crédito, 60 millones de dólares a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Con estos recursos se buscará mitigar el impacto de la rebaja en la base mínima contributiva. El saldo que existiera al 15 de diciembre, 2020 se deberá de transferir al Ministerio de Hacienda para pagar el servicio de la deuda. Este empréstito tiene un plazo de amortización de 20 años, un período de gracia de 5 años y medio y una tasa basada en la LIBOR (London InterBank Offered Rate). 

Gobierno firma directriz sobre simplificación de trámites como parte de las medidas para reactivar la economía ante la pandemia del COVID-19

El 14 de mayo de 2020, el Gobierno firmó la directriz N°085 Mideplan-MEIC “Sobre las medidas para acelerar la simplificación de trámites, requisitos o procedimientos que impactan de manera favorable a la persona ciudadana y al sector productivo”, a través de la cual se pone en práctica la declaración jurada para la realización de trámites definidos, la Ventanilla Única de Inversión (VUI) y los Planes de Mejora Regulatoria Institucionales. En detalle:  

  • Declaración jurada: Se agilizarán 119 trámites mediante declaraciones juradas en un plazo de 3 meses, 6 meses y 1 trimestre del 2020. La Declaración Jurada constituye una alternativa a disposición de las instituciones para facilitar trámites y al mismo tiempo permite concentrar recursos en los mecanismos para verificar su cumplimiento.
  • Ventanilla Única de Inversión: Se digitalizarán y simplificarán 69 trámites. De ellos, 22 deberán ejecutarse en un plazo máximo de 6 meses. Algunos de los trámites que se agilizarán serán el Registro Agroquímicos IAGT, Licencia Ambiental, Inscripción del Auxiliar de la Función Pública Aduanera y el Permiso Sanitario de Funcionamiento (Categoría A y B). Se le dará prioridad a la construcción y a la apertura de nuevos negocios.
  • Plan de Mejora Regulatoria: Se agilizará la consecución de resultados de los Planes de Mejora Regulatoria que las instituciones propusieron para el 2020 ante el MEIC. Se instruye a la Administración Pública para que de acuerdo con los plazos en los planes de mejora regulatoria del artículo 21 del Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012, se ejecuten los siguientes porcentajes de avance:
    • El 50 % de avance al 10 de junio de 2020.
    • El 75% de avance al 10 de septiembre de 2020.
    • El 100% del cumplimiento al 10 de diciembre de 2020. 

Asamblea Legislativa autoriza transferencia de capital del Instituto Nacional de Seguros a favor del Estado

La Asamblea Legislativa aprobó el 14 de mayo de 2020, en primer debate, el Proyecto de Ley para autorizar la transferencia de capital del Instituto Nacional de Seguros a favor del Estado, expediente legislativo N° 21.908.

A través de esta Ley se autoriza por una única vez al Instituto Nacional de Seguros a girar 75 mil millones de colones de su capital acumulado, el cual será depositado en las cuentas del Ministerio de Hacienda para la atención de la declaratoria de emergencia con ocasión del COVID-19 y se utilizará exclusivamente para transferencias en beneficio de las personas que se han visto económicamente afectadas por la emergencia. 

Corte Suprema de Justicia prorroga hasta el 31 de mayo las medidas para prevenir la propagación del COVID-19, con algunas disposiciones especiales

A través de la Circular N° 100-2020 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, se dio a conocer el Acuerdo de Corte Plena tomado en la Sesión N° 26-2020, de 13 de mayo, relacionado con la atención de la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

La Corte Plena acordó prorrogar los efectos del Acuerdo de la Sesión N° 19-2020, a partir del 16 de mayo y hasta el 31 de mayo de 2020, adoptando las siguientes disposiciones, entre otras:

  • Disponer la continuidad de la prestación de servicios en todos los despachos del Poder Judicial, manteniendo el distanciamiento físico de 1,8 metros y las medidas establecidas por el Ministerio de Salud.
  • Corresponde a las Comisiones Jurisdiccionales junto con Dirección Ejecutiva, la Dirección de Planificación, y el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, establecer planes de readecuación de servicios, que prevea de manera progresiva la ampliación paulatina de servicios presenciales, conforme a las posibilidades de los respectivos despachos, con el fin de ser presentado a conocimiento y aprobación del Consejo Superior.
  • Mantener la alternativa de prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo con motivo de la situación de emergencia, aplicando las disposiciones sobre la materia por parte del Ministerio de Salud y otra normativa aplicable.
  • Fomentar la realización de las audiencias virtuales y disponer que aquellas que se requiera hacer presenciales en las diferentes materias, se adopten las medidas preventivas dispuestas por el Ministerio de Salud. Corresponderá a las Comisiones Jurisdiccionales determinar aquellas materias y/o lugares en donde podrán realizarse dichas audiencias presenciales.
  • Disponer que en los Tribunales y Juzgados de Flagrancia, también puedan desarrollar juicios con personas en libertad el mismo día en que se hace la continuación de la audiencia inicial, en todos los casos deberá realizarse el juicio guardando los protocolos de salubridad y seguridad dispuestos.
  • Determinar que en el caso de las personas que no puedan realizar labores bajo la modalidad de teletrabajo y no sea posible que sigan realizando sus labores ordinarias presenciales por las condiciones de su despacho o funciones, se procederá a implementar medidas alternativas en lo que corresponde a sus horarios, jornadas de trabajo, funciones o sede de trabajo, respetando sus condiciones de empleo esenciales.
  • Determinar que en el caso de las personas que se encontraban en vacaciones al día 15 de mayo de 2020, con motivo de la emergencia del COVID-19, a más tardar el día lunes 18 de mayo de 2020, la Jefatura o persona coordinadora respectiva deberá valorar la adopción de alternativas para mantenerlas en el Despacho donde laboraban, respetando el distanciamiento. Si no es posible cumplir las medidas de distanciamiento social y las regulaciones al respecto establecidas por el Ministerio de Salud, la jefatura o la coordinación comunicará al Consejo Superior el que, con el apoyo de la Dirección de Gestión Humana, estudiará las alternativas posibles para reasignar algunas tareas teletrabajables a la persona servidora, o en su defecto, reasignarle su sitio de trabajo a otro despacho sin que se afecte sus condiciones esenciales de trabajo. Si ninguna de las alternativas previamente indicadas no fuere posible de aplicar, se estudiará la posibilidad de ubicarlo en una tercera jornada voluntaria en el mismo Despacho donde labora, de 18:00 pm a 23:00 pm, para que continúe haciendo las funciones propias de su cargo. En todo caso la jefatura o coordinación respectiva deberá adoptar las medidas necesarias para que siempre exista una efectiva prestación de servicio.
  • Instruir la formulación de los protocolos que sean necesarios para la implementación del presente acuerdo, a fin de proteger la vida y salud de las personas servidoras y usuarias. Dichos protocolos serán conocidos y aprobados por el Consejo Superior.  Corresponderá a la unidad de salud ocupacional, el seguimiento de su cumplimiento en las diferentes unidades en donde los mismos se apliquen.

Medidas de restricción aplicables del 16 al 31 de mayo

El 11 de mayo de 2020, mediante comunicado de prensa de la Casa Presidencial, se dieron a conocer las medidas de restricción que aplicarán del 16 al 31 de mayo de 2020. Según el comunicado, las disposiciones incluyen:

  • Nuevo horario de lunes a viernes de las 5:00 horas a las 22:00 horas de restricción vehicular y funcionamiento de los locales con permisos sanitarios, tales como restaurantes, tiendas, centros comerciales, teatros y cines.  
  • El fin de semana se mantiene el horario de restricción vehicular de 5:00 horas a las 19:00 horas con placas pares e impares para el traslado a los establecimientos habilitados por el Ministerio de Salud.
  • Apertura de algunos parques nacionales y de hoteles de 20 habitaciones, limitando el ingreso y ocupación a un 50% de la capacidad.
  • Se habilitan las playas de lunes a viernes de las 5:00 horas a las 8:00 horas
  • Además, la habilitación de lunes a domingo de la práctica de deportes recreativos sin contacto físico y a puerta cerrada de los deportes de contacto físico.
  • Los fines de semana, siguen cerrados los restaurantes y centros comerciales, cines y teatros y permanecen habilitados los servicios a domicilio, así como los supermercados, farmacias, ferreterías, salones de belleza, ventas de insumos agropecuarios, talleres, ciclos, lubricentros, entre otros también permanecen abiertos en fin de semana.
  • En el caso de las instituciones del sector público, se continuará con el plan básico de funcionamiento al 20% y la implementación de medidas de teletrabajo.

Restricción vehicular

  • Diurna: Se amplía de lunes a viernes de las 5:00 horas a las 22:00 horas, manteniéndose la restricción a nivel nacional por número de placas, de manera que no circulan (salvo listas de excepciones):
    • Lunes: placas 1 y 2
    • Martes: placa 3 y 4
    • Miércoles: placas 5 y 6
    • Jueves: placas 7 y 8
    • Viernes: placas 9 y 0
  • Sábado y domingo: Se mantiene horario de circulación de las 5:00 horas a las 19:00 horas.

No circulan fines de semana: sábado: placas 0, 2, 4, 6 y 8; y domingo: placas 1, 3, 5, 7 y 9.

  • Nocturna: Restricción total, salvo excepciones.
  • Hoteles: se incluye dentro de la lista de excepciones de restricción diurna el traslado de lunes a domingo a los hoteles habilitados por el Ministerio de Salud, con el comprobante o reservación respectiva.

Medidas aplicables al transporte público

Se mantiene el funcionamiento de manera regular, sin personas de pie.

Medidas aplicables a establecimientos sanitarios con permiso de funcionamiento

De lunes a viernes: De las 5:00 horas a las 22:00 horas. Se habilita:

  • Funcionamiento de establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento, tales como restaurantes, tiendas y centros comerciales.
  • Los teatros y cines podrán funcionar con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros entre cada persona y boletería o reserva electrónica.

Sábados y domingo: Los fines de semana únicamente podrán funcionar los locales autorizados de manera excepcional por el Ministerio de Salud, tales como:

  • Servicio a domicilio.
  • Servicio de autoservicio en restaurantes (en vehículo o retiro de comida).
  • Supermercados.
  • Farmacias.
  • Ferreterías.
  • Salones de belleza.
  • Venta insumos agropecuarios.
  • Talleres,
  • Lubricentros.
  • Hoteles de 20 habitaciones al 50%

Se mantiene cierre de concentraciones masivas y espectáculos públicos, salas de eventos, bares, discotecas, casinos y actividades de azar, Teatro Nacional y Teatro Melico Salazar, turnos y ferias comunitarias, así como parques de diversiones y similares.

Medidas aplicables a actividades deportivas

Se habilita el funcionamiento de lunes a domingo de:

  • Deportes recreativos sin contacto físico o directo.
  • Deportes de contacto de alto rendimiento sin espectadores y a puerta cerrada.

Medidas de apertura de parques nacionales

Reapertura de los siguientes parques nacionales limitando el ingreso de visitantes a un 50% de su capacidad:

  • Volcanes: Irazú, Poás, Arenal y Rincón de la Vieja
  • Monumento Nacional Guayabo
  • Braulio Carrillo
  • Carara
  • Corcovado
  • Manuel Antonio
  • Cahuita
  • Tapantí
  • Los Quetzales
  • La reserva privada Monteverde

Medidas aplicables a instituciones públicas

Se mantiene el plan básico de funcionamiento al 20% y medidas de teletrabajo.

Gobierno anuncia paquete de medidas para recuperación de la economía

El 08 de mayo de 2020, el Gobierno de la República, a través de la Ministra de Planificación y Política Económica y coordinadora del equipo económico, anunció una serie de medidas tendientes a la recuperación de la economía nacional, dadas las afectaciones que se han generado consecuencia de la pandemia del COVID-19.

Las medidas propuestas como parte de la “Planificación de la Ruta Económica Post Covid-19”, según se detalle en Comunicado de Prensa de la Casa Presidencial de 08 de mayo, incluyen:

  • Inyección de recursos para capital de trabajo. El sistema financiero, en especial la banca estatal, dispone de ₡900 mil millones para avales y garantías de créditos productivos, con tasas preferenciales. Los recursos pueden usarse para capital semilla, compra de insumos, o bien para el pago de planilla. Este financiamiento se apoya en una directriz N°083-H-MIDEPLAN y será de principal apoyo para quienes quieran empezar un emprendimiento, o bien, necesiten capital de trabajo para reabrir sus negocios.
  • Inversión pública. Se impulsará la inversión pública con una expectativa de generación de 109.000 empleos directos. Se plantea invertir ₡3,1 billones para 2020 y 2021, de un total de ₡5,5 billones proyectados para todo el periodo de la administración. De ese presupuesto, ₡1,1 billones serán para alianzas público-privadas, entre el 2020 y 2021, dentro de los que destacan los proyectos: ampliación Ruta 27 (US$ 500 millones), Ruta 32: San José – Río (US$ 640 millones), Ruta 1: Corredor Vial San José – San Ramón (US$ 400 millones), la Ruta 2: San José – Cartago 400 (US$ 400 millones) y el Tren Eléctrico de Pasajeros (US$ 550 millones).
  • Reapertura gradual. El regreso a la nueva normalidad contemplará una secuencia de aperturas seguras, de hoteles, comercio y restaurantes, posteriormente turismo internacional y por último, eventos masivos. Para todos los casos, se seguirán los protocolos de apertura y autorización del Ministerio de Salud y se deberán integrar los protocolos de lavado de manos, distanciamiento social, desinfección de áreas y aforos.
  • Apoyo al sector productivo. Como uno de los pasos para apoyar al sector productivo, se impulsará un proyecto de ley para modernizar el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), se impulsará el proyecto de ley de jornadas flexibles. Por otro lado, en tres meses el Banco Central de Costa Rica (BCCR) emitirá la nueva reglamentación para la fijación de comisiones de datáfonos, según la Ley N° 9831.
  • Se impulsará la agilización en 104 trámites mediante declaraciones juradas. Se avanzará en dos fases, la primera a 30 días y la segunda a dos meses plazo, en la que se intensificará la simplificación o eliminación de trámites en sectores clave. En el caso de la Ventanilla Única de Inversión (VUI) se acelerará la puesta en marcha de la plataforma de digitalización de 69 trámites, con prioridad los requeridos para abrir un negocio en Costa Rica.
  • Atracción de inversiones y nuevos negocios. Mediante el Programa Alivio, que impulsan la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), el INA y el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), se apoyará a empresas afectadas por la crisis, con la estabilización de la empresa, la reconversión y la aceleración. También se presentará un proyecto de ley para atraer a personas pensionadas a vivir al país y se promoverá a Costa Rica como un destino tras la jubilación. Se presentará otro proyecto de ley para permitir e incentivar la producción de cáñamo en el país.
  • Durante la actividad los jerarcas firmaron la directriz para declarar de interés público la actividad empresarial tendiente a la generación de tecnología y nuevas formas de prevención, atención y promoción de la salud promoviendo a Costa Rica como un centro de bienestar, innovación y ciencias de la vida.
  • Impulso a la productividad. Se promoverá la productividad de pymes, agricultura y turismo con programas a la medida. En junio, se lanzará una plataforma de comercio electrónico que acerque la oferta y la demanda para reducir los costos de transacción y profundizar las cadenas de valor. Se potenciará el programa AGROINNOVA 4.0, que impulsa el uso de alta tecnología para el mejoramiento de la productividad y la sostenibilidad del sector agrícola, replicándolo en diversas partes del país.  En el caso del turismo, el ICT posicionará al país como un destino tras la epidemia, aprovechando el posicionamiento en esa línea en diversos medios de comunicación internacionales.

Asimismo, las medidas incluyen la declaratoria de interés público de la actividad empresarial de la industria médica y de bienestar.

Medidas aplicables a cierres de fronteras se mantendrán hasta el 15 de junio

Mediante conferencia de prensa del 07 de mayo de 2020, el Ministro de Seguridad Pública comunicó que las medidas dispuestas de cierre de fronteras y restricción de ingreso de personas al país por vía aérea, marítima, terrestre o fluvial se mantendrán hasta el próximo 15 de junio de 2020.

Inicialmente, esta medida estaba prevista hasta el 15 de mayo de 2020, según prórroga decretada por medio de Decreto Ejecutivo N° 42327-MGP-S.

Asamblea Legislativa estudia proyecto de ley que busca trasladar algunos feriados a viernes, con el fin de reactivar el turismo

El 06 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, el Proyecto de Ley para adicionar un transitorio al artículo 148 bis del Código de Trabajo, para trasladar los feriados a los viernes, con el fin de promover la visitación interna y el turismo durante los años 2020 y 2021, expediente legislativo N° 21.941.

De conformidad con el Proyecto de Ley, por una única vez, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 25 de julio, 2 de agosto y 15 de agosto del 2020, se trasladará al día viernes inmediato anterior, y el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre del 2020, al día viernes inmediato posterior.  El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 11 de abril, 1 de mayo, 25 de julio y 15 de agosto del año 2021 se trasladará al viernes inmediato anterior, y el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre del 2021 al viernes inmediatamente posterior, todo con el propósito de fomentar la visitación interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo.  

Las actividades oficiales correspondientes a las conmemoraciones referidas para las fechas indicadas cuando así proceda se realizarán el propio día dispuesto.

Gobierno prorroga la condición de vigencia para PYMEs

Por medio del Decreto Ejecutivo N° 42323-MEIC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de abril de 2020, el Gobierno aprobó una prórroga de la vigencia de la condición de PYME por el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigencia del Decreto, para aquellas PYMEs cuya condición tiene como fecha de vencimiento los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, en razón de la situación que vive el país por el COVID-19.

Gobierno publica decretos que extienden las medidas en materia migratoria y de restricción vehicular sanitaria hasta el 15 de mayo

El 29 de abril de 2020, se publicaron en el Diario Oficial La Gaceta, los Decretos Ejecutivos N° 42327-MGP-S y 42328-MOPT-S, a través de los cuales se extienden las medidas migratorias y de restricción vehicular hasta el 15 de mayo de 2020. 

Ministerio de Salud emite lineamientos para reactivar actividades humanas en medio del COVID-19

El 28 de abril de 2020, el Ministerio de Salud publicó los lineamientos generales para reactivar actividades humanas en medio del COVID-19. El documento tiene como fin el establecimiento de las líneas generales que permitan reactivar, de una forma segura, las actividades humanas en el contexto de la pandemia del COVID-19.

Los lineamientos dictados son de acatamiento obligatorio en todo el territorio nacional y forman parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la emergencia sanitaria. Asimismo, estarán sujetos a revisión periódica por parte de las autoridades.

Como parte de los lineamientos generales indicados, se mencionan los siguientes en cada lugar de actividad humana:

  • Verificar de forma constante que los protocolos se estén aplicando en todos sus ámbitos internos, con enfoque de mejora continua.
  • Queda terminantemente prohibido que personas con síntomas o signos de resfrío o gripe vayan a lugares de trabajo, de estudio o de reunión.
  • El teletrabajo debe ser permanente en todos los extremos posibles.
  • Se debe contar con un protocolo de actuación ante la presencia de un caso sospechoso o confirmado de COVID-19, de tal forma que se pueda contar con una atención oportuna al mismo, el cual debe contemplar las medidas de desinfección de los recintos en donde esa persona permaneció en los días previos a la identificación del caso.
  • Contar con un mecanismo de comunicación interna para mantener actualizado a todos los funcionarios, clientes o miembros, sobre cualquier modificación o actualización de las medidas internas o generales.
  • Aquellas actividades, servicios o centros de trabajo que incumplan los lineamientos generales del Ministerio y protocolos específicos, se aplicarán los artículos 363 y 364 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud para tal efecto.

En relación con las instalaciones, los lineamientos generales publicados por el Ministerio de Salud disponen que se debe:

  • Garantizar la rotulación en espacios visibles de los protocolos de tos, estornudo, lavado de manos, otras formas de saludar y no tocarse la cara
  • Equipar los servicios sanitarios con papel higiénico, jabón antibacterial, alcohol o solución en gel con una composición de al menos 70%, toallas de papel para el secado de manos y agua potable.
  • Contar con un protocolo de limpieza en el cual se especifiquen al menos: los productos a utilizar, la frecuencia de uso, el equipo de protección personal, así como la forma correcta para la disposición de residuos. Tras efectuar la limpieza se deberán de disponer correctamente los residuos y realizar el lavado de manos establecido en el protocolo. Se deberá llevar bitácora visible de las acciones de limpieza.
  • No deben ser utilizados los lugares que concentren personas que no tengan mecanismos de ventilación. Se debe preferir la ventilación natural sin que se generen corrientes bruscas. En caso de no contar con esta, será obligatorio el mantenimiento del aire acondicionado con recambio de filtros según especificaciones de cada sistema.
  • Si no se cuenta con suministro de agua para las labores de higiene y limpieza se debe suspender la actividad de forma inmediata y hasta que se reanude el suministro.

Por otra parte en lo que se refiere al uso del espacio, los lineamientos establecen:

  • Todos los espacios que reúnan personas deben funcionar al 50% de su capacidad o que se garantice que se pueda cumplir con un distanciamiento de 1.8 metros entre personas, salvo que los colaboradores utilicen equipo de protección personal. El Ministerio de Salud podrá definir aforos menores al 50% de acuerdo a criterios específicos de salud pública.
  • Los espacios de trabajo individuales no deben ser compartidos, ni siquiera en turnos secuenciales. Lo anterior no aplica si a dichos espacios de trabajo se les aplica un protocolo riguroso de desinfección entre usuario y usuario.
  • No se deben compartir utensilios u objetos en el lugar de trabajo o de reunión. Salvo que hayan sido sujetos a un protocolo riguroso de desinfección entre usuario y usuario.
  • Mantener la limpieza y desinfección en objetos o superficies. Entre reuniones o turnos de atención esta desinfección debe realizarse con mayor rigurosidad. Se deberá usar un desinfectante, solución con alcohol al 70% o solución con cloro, y se usarán toallas desechables para su aplicación.
  • Las superficies que se tocan con frecuencia (pasamanos, carritos de compra, canastas de compra, estantes, pomos de puertas, ascensores, escaleras eléctricas, fichas de paquetería, bancas o sillas, entre otros), deberán ser limpiadas con solución de alcohol de al menos 70° o desinfectantes.
  • Aquellos servicios que puedan realizarse por medio de citas deben priorizar esta metodología, dejando el tiempo correspondiente para realizar labores de limpieza y desinfección del área de atención entre cada cita o turno.
  • Establecer un horario diferenciado de apertura en centros de atención al público para poblaciones vulnerables, por ejemplo, personas mayores, personas con enfermedades crónicas y personas con necesidades especiales.
  • Las reuniones o congregaciones de personas deben ser virtuales siempre que sea posible. Si son presenciales, las mismas deberán respetar una distancia de 1.8 metros entre asistentes, así como guardar el menor tiempo de extensión, y en todo caso no deben superar 1 hora. Se exceptúa de la presente disposición los cines, teatros quienes deben cumplir con el aforo indicado en la resolución ministerial correspondiente.
  • No se deben realizar actividades en donde grupos de personas conversen o canten de forma simultánea (Ej. Coros)
  • En los momentos antes o después de iniciar formalmente la actividad, así como en los intermedios, se debe evitar que las personas se reúnan o compartan de forma presencial.
  • Se deben establecer roles/horarios en los comedores o lugares de alimentación de la institución, con la finalidad de mantener el aforo al 50%.
  • Proveer a los funcionarios de estaciones para lavado de manos (en la medida de las posibilidades), dispensadores de alcohol en gel, solución alcohólica antiséptica para uso tanto del personal como de los visitantes.
  • Promover la entrega a domicilio o en el vehículo de bienes y servicios para reducir la cantidad de clientes que deben salir al punto de venta.
  • Dividir a las escuadras de personas trabajadoras o equipos de producción, en grupos para asegurar que existan “equipos backup o de respaldo” que puedan asegurar la producción en todos los turnos de trabajo. En este caso se debe asegurar que en cada cambio de grupo de personas trabajadoras se realice previamente una limpieza profunda de las áreas de trabajo, superficies, equipos y herramientas.
  • Reducir o restringir visitas de personal externo a la operación o contratistas, manteniendo solamente aquellas relacionadas a temas críticos, por ejemplo: proveedores de mantenimiento de maquinaria, equipos e insumos básicos para la continuidad de la operación.
  • Los servicios de alquiler de bicicletas deberán garantizar la aplicación de medidas de desinfección de las unidades, así indicar a los usuarios sobre las medidas sanitarias a implementar antes y después de uso de bicicletas.
  • En el caso de que se tenga información que un funcionario está enfermo con manifestaciones que cumplan con la definición de caso sospechoso y asista al centro de trabajo, no se le permitirá el ingreso al recinto de trabajo, se le debe proveer un cubrebocas y se le debe dar la instrucción que acuda al consultorio institucional, empresarial, o centro de salud más cercano para su valoración.

El documento puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.ministeriodesalud.go.cr/sobre_ministerio/prensa/docs/lineam_generales_reactivar_activ_hum_medio_covid_19_v2_28042020.pdf

Gobierno anuncia nuevas medidas ante el COVID-19

Por medio de comunicado de prensa N° CP-306-2020, del 27 de abril de 2020, el Gobierno dio a conocer las nuevas medidas que aplicarán desde el 28 de abril hasta el 15 de mayo de 2020. Las medidas anunciadas serán graduales y dependerán del comportamiento de los casos de COVID-19 en el país. De ser necesario, se implementarán nuevamente restricciones y el 11 de mayo se evaluará si hay más cambios.

  • Se habilita entre semana desde las 5:00 horas hasta las 19:00 horas:
    • Cines y teatros con medidas de separación de asientos de mínimo 2 metros entre cada persona y boletería o reserva electrónica.
    • Establecimientos para práctica o entrenamiento de deportes sin contacto, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al 25%.
    • Gimnasios con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al 25%, con programación de citas y horario diferenciado para personas con factores de riesgo.
    • Escuelas de natación, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al 25%.
  • Se habilita fines de semana 5:00 horas hasta las 19:00 horas, además de la lista de excepciones ya emitida:
    • Los salones de belleza y barberías, con un aforo al 50% según capacidad máxima y únicamente con cita previa.
    • Venta al por menor de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y motocicletas, con un aforo al 50% según capacidad máxima de ocupación
    • Estacionamientos o parqueo

Por otra parte, la restricción vehicular se mantiene sin cambios.

De igual forma se emitió una directriz a los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada, para la generación de protocolos específicos con medidas de prevención y mitigación que permitan la reactivación y continuidad de los centros de trabajo, actividades y servicios.

Asimismo, se dio a conocer una lista de lineamientos generales que señala que cada lugar de actividad humana deberá:

  • Verificar de forma constante que los protocolos se estén aplicando en todos sus ámbitos internos, con enfoque de mejora continua.
  • Personas con síntomas o signos de resfrío o gripe tienen prohibido asistir a lugares de trabajo, de estudio o de reunión.
  • El teletrabajo debe ser permanente en todos los extremos posibles.
  • Contar con un protocolo de actuación ante la presencia de un caso sospechoso o confirmado de COVID-19, de tal forma que se pueda contar con una atención oportuna al mismo.
  • Contar con un mecanismo de comunicación interna para mantener actualizado a todos los funcionarios, clientes o miembros, sobre cualquier modificación o actualización de las medidas internas o generales.

Toda actividad que se encuentre incumpliendo los lineamientos y protocolos establecidos, se les suspenderá su permiso sanitario de funcionamiento por un mes calendario. Si se reincide en el incumplimiento, se suspenderá la actividad de forma indefinida.

Adicionalmente, las medidas nuevas medidas incluyen entre otras disposiciones:

  • Todos los espacios deben funcionar al 50% de su capacidad para garantizar que se pueda cumplir el distanciamiento de 2 metros entre personas.
  • No se debe compartir espacios de trabajo, ni siquiera en turnos secuenciales.
  • No se deben compartir utensilios u objetos en el lugar de trabajo o de reunión.
  • Mantener la limpieza y desinfección en las instalaciones.
  • Las superficies que se tocan con frecuencia deberán ser limpiadas con solución de alcohol de al menos 70° o desinfectantes comerciales frecuentemente.
  • Aquellos servicios que puedan realizarse por medio de citas, deben priorizar esta metodología.
  • Establecer un horario diferenciado de apertura en centros de atención al público para poblaciones vulnerables.
  • Las reuniones o congregaciones de personas deben ser virtuales siempre que sea posible. Si son presenciales, no deben superar 1 hora.
  • Se deben establecer roles/horarios en los comedores o lugares de alimentación de la institución, con la finalidad de mantener el aforo al 50%.
  • Promover la entrega a domicilio o en el vehículo de bienes y servicios para reducir la cantidad de clientes que deben salir al punto de venta.
  • Dividir a las escuadras de personas trabajadoras o equipos de producción, en grupos para asegurar que existan “equipos de respaldo” que puedan asegurar la producción en todos los turnos de trabajo.
  • Reducir o restringir visitas de personal externo a la operación o contratistas, manteniendo solamente aquellas relacionadas a temas críticos.
  • Si un colaborador cumple con la definición de un caso sospechoso no se le permitirá el ingreso al recinto de trabajo, se le debe proveer un cubrebocas y se le debe dar la instrucción que acuda al consultorio institucional, empresarial, o centro de salud más cercano para su valoración

Hacienda publica resolución sobre facilidades de pago para contribuyentes que se acogieron a la moratoria de la Ley de alivio fiscal ante el COVID-19

El 23 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución de la Dirección General de Tributación (DGT) N° DGT-R-09-2020, que regula el procedimiento de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que se acogieron a la moratoria del Impuesto sobre el Valor Agregado e Impuestos Selectivos de Consumo contenidos en la Ley de alivio fiscal ante el COVID-19, y prevean una imposibilidad o dificultad de pago de estos impuestos a más tardar al 31 de diciembre de 2020.

Quienes deseen solicitar una facilidad de pago ante la Administración Tributaria, deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

  • Presentar a la dirección electrónica de la Administración Tributaria que corresponda según su domicilio fiscal, el formulario de solicitud de facilidad de pago, descargable en el sitio web del Ministerio de Hacienda, debidamente lleno y firmado digitalmente por el obligado tributario, su representante legal o apoderado, debiendo indicar que recibirá notificaciones a la cuenta de correo electrónica acreditada en su ficha del Registro Único Tributario.

En caso de que el solicitante no posea firma digital, debe imprimir la solicitud y firmarla tal como aparece en su documento de identidad. Una vez firmada debe escanearla o tomarle una foto, así como a su documento de identidad por ambos lados y remitirla al correo indicado previamente.

  • Estar al día en todos los demás deberes formales y materiales ante la Administración Tributaria al momento de presentar su solicitud, o tener previamente aprobada una facilidad de pago conforme a las disposiciones del Reglamento de Procedimiento Tributario.
  • De existir facilidades de pago vigentes, no debe presentar incumplimientos en los últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Aportar declaración jurada donde manifieste que ha enfrentado situaciones de naturaleza económico-financieras que le impiden pagar la deuda dentro del plazo de la moratoria, es decir, a más tardar el 31 de diciembre de 2020 y que está en capacidad de generar los flujos de efectivo necesarios para cumplir con la facilidad de pago. La declaración jurada no requiere protocolización pero debe ser firmada digitalmente por el solicitante.
  • Cuando el monto adeudado supere cien salarios base, presentar la aprobación preliminar del aval por parte de la entidad garante, de conformidad con el artículo 182 bis y siguientes del Reglamento del Procedimiento Tributario. Para estos efectos se aplica el concepto de salario base que establece el artículo 68 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
  • Haber cancelado una prima inicial constituida por el 20% del monto total adeudado, de previo a la presentación de la solicitud.

Una vez cumplidos los requisitos de la solicitud, la Administración Tributaria resolverá y notificará al obligado tributario de su aprobación o denegatoria dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación. El oficio que apruebe la facilidad de pago debe indicar las condiciones de la facilidad de pago, plazo, fechas de vencimiento y montos de cuotas. Contra el acto que deniegue la facilidad de pago, no procede recurso alguno.

Asimismo, la resolución dispone que el otorgamiento de la facilidad de pago evita que inicie el cómputo de la sanción por morosidad, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en la facilidad otorgada.  Igualmente, las facilidades no podrán exceder más de seis meses.

Por otra parte, en todos los casos en que se apruebe una facilidad de pago, la cancelación de la prima y las cuotas mensuales debe hacerse mediante el sistema de conectividad bancaria. Si al mes siguiente del vencimiento de la cuota, se verifica en la cuenta corriente que no existe el pago, se tendrá por revocada la facilidad de pago sin necesidad de comunicación alguna.

En caso de que se incumpla con una facilidad de pago, deberá certificarse el saldo de la deuda, incluyendo intereses contados a partir del 01 de enero de 2021; deberá remitirse a la Oficina de Cobro Judicial para su ejecución en vía judicial; y no se suspende el cómputo de la sanción por morosidad, la cual se calculará a partir del 01 de enero de 2021.

Para aplicar a las condiciones establecidas en esta resolución, los contribuyentes deberán presentar su solicitud a más tardar al 15 de octubre de 2020. Aquellos contribuyentes que la presenten con posterioridad a esta fecha, deberán estarse a lo dispuesto en el procedimiento regulado el Reglamento de Procedimiento Tributario para estos efectos.

Ministerio de Salud decretó la activación de protocolos y medidas sanitarias en los centros de trabajo, por parte de las comisiones y oficinas o departamentos de salud ocupacional ante el COVID-19

Por medio de Decreto Ejecutivo N° 42317-MTSS-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de abril de 2020, el Ministerio de Salud decretó la activación de protocolos y medidas sanitarias en los centros de trabajo por parte de las comisiones y oficinas o departamentos de salud ocupacional ante el COVID-19.

El Decreto tiene como objetivo promover que las comisiones y oficias o departamentos de salud ocupacional colabores con la divulgación e implementación de los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud, Poder Ejecutivo y demás autoridades públicas en materia sanitaria. Asimismo, rige para todo el país y es de aplicación obligatoria en todos los centros y ligares de trabajo, públicos o privados.

Las personas empleadoras deberán:

  • Cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y las indicadas en los protocolos y medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud, el Poder Ejecutivo y demás autoridades públicas, para los centros de trabajo ante la declaratoria de emergencia sanitaria del COVID-19.
  • Informar a las personas trabajadoras sobre el contenido de los protocolos establecidos por las autoridades públicas para los centros de trabajo ante la emergencia sanitaria del COVID-19.
  • Mantener los centros de trabajo en las condiciones de inocuidad y seguridad establecidas en los protocolos por las autoridades públicas.

Asimismo, quienes conformen las comisiones y oficinas o departamentos de salud ocupacional deberán:

  • Identificar y evaluar las áreas de mayor riesgo con relación al contagio del virus COVID-19 y verificar cumplimiento de los protocolos emitidos por las autoridades públicas en estas áreas.
  • Vigilar que en el centro de trabajo se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en los protocolos emitidos por las autoridades públicas para la prevención del COVID-19.
  • Establecer una estrecha comunicación con la persona empleadora y las personas trabajadoras con relación a los lineamientos establecidos en los protocolos emitidos por las autoridades públicas.
  • Promover actividades de información sobre la prevención de los riesgos laborales asociados al contagio del virus COVID-19.

Por su parte, el Decreto señala que las personas trabajadoras deberán:

  • Someterse a los lineamientos y disposiciones indicadas en los protocolos y medidas sanitarias emitidos por las autoridades públicas para los centros de trabajo ante la emergencia sanitaria del COVID-19.
  • Colaborar y participar en los programas que procuren su capacitación, en materia de prevención y abordaje de la enfermedad COVID-19.
  • Mantener una constante y estricta vigilancia de su salud, para detectar síntomas de contagio del COVID-19.
  • Reportar cualquier situación de riesgo de contagio del COVID-19 que identifique en el centro de trabajo.
  • Utilizar, conservar y cuidar los equipos y elementos de protección personal que se le suministren.
  • Manejar adecuadamente los desechos bioinfecciosos.

El Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 

Asamblea Legislativa aprobó en primer debate subsidio temporal para personas que vean su empleo afectado en razón del COVID-19

El 20 de abril de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate el expediente legislativo N° 21.909, denominado Ley de protección a las personas trabajadoras durante la emergencia por la enfermedad COVID-19.

El Proyecto de Ley crea un subsidio para la atención de condición de desempleo, suspensión temporal del contrato de trabajo o reducción de jornadas laborales en favor de las personas trabajadoras del sector privado, trabajadores informales y trabajadores independientes que han visto sus ingresos afectados como consecuencia de las medidas adoptadas durante la fase de respuesta y rehabilitación de la emergencia por el COVID-19.

Podrán optar por el beneficio quienes:

  • Pierdan su empleo, salvo que el despido sea con responsabilidad del trabajador.
  • Quienes vean su jornada laboral reducida.
  • Quienes sean objeto de la suspensión del contrato de trabajo.
  • Personas trabajadoras independientes o informales que hayan visto sus ingresos reducidos.
  • Las personas que se encuentran en mayor vulnerabilidad por condición de pobreza o pobreza extrema y que no estén atendidas por otros programas o subsidios del Estado.

El subsidio aplicará por tres meses a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, y puede ser prorrogable de forma inmediata, mediante decreto ejecutivo, por una única vez, por un plazo de tres meses.

El subsidio se financiará con el traslado que haga la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) de la diferencia que se produzca entre los precios de plantel y el menor precio de venta que resulte de la aplicación de la metodología de precios aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). En el momento en que no exista dicho diferencial, RECOPE dejará de transferir los recursos al Ministerio de Hacienda.

Se amplía cierre de fronteras hasta 15 de mayo

El 20 de abril, 2020, mediante conferencia de prensa, el Ministro de Salud, Daniel Salas, anunció la prórroga de la medida sanitaria referente al cierre de fronteras para extranjeros hasta el 15 de mayo, 2020.

Al país solamente podrán ingresar costarricenses o residentes que hayan salido del país antes de que se decretara el estado de emergencia nacional.

Diputados estudian proyecto que regula arreglos de pago de alquileres de vivienda y locales comerciales, ante la emergencia nacional decretada por el COVID-19

La Asamblea Legislativa se encuentra conociendo de una iniciativa presentada por varios diputados y diputadas bajo el expediente legislativo N° 21.927, denominado Proyecto de Ley especial de pago de arrendamientos y subarrendamientos de vivienda y locales comerciales por emergencia nacional, declarada por COVID-19.

Entre otros, el Proyecto de Ley establece que las partes arrendantes, que tengan contratos de arrendamiento y subarrendamiento de vivienda o local comercial, con arrendatarios que demuestren una disminución en sus ingresos ocasionados por la emergencia nacional declarada por COVID-19 y se encuentren al día en el pago del arrendamiento, deberán negociar un nuevo monto a pagar por concepto de alquiler.

De igual forma, señala las condiciones, vigencia, montos y medios probatorios para demostrar la disminución de ingresos consecuencia de la pandemia del COVID-19.

Por otra parte, suspende durante todo el 2020, cualquier aumento en los contratos de alquiler de vivienda y de locales comerciales afectados por la emergencia nacional ocasionada por el COVID-19 y decreta una suspensión, durante el periodo de vigencia de la ley, de la ejecución de nuevos desalojos.

El Proyecto deberá ser aprobado en dos debates para convertirse en Ley de la República.

Ministro de de Hacienda aclara alcance de exoneración de IVA para alquileres 

Por medio de una modificación al Reglamento a la Ley de alivio fiscal ante el COVID-19, el Ministerio de Hacienda aclara que la exoneración del Impuesto sobre el Valor Agregado para alquileres comerciales, aplica a bienes muebles o inmuebles y el término “actividades comerciales” se refiere a actividades económicas o lucrativas en sentido amplio. 

Antecendentes

El artículo 6 de la Ley de alivio fiscal ante el COVID-19, Ley N° 9830, estableció una exoneración del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) para arrendamientos utilizados para actividades comerciales en los meses de abril, mayo y junio de 2020.

Por medio del Decreto Ejecutivo N° 42271-H, denominado Reglamento a la Ley de alivio fiscal ante el COVID-19, se dispuso que la exoneración aplicaría para arrendamientos de locales en los que se realizaran actividades comerciales.

Lo anterior generó dudas ante la discordancia entre ambas normas, ya que por un lado la norma legal estableció la exoneración de forma amplia para arrendamientos utilizados para actividades comerciales; no obstante, el Reglamento limitaba la exoneración únicamente a arrendamientos de locales en que se realizaran actividades comerciales.

  • Decreto Ejecutivo N° 42292-H, de 8 de abril del 2020

Por medio del Decreto Ejecutivo N° 42292-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de abril de 2020, el Ministerio de Hacienda modifica el Reglamento a la Ley de alivio fiscal ante el COVID-19, Ley N° 9830, con el fin de aclarar que la exoneración de IVA para arrendamientos utilizados en actividades comerciales debe entenderse en el sentido de que aplica para cualquier inmueble o mueble, estos últimos tangibles o intangibles.

Asimismo, aclara que la expresión actividades comerciales se refiere a todas las actividades económicas o lucrativas en sentido amplio.

El Decreto entró en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta

La Dirección General de Tributación informó sobre la adopción de una serie de lineamientos especiales temporales, para los procedimientos de fiscalización que se tramitan en las diferentes dependencias de las Administraciones Tributarias. Las medidas incluyen:

Hacienda informa sobre lineamientos especiales para procedimientos de fiscalización en razón del COVID-19

  • No se notificarán nuevas comunicaciones de inicio de actuación fiscalizadora durante abril y mayo de 2020.
  • Los procedimientos de fiscalización que se encuentren en desarrollo continuarán su curso, pero no se efectuará ninguna notificación de manera presencial, sino que se utilizará el correo electrónico señalado por el contribuyente como medo oficial de comunicación con la Administración Tributaria.
  • Cuando un contribuyente deba atender requerimientos de información o remitir cualquier tipo de documentación a la Administración Tributaria, deberá firmarla digitalmente y enviarla de forma electrónica. De no contar con firma digital, deberá remitirse escaneada al correo electrónico que se indique, quedando sujeto a verificación posterior por parte de la Administración Tributaria, una vez que se retome con normalidad la actuación de fiscalización.
  • La audiencia final para presentar la propuesta de regularización sobre los resultados de la actuación fiscalizadora se podrá celebrar de forma presencial o virtual, previa coordinación entre el auditor a cargo y el contribuyente.
  • No se notificarán resoluciones determinativas, resoluciones sancionadoras, ni las que conocen de los recursos de revocatoria presentados contra éstas, salvo que existan circunstancias excepcionales identificadas por la Administración Tributaria.

A partir del 13 de abril se reanuda cómputo de plazos ante el Tribunal Fiscal Administrativo

El Tribunal Fiscal Administrativo comunicó que a partir del 13 de abril de 2020, se reanuda el cómputo del plazo para la presentación de escritos de conclusión o ratificación de argumentos ante el Tribunal, previsto en el párrafo segundo del artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Gobierno amplía restricción vehicular

El Gobierno de Costa Rica tomó la decisión de ampliar la restricción vehicular del 13 al 30 de abril de 2020. La restricción, según información publicada por la Casa Presidencial, funcionará de la siguiente forma:

De lunes a viernes:

  • Restricción diurna será de 5:00 horas a 19:00 horas, y aplicará según el último dígito de la placa del vehículo, en todo el país, salvo lista de excepciones. En este horario no circularán vehículos cuya placa termine en:
    • Lunes: 1 y 2
    • Martes: 3 y 4 
    • Miércoles: 5 y 6
    • Jueves: 7 y 8       
    • Viernes: 9 y 0      
  • Restricción nocturna total de las 19:00 horas a las 5:00 horas, salvo lista de excepciones
  • Transporte público regular -sin personas de pie- funcionará de las 4:00 horas a las 23:00 horas.
  • Establecimientos con permiso de funcionamiento y que atiendan al público:

Fines de semana

  • Restricción vehicular total, únicamente con acceso a supermercados, abastecedores, pulperías, farmacias y centros de salud de las 5:00 horas a las 19:00 horas. En ese horario no podrán circular vehículos cuya placa termine en:
    • Sábado: 0, 2, 4, 6 y 8
    • Domingo: 1, 3, 5, 7 y 9
  • Transporte público regular -sin personas de pie- funcionará de las 4:00 horas a las 23:00 horas.

Aplicará nuevo control sobre exportación de determinados productos médicos

Según Comunicado de Casa Presidencial, de 11 de abril de 2020, se aprobó el Decreto Ejecutivo N° 42291-MEIC-S-COMEX, a través del cual se establece de forma excepcional y temporal, una restricción a la exportación de los siguientes productos:

Producto

Descripción

Monogafas

Monogafa de seguridad de ventilación indirecta, lente transparente, marco recubierto de espuma y banda para la cabeza ajustable. Diseño ergonómico y panorámica

Mascarilla

Mascarillas N95

Guantes

Guantes de Nitrilo (talla S, M y L)

Batas

Batas descartables

Mascarillas

Mascarillas quirúrgicas descartables.

La norma contiene excepciones, por ejemplo, para empresas procesadoras que desarrollan actividades de manufactura de dispositivos para la industria médica y sus componentes, entre otras.

Quienes deseen exportar estos productos y no se encuentren dentro de las excepciones, deberán contar con una licencia de exportación, expedida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, quien verificará con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, si existe una situación de desabasto de los productos mencionados, necesarios para la atención de la emergencia sanitaria.

Disposiciones especiales para trámites de Registro Sanitario

El Ministerio de Salud ha anunciado medidas preventivas para los trámites de registros sanitarios de los productos, debido a la emergencia nacional con la finalidad de brindar protección a las personas por la pandemia del COVID-19. En razón de lo anterior, emitió la Directriz N° DM-RM-0838-2020, denominada  “Disposiciones administrativas relativas a los trámites de inscripción, renovación y cambios post registro de productos de interés sanitario en la plataforma Regístrelo”.

Estas son las medidas contempladas a la fecha:

  • El 1 de abril de 2020 se ha anunciado la prórroga de manera progresiva de la vigencia de los productos de interés sanitario como se detalla a continuación:
  • Los plazos para la atención de trámites se mantienen vigentes.
  • Existe la posibilidad de realizar una solicitud de prórroga de 3 meses para la respuesta de trámites cambios post-registro prevenidos en los que se requiera la presentación de documentación que requieran algún tipo de legalización o apostilla.
  • En caso de que después de que los 3 meses de la prorroga se estén cumpliendo y no se cuente con la documentación legalizada u apostillada se podrá presentar una carta firmada por el representante legal para cumplir con formalidades y documentación en un lapso de 6 meses adicionales. Igualmente aplica para cambio nuevos en los que no se cuente con la documentación legalizada u apostillada.
  • La posibilidad de la presentación de una certificación de documentos digitales disponibles en algunos países de forma electrónica que son parte de los requisitos generales para la presentación de registros sanitarios, la certificación debe ser emitida por un notario público con vista a la página web de las autoridades de salud extranjeras para realizar los trámites.

Ministerio de Salud modifica lineamientos para condominios

En la más reciente actualización del Ministerio de Salud a los lineamientos generales que deben acatar los condominios de todo tipo ante la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID – 19), se restringe de forma expresa el uso de las áreas comunes, quitándole a la administración del condominio la facultad que se le había dado en los lineamientos anteriores de establecer ellos las medidas a seguir.

Las restricciones para el uso de las áreas comunes establecen:

  • Se prohíbe a los condóminos el uso de las áreas comunes recreativas construidas tales como casa club, azoteas, jacuzzis, gimnasio, área de BBQ, entre otros.
  • Las áreas comunes recreativas no construidas como áreas verdes o canchas deportivas podrán usarse para caminar únicamente, debiendo los condóminos respetar el distanciamiento social.
  • Las piscinas, tanto en áreas privadas como comunes, deberán permanecer cerradas. En este sentido, consideramos que la limitación que se realiza al uso de piscinas en áreas privadas no es procedente y se extralimita el ministerio al tratar de regular su uso. 
  • Se permite la realización de trabajos de construcción y reparaciones en las filiales y áreas comunes siempre que se cumplan las medidas de limpieza e higiene necesarias.

Se le da a la administración o Junta Administradora del condominio la potestad de restringir el uso o tomar medidas adicionales en caso de incumplimiento de los lineamientos indicados.

Por último, se recomienda rotular los ascensores para que únicamente residentes de la misma filial vayan en cada viaje del ascensor y de esta forma reducir posibilidades de contagio entre filiales.

Gobierno prorroga medidas sanitarias en materia migratoria para prevenir efectos del COVID-19

Por medio de Decreto Ejecutivo N° 42287-MGP-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 08 de abril de 2020, el Gobierno aprobó prorrogar las medidas de restricción de ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras bajo categoría migratoria de no residentes, Residencia Permanente, Residencia Temporal, entre otras, hasta las 23:59 horas del 30 de abril de 2020.

Trabajadores afectados por la crisis económica generada por el COVID-19, podrán retirar Fondo de Capitalización Laboral

El 04 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la Ley de entrega del Fondo de Capitalización Laboral a los trabajadores afectados por la crisis económica, Ley N° 9839.

Tendrán derecho a retirar el Fondo de Capitalización Laboral aquellos trabajadores a los que se haya suspendido temporalmente la relación laboral, según lo dispuesto en el artículo 74 del Código de Trabajo, o bien, a los que se haya aplicado una reducción de la jornada ordinaria, que implique una disminución de su salario, de conformidad con la Ley de autorización de reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional.

Para tales efectos, el patrono deberá entregar en soporte físico o digital, una carta en la que conste la suspensión o reducción de jornada y del salario.

Una vez solicitados los recursos del Fondo de Capitalización Laboral por el trabajador, la operadora de pensiones tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la solicitud, para girar los recursos en la cuenta bancaria en colones indicada por el trabajador. 

Se publican leyes que aumentan multas por incumplimiento de ordenes sanitarias de aislamiento y restricción vehicular en caso de emergencia nacional

El 04 de abril de 2020, se publicaron en el Diario Oficial La Gaceta, las Leyes N° 9837 y 9838, a través de las cuales se aumentan las multas por incumplimiento de ordenes sanitarias de aislamiento y el aumento en las multas y sanciones aplicables a quienes incumplan con la restricción vehicular en caso de emergencia nacional, respectivamente.

Por infracción de la restricción vehicular además de una sanción pecuniaria de aproximadamente ¢107.000, se aplicará un rebajo de seis puntos en la licencia y el reitro de las placas del vehículo.

En el caso de las sanciones para quienes infrinjan las ordenes sanitarias de aislamiento, serán aplicables las siguientes: i) un salario base para quienes tengan factor de riesgo; tres salarios base, a quienes tengan sospecha de tener la enfermedad; y, cinco salarios bases a quienes infrinjan la orden sanitaria de aislamiento y tengan un diagnóstico positivo de la enfermedad. 

Gobierno anunció excepciones a la restricción vehicular que aplicará del 03 de abril al 12 de abril

Para el periodo comprendido hasta el 07 de abril, estarán excluidos de la restricción vehicular los siguientes supuestos:

  • Los vehículos de transporte de mercancía o carga.
  • Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (taxi, autobús, buseta, microbús) o especiales (transporte de trabajadores y transporte a aeropuertos autorizados por el Consejo Transporte Público) y que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día.
  • La persona del sector público o privado con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada. Para el caso del ingreso o la salida de la jornada laboral, la movilización podrá hacerse en vehículo particular o en alguna de las modalidades consignadas en el inciso b) del presente artículo.
  • Los vehículos que presten el servicio y abastecimiento de combustibles.
  • Los vehículos que presten el servicio de recolección de basura.
  • Los vehículos de empresas constructoras, para el ejercicio de sus labores respectivas.
  • Los vehículos oficiales, vehículos de atención de emergencias y vehículos de los diferentes cuerpos policiales para el ejercicio de sus labores respectivas.
  • El personal de soporte o mantenimiento de operaciones y asistencia de servicios públicos, entre ellos el ICE, AyA, INCOFER, Aviación Civil, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Correos de Costa Rica, RECOPE, entre otros, debidamente demostrado.
  • Los vehículos oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del Consejo Nacional de Vialidad.
  • Los vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad, debidamente demostrado.
  • La prestación de servicios a domicilio de comida, farmacia y emergencias veterianarias, debidamente acreditados.
  • La prestación del servicio de vigilancia privada o transporte de valores, incluido el soporte o asistencia técnica respectiva que requiera el servicio, debidamente acreditados.
  • Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud u organismos internacionales, que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno al COVID-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.
  • Las personas pertenecientes a los Supremos Poderes, para el ejercicio de sus labores respectivas.
  • Los vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y del servicio consular.
  • El personal del Poder Judicial con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas, debidamente demostrado.
  • El personal de los servicios de salud con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas debidamente demostrado.
  • El personal indispensable para el funcionamiento de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, debidamente acreditados.
  • El personal indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuidores de medios de comunicación, debidamente acreditados.

Ministerio de Salud ordena cierre temporal de establecimientos clasificados como sitios de reunión pública, a partir de las 17:00 horas del 03 de abril y hasta las 23:59 horas del 12 de abril

Por medio de resolución N° DM-RM-0852-2020, del 01 de abril del año en curso, el Ministerio de Salud ordenó el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento clasificados como sitios de reunión pública, del 03 de abril de 2020 a las 17:00 horas, hasta las 23:59 horas del 12 de abril.

Se encuentran exceptuadas de dicha orden de cierre temporal las siguientes:

  • Servicios a domicilio.
  • Instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer abiertas como servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, aéreos y marítimos, entre otros.
  • Establecimientos de salud públicos y privados, así como clínicas veterinarias.
  • Supermercados, abastecedores, panaderías, carnicerías, verdulerías y pulperías.
  • Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al 50%.
  • Servicios bancarios públicos o privados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al 50%.
  • Funerarias y/o capillas de velación, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al 50%.
  • Establecimientos públicos y privados donde hay comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, tales como ferias y mercados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al 50%.
  • Centros de la red de cuido y desarrollo infantil.
  • Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad. • Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención presencial al público.

Gobierno anuncia ampliación de restricción vehicular sanitaria entre del 03 al 12 de abril

El Gobierno anunció una serie de medidas que se tomaran de cara al inicio de la Semana Santa, entre ellas, la ampliación de la restricción vehicular sanitaria. Para los días comprendidos entre el 03 y el 12 de abril, aplicará la siguiente restricción vehicular:

Del viernes 03 de abril a partir de las 17 horas, hasta el 07 de abril:

Se ampliará la restricción vehicular nocturna de las 17:00 horas hasta las 5:00 horas. Asimismo, se restringe el transporte público de larga distancia y se ordena el cierre de establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento de atención al público. No obstante, se permiten los servicios a domicilio y el servicio de taxi.

Del sábado 04 de abril a partir de las 5:00 horas y hasta el martes 07 de abril:

Restricción vehicular diurna con distribución de placas desde las 5:00 horas hasta las 17:00 horas. Podrán circular las placas que terminen con los siguientes números:

  • Sábado 04 de abril: 1, 3, 5, 7, 9
  • Domingo 05 de abril: 0, 2, 4, 6, 8
  • Lunes 06 de abril: 1, 3, 5, 7, 9
  • Martes 07 de abril: 0, 2, 4, 6, 8

Del miércoles 08 de abril al domingo 12 de abril:

Restricción vehicular total y de transportes públicos, salvo transporte bajo la modalidad de taxi y transportes especiales de actividades productivas esenciales. Podrán circular las placas que terminen con los siguientes números y únicamente para atender necesidades básicas (ej. supermercados y farmacias):

  • Miércoles 08 de abril: 0, 1 
  • Jueves 09 de abril: 2, 3
  • Viernes 10 de abril: 4, 5
  • Sábado 11 de abril: 6, 7
  • Domingo 12 de abril: 8, 9

El lunes 13 de abril, cesarán estas medidas y volverán a aplicarse las restricciones que al miércoles 1 de abril se encontraban vigentes.

Asamblea Legislativa aprueba en primer debate aumento de multas y sanciones por violación a la restricción vehicular durante emergencia por COVID-19

El 01 de abril, 2020, se aprobó en primer debate la reforma a la Ley de Tránsito y aumento a las multas por la violación a la restricción vehicular durante la emergencia por el COVID-19, expediente legislativo N° 21.895.

Con la modificación propuesta, se introduce la posibilidad de que el Poder Ejecutivo dicte restricción vehicular en casos de emergencia nacional, indicando las áreas, los días u horas y las excepciones y deberá de informarlo de manera previa.

No estarán sujetos a esta restricción las ambulancias, vehículos del Cuerpo de Bomberos y del Cuerpo de Policías y Organismo de Investigación Judicial.

Adicionalmente, se aumentan las multas a ¢107.000 aproximadamente a quienes incumplan, junto con otras sanciones como el rebajo de seis puntos en la licencia y el retiro de las placas del vehículo.

Aprobadas multas para quien violente ordenes sanitarias de aislamiento

EL 01 de abril de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate el expediente legislativo N° 21.894, a través del cual se promueve la reforma a las multas establecidas en la Ley General de Salud contra quienes violenten o incumplan las órdenes sanitarias de aislamiento.

Con la reforma, las sanciones que aplicarán serán las siguientes:

  • Un salario base (¢450.200), a quienes tengan factor de riesgo. • Tres salarios base (¢1.350.600), a quienes tengan sospecha de tener la enfermedad.
  • Cinco salarios base (¢2.251.000), a quines tengan un diagnóstico positivo dela enfermedad.

Instituto Costarricense de Turismo concede moratoria de cuatro meses en pago de impuestos turísticos

El 31 de marzo de 2020, el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) emitió comunicado de prensa en el que da a conocer el Acuerdo de Junta Directiva N° SJD-092-2020, a través del cual se aprueba una moratoria para los meses de abril, mayo, junio y julio, a las empresas que adeudan impuestos.

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo, los procesos de cobro administrativo y traslado de cuentas a cobro judicial que se los meses de marzo, abril, mayo y junio, serán aplazados por un plazo de tres meses.

En cuanto a la moratoria tributaria sobre los impuestos de $15% y 5% sobre los boletos aéreos, la misma será otorgada a las empresas que presenten solicitudes de no pago por problemas de liquidez durante los meses de abril, mayo, junio y julio. La fecha máxima para realizar el pago será el 30 de noviembre de 2020, sin intereses ni inicio de procesos de cobro administrativo o judicial.

Como requisito, las empresas deberán estar al día con sus pagos a la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Hacienda, al 29 de febrero de 2020.

De igual forma, con independencia de la moratoria, se mantiene el deber formal de presentar las declaraciones juradas de dichos impuestos para los periodos cubiertos. Quienes no califiquen para aplicar a la moratoria, podrán solicitar arreglos de pago.

Por otra parte, para aquellas empresas que tienen arreglos de pago con el ICT, se acordó aplazar la cancelación de las cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio, sin cobro de intereses moratorios ni gestión alguna de cobro administrativo o judicial. Estas cuotas deberán cancelarse mensualmente a partir de la fecha fina del arreglo de pago formalizado.

Estas medidas podrán ser prorrogadas según se considere oportuno, atendiendo a la realidad económica nacional y efectos del COVID-19 en el país.

Ministerio de Salud emite tercera versión de lineamientos generales para condominios residenciales, comerciales y mixtos ante el COVID-19

El 27 de marzo, el Ministerio de Salud de Costa Rica emitió la tercera versión de los lineamientos generales que deben acatar los condominios tanto residenciales como comerciales y mixtos ante la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID – 19). Mediante esta actualización, se eliminan ciertas  restricciones que se habían indicado en las versiones anteriores:

  • Se elimina la prohibición del uso de las áreas comunes y amenidades del condominio, dejando en manos de la Junta Directiva del condominio la regulación del uso que se puede dar. Se recomienda que el uso dado cumpla en todo momento con los protocolos y medidas de higiene y seguridad indicadas por el Ministerio de Salud.
  • Se elimina la prohibición de llevar a cabo reuniones de Junta Directiva y Asamblea de Condóminos, en su lugar, se insta a los condominios a realizar estas reuniones de forma virtual, en caso de que esto no sea posible, se podrá llevar a cabo la reunión en forma presencial siempre y cuando se cumplan las siguientes regulaciones: i) El lugar donde se realice la reunión debe estar a un 50% de su capacidad; y ii) Debe haber una distancia de al menos 1.8 metros entre los asistentes.
  • Se elimina tanto la restricción en el número de personas a la hora de utilizar el ascensor como la restricción de visitas de los condóminos.
  • Se elimina la sugerencia de limitar el alquiler de apartamentos en modalidades como AirBnb.
  • Finalmente, se aclara que se deberá permitir el ingreso de los colaboradores que los condóminos requieran para atender las labores cotidianas.
  • Estas modificaciones buscan flexibilizar y dejar en manos de la Junta Directiva del condominio - o administrador en caso de que no exista junta directiva - la regularización y manejo del mismo durante esta época, instando siempre al acatamiento de las medidas publicadas por el Ministerio de Salud.
  • Queda a discreción de la Asamblea de Condóminos, como órgano soberano del condominio, la modificación de las facultades conferidas a los órganos de administración, así como la emisión de lineamientos adicionales a los indicados por el Ministerio de Salud los cuales serán de acatamiento obligatorio de los condóminos.

Hacienda publica reglamento a la Ley de Alivia Fiscal ante el COVID-19, Ley N°9830

El 29 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Ejecutivo N° 42271-H, a través del cual se reglamenta la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19 (la “Ley”), Ley N° 9830.

Dicha Ley contiene una moratoria sobre el Impuesto sobre el Valor Agregado, Impuesto Selectivo de Consumo y aranceles, durante los meses de abril, mayo y junio. Asimismo, contiene una dispensa del pago parcial del Impuesto sobre las Utilidades para los meses de abril, mayo y junio, así como una exoneración del Impuesto sobre el Valor Agregado para alquileres comerciales.

El Reglamento a la Ley contiene los términos y condiciones a los que deben estarse los contribuyentes con el fin de aplicar las medidas contenidas en la misma.

En ese sentido, regula, entre otros:

  • Deberes formales de los contribuyentes que se acojan a dichas medidas.
  • Fecha máxima de pago de los impuestos cubiertos por la moratoria (31 de diciembre de 2020)
  • Posibilidad de realizar pagos a cuenta de dichos impuestos.
  • Exclusiones de la moratoria en casos de que los impuestos adeudados correspondan a periodos fiscales distintos a los contemplados en la misma, o bien, que se trata de deudas tributaria de periodos cubiertos pero producto de fiscalizaciones por parte de la Administración Tributaria.
  • Condiciones para la eliminación de los pagos parciales del Impuesto sobre las Utilidades.
  • Condiciones para el otorgamiento de facilidades de pago.
  • Condiciones para los importadores a la hora de nacionalizar la mercancía.

Gobierno propone presupuesto extraordinario para ayudar a familias afectadas por el COVID-19

Por medio de comunicado de prensa de la Casa Presidencial, el Gobierno anunció el pasado 27 de marzo que propondrá a la Asamblea Legislativa un presupuesto extraordinario de ¢ 225 mil millones, para poder apoyar a 375 mil familias durante tres meses, con un monto de ¢ 200 mil por hogar.

Para financiar dicho apoyo, el Gobierno anunció que recortará gastos del Estado en al menos ¢100.000 millones, y la utilización del diferencial de precios de los combustibles.

De igual forma, anunció que de ser necesario apoyar una mayor cantidad de familias y extender el plazo por más de tres meses, se contempla la posibilidad de remitir un proyecto de ley que cree un aporte solidario de los salarios y pensiones que superen el ¢1.000.000 mensuales.

Se amplía restricción vehicular sanitaria durante fines de semana

Mediante Decreto Ejecutivo N°42253-MOPT, del 24 de marzo del 2020, se implementó la medida sanitaria de restricción vehicular de lunes a domingo de las 22:00 horas a las 5:00 horas. No obstante, en relación con esta medida, el 27 de marzo, el Ministro de Seguridad Pública anunció en conferencia de prensa la ampliación la restricción vehicular para los fines de semana, a partir de las 20:00 horas hasta las 5:00 horas, de viernes a lunes.

Quienes incumplan dicha restricción serán sancionados igualmente con una multa de ¢22,383.18.

Hacienda modifica plazo de declaraciones anuales ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

En fecha 30 de marzo del 2020, la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense de Drogas informaron que a partir del periodo 2020, el mes para presentar las declaraciones anuales en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales será setiembre y no abril. Esta fecha también aplicará a las personas jurídicas que se inscriban entre el 1 de enero y el 31 de agosto del 2020. Además, la declaración del 2019 se precargará automáticamente en el sistema, por lo que las personas jurídicas solo deberán modificar aquella información que haya cambiado. Asimismo, informaron que el plazo para presentación de las declaraciones del 2019 vence este 31 de marzo. Quienes cumplan con esta obligación en abril se les aplicará el 50% de la sanción y a partir de mayo, la totalidad (entre ¢ 1,350,600 y ¢ 45,020,000).

Gobierno anunció medidas laborales en sector público para combatir el COVID-19

Según comunicado de prensa de la Casa Presidencial, el Gobierno anunció que con el fin de mitigar el gasto en el sector público, se dispondrá la permanencia de un máximo de 20% de funcionarios en las instituciones, así como una abstención en el aumento salarial.

Las instituciones cuentan con un plazo de 48 horas contado desde el 24 de marzo, para enviar al Ministerio de Planificación un plan de servicio básico de funcionamiento, de forma que se garantice la continuidad de las labores necesarias para asegurar el fin público de la institución.

El personal no requerido deberá aplicar la modalidad de teletrabajo en todo puesto que sea teletrabajable; de igual forma, se podrá otorgar vacaciones a quienes cuenten con periodos acumulados, o bien, adelantar las mismas a quienes no cuenten con periodos acumulados.

Por último, no se hará efectivo el aumento anual a los funcionarios públicos, con excepción de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad y Gobernación.

Gobierno publica lista de exceptuados de la restricción vehicular sanitaria

El 24 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, el Decreto Ejecutivo N° 42253-MOPT-S, a través del cual se establece una medida de restricción vehicular en horario nocturno para mitigar el impacto del COVID-19.

Según el Decreto, desde el 24 de marzo y por lo que dure el “Estado de Emergencia” sanitaria por el COVID-19, los vehículos no podrán circular entre las 22:00 horas y las 5:00 horas, con excepción de los siguientes:

  • Los vehículos de transporte de mercancía o carga.
  • Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (taxi, autobús, buseta, microbús) o especiales (transporte de trabajadores y transporte a aeropuertos autorizados por el Consejo Transporte Público) y que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día.
  • La persona del sector público o privado con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada.
  • Los vehículos que presten el servicio y abastecimiento de combustibles.
  • Los vehículos que presten el servicio de recolección de basura.
  • Los vehículos de empresas constructoras, para el ejercicio de sus labores respectivas.
  • Los vehículos oficiales, vehículos de atención de emergencias y vehículos de los diferentes cuerpos policiales para el ejercicio de sus labores respectivas.
  • El personal de soporte o mantenimiento de operaciones y asistencia de servicios públicos, entre ellos el ICE, AyA, INCOFER, Aviación Civil, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Correos de Costa Rica, RECOPE, entre otros casos de soporte o mantenimiento de operaciones y asistencia de servicios públicos, debidamente demostrado.
  • Los vehículos oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del Consejo Nacional de Vialidad.
  • Los vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad, debidamente demostrado.
  • La prestación de servicios a domicilio de comida, farmacia y emergencias veterinarias, debidamente acreditados.
  • La prestación del servicio de vigilancia privada o transporte de valores, incluido el soporte o asistencia técnica respectiva que requiera el servicio, debidamente acreditados.
  • Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud u organismos internacionales, que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno al COVID-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.
  • Las personas jerarcas de los Supremos Poderes, para el ejercicio de sus labores respectivas.
  • Los vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y cuerpo consular, para el ejercicio de sus labores respectivas y debidemente acreditados.
  • El personal del Poder Judicial con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas, debidamente demostrado.
  • El personal de los servicios de salud con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas debidamente demostrado.
  • El personal indispensable para el funcionamiento de los operadores y proveedores del servicio de telecomunicaciones, debidamente acreditados.
  • El personal indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuidores de medios de comunicación, debidamente acreditados.
  • El vehículo particular que debido a una emergencia relacionada con la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico.

Entra en vigencia ley que autoriza reducción temporal de jornadas de trabajo

El 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la Ley de autorización de reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional, Ley N° 9832. 

Esta ley permitirá autorizar la reducción temporal de jornadas de trabajo pactadas entre las partes, cuando los ingresos brutos de las personas se vean afectados en razón de una declaratoria de emergencia nacional, como por ejemplo, la declarada por el COVID-19.

El Poder Ejecutivo dispone de dos días hábiles desde la entrada en vigencia de la Ley para modificar el Manual de Procedimientos de la Inspección de Trabajo para incluir este procedimiento.

Tribunal Fiscal Administrativo suspende atención al público y cómputo de plazos

El Tribunal Fiscal Administración informó mediante resolución N° TFA-RES-PRES-004-2020, de 23 de marzo de 2020, que queda suspendido, hasta nuevo aviso, el cómputo del plazo procesal para presentación de escrito de agravios (alegatos y pruebas en defensa de sus derechos) por parte de los interesados, según lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Asimismo, informó que no brindará el servicio al público del 24 de marzo al 12 de abril, en acatamiento de las recomendaciones emitidas por las autoridades competentes. 

Gobierno anuncia nuevas medidas para disminuir contagio por COVID-19

Mediante comunicado de prensa de la Casa Presidencial, el Gobierno anunció la adopción de nuevas medidas sanitarias con el fin de disminuir el contagio por COVD-19. Las medidas incluyen:

  • Cierre total de las playas en todo el país.
  • Cierre obligatorio de templos y cultos religiosos.
  • Restricción vehicular sanitaria de las 22:00 horas a las 5:00 horas, a partir de este martes 24 de marzo.
  • A partir del 24 de marzo de 2020, todo extranjero residente o con estatus regular en el país que abandone el territorio nacional, pierde automáticamente su estatus migratorio.

Ministerio de Salud publica lineamientos para condominios comerciales y residenciales

Ministerio de Salud publicó los “Lineamientos Generales para Condominios Comerciales, Condominios con Espacios Comerciales y Residenciales, Condominios Residenciales debido a la Alerta Sanitaria por Coronavirus (COVID-19)”. Dichos lineamientos establecen lo siguiente:

  • Se cancelan temporalmente los eventos a nivel social, reuniones regulares y de Junta Directiva o Asambleas. Asimismo, a partir del 17 de marzo, queda suspendido el uso de amenidades (casa club, piscinas, gimnasios, canchas, ranchos, salas de eventos, etc.) Se deberá de atender a proveedores, inquilinos y clientes por teléfono o virtualmente.
  • Se restringe el número de personas al utilizar elevadores, debiéndose considerar una distancia de 1.8 metros entre personas.  Asimismo, se restringen las visitas de terceros al condominio.
  • Para aquellos con la modalidad de Airbnb se recomienda evitar el alquiler.
  • En el caso de presentar síntomas asociados al COVID-19, se deberá de comunicar a la administración.

Entra en vigencia moratoria de impuestos y exoneración para alquileres comerciales

El 20 de marzo, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la Ley N° 9830, denominada Ley de alivio fiscal ante el COVID-19. La Ley contiene una moratoria de tres meses en el pago de Impuesto sobre el Valor Agregado, pagos parciales del Impuesto sobre las Utilidades, Impuesto Selectivo de Consumo y aranceles a la importación, así como una exoneración del Impuesto sobre el Valor Agregado, por el mismo plazo, para alquileres comerciales.

La Ley entró en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate la autorización de reducción de jornadas de trabajo

La Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley de autorización de reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional. El Proyecto permitirá la autorización en la reducción temporal de jornadas de trabajo pactadas entre las partes, cuando los ingresos brutos de las empresas se vean afectados en razón de una declaratoria de emergencia nacional.

Ministerio de Trabajo publica procedimiento para suspensión temporal de contratos de trabajo

Por medio de Decreto Ejecutivo N° 42248-MTSS, publicado el 20 de marzo en el Diario Oficial La Gaceta, se emitió el Reglamento para el procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo en casos relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo.

El Reglamento tiene como fin dar una aplicación adecuada a la figura de suspensión de contratos de trabajo, en el contexto de una emergencia nacional, como lo es el COVID-19.

Hacienda insta a los bancos comerciales del Estado a adoptar medidas ante COVID-19

Por medio de Directriz N° 075-H, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de marzo, el Ministro de Hacienda insta a los bancos comerciales del Estado a adoptar las medidas necesarias y efectivas para lograr una recaudación de los créditos, sin exponer el funcionamiento óptimo de la institución bancaria.

La Directriz insta a valorar al menos las siguientes medidas:

  • Discusión en las tasas de interés, según las condiciones de cada crédito.
  • Extensión del plazo de los créditos.
  • Prórroga en el pago parcial y/ o los intereses por el tiempo que resulte necesario.
  • Pagos extraordinarios al monto principal sin penalidad.

Asimismo, promueve a los bancos comerciales del Estado para que esta Directriz favorezca principalmente a deudores de los sectores económicos más afectados por la emergencia nacional.

Aprobada en segundo debate moratoria en impuestos y exención en alquileres comerciales

El 19 de marzo de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley de alivio fiscal ante el COVID-19.  Dicha iniciativa contiene medidas tales como moratoria en el pago de adelantos parciales del Impuesto sobre la Renta, Impuesto Selectivo de Consumo, Impuesto sobre el Valor Agregado y aranceles por nacionalización, durante los meses de abril, mayo y junio.

Adicionalmente, contempla una exoneración del Impuesto sobre el Valor Agregado en arrendamientos comerciales para los meses de abril, mayo y junio.

Los contribuyentes deben verificar las condiciones establecidas con el fin de determinar si pueden aplicar estas medidas.

Diputados aprueban reducción de jornada de trabajo en primer debate

El 19 de marzo de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate el Proyecto de Ley N° 21.854 denominado “Ley de Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo Ante la Declaratoria de Emergencia Nacional” (el “Proyecto”).

Este Proyecto, una vez convertido en Ley, permitirá al patrono modificar los contratos de trabajo para reducir hasta en un 50% el número de horas de la jornada ordinaria de trabajo pactada entre las partes, siempre y cuando el patrono haya visto una disminución de al menos un 20% en sus ingresos brutos. En el caso de las empresas donde la disminución de sus ingresos alcance un 60% con relación al mismo mes del año anterior y como consecuencia inequívoca del hecho generador que origina la declaratoria de emergencia nacional, se podrá autorizar la reducción temporal de hasta un 75% de las jornadas de trabajo pactada entre las partes.

La reducción en la jornada ordinaria de trabajo afectará el salario de la persona trabajadora en la misma proporción en la que se disminuya su jornada.

Dentro de los 3 días posteriores al inicio de la reducción de la jornada, se deberá enviar una solicitud de autorización a la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aportando una declaración jurada en la cual se compruebe la reducción de los ingresos. En caso de que la Inspección de Trabajo rechace la solicitud, la persona trabajadora tendrá derecho al pago de las diferencias salariales correspondientes al salario que habría percibido por su jornada ordinaria y podría dar por terminado su contrato con responsabilidad para el patrono.

La medida de suspensión se establecerá por un plazo de hasta 3 meses, prorrogable por un periodo igual en caso de que se mantengan las condiciones que motivaron la suspensión.

Para el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones laborales establecidas en los artículos 28, 29, 31 y 98 del Código de Trabajo, se considerarán los salarios percibidos durante los últimos 6 meses o fracción de tiempo menor si no hubiera ajustado dicho plazo contados con anterioridad a la autorización de la reducción de la jornada. Para cualquier otro cálculo de derechos laborales se tomará en cuenta el salario efectivamente percibido por el trabajador. El mismo proyecto de ley establece una serie de sanciones por el uso indebido de las medidas y procedimientos de reducción de jornada.

Asamblea Legislativa discute suspensión de libertad de tránsito y derecho de reunión hasta por 30 días

Se presentó ante la Asamblea Legislativa, un Proyecto de Ley que pretende suspender hasta por treinta días, la libertad de tránsito y el derecho de reunión, con el fin de que el Poder Ejecutivo pueda aplicar las medidas de contención necesarias para evitar la propagación del COVID-19.

Quedan exceptuados de esta medida las siguientes personas:

  • La Fuerza Pública y todos los cuerpos policiales del estado.
  • Los miembros de los Supremos Poderes, Jueces de la República y su personal de apoyo.
  • Los servidores públicos que el Poder Ejecutivo determine indispensables para atender la emergencia que origina la suspensión.
  • El personal de los servicios públicos y privados de salud, Caja Costarricense de Seguro Social, Benemérita Cruz Roja Costarricense, Benemérito Cuerpo de Bomberos, servicio de ambulancias, laboratorios médicos y veterinarios.
  • El personal encargado de los servicios públicos esenciales y estratégicos.
  • Proveedores de productos básicos para supermercados o establecimientos comerciales, industria agroalimentaria y ganadera.
  • Personal bancario y transporte de valores.
  • Servidores públicos de todos los gobiernos locales.
  • Personal indispensable en aduanas, puertos o aeropuertos. 
  • Expendedores de combustibles o agua.
  • Personal de hoteles para alojamiento y alimentación de sus huéspedes.
  • Transporte humanitario.
  • Personal de Supermercados, mercados, pulperías y abarroterías, restaurantes, empresas que se dediquen al servicio a domicilio, farmacias, y empresas dedicadas a la producción o distribución de productos de higiene.
  • Funcionarios del Poder Judicial.
  • Cuerpos Diplomáticos y su personal de apoyo.
  • Personal y periodistas de medios de comunicación.

El Poder Ejecutivo deberá emitir la reglamentación en un plazo máximo de tres días naturales posteriores a la aprobación de la Ley.

Ministerio de Hacienda anuncia medidas para atención de público a partir del 20 de marzo

Según Comunicado de Prensa del Ministerio de Hacienda, de 20 de marzo, a partir de esta fecha y hasta nuevo aviso, se restringirá la atención presencial y se facilitarán sus servicios vía digital en sus dependencias, por medio de plataforma web, uso del correo electrónico y líneas telefónicas.

Con el fin de garantizar la continuidad de los servicios, se podrán hacer las gestiones en el horario habitual, de lunes a viernes, entre las 8:00 horas y las 16:00 horas, por los siguientes medios:

Dependencia: Correo electrónico 1 Número telefónico 
Dirección General de Tributación: infoyasistencia@hacienda.go.cr | Cuenta de facebook institucional | calvoca@hacienda.go.cr  y  fernandezbj@ hacienda.go.cr (solo para requerimientos sobre valoraciones)
Departamento de Exoneraciones: exoneraciones@hacienda.go.cr | 2539-4225
Departamento de Cobro Judicial: consultascobroj@hacienda.go.cr | 2539-6067

Quienes realicen trámites ante la Dirección General de Tributación deben indicar en el asunto del correo, el nombre de la administración tributaria a la que corresponde su requerimiento, según sea su domicilio fiscal, y detallar la siguiente información:

  • Nombre completo, número de identificación e imagen adjunta de la última cédula de identidad emitida (No fotocopias).
  • Tema y motivo de la solicitud.
  • Solicitud escrita, firmada por el solicitante (una fotografía del documento firmado, o bien firma digital)
  • Correo electrónico para recibir notificaciones y un número telefónico.

En caso de que los usuarios de los servicios del Ministerio no cuenten con acceso a las plataformas digitales o necesiten entregar un documento físico, se ha dispuesto de personal en horario regular para que puedan recibir los documentos y procesar las solicitudes en las oficinas correspondientes.

Las Aduanas continuarán su operación habitual, siguiendo los protocolos de prevención del Ministerio de Salud.

Gobierno continúa entregando ordenes sanitarias a costarricenses y residentes que ingresan al país, así como a locales comerciales que incumplan directrices

El Gobierno anunció que ha entregado órdenes sanitarias a más de 300 costarricenses y residentes que han ingresado al país con el fin de que permanezcan en cuarentena por los próximos 14 días.

Adicionalmente, la Fuerza Pública emitió 181 órdenes sanitarias por incumplimiento de directrices del Ministerio de Salud, referente a locales comerciales y bares que han seguido en funcionamiento, después de que se ordenó su clausura.

Violar la orden sanitaria constituye un delito sancionado con prisión de 1 a 3 años o con multa de 50 a 200 días, según el artículo 277 del Código Penal.

Autoridades publican disposiciones especiales que deben seguir empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas para la implementación del teletrabajo

Según comunicado conjunto de la Dirección General de Aduanas, el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, se pone en conocimiento de las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas lo siguiente en relación con la implementación del teletrabajo ante la emergencia nacional por COVID-19:

  • Para efectos de la implementación del teletrabajo tratándose de empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, se autoriza el trasladar el equipo de cómputo y mobiliario necesario e indispensable para que sus empleados puedan desplegar las funciones propias de su cargo en forma similar a como lo harían en la sede de trabajo del empleador; incluidos aquellos equipos que garanticen condiciones básicas de salud ocupacional.
  • La Dirección General de Aduanas emitió la Circular DGA-CIR-006-2020, del 19 de marzo, en la que se detallan aspectos sobre la implementación del teletrabajo para empresas beneficiaras del Régimen de Zonas Francas.
  • Las empresas beneficiarias deberán llevar un control y registro que detalle el número de identificación del activo y nombre e identificación de la persona asignada para el uso de tales equipos, así como la ubicación de su domicilio o lugar donde el empleado vaya a teletrabajar. y proceder a comunicarlo de inmediato a la Aduana de Jurisdicción correspondiente, con copia a PROCOMER.
  • Las empresas beneficiarias que recurran a la modalidad de teletrabajo deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley para regular el Teletrabajo, Ley N° 9738 del 18 de setiembre de 2019 y su Reglamento. 
  • Las empresas beneficiarias serán responsables por los daños, averías, robo o pérdidas del equipo móvil que sea retirado del área habilitada como Zona Franca, quedando obligadas al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. En tales casos, el beneficiario deberá proceder con la liquidación de los tributos correspondientes en el plazo de 15 días hábiles.
  • Tanto la Dirección General de Aduanas como PROCOMER y las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrán requerir, en cualquier momento, a las empresas beneficiarias, la presentación de los controles, registros e información relacionada con el mecanismo que contempla esta comunicación, cada una desde su ámbito de competencia.

CCSS reduce a un 25% la base mínima contributiva vigente en el seguro de salud y seguro de pensiones, entre otras medidas

Según Comunicado de Casa Presidencial, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobó una serie de medidas con el fin de contener la morosidad por cuotas de patronos y trabajadores independientes, así como incentivar la continuidad del empleo ante la emergencia nacional por COVID-19. Estas medidas incluyen:

  • Aprobar la reducción a un 25% de la base mínima contributiva vigente en el seguro de salud y en el seguro de pensiones en forma temporal por un período de tres meses improrrogables.
  • Flexibilizar las recaudaciones de convenios de pagos para las personas que mantienen un convenio de pago y sufran atrasos. También aplica para patronos o trabajadores independientes que no tienen deudas, pero sufren atrasos a partir de febrero y durante estos meses. Esta medida aplicará hasta el 30 de junio, 2020.
  • Reducción de las tasas de interés para los acuerdos de pago. Esta medida aplicará hasta el 31 de agosto, 2020.
  • Posponer hasta el 30 de junio de 2020, las gestiones de cobro a patronos y trabajadores independientes, específicamente, las relacionadas con el inicio de procedimiento de cierre de negocios por morosidad y la ejecución material del cierre, la presentación ante las instancias judiciales, de demandas de cobro o denuncias por retención indebida.

Servicio Nacional de Aduanas firma directriz para controlar exportación o reexportación de algunos productos quirúrgicos

El Servicio Nacional de Aduanas emitió la directriz N° DGA-003-2020, a través de la cual se controla la exportación o reexportación de productos de uso quirúrgico, con el fin de evitar un desabastecimiento que agrave la situación de emergencia que se vive en el país. Se incluye entre las mercancías:

  • Gorros desechables / Sub-partida 6505.00
  • Lentes de seguridad / Sub-partida 9004.90
  • Botas descartables / Sub-partida 6402.99
  • Respirador N95 o FFP2 / Sub-partida 9020.00
  • Mascarillas quirúrgicas descartables. Sub-partida 6307.90
  • Batas con impermeabilidad nivel 2 descartables tallas S, M, L , XL / Sub-partida 6211.49
  • Guantes TAMAÑO M,L, S Nitrilo / Sub-partida 4015.11 y 4015.19
  • Sistemas para pruebas de PCR totalmente automatizado para la detección de patógenos de muestras biológicas  sin  previo tratamiento manual (Virus respiratorios) / Sub-partida 9018.90 y los reactivos en la 3822.00
  • Hisopos de dacrón. Sub-partida 3005.10 y 3005.90

Esta lista podrá ser ampliada, según determinen las autoridades de Salud para la atención de la emergencia nacional.

Asimismo, la Directriz es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios aduaneros, auxiliares de la función pública aduanera, importadores y exportadores y rige hasta por el plazo de vigencia de la emergencia nacional.

Asamblea Legislativa aprobó en primer debate el Proyecto de Ley de alivio fiscal ante el COVID-19

El 17 de marzo de 2020, en horas de la noche, la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate el Proyecto de Ley de alivio fiscal ante el COVID-19 (el “Proyecto”).

El Proyecto contiene medidas para mitigar el impacto del COVID-19 en la economía costarricense tales como moratoria en el pago de adelantos parciales del Impuesto sobre la Renta, Impuesto Selectivo de Consumo, Impuesto sobre el Valor Agregado y aranceles por nacionalización, durante los meses de abril, mayo y junio.

No obstante, los contribuyentes deberán cumplir con sus obligaciones formales dentro de los plazos establecidos, siendo que el pago de los impuestos correspondientes lo podrán realizar hasta antes del 31 de diciembre de 2020, sin intereses ni sanciones. Los contribuyentes deben verificar las condiciones establecidas en el Proyecto con el fin de determinar si se pueden beneficiar de las mismas.

Adicionalmente, el Proyecto contempla la exoneración del Impuesto al Valor Agregado en arrendamientos comerciales -utilizados para actividades comerciales-, para los meses de abril, mayo y junio de 2020, siempre y cuando el arrendatario y el arrendador estén inscritos en el Registro Único Tributario, en el Régimen General o en el Régimen Especial Agropecuario.

Gobierno convoca proyecto de amnistía para deudores de la Caja Costarricense de Seguro Social

El Gobierno convocó dentro de la agenda de la Asamblea Legislativa, el expediente legislativo N° 21.522, denominado “Amnistía para la formalización y recaudación de las cargas sociales”, bajo el cual se pretende condonar multas, intereses y sanciones a trabajadores independientes, asegurados voluntarios y patronos que tengan deudas con la CCSS, siempre y cuando se cumplan las condiciones de regularización que se establecen.

Incapacidades en caso de COVID-19

El día 11 de marzo del 2020, la Junta Directiva adiciona el artículo 10 bis en el Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como norma excepcional y temporal para asegurados. Se aprobó una nueva modalidad de incapacidad para personas con contactos asintomáticos de COVID-19, que tengan una orden sanitaria para aislamiento domiciliario, de modo de que se pueda conceder el reconocimiento del subsidio por incapacidad a dichos casos.

Además, ese mismo día, el Instituto Nacional de Seguros (INS) comunicó que la póliza del Seguro de Riesgos del Trabajo, cubre casos de COVID-19, donde el contagio de este fue en consecuencia de la prestación de los servicios o las funciones contratadas en el marco de una relación de trabajo, a pesar de que esta sea considerada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS). En este caso, los patronos deben seguir el procedimiento establecido por el INS, llevar a cabo el aviso de accidente y presentar la justificación de porqué el caso debe considerarse como un riesgo de trabajo.

Gobierno anuncia medidas para proteger mitigar impacto económico y social del COVID-19

El 14 de marzo de 2020, el Gobierno de Costa Rica dio a conocer que presentará una serie de medidas con el fin de mitigar el impacto a nivel económico y social que tendrá el COVID-19.

Estas medidas incluyen, entre otras:

  • Una moratoria tributaria, bajo la cual se permitirá a los contribuyentes pagar los impuestos incurridos dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la ley hasta el 31 de diciembre de 2020, sin la imposición de sanciones ni multas.
  • Implementación de medidas relacionadas con las cargas sociales, como permitir que las mismas se hagan proporcionales al tiempo efectivamente laborado o bien, bajo un diferimiento en el pago. Ambas medidas aplicarán para empresas que mantengan su planilla.
  • Acciones tendientes a mejorar las condiciones crediticias para hogares y empresas.
  • Las medidas deberán ser propuestas y aprobadas formalmente por todos los entes correspondientes.

Gobierno declara “Estado de Emergencia Nacional” e indica medidas que tomará

El 16 de marzo de 2020, el Gobierno de Costa Rica firmó el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, a través del cual se declara “Estado de Emergencia Nacional” por la afectación provocada por el COVID-19. Según se indica en el Comunicado de Prensa de la Casa Presidencial, se adoptarán las siguientes medidas, entre otras:

  • Suspensión de lecciones en centros educativos públicos y privados y centros de formación del Instituto Nacional de Aprendizaje del 17 de marzo al 4 de abril, inclusive, y se señala el reingreso a clases para el 13 de abril.
  • Se amplía el calendario escolar al 23 de diciembre de 2020.
  • En el caso de vuelos, se instruye que desde el 18 de marzo a partir de las 23:50 y hasta las 23:59 del 12 de abril de 2020, sólo podrán ingresar al país los costarricenses y residentes. La medida aplica indistintamente de si el ingreso se hace vía marítima, aérea o terrestre. Quedan exceptuadas de estas disposiciones las tripulaciones de transporte aéreo, comercio y suministros.
  • Los costarricenses y residentes que ingresen al territorio nacional, deberán realizar un aislamiento preventivo obligatorio por 14 días, instruido por orden sanitaria que será entregada por los oficiales de migración.

Gobierno presentó Proyecto de Ley para mitigar a nivel fiscal el impacto del COVID-19

El Gobierno de Costa Rica presentó el Proyecto de Ley denominado “Proyecto de Alivio Fiscal ante el COVID-19” (el “Proyecto”) por medio del cual se establecen una serie de medidas para mitigar el impacto económico provocado por la propagación del “COVID-19”.

Moratoria aplicable al Impuesto sobre el Valor Agregado

El Proyecto establece una moratoria al pago del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), que permitirá declarar sin efectuar el respectivo pago del impuesto correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020.

El Proyecto aclara que los contribuyentes que se acojan a esta posibilidad deberán ingresar el impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31 de diciembre de 2020, sin incurrir en el pago de intereses ni multas.

Moratoria aplicable al Impuesto sobre la Renta

En cuanto al Impuesto sobre la Renta (“ISR”), se concede a los contribuyentes la posibilidad de no realizar los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades que les correspondiera efectuar en los meses de abril, mayo o junio de 2020.

Esta medida no aplica para aquellos contribuyentes que, por contar con un período fiscal especial previamente autorizado por la Administración Tributaria, deban declarar y pagar el respectivo impuesto en los meses cubiertos por la moratoria.

Moratoria aplicable al Impuesto Selectivo de Consumo Adicionalmente, el Proyecto concede una moratoria del impuesto selectivo de consumo (“ISC”) a los contribuyentes de este impuesto que estén inscritos como contribuyentes en el Registro Único Tributario. La moratoria permitirá a estos contribuyentes presentar la declaración y no realizar el pago del impuesto correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020.

Los contribuyentes que se acojan a esta posibilidad deberán ingresar el impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31 de diciembre 2020, sin incurrir en el pago de intereses ni multas. 

Medidas aplicables a la importación

Finalmente, el Proyecto concede a los importadores que se encuentren inscritos como contribuyentes en el Registro Único Tributario, la posibilidad de nacionalizar mercancías sin pago de aranceles correspondientes durante abril, mayo y junio de 2020. Quienes se acojan a esta posibilidad, deberán ingresar el impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31 de diciembre de 2020, sin incurrir en el pago de intereses ni multas.

El Proyecto autoriza al Poder Ejecutivo para que por medio de Decreto Ejecutivo amplíe en un mes las medidas descritas anteriormente.

Corte Plena dispone suspensión temporal de juicios y audiencias judiciales

Según decisión tomada el 16 de marzo de 2020, en sesión de Corte Plena, la Corte Suprema de Justicia acordó disponer la suspensión temporal de juicios y audiencias judiciales en el periodo comprendido entre las 00:00 horas del 17 de marzo hasta las 23:59 horas del 03 de abril, en todo el país. Quedan excluidas de esta medida los juicios o audiencias que ya hubieran iniciado, así como casos excepcionales con carácter urgente como medidas cautelares en materia penal.

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(Chapter breaker)
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Capítulo 2

Panamá

Se autoriza la reactivación, operación y movilización de personas en algunas actividades a nivel nacional

Se autoriza la reactivación, operación y movilización de personas en algunas actividades a nivel nacional

Mediante el Decreto Ejecutivo 1142 de 2020 se autoriza, a partir del 12 de octubre de 2020; la reactivación, operación y movilización de personas en determinadas actividades, a saber:

  • Hoteles, moteles, hostales y demás sitios de hospedaje
  • Actividades turísticas, transporte no esencial
  • Industrias creativas y culturales
  • Bibliotecas
  • Piscinas
  • Cines, teatros, museos, galerías y sitios turísticos de estructuras cerradas al 50% de su capacidad
  • Juegos de suerte y azar

Estas actividades deberán cumplir con los siguientes parámetros:

Operarán todos los días excepto los horarios de toque de queda y cuarentena total

Cumplirán con los lineamientos para el retorno a la normalidad establecidos por las autoridades sanitarias

Proveerán a sus trabajadores de todos los implementos de bioseguridad necesarios

Las personas que realicen estas actividades deberán cumplir con los lineamientos de bioseguridad post COVID-19

No se permitirán actividades bailables, fiestas privadas, discotecas ni espectáculos
Las piscinas podrán operar al 25% de su capacidad

Sanciones aplicarán en caso de darse contravenciones a las disposiciones de la norma.

Dirección General de Ingresos extiende el plazo para la presentación del Informe de Compras e Importaciones de Bienes y ServiciosSanciones aplicarán en caso de darse contravenciones a las disposiciones de la norma

Mediante la Resolución 01-7016 de 2020 se extiende el pazo para la presentación de multa del Informe de Compras e Importaciones de Bienes y Servicios. La norma es emitida en vista de la reapertura gradual de diversos bloques económicos que se mantenien cerrados producto de la cuarentena decretada por el COVID-19.

La Resolución establece que los contribuyentes tendrán hasta el 31 de octubre de 2020 para presentar el Informe de Compras e Importaciones de Bienes y Servicios cuyo periodo a reportar corresponda a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020.

Mediante Decreto Ejecutivo 1078 de 2020 levanta a partir del 14 de septiembre de 2020, en todo el territorio nacional, la restricción de movilidad ciudadana que utilizaba como base el sexo, por lo que, quedan sin efectos los salvoconductos para circular, con algunas excepciones.Ministerio de Salud levanta las restricciones de movilidad a las personas y establece nuevo horario de toque de queda

Además, se modifica el Decreto Ejecutivo 507 de 2020 para establecer que, a partir del 14 de septiembre, un toque de queda en todo el territorio nacional, desde las 11:00 pm hasta las 5:00 am de lunes a sábado, con excepción de las provincias de Colón, Bocas del Toro y Chiriquí. Se mantiene la cuarentena total los domingos en las provincias de Panamá y Panamá Oeste.

De acuerdo con el Decreto, se mantendrán las zonas epidemiológicas, los cercos sanitarios y puestos de control establecidos por las autoridades sanitarias.

El Servicio Nacional de Migración autoriza el pre-registro del Permiso de Residencia Temporal para los empleados de las empresas SEM

Ante la eminente reapertura de nuevos grupos y actividades económicas, la cual fue dada a conocer en conferencia de prensa celebrada el martes 25 de agosto de 2020, la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migración considera necesario, con el fin de reactivar la economía Nacional, permitir el ingreso y la presentación de sus trámites a extranjeros previamente contratados para realizar labores dentro de las Sede de Empresas Multinacionales (SEM) con licencia en Panamá, para lo cual emitió la Resolución Número 13139 de 4 de septiembre de 2020, publicada en la Gaceta Oficial No. 29108 de 8 de septiembre de 2020

Este pre-registro del Permiso de Residencia Temporal en Calidad de Personal Contratado por una empresa con licencia SEM, podrá realizarse de forma previa a la llegada al Territorio Nacional del ejecutivo.

Los siguientes documentos deberán ser presentados para la solicitud de Permiso de Residencia Temporal en Calidad de Personal Contratado por SEM:

  • Copia simple del Poder otorgado por interesado. 
  • Original del Poder notariado otorgado por el representante legal de la empresa multinacional. 
  • Solicitud de apoderado legal. 
  • Dos fotos tamaño carnet. 
  • Copia simple completa del pasaporte. 
  • Copia simple del Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado o legalizado por los canales consulares correspondientes. 
  • Copia simple del Formulario de antecedentes personales. 
  • Original de la Certificación de la Secretaria Técnica de Comisión de Licencia SEM.

Si el ejecutivo tuviese dependientes, deberán presentarse algunos documentos adicionales.

De igual manera, mediante esta Resolución 13139 de septiembre de 2020, se ordena que el Representante Legal de la empresa con Licencia SEM, presente una declaración Jurada y Notariada donde se compromete y se hace responsable, de presentar ante el Servicio Nacional de Migración, todos los requisitos para optar al Permiso de Residencia Temporal en Calidad de Personal Contratado por SEM, una vez el ejecutivo ingrese al territorio nacional.

Una vez el ejecutivo ingrese al país, tendrá un término de 45 días calendario, para completar el expediente presentado ante el Servicio Nacional de Migración, los documentos necesarios, vigentes y conforme a lo establece la Ley.

Esta resolución estará vigente mientras dure el Estado de Emergencia Nacional.

La Asamblea Nacional emite Ley 160 que modifica la Ley 99 de 2019 relativa a la Amnistía Tributaria para el pago de Tributos y al Código de Procedimiento Tributario, y dicta otras disposiciones

El 2 de septiembre de 2020 se publica en la Gaceta Oficial número 29104, la Ley 160 de 1 de septiembre de 2020 (“Ley 160”), la cual modifica la Ley 99 de 2019 relativa a la Amnistía Tributaria para el pago de Tributos y al Código de Procedimiento Tributario, y dicta otras disposiciones.

La Ley 160, en primera instancia, modifica el artículo 3 de la Ley 99 de 2019, estableciendo que podrán acogerse al período de amnistía tributaria los contribuyentes, personas naturales y/o jurídicas, así como los bienes inmuebles, morosos de pago de los impuestos, tasa y contribuciones especiales causados al 29 de febrero de 2020. Por tanto, quedan incluidos:

  • Personas naturales, jurídicas y bienes inmuebles que se encuentren en estado de morosidad, incluyendo aquellos contribuyentes que mantengan arreglos de pago a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, tanto en la cobranza administrativa como en el cobro coactivo, sin perjuicio de las medidas cautelares que se hayan adoptado;
  • Los contribuyentes, agentes de retenedores y demás personas responsables de tributos;
  • Los contribuyentes que mantengan procesos pendientes por liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o cualquier otro requerimiento de pago ante la Dirección General de Ingresos (DGI), previo desistimiento de la acción o recurso para el pago de la obligación. En este caso, luego del desistimiento, el obligado o contribuyente se deberá presentar ante la DGI con el objeto de cumplir con el pago, dentro del período de amnistía, de la totalidad de la suma o importe nominal del tributo del caso objeto del proceso, sin recargos, intereses ni multas señaladas en el Código Fiscal, conforme a las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 99 de 2019, la cual es objeto de modificación por la Ley 160.

En efecto, la Ley 160 modifica el Artículo 5 de la Ley 99 de 2019, indicando que el período de Amnistía Tributaria se concede hasta el 31 de diciembre de 2020, sujeto a las condiciones:

  • Si el pago se realiza en los meses de octubre y noviembre de 2019, se condonará el 100% de la totalidad de los intereses, recargos y multas. 
  • Si el pago se realiza en el mes de diciembre de 2019, se condonará el 95% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
  • Si el pago se realiza en el mes de enero de 2020, se condonará el 90% de la totalidad de los intereses, recargos y multas. 
  • Si el pago se realiza en el mes de febrero de 2020, se condonará el 85% de la totalidad de los intereses, multas y los recargos.
  • Finalmente, si el pago se realiza posterior al 29 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, igualmente se condonará hasta el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

En relación a los arreglos de pago, la Ley 160 modificó el artículo 7 de la Ley 99 de 2019 que regula esta figura, disponiendo que el contribuyente u obligado al pago de los tributos en condición de morosidad, y aquellos que al momento de acogerse a la Ley 99 de 2019 hubieren acordado con anterioridad un arreglo de pago, podrán desistir de éste y, en ambos casos suscribirán un convenio de pago, siempre que abonen el 25% del impuesto nominal adeudado al momento de suscribir el referido convenido de pago, y se sujeten a las siguientes condiciones.

  • Si el convenio de pago se realiza en los meses de octubre y noviembre de 2019, se condonará el 100% de la totalidad de los intereses, recargos y multas;
  • Si el convenio de pago se realiza en el mes de diciembre de 2019, se condonará el 95% de la totalidad de los intereses, recargos y multas;
  • Si el convenio de pago se realiza en el mes de enero de 2020, se condonará el 90% de la totalidad de los intereses, recargos y multas;
  • Si el convenio de pago se realiza en el mes de febrero de 2020, se condonará el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas, y
  • Finalmente, si el convenio de pago de realiza en el mes de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, igualmente se condonará el 85% de la totalidad de los intereses, recargos e intereses.

Es importante advertir que, de acuerdo con la Ley 160, el plazo para el cumplimiento total del arreglo de pago realizado hasta el 29 de febrero de 2020 se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020. Por su parte, los arreglos de pago que se realicen con posterioridad al 29 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 deberán ser cancelados en su totalidad hasta el 30 de abril de 2021.

Por último, los saldos morosos que, por cualquier razón, no se hubieren cancelado dentro del período de amnistía o al vencimiento de su respectivo arreglo de pago, estarán sujetos a los intereses, recargos y multas previstos por la Ley.

Por otra parte, la Ley 160 modifica el artículo 89 de la Ley 76 de 2019, la cual establece el Código de Procedimiento Tributario, estableciendo que los términos de prescripción de las obligaciones tributarias regirán para los impuestos causados a partir del 1 de enero de 2022.

Asimismo, la Ley 160 modifica el artículo 392 de la Ley 76 de 2019 disponiendo que el Código de Procedimiento Tributario comenzará a regir el 1 de enero de 2022, salvo por lo dispuesto en los artículos 1,2,3,4,5,6,9, 11,65 y 78; el numeral 3 del artículo 88, los artículos 100, 101, 127, 208, 259, 262, 273, 284, 285, 286, 287 y 288, y el numeral 11 del artículo 324, que entrarán a los 90 días de su promulgación y los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 60, 80,81, 82, 83, 84, 85, 103, 104, 105, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 158, 175, 176, 298, 299, 300 y 301 que entrarán en vigencia a partir de la promulgación de la Ley 76 de 2019.

La ley 160 también modifica los artículos 8 y 9 de la Ley 134 de 2020, señalando que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2020, se establece el plazo para presentar ante la DGI los formularios que debieron presentarse hasta el 29 de febrero de 2020, exentos de sus respectivas multas correspondientes a:

  • Informes de donaciones recibidas;
  • Informes de contribuyentes no declarantes (ONG)-F27;
  • Informe de Planillas 03-F3;
  • Informe de fondos de jubilaciones, pensiones y otros beneficios F-40;
  • Informes de aseguradoras-certificación de gastos médicos por asegurado F-41;
  • Certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios residenciales sin interés preferencial F-42;
  • Informes de compras e importaciones de bienes y servicios F-43;
  • Informe de ventas con tarjetas de débito (VTD) F-44;
  • Informes de Precios de Transferencia F-930
  • Declaración Jurada de Personas Naturales (F 1)
  • Declaración Jurada de rentas de personas jurídicas (F 2) y,
  • Declaración Jurada de rentas Zona Libre (F 18)

Asimismo, es importante destacar que el impuesto que resultare de una actualización y/o declaración de renta y que corresponda a períodos anteriores al 29 de febrero de 2020, deberá recibir los beneficios de la Ley de Amnistía, aplicándolos al estado de cuenta de acuerdo con el período en que se causaron, evitando el débito adicional que se establece ahora sin darle el tratamiento correcto en cuanto al período en que se causaron. Igualmente, aquél contribuyente que tuviere omiso algún tributo podrá hacer el pago total o acogerse a un arreglo de pago por la deuda que tenía a febrero de 2020.

Otra de las novedades que contempla la Ley 160 es que la DGI podrá colaborar con los bancos a fin de que éstos consideren otorgar facilidades crediticias a los contribuyentes para el pago de sus tributos.

La Ley 160 es de orden público e interés social y tendrá efecto retroactivo. Los artículos 5 y 7 de la Ley 99 de 2019 regirán hasta el 15 de octubre de 2019.
Por último, la Ley 160 comenzará a regir desde su promulgación, esto es, a partir del 02 de septiembre de 2020.

Consejo de Gabinete anuncia la reapertura de actividades nacional-provincial 

En conferencia de prensa celebrada el martes 25 de agosto de 2020, se anunció la aprobación por parte del Consejo de Gabinete del plan actualizado de reapertura nacional-provincial, que se adopta con base en los indicadores de bioseguridad efectiva de casos y la capacidad de camas disponibles a nivel nacional.

Conforme al plan presentado por el Ministro de Comercio e Industrias, desde el próximo 7 de septiembre reabrirá la industria de la construcción y actividades relacionadas (i.e., ingenieros, arquitectos, administradores de proyecto, contratistas, servicios de mudanza, acarreos), Área Económica Especial Panamá Pacífico, Zona Libre de Colón y zonas francas, marinas privadas y pesca deportiva, sastrerías y modisterías, zapaterías y lava autos.

El próximo 14 de septiembre, se levanta la restricción de movilidad por género y quedan sin efectos los salvoconductos, a excepción de las compañías que, por su actividad económica, requieran movilidad de sus trabajadores en horarios de toque de queda. En ese sentido, el toque de queda se establece en un horario de 11:00 pm a 5:00 am de lunes a sábado y cuarentena total el domingo.

Siguiendo con el plan, el 21 de septiembre reabrirán las actividades federativas, sin público. El 28 de septiembre abren, con presencia al público, las siguientes actividades: el comercio al por menor, los restaurantes y fondas, los servicios profesionales pendientes de abrir, los servicios administrativos y generales, la aviación nacional, las actividades familiares de playa, ríos, parques naturales (por provincia) y el hipódromo, sin público.

El 12 de octubre se levanta el toque de queda, inclusive el día domingo. En dicha fecha, abre la aviación internacional, hoteles, moteles, hostales rurales, sitios de hospedaje, servicios complementarios, actividades turísticas, transporte no esencial (recreativo), industrias creativas y culturales, academias de música y arte, bibliotecas, piscinas y la Lotería Nacional.

Asimismo, se anunció que, hay actividades que quedan pendientes de asignar una fecha para su reapertura, a saber: escuelas, colegios, universidades e instituciones de tercer nivel, jardines de infancia y los CAIPI. Tampoco hay fecha para abrir los cines, teatros, museos, galerías y sitios turísticos de estructuras cerradas, gimnasios, salas de diversión infantil, casinos, bares, cantinas, jardines, discotecas y similares, conciertos, patronales, ferias, procesiones, carnavales.

Ministerio de Salud establece medidas sanitarias aplicables a pasajeros que ingresan a Panamá, mientras se mantenga el Estado de Emergencia

Mediante Resolución 766 de 2020 se establecen las medidas sanitarias que deberán cumplir todos los pasajeros que ingresen al país mientras dure el Estado de Emergencia. Dichas medidas son las siguientes:

  • Presentar a la aerolínea el Certificado de Prueba de Hisopado/PCR o antígenos negativa con un máximo de 48 horas previo al abordaje.
  • Firmar una aceptación en la declaración jurada, proporcionada por la aerolínea por la que el pasajero se compromete a: (i) cumplir las medidas de control sanitario y protocolos de salud que disponga el Gobierno; (ii) la utilización de la aplicación para el monitoreo de aparición de síntomas y confirmación de cuarentena y otras medidas que se dispongan.
  • Facilitar el número de teléfono fijo de la residencia en donde realizará su cuarentena.

Se exceptúan de las medidas a las tripulaciones técnicas, tripulaciones auxiliares, mecánicos y personal humanitario, los cuales deberán usar obligatoriamente mascarillas y cumplir las demás medidas bioseguridad.

De acuerdo con la Resolución, los vuelos comerciales y los vuelos humanitarios requerirán previa autorización del Ministerio de Salud. Mientras que, los vuelos de transporte de productos, equipos y similares artículos podrán llevarse a cabo sin autorización previa. 

Se aprueba Ley con medidas económica y financieras para contrarrestar los efectos del COVID-19 en la República de Panamá

Mediante la Ley 156 de 2020 se establecen medidas económicas y financieras para contrarrestar los efectos del COVID-19 en la República de Panamá.  Los beneficios contenidos en la Ley serán aplicables a las personas afectadas por la crisis económica causada por la pandemia del COVID-19, es decir, las personas a las que se les haya suspendido o cesado su contrato laboral, trabajadores independientes y comerciantes cuya actividad se haya visto afectada por las medidas sanitarias dictadas por las autoridades competentes.  En ese sentido, las personas que continúen percibiendo salario fijo o ingreso regular no podrán acogerse a la norma.

La Ley establece la moratoria de préstamos otorgados por bancos, cooperativas y financieras (privadas o públicas) hasta el 31 de diciembre para las personas naturales y jurídicas afectadas por la crisis económica dada la pandemia del COVID-19. 

  • Préstamos hipotecarios residenciales,
  • Préstamos personales,
  • Préstamos comerciales,
  • Préstamos de auto
  • Tarjetas de crédito
  • Préstamos al sector transporte
  • Créditos de consumo
  • Préstamos a la pequeña y mediana empresa
  • Préstamos al sector agropecuario

Para estos efectos, será suficiente para acreditar el estado de incapacidad o insolvencia para el pago de los compromisos señalados anteriormente, la presentación de declaración jurada en papel simple o ante notario púbico para las personas naturales, jurídicas e independientes en la que hagan constar la afectación de sus ingresos, así como carta de despido, suspensión de contrato de trabajo o disminución de la jornada laboral.

La norma establece que una vez vencido el término de la moratoria, los acreedores de común acuerdo con el deudor deberán establecer los mecanismos necesarios para que el deudor-cliente pueda retomar y prorratear el pago de sus compromisos, sin que ello conlleve el cobro de intereses, recargos por mora o cualquier otro pago en concepto de gastos administrativos, ni afectación en su referencia de crédito.

De acuerdo con lo estipulado en la norma, los historiales de crédito de las personas no se verán afectados durante la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y hasta sesenta días después de que esta se levante.

Adicionalmente, se establece que las entidades bancarias, cooperativas o financieras no efectuarán cobros ni podrán aumentar las tasas de interés aplicadas, recargos o cualquier otro interés por falta de pago respecto de los créditos antes listados, del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2020. La Superintendencia de Bancos, el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, el Ministerio de Comercio e Industrias y demás autoridades competentes estarán obligadas a velar por el cumplimiento de esta medida y aplicarán las sanciones correspondientes. Esta medida sólo aplicará a las personas que han sufrido afectaciones en sus ingresos a partir de la crisis causada por la pandemia del COVID-19.

La norma comienza a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial, es decir, 1 de julio de 2020.

Autoridad Nacional de Aduanas prorroga la suspensión de los términos judiciales en todos los trámites penales y administrativos de la jurisdicción aduanera a nivel nacional

Mediante la Resolución 157 de 2020, la Autoridad Nacional de Aduanas (ANA) prorroga a partir del 18 de junio hasta el 8 de julio de 2020 la suspensión de términos judiciales en trámites penales y administrativos, todo esto como respuesta a la situación que actualmente se vive en la República de Panamá producto del COVID-19.

Quedan exceptuados de esta suspensión los términos establecidos en el procedimiento de mercancías afectadas por derecho de propiedad intelectual de competencia de la Autoridad Nacional de Aduanas.

Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) adopta el uso de medios electrónicos para el procedimiento administrativo de Verificación Previa de Concentraciones Económicas

Mediante Resolución 027-2020 se habilita el uso de medios electrónicos para para el procedimiento administrativo de Verificación Previa de Concentraciones Económicas y recibir en línea solicitudes de los agentes económicos interesados en someter previamente la operación de concentración al concepto de ACODECO.  Para estos efectos, se habilita el correo electrónico concentraciones@acodeo.gob.pa

Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) habilita la tramitación por medios electrónicos del Proceso de Investigación a los Agentes Económicos

Mediante Resolución 029-2020 se implementa el uso de medios electrónicos para el proceso de investigación de agentes económicos, regulado en el artículo 49 del Decreto Ejecutivo 46 de 2009.  Asimismo, se habilita la presentación electrónica de denuncias sujetas a dicho proceso. Para estos efectos, se habilita el correo electrónico descargos@acodeco.gob.pa.

Dirección General de Ingresos prorroga la suspensión de términos respecto de recursos administrativos, requerimientos, solicitudes o citaciones en procedimientos que versen ante la entidad

Mediante Resolución 201-3530 de 2020 se prorroga la suspensión de términos respecto de recursos administrativos, requerimientos, solicitudes o citaciones en procedimientos de competencia de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.  La prórroga se establece hasta el 10 de julio de 2020 y podrá ser aplazada según recomendación de las autoridades sanitarias.

Municipio del Distrito de Panamá concede prórroga para presentar la Declaración Jurada Anual

Mediante el Acuerdo Municipal 99 de 2020, el Municipio del Distrito de Panamá concede una prórroga hasta el 31 de julio de 2020 el plazo, que tienen los contribuyentes para la presentación de la Declaración Jurada Anual a que hace referencia el numeral 3 del artículo 6 del Acuerdo Municipal 40 de 2011.  Ello, sin que implique la imposición de sanciones.

Municipio del Distrito de Panamá establece un régimen especial para el cobro de impuestos como medida transitoria de alivio económico para los contribuyentes de la institución

Mediante el Acuerdo 100 de 2020, el Municipio de Panamá autoriza a todos los contribuyentes, ya sean personas naturales o jurídicas para realizar arreglos de pago especiales, a partir de la fecha hasta el 31 de julio del año en curso, bajo condiciones transitorias especiales, establecidas previamente en el acuerdo. Luego del 31 de julio, los arreglos de pagos, no se realizarán bajo estas condiciones especiales.

El Acuerdo establece lo siguiente:

  • Respecto de aquellos que tengan expedientes activos en los Juzgados Ejecutores de Tesorería Municipal de la Alcaldía de Panamá, el contribuyente deberá pagar el 30 por ciento de la deuda, en concepto de abono inicial.  El setenta por ciento restante de la deuda se pagará de la siguiente forma: si el 70 por ciento es menor o igual a 500 dólares, se pagará el saldo restante en tres cuotas mensuales, si el 70 por ciento presenta un valor entre 500 dólares con un centavo y hasta un máximo de 1,000 dólares, se le realizará un acuerdo fraccionado por partes iguales, a ser pagado mensualmente desde la fecha del acuerdo de pago hasta el mes de diciembre 2020, si el 70 por ciento de la deuda presenta un valor superior a los 1,000 dólares con un centavo, se le realizará un acuerdo fraccionado por partes iguales, a ser pagado en nueve cuotas mensuales desde la fecha del acuerdo de pago.
  • Respecto de aquellos contribuyentes cuya deuda sea un total menor a 500 dólares, los mismos deberán pagar un abono inicial correspondiente al 10 por ciento y el 90 por ciento restante de la deuda, se distribuirá en seis cuotas mensuales desde la fecha de firma del acuerdo de pago.
  • Respecto de aquellos contribuyentes cuya deuda sea un total mayor a 500 dólares con un centavo, los mismos deberán pagar un abono inicial correspondiente al 20 por ciento y el 80 por ciento restante de la deuda, se distribuirá en cuotas mensuales desde la fecha de firma del acuerdo de pago, hasta el mes de diciembre 2020.
  • Respecto a los contribuyentes municipales que se dediquen a la explotación de espacios publicitarios y que cuenten con permisos vigentes, deberán pagar un abono inicial del 20 por ciento que adeuden por concepto de pago de impuesto de publicidad y el 80 por ciento restante se distribuirá en nueve cuotas mensuales desde la fecha de firma del acuerdo de pago.

En todo caso, el incumplimiento de los arreglos de pago implicaría que la no aceptación del convenio o el incumplimiento de sus condiciones, por lo cual quedaría sin efecto dicho convenio y la deuda quedaría nuevamente activa.

Mediante Decreto Ejecutivo 730 de 2020 se modifica el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 617 de 2020 para autorizar la distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional, bajo los siguientes parámetros:Ministerio de Salud modifica las medidas sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas

  • La venta sólo podrá realizarse en los establecimientos comerciales que cuenten con la debida autorización para el expendio de bebidas alcohólicas.
  • Únicamente se podrá vender al detal y en envases cerrados
  • La venta de este tipo de bebidas será para consumo personal y domiciliario dentro del marco de las restricciones de movilidad vigentes.

El Decreto Ejecutivo 730 de 2020 y sus disposiciones entrarán a regir a partir del 22 de junio de 2020.

Superintendencia de Bancos deroga la Resolución General de Junta Directiva SBP-GJD-0002-2020 de 2020 

Que mediante la Resolución General de Junta Directiva SBP-GJD-0002-2020 de 2020 se establece los lineamientos temporales para la divulgación de información de los clientes a las agencias u oficinas procesadoras de datos para los fines operativos del Plan Panamá Solidario creado para mitigar la crisis por COVID-19. 

Dado que el apoyo solidario en modalidad de Bono Solidario será entregado a través de un instrumento financiero aprobado por la Comisión Interministerial y que el Vale Digital será entregado a través de la cédula de identidad personal ya no será necesaria la implementación de los lineamientos establecidos mediante la Resolución General de Junta Directiva SBP-GJD-0002-2020 de 2020, por lo que es emitida la Resolución General de Junta Directiva SBP-GJD-0006-2020 con la finalidad de derogarla en todas sus partes.

Corte Suprema de Justicia decreta suspensión de términos en diversos circuitos judiciales del país

Mediante Acuerdo 193 de 2020 emitido por la Corte Suprema de Justicia se decreta la suspensión de términos judiciales y las labores en el Juzgado de Circuito Mixto del Circuito Judicial de la Provincia de Darién hasta el 28 de junio de 2020.

Asimismo, por medio de Acuerdo 194 de 2020 emitido por la Corte Suprema de Justicia se decreta la suspensión de términos judiciales y las labores en el Juzgado de Circuito Civil de la Provincia de Bocas del Toro y en el Juzgado Municipal de Bocas del Toro hasta el 21 de junio de 2020.

Corte Suprema de Justicia establece horario de despacho judicial en los tribunales que tengan sede en distrito capital y otros

Mediante Acuerdo 209 de 2020 se establece un horario de despacho respecto de todos los tribunales que tengan sede en distrito capital y en distrito de Taboga, Balboa, Chepo, Chimán, San Miguelito, La Chorrera, Arraiján, Capira, Chame y San Carlos; en un horario de 8:00 am a 12:00 md y 2:00pm a 5:00 pm.  

Dirección General de la Autoridad Aeronáutica Civil prorroga la suspensión de vuelos internacionales

Que mediante el Decreto Ejecutivo 244 de 2020 se ordenó, por razones de salud pública, la suspensión de los vuelos internacionales durante 30 días calendarios a partir del 22 de marzo de 2020. Que en dicho Decreto se establece que el plazo antes mencionado podrá ser prorrogado mediante Resolución establecida por la Dirección General de la Autoridad Aeronáutica Civil (la Dirección), si así se requiriese.

Por ello, la Dirección emite la Resolución 080-DG-DJ-AAC a fin de prorrogar la suspensión de vuelos internacionales establecida mediante Resolución 068-DG-DJ-AAC de 14 de mayo de 2020, por 30 días calendarios adicionales, los cuales serán contados a partir del 22 de junio de 2020.

Se exceptúan de esta medida, los vuelos humanitarios y aquellos necesarios para transportar insumos, productos, equipos y demás artículos necesarios para afrontar el COVID-19.

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral suspenden términos y trámites en la Dirección General de Trabajo y Direcciones Regionales

La Resolución DM-161-2020 emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ordena la suspensión de los términos y tramites contenidos en el Código de Trabajo que versan ante Dirección General de Trabajo y en las Direcciones Regionales hasta el 21 de junio de 2020.  Además, se restablecerán los tramites y términos antes detallados a partir del 22 de junio de 2020.

Por su parte, las audiencias de los procesos judiciales que se llevan a cabo de la Dirección General de Trabajo y en las Direcciones Regionales serán programadas a realizarse a partir del 1 de julio de 2020.

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ordena la suspensión de términos de trámites ante las Juntas de Conciliación y Decisión

La Resolución DM-162-2020 emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ordena la suspensión de los términos y tramites contenidos en el Código de Trabajo que versan ante las Juntas de Conciliación y Decisión ubicadas en las provincias de Panamá y Panamá Oeste hasta el día 21 de junio de 2020.  Se restablecerán los tramites y términos antes detallados a partir del 22 de junio de 2020.

Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) adopta el uso de medios electrónicos del Proceso de Decisión de Quejas

Mediante Resolución 026-2020 se habilita el uso de medios electrónicos para la presentación y recepción por medios electrónicos de las quejas en contra de los agentes económicos por presuntas infracciones a las normas de la Dirección Nacional de Protección al Consumidor de la Autoridad.

Las quejas que se ventilen utilizando medios electrónicos deberán ser por escrito o por medio de los formularios establecidos por la Autoridad. Además, las quejas debidamente admitidas por la Autoridad se notificarán a los agentes económicos quienes tendrán cinco días luego de efectuado el traslado de la queja, para presentar la contestación de la queja. 

La Resolución también establece que, las audiciencias podrán ser realizadas por medios electrónicos y mediante éstas se podrán aportar las pruebas y alegatos necesarios.  Todo lo actuado será recogido en un acta por la Autoridad y las partes involucradas deberán acudir a las oficinas de la entidad para firmar dicha acta dentro de los tres días hábiles siguientes.

Consejo del Distrito de Panamá aprueba acuerdo de extensión de moratoria respecto del pago de todos los tributos ante el Municipio de Panamá

Mediante publicación en noticiero de la localidad se comunica a la población que el Consejo Municipal del Distrito de Panamá aprobó hasta el 31 de julio, el acuerdo de extensión de moratoria respecto del pago de todos los tributos ante el Municipio de Panamá.

En la publicación, también se establece que recientemente la Alcaldía de Panamá anunció que presentarían ante los concejales, un acuerdo para extender el plazo a los contribuyentes cuyas placas vehiculares habían venido durante los meses de marzo, abril, mayo, también hasta el 31 de julio.

Autoridad Nacional de Aduanas extiende la vigencia de la Resolución 118 de 2020 que estableció la implementación de un procedimiento temporal para la importación de mercancía bajo modalidad especial de envío de socorro (ayuda y asistencia humanitaria)

Por medio del artículo 6 de la Resolución 118 de 2020 se estableció la vigencia del procedimiento especial de importación bajo la modalidad de envío de socorro hasta el 7 de abril de 2020, sin embargo, se consideró oportuna la extensión de dicho plazo por lo que fue emitida la Resolución 121 de 2020.  La Resolución 121 de 2020 prorrogaba hasta el 7 de junio de 2020 la vigencia de dicho procedimiento.

En ese sentido, se emite la Resolución 147 de 2020 para prorrogar la vigencia del procedimiento especial de importación bajo la modalidad de envío de socorro por un término de dos meses que culminan el 8 de agosto de 2020.

Superintendencia de Bancos prorroga suspensión de términos procesales y administrativos

Mediante Resolución SBP-RG-0006-2020, la Superintendencia de Bancos prorroga suspensión de términos procesales y administrativos hasta el 28 de junio de 2020, sin que ello implique el cierre de la Superintendencia ni la suspensión de sus labores. 

Ministerio de Salud deja sin efecto la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos seguidos ante las diversas instituciones del Gobierno Central y entidades autónomas y semiautónomas

Mediante Decreto Ejecutivo 693 de 2020, el Ministerio de Salud deja sin efecto el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 644 de 2020 el cual ordenaba dejar sin efecto a partir del 8 de junio de 2020 la suspensión de los términos dentro de los procesos administrativos seguidos en las diferentes instituciones de Gobierno, ordenada mediante el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020. 

Por tanto, la suspensión de los términos dentro de los procesos administrativos seguidos ante las diversas instituciones del Gobierno Central y entidades autónomas y semiautónomas queda extendido hasta el día 21 de junio de 2020, exceptuando aquellos procedimientos de selección de contratistas efectuados para la contratación de obras, compras de equipos, bienes e insumos hospitalarios, así como medicamentos y otros bienes, siempre que hayan superado la etapa de presentación de propuestas.

Autoridad Nacional de los Servicios Públicos prorroga la suspensión de términos en procesos administrativos en trámite desde el 11 de marzo de 2020 ante la entidad

Mediante la Resolución AN 1082-ADM de 2020 prorroga la suspensión de los términos en procesos administrativos y recursos que se encontraban en trámite al 11 de marzo de 2020 ante la entidad hasta el lunes 22 de junio de 2020, sin que ello implique el cierre de las oficinas de la Autoridad de los Servicios Públicos (la Autoridad).

Se exceptúan de la suspensión, los actos administrativos desarrolladas por la Autoridad en el ejercicio de la función fiscalizadora y durante el Estado de Emergencia Nacional, así como las actuaciones llevadas a cabo a través del Sistema de Administración de las Telecomunicaciones (SATEL) y aquellas llevadas dentro de los expedientes administrativos que cuenten con un procedimiento transitorio aprobado por la Autoridad que permita el trámite de manera electrónica o digital, así como la recepción de reclamaciones de clientes.

Ministerio de Economía y Finanzas establece las condiciones de la emisión de letras del tesoro con vencimiento el 11 de junio de 2021

A través de la Dirección de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas se emite la Resolución Ministerial 008-2020 de 2020 (la Resolución) a fin de establecer las condiciones de la emisión de letras del tesoro con vencimiento el 11 de junio de 2021.

La Resolución establece las siguientes condiciones:

  • Monto indicativo no vinculante: Treinta millones de dólares (USD. 30,000,000.00)
  • Cupón: Las letras se emitirán a descuento con cero cupón
  • Plazo: 12 meses
  • Serie: D12-5-2020
  • Fecha de Subasta: 09 de junio de 2020
  • Fecha de Liquidación: 12 de junio de 2020
  • Fecha de Vencimiento: 11 de junio de 2021
  • Tipo de Subasta: Subasta americana o Precio múltiple
  • SONA y Listado: Bolsa de Valores de Panamá (SONA: Sistema Organizado de Negociación autorizado en considerando)
  • Agente de Pago: Banco Nacional de Panamá
  • Repago: Un solo pago de capital al vencimiento
  • Legislación Aplicable: Leyes y Tribunales de la República de Panamá.

Ministerio de Salud restringe la movilidad ciudadana en las provincias de Panamá y Panamá Oeste

Mediante Resolución 492 de 2020 es emitida por el Ministerio de Salud con el fin de restringir la movilidad de las personas utilizando como base para ello, el sexo y número de cédula en el caso de nacionales, y el sexo y número de pasaporte para los extranjeros que se encuentren dentro de las provincias de Panamá y Panamá Oeste.

En ese sentido, las personas del sexo femenino podrán circular en el horario que les corresponda de acuerdo al último número de su cédula o pasaporte, durante los días lunes, miércoles y viernes; mientras que los de sexo masculino durante los martes, jueves y sábado. Los días domingo no podrá circular ninguna persona, salvo por motivos de salud o por el ejercicio de su actividad laboral.

Asimismo, los fines de semana del mes de junio, ambas provincias tendrán toque de queda a partir del día sábado a las 5:00 pm hasta el día lunes a las 5:00 am.

Los adultos mayores de sesenta años y personas con discapacidad podrán movilizarse con el propósito exclusivo de abastecerse de víveres o medicamentos dentro del horario de 7:00 am a 10:00 am, bajo los mismos parámetros de sexo y día de semana.

Ministerio de la Presidencia publican protocolo para la prevención del COVID-19 en el sector laboral público

Mediante Decreto Ejecutivo 466 de 2020 se publica el protocolo para preservar la higiene y salud en el ámbito laboral del sector público frente a la pandemia del COVID-19.  En el Decreto se establece que las entidades autónomas y semiautónomas que integran la administración descentralizada deben regresar a sus labores de forma gradual, con un máximo del 30% de individuos que integren el personal de cada institución.

De igual forma, se establece que en las distintas entidades se deberá conformar un Comité Especial de Salud e Higiene para la Prevención y Atención del COVID-19.  El Comité deberá estar constituido por un representante de la oficina institucional de recursos humanos, un representante de la dirección de administración y finanzas, un representante de cada una de las direcciones que integren la institución y el médico de la clínica institucional, en caso de tenerlo.

Las guías fueron emitidas por el Ministerio de la Presidencia, a través de la Dirección General de Carrera Administrativa.  Específicamente, el protocolo desarrolla los siguientes aspectos:

  • Información general sobre COVID-19
  • Creación y responsabilidades del Comité Especial de Salud e Higiene para la Prevención y Atención del COVID-19.
  • Medidas y acciones generales para la prevención del COVID-19 dentro de todos los ministerios, entidades autónomas y semiautónomas de Panamá.
  • Medidas y acciones específicas para la prevención de COVID-19 por institución.

Dirección General de Ingresos prorroga la suspensión de términos respecto de recursos administrativos, requerimientos, solicitudes o citaciones en procedimientos que versen ante la entidad

Mediante Resolución 201-3005 de 2020 se prorroga la suspensión de términos respecto de recursos administrativos, requerimientos, solicitudes o citaciones en procedimientos de competencia de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.  La prórroga se establece hasta el 30 de junio de 2020 y podrá ser aplazada según recomendación de las autoridades sanitarias.

Ministerio de Educación autoriza de manera transitoria, la implementación de la educación a distancia con sus diversas modalidades: semi presencial, no presencial, virtual y tele presencial

Dado el Resuelto 1404-A se autoriza de manera transitoria, la implementación de la educación a distancia con sus diversas modalidades: semi presencial, no presencial, virtual y tele presencial.

Específicamente, se establecen las características que debe reunir la educación a distancia, el formato con que deberán contar los materiales didácticos a utilizar, las variantes de los planes y programas de estudio a distancia, los aspectos que se deben considerar para el establecimiento de las horas de formación a distancia, entre otros.  

Contraloría de la República de Panamá aprueba y adopta el manual de procedimientos para la ejecución y distribución del apoyo solidario en la modalidad del “Vale Digital” de Plan Panamá Solidario

Mediante Resolución 740-2020-DNMySC de 2020, emitida por la Contraloría General de la República para aprobar el manual de procedimientos para la ejecución y distribución del apoyo solidario, modalidad “Vale Digital” del Plan Panamá Solidario. En la Resolución se establecen los procedimientos específicos para la asignación del fondo a los beneficiarios del Vale Digital, los reembolsos a los comercios; incluyendo, mapas con detalles paso a paso de estos procedimientos.

Ministerio de Salud establece un procedimiento temporal de inspección remota para la aprobación de la certificación sanitaria de los barcos de nuevo abanderamiento

Mediante la Resolución 1421 de 2020, el Ministerio de Salud establece un procedimiento temporal de inspección remota para la certificación sanitaria de los bancos de nuevo abanderamiento. En ese sentido se establecen que, para solicitar la certificación, los agentes residentes deberán presentar la solicitud de manera habitual y en un USB deberán aportar la documentación requerida dependiendo del tipo de embarcación (i.e., barcos nuevos, barcos de nuevo abanderamiento proveniente de otra bandera).

En adición, se establece que la documentación deberá presentarse completa, refrendada por el capitán del banco y apostillada. En caso de satisfacer la revisión pertinente, se procederá a emitir el certificado sanitario, mientras que, si la documentación no es satisfactoria, se comunicará mediante nota el incumplimiento y el certificado sanitario se emitirá una vez se resuelvan las inconformidades.

Cabe resaltar que, una vez se levante el Estado de Emergencia Nacional se deberá solicitar la inspección sanitaria in situ.

Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) adopta el uso de medios electrónicos para las gestiones administrativas del Departamento de Defensoría de Oficio de la Dirección Nacional de Protección al Consumidor

Mediante Resolución 025-2020 se habilita el uso de medios electrónicos como las plataformas de skype, zoom y otras para la celebración de reuniones entre los consumidores, agentes económicos y los abogados del Departamento de Defensoría de Oficio de la Dirección Nacional de Protección al Consumidor de la Autoridad. Las reuniones deberán pactarse mediante las cuentas de correo electrónico o cualquier otro medio electrónico que conste en los expedientes administrativos.

Asimismo, se habilita el uso de un equipo de computación para aquellos consumidores, agentes económicos que no tengan acceso a internet o herramientas digitales para llevar a cabo las reuniones virtuales.

La Resolución establece que el consumidor deberá enviar toda la documentación requerida para la elaboración de la demanda o cualquier otro documento relacionado a su representación legal solicitada al Departamento de Defensoría de Oficio, a través de la cuenta de correo electrónico de abogado asignado al expediente administrativo de queja. En los casos en que el proceso de conciliación al consumidor fuese realizado por medios electrónicos, el consumidor deberá remitir la solicitud de defensoría y sus documentos anexos, en formato PDF a los medios electrónicos habilitados por la Autoridad para estos fines.

En adición, se establece que las transacciones o acuerdos extrajudiciales a los que lleguen el consumidor con el agente económico estarán sujetas a los requisitos y formalidades establecidos por la Ley.

Consejo de Gabinete autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Salud a suscribir el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre Panamá y el Banco Centroamericano de Integración Económica referente a la donación de 26,000 pruebas de COVID-19

Mediante Decreto de Gabinete 18 de 2020, el Consejo de Gabinete autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Salud a suscribir el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre Panamá y el Banco Centroamericano de Integración Económica referente a la donación de 26,000 pruebas de COVID-19 por un monto de hasta USD. 300,000.00 incluyendo gastos de logística.   En adición, en el Decreto se autoriza individualmente al Ministro de Economía y Finanzas, Ministra de Salud o en su defecto al embajador de Panamá en Estados Unidos para que suscriban en nombre de la República de Panamá, el Convenio en cuestión.

Superintendencia de Bancos prorroga suspensión de términos procesales y administrativos

Mediante Resolución SBP-RG-0005-2020, la Superintendencia de Bancos prorroga suspensión de términos procesales y administrativos hasta el 7 de junio de 2020, sin que ello implique el cierre de la Superintendencia ni la suspensión de sus labores.

Superintendencia de Bancos modifica el horario de la entidad

Mediante Resolución SBP-ADM-0015-2020, la Superintendencia de Bancos modifica, de manera temporal, el horario de la entidad a partir del 1 de junio de 2020, de la siguiente manera:

  • Funcionarios laborando en dos turnos de horarios temporales: de 7:30am a 3:30md.; 8:00am a 4:00pm
  • Funcionarios laborando por Teletrabajo: de 8:00am a 4:00pm
  • Horario de atención al público: de 8:00am a 4:00pm

Consejo Municipal del Distrito de Panamá ordena la suspensión provisional de los permisos de construcción, uso de acera y estructuras temporales a razón de la suspensión temporal de la actividad de construcción

Mediante Acuerdo Municipal 85 de 2020, el Consejo Municipal del Distrito de Panamá ordena a la Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá suspender provisionalmente los permisos de construcción, uso de acera y estructuras temporales por motivos de la suspensión temporal de la actividad de construcción.  

Ministerio de Comercio e Industrias acompaña en la verificación de cumplimiento de medidas sanitarias para en proceso de reapertura de empresas

Mediante comunicado publicado en la página web del Ministerio de Comercio e Industrias (el Ministerio) anunció que las autoridades del Ministerio iniciaron gira de visitas a empresas para verificar el proceso de apertura y adaptación de la forma de operar a los lineamientos y guías sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud de Panamá.

Con la reactivación del bloque dos del plan de reapertura y al permitir la operación de dichas empresas se estima que más de 80 mil personas podrán retomar gradualmente sus empleos y apoyar el flujo comercial indispensable para la economía.

De acuerdo con el comunicado, en el plan de recuperación económica, está establecido la reapertura gradual y asimétrica de las diferentes actividades económicas, por lo que el Gobierno Nacional mantendrá el seguimiento detallado del comportamiento de los diferentes indicadores y variables que permitirán la reapertura de los siguientes bloques.

Ministerio de Comercio e Industrias en conjunto con el Gobierno Nacional pondrán en marcha estrategias nacionales e internacionales para reactivar la economía en el país

En página web del Ministerio de Comercio e Industrias (el Ministerio), mediante comunicación se establece que la apertura progresiva en bloque de actividades económicas en concordancia con el cumplimiento de las medidas sanitarias es un paso que contempla el plan de reactivación de la economía lo cual es un compromiso que ha llevado al Gobierno Nacional a fortalecer las estrategias, tanto locales como internacionales a fin de ponerlas en ejecución y lograr los objetivos a corto, mediano y largo plazo.

En adición, el comunicado indica que, el Gobierno Nacional a través del MICI trabajará en cuatro focos: la industria nacional; la inversión extranjera y equiparación logística; las micro, pequeñas y medianas empresas; y la promoción, fortalecimiento e incremento de la oferta exportable panameña en mercados claves.

En cuanto a la industria Nacional, el Ministerio impulsará el Programa Nacional de Competitividad Industrial (PNCI), en el cual se trabajará de manera articulada con todas las instancias y organizaciones afines. El programa prevé, entre otras cosas, facilitar incentivos no fiscales, es decir acciones concretas que propicien el desarrollo de todas las empresas que involucren la transformación de materia prima.

De otro lado estará la captación y la retención de inversiones extranjeras. Para ello, se ha diseñado un nuevo régimen especial para las Empresas Multinacionales de Servicios Relacionados a la Manufactura (EMMA); emulando el esquema exitoso que ha tenido las Sedes de Empresas Multinacionales (SEM).

En adición, el MICI trabajará junto con la Autoridad de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), con la Red Panameña de Microfinanzas (REDPAMIF) y Unión Nacional de la Pequeña y Mediana Empresa (UNPYME) a fin de tomar medidas para evitar la caída de la actividad y la merma de los ingresos las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Otro aspecto contemplado es la reactivación de las exportaciones, en la identificación de oportunidades, agilización de procesos, mejora en las condiciones y marco legal internacional. En este sentido, el Gobierno Nacional buscará aprovechar eficientemente las ventajas de los tratados de libre comercio firmados por Panamá, así como la identificación de mercados claves de la mano de la tecnología.

Ministerio de la Presidencia reglamenta el esquema de funcionamiento y los parámetros de asignación y distribución de los apoyos solidarios entregados a través de Plan Panamá Solidario

Con el propósito de paliar los efectos derivados de la situación económica que vive el país tras el brote del COVID-19, se crea el Plan Panamá Solidario como un apoyo para mitigar la necesidad de alimentos, productos de higiene y medicamentos en los ciudadanos más afectados del país.

En ese sentido, se emite la Resolución 001 de 2020 del Ministerio de la Presidencia a fin de aprobar el reglamento de esquema de funcionamiento y los parámetros de asignación y distribución de los apoyos solidarios para la ejecución del Plan Panamá Solidario.

El Reglamento incluye disposiciones para establecer la estructura organizativa y las funciones de ésta, definiciones, equipos de trabajo dependiendo del beneficio otorgado (i.e., equipos de bolsas de comida, equipos de vale digital, equipos de bonos solidarios) y sus respectivas funciones. 

Servicio Nacional de Migración extiende vigencia de permisos de residencia de extranjeros ante la situación de emergencia en Panamá por el COVID-19.

El Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Seguridad Pública emite la Resolución 8189 de 2020 a fin de extender hasta el 7 de junio de 2020, la vigencia de los permisos de residencia de extranjeros vencidos a partir del 13 de marzo de 2020.  Se extienden también los tramites de carné de permisos en trámite, carné de permisos provisionales, visas de no residentes, carné de estadía judicial, carné de regularización migratoria. 

En adición a lo anterior, se ordena el levantamiento de la suspensión de términos legales aplicables a los procesos administrativos migratorios en curso, a partir del 8 de junio de 2020.  También, se otorga una extensión de hasta tres meses a las personas cuyo permiso de residente temporal, permiso de regularización migratoria y visa de turismo cuya vigencia expiró durante el periodo comprendido entre el 13 de marzo al 7 de junio, para la presentación de solicitudes, sin que ello genere multas y recargos.

La Resolución establece que se reconoce como vigente la documentación previamente expedida y que haya expirado durante el periodo comprendido entre el día 13 de marzo y 7 de junio de 2020 hasta un periodo de tres meses.  Con excepción de las cartas de referencias bancarias y certificados de salud.

Tanto usuarios como colaboradores del Servicio Nacional de Migración deberán seguir los lineamientos y guías sanitarias para las operaciones post COVID-19 emitidas por las autoridades competentes.

Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) adopta el uso de medios electrónicos para el procedimiento administrativo de conciliación al consumidor

Mediante Resolución 024-2020 se adopta el uso de medios electrónicos para el procedimiento administrativo de conciliación al consumidor con la habilitación de la presentación electrónica de quejas para los casos que se llevan en el Departamento de Conciliación dentro de los procesos administrativos de conciliación al consumidor. Tanto la comunicación y las notificaciones pertinentes se harán por los medios electrónicos correspondientes, mientras que las audiciencias se procurarán establecer de forma presencial.

El acta de conciliación será emitida por el Departamento de Conciliación y se enviará por el mismo medio electrónico para el conocimiento de las partes.  La firma del acta se hará de manera presencial.

Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) habilita temporalmente la presentación electrónica del escrito de descargos y las pruebas en las investigaciones administrativas seguidas por infracciones al Decreto Ejecutivo 612 de 2020

Que mediante el Decreto Ejecutivo 612 de 2020 se otorgó a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) la facultad de ejecutar y velar por el cumplimiento de la regulación temporal en la venta de bebidas alcohólicas, así como aplicar las sanciones correspondientes. En ese sentido, se emite la Resolución 023-2020 con el fin de habilitar temporalmente la presentación electrónica del escrito de descargos y las pruebas en las investigaciones administrativas seguidas a los respectivos agentes económicos.

La Resolución establece que se ha habilitado un correo electrónico descargos@acodeco.gob.pa para la presentación y recepción electrónica del escrito de descargos y pruebas en los procesos e investigaciones administrativas que se inicien en contra de los agentes económicos infractores. La documentación deberá enviarse en formato PDF identificando el proceso al que se refiere.

Los agentes económicos también podrán realizar presentaciones de recursos de apelación y reconsideración que agoten la vía gubernativa, a través del correo electrónico apelaciones@acodeco.gob.pa. La documentación que se presente deberá remitirse en formato PDF, con constancia que quien suscribe es el representante legal o persona autorizada para ello y adjuntar imagen del aviso de operación firmado o del certificado de Registro Público vigente.

La Resolución revoca la Resolución A-018-2020 de 20 de marzo de 2020.

Panamá: Ministerio de Salud ordena el uso obligatorio de mascarillas en todo el país

Mediante la Resolución 1420 de 2020 se ordena el uso obligatorio de mascarillas o barbijos a nacionales y extranjeros para circular en todo el territorio nacional.  En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones correspondientes por las autoridades competentes.

Ministerio de Salud modifica el horario para la movilización de la ciudadanía en todo el territorio nacional

El Ministerio de Salud con la finalidad de modificar el Decreto Ejecutivo 507 de 2020 que establecían el toque de queda a nivel nacional y otras medidas para la mitigación y control de la pandemia del COVID-19, procedió a promulgar el Decreto Ejecutivo 644 de 2020 (El Decreto).

El Decreto modifica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 507 de 2020 para fijar toque de queda en todo el territorio nacional desde las 7:00 pm hasta las 5:00 am a partir del 1 de junio de 2020. En ese sentido, se deja sin efecto las restricciones de movilidad de las personas atendiendo al sexo y número de cédula de identidad personal / número de pasaporte para nacionales y extranjeros.

Asimismo, se deja sin efecto, a partir del 8 de junio de 2020, la suspensión de los términos dentro de los procesos administrativos seguidos ante las diferentes instituciones del Gobierno. 

El Decreto también establece que se mantienen vigentes las zonas epidémicas, los cercos sanitarios y puestos de control establecidos por el Gobierno Nacional.

Ministerio de Salud autoriza la reactivación, operación y movilización de algunas actividades

Mediante la Resolución 453 de 2020, el Ministerio de Salud autoriza la reactivación, operación y movilización de las siguientes actividades contenidas en el segundo bloque de la “Ruta hacia la nueva normalidad” a partir del 1 de junio de 2020:

  • Construcción de infraestructura pública priorizada
  • Minería no metálica, empresas dedicadas a la exploración y extracción de minería no metálica que poseen concesión debidamente otorgada por el Ministerio de Comercio e Industrias
  • Industrias:
    • De productos textiles, cueros, maderas, muebles y demás
    • De papel, cartón, caucho, plástico y demás
    • De sustancias y productos químicos, productos de refinación del petróleo
    • De fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales
    • De materiales de construcción
    • De productos informáticos, electrónicos, ópticos y relacionados
    • De fabricación de maquinarias y equipos, vehículos y similares
    • De suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado
  • Lugares de culto, parques, áreas deportivas y áreas sociales, excluyendo gimnasios con membresías.  Respecto de estas actividades, solo se permitirá un 25% de la capacidad de recinto con distanciamiento entre los asistentes y se deberá seguir las medidas sanitarias establecidas por las autoridades correspondientes.

Asimismo, la Resolución 453 modifica diversos artículos de la Resolución 399 de 2020 a fin de ampliar los horarios de atención de las ferreterías, así como el horario de entrega de productos de los comercios dedicados a las ventas en línea o través de plataformas digitales.

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral prorroga la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo

Mediante el Decreto Ejecutivo 97 de 2020, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral dispuso prorrogar de manera automática, por segunda vez, por un periodo de un mes (i.e., 30 días calendarios), la autorización de la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo otorgados en concordancia con las medidas preventivas ordenadas por las autoridades gubernamentales dentro del Estado de Emergencia Nacional.

Las prorrogas de la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajos correspondientes las empresas no incluidas dentro de la automatización de la prórroga, deberán gestionar sus procedimientos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 95 de 2020.

Esta medida durará hasta que se levante el Estado de Emergencia Nacional.

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral habilita los trámites judiciales en la Dirección General de Trabajo y en las Direcciones Regionales

La Resolución DM-156-2020 emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ordena la habilitación de los trámites y términos judiciales que versan ante la Dirección General de Trabajo y las Direcciones Regionales de todo el país, a partir del 15 de junio de 2020.  Las audiencias de los procesos judiciales que se llevan a cabo de la Dirección General de Trabajo y en las Direcciones Regionales serán programadas a realizarse a partir del 1 de junio de 2020.

La Resolución también establece que se continuará brindando el servicio de las orientaciones laborales a través de los medos digitales (MITRADEL DIGITIAL) y comunicación telefónica.

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ordena la reapertura de las Juntas de Conciliación y Decisión

La Resolución DM-157-2020 emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ordena la reapertura de las Juntas de Conciliación y Decisión a nivel nacional desde el día 8 de junio de 2020.  La reactivación de los términos y atención al público será a partir del 15 de junio de 2020. Las audiencias que se lleven a cabo antes estos entes serán programadas para realizarse a partir del 1 de junio de 2020.

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral extiende la vigencia de los permisos de trabajos vencidos de trabajadores extranjeros

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral emite la Resolución DM-158-2020 de 2020 a fin de extender hasta el 15 de junio de 2020, la vigencia de todos los permisos de trabajo vencidos y suspende los trámites de filiación, presentación, seguimiento, entrevistas matrimoniales, notificación, expedición de carné de permiso de trabajo hasta el 15 de junio.

Igualmente, se suspenden los términos judiciales de los procesos y actuaciones dentro del Departamento de Migración Laboral y demás direcciones regionales hasta el 15 de junio.

Dirección General de Ingresos extienden el plazo de presentación del registro de préstamos y/o registro de modificaciones de préstamos hipotecarios preferenciales

En vista que la Dirección General de Ingreso mediante Resolución 201-1498 de 17 de febrero de 2020 resolvió extender hasta el 31 de mayo de 2020, el plazo de presentación de los registros de préstamos y/o registro de modificaciones de préstamos hipotecarios preferenciales, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2019 y enero. febrero, marzo del año 2020, y dada la situación actual que se vive en el país producto del COVID-19, decidió mediante la Resolución 201-2753 de 2020 extender hasta el 30 de septiembre de 2020

el plazo de presentación de los registros de préstamos y/o registro de modificaciones de préstamos hipotecarios preferenciales, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre. diciembre del año 2019 y enero, febrero, mazo, abril, mayo, junio, julio del año 2020.

Ministerio de Comercio e Industrias anuncia que actividades de minería no metálica e industrias podrán reiniciar operaciones luego de anuncio de apertura de bloque dos de la ruta hacia la nueva normalidad

Desde el 1 de junio, las actividades de minería no metálica y las industrias, los proyectos de construcción de infraestructura pública priorizada con aprobación del Ministerio de Salud (MINSA), podrán reactivar operaciones, bajo el cumplimiento de los lineamientos sanitarios establecidos.

El ministro de Comercio e Industrias en conferencia de prensa detalló que entre las actividades de minería no metálica autorizadas están las concesiones de exploración y extracción no metálica otorgadas por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI). Mientras que en el sector industrial reabrirán todas aquellas empresas cuyas actividades no fueron exceptuadas en los decretos anteriores, ya que se dedican la fabricación de productos no esenciales. La validación de salvoconductos para el personal de las empresas activas no será requerida desde el 1 de junio.

 Las empresas que forman parte del bloque dos solo podrán laborar de lunes a sábado, y deberán seguir los protocolos para el retorno a la normalidad establecidos mediante la Resolución 405 de 2020 y las guías sanitarias para las operaciones post Covid-19, emitidas por el MINSA.

El proceso de reapertura también alcanza en esta etapa a los lugares de culto, parques, áreas deportivas y áreas sociales (de los edificios residenciales y al aire libre de clubes privados). En ese sentido y con relación a estas áreas, sólo se permitirá su ocupación hasta el 25% de capacidad y con distanciamiento físico de 2 metros. Igualmente, se deberán seguir los lineamientos de la Resolución 405 de 2020 y los horarios serán establecidos por el MINSA.

Ministerio de Salud prorroga la suspensión temporal de la actividad de la industria de la construcción

Mediante Decreto Ejecutivo 637 de 25 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud de Panamá prorroga por quince (15) días calendario la suspensión temporal de la actividad de la industria de la construcción, la cual había sido suspendido originalmente por espacio de treinta (30) días calendario a partir del 24 de marzo de 2020, a través del Decreto Ejecutivo 506 de 24 de marzo de 2020, término éste posteriormente prorrogado por espacio de otros treinta (30) días calendario adicionales, esto es, a partir del 24 de abril de 2020 según Decreto Ejecutivo 548 de 24 de abril 2020. 

Cabe señalar que el Decreto Ejecutivo 637 de 25 de mayo de 2020 dispone que durante el período de suspensión temporal de la actividad de la industria de la construcción, el Ministerio de Salud podrá ordenar mediante resolución la reactivación de la operación, actividad y movilidad de empresas que desarrollen proyectos y presten servicios a alguna entidad pública, cuya suspensión temporal de la actividad obedezca a órdenes dictadas por el Órgano Ejecutivo en razón de la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

Dirección General de Ingresos extiende el plazo para la presentación del Informe de Planilla 03

Basado en las políticas de medidas para aliviar el impacto económico producto del Estado de Emergencia en Panamá establecidas mediante el Decreto Ejecutivo 251 de 24 de marzo de 2020, la Dirección General de Ingresos emitió la Resolución 201-2752 de 25 de mayo de 2020, la cual extiende hasta el 31 de julio de 2020 el plazo para la presentación del Informe de Planilla 03 correspondiente al período fiscal 2019, mismo que, conforme a la normativa actual debía ser presentado dentro de los primeros cinco (5) meses del año siguiente al que se declara en el formulario (i.e. 30 de mayo de 2020). Informe de Planilla 03 es el que permite al contribuyente, ya sea natural o jurídico, presentar la información de todos sus trabajadores, en concepto de las retenciones del impuesto sobre la renta.

Autoridad Nacional de Aduanas prorroga la suspensión de los términos judiciales en todos los trámites penales y administrativos de la jurisdicción aduanera a nival nacional

Mediante la Resolución 134 de 25 de mayo de 2020, la Autoridad Nacional de Aduanas (ANA) prorroga hasta el 17 de junio de 2020 la suspensión de términos judiciales en trámites penales y administrativos, previamente establecidas por las Resoluciones 116 de 23 de marzo de 2020, 123 de 6 de abril de 2020 y 126 de 4 de mayo de 2020, todo esto como respuesta a la situación que actualmente se vive en la República de Panamá producto del Covid-19 y el Estado de Emergencia decretada por el gobierno. Quedan exceptuados de esta suspensión los términos establecidos en el procedimiento de mercancías afectadas por derecho de propiedad intelectual de competencia de la Autoridad Nacional de Aduanas.

Fiscalía General de Cuentas extiende la suspensión de términos judiciales en investigaciones que versan ante la entidad

Mediante la Resolución FGC-29-20 se extiende la suspensión de términos judiciales en las investigaciones que adelanta la Fiscalía General de Cuentas y mantiene la interrupción de la atención al público del 18 de mayo al 5 de junio de 2020.

Banco de Desarrollo Agropecuario aprueba el programa de crédito Panamá Solidario para la actividad agrícola

Mediante la Resolución 051-2020 se aprueban las condiciones para el programa de crédito Panamá Solidario para la actividad agrícola.  Dentro de estas condiciones se establece que los beneficiarios serán los clientes establecidos en el Banco que se encuentren en estado vigente, que no se encuentren dentro de los programas de refinanciamiento, ni bajo la Ley 24 de 2001 ni Ley 25 de 2001.  Igualmente, podrán ser beneficiarios del programa los productores nuevos que cumplan con los requisitos de créditos del Banco.

La Resolución establece que la fuente de los recursos del financiamiento provendrá del otorgamiento de los programas de crédito del Banco, conforme a la disponibilidad del presupuesto de inversión vigente.  Asimismo, se establece que el monto del programa será de cien mil dólares (USD. 100,00.00).

El programa va dirigido al micro, pequeño y mediano productor para las siguientes actividades agrícolas:

  • Granos básicos: arroz, maíz, frijol, poroto, guandú.
  • Raíces y tubérculos: ñame, yuca, otoe, papa, cebolla, zanahoria, ñampi, camote
  • Hortalizas: lechuga, tomate, pimentones, repollo, pepino u otras especies con demanda
  • Plátanos y guineo primitivo
  • Programa de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático del Banco de Desarrollo Agropecuario.

La tasa de interés con la que se mantendrán los créditos aprobados bajo este programa será del cero por ciento (0%) y en cuanto a los plazos y las amortizaciones, las mismas estarán sujetas a la disponibilidad de ingresos que se obtengan de la actividad financiada.  Por su parte, el proceso de desembolso se hará a través de:

  • Carta promesa de pago al proveedor
  • Cheque a favor del proveedor
  • Pagaré firmado por el cliente
  • Transferencia bancaria o acreditación de fondos.

Requisitos y condiciones generales aplicarán a las personas / clientes interesados a obtener este crédito.

Banco de Desarrollo Agropecuario aprueba el programa de crédito Panamá Solidario para la actividad pecuaria

Mediante la Resolución 052-2020 se aprueban las condiciones para el programa de crédito Panamá Solidario para la actividad pecuaria.  Dentro de dichas condiciones se establece que los beneficiarios serán los clientes establecidos en el Banco que se encuentren en estado vigente, que no se encuentren dentro de los programas de refinanciamiento, ni bajo la Ley 24 de 2001 ni Ley 25 de 2001.  Igualmente, podrán ser beneficiarios del programa los productores que cumplan con los requisitos de créditos establecido en el Manual Normativo del Banco.

La Resolución establece que la fuente de los recursos del financiamiento provendrá del otorgamiento de los programas de crédito del Banco, conforme a la disponibilidad del presupuesto de inversión vigente.  Asimismo, se establece que el monto del programa será de cien mil dólares (USD. 100,00.00).

El programa busca brindar financiamiento a las actividades contempladas bajo las normas y cumplimientos contenidos en el Manual Normativo de Crédito del Banco.  Se apoyará al micro, pequeño y mediano productor para las siguientes actividades pecuarias:

  • Ganado porcino, bovino de ceba, bovino de cría, bovino de leche
  • Avícola (engorde y ponedora)
  • Caprino y Ovino
  • Apícola
  • Pesca artesanal (monto límite USD. 50,000.00)
  • Mejoras de instalaciones productivas y cultivo de pasto mejorado
  • Programa de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático del Banco de Desarrollo Agropecuario.

La tasa de interés con la que se mantendrán los créditos aprobados bajo este programa será del cero por ciento (0%) y a partir del cuarto año se ajustará a una tasa de dos por ciento (2%).  En cuanto a los plazos y las amortizaciones, las mismas estarán sujetas a la disponibilidad de ingresos que se obtengan de la actividad financiada.  Por su parte, el proceso de desembolso se hará a través de:

  • Carta promesa de pago al proveedor
  • Cheque a favor del proveedor
  • Pagaré firmado por el cliente
  • Transferencia bancaria o acreditación de fondos.

Requisitos y condiciones generales aplicarán a las personas / clientes interesados a obtener este crédito.

Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud prorroga la excepción del registro sanitario de productos de higiene necesarios para prevenir el COVID-19

Mediante Resolución 187 de 17 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas exceptúo el registro sanitario de productos de higiene necesarios para prevenir el COVID-19 y permitir el acceso de productos a la población.  En ese sentido, se emite la Resolución 290 de 6 de mayo de 2020 para prorrogar en todas sus partes la Resolución 187 de 2020, hasta que se levante el Estado de Emergencia Nacional.

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral adopta formulario de requisitos básicos para el cumplimiento de los lineamientos para el retorno a la normalidad de las empresas POST COVID-19

A través de la Resolución DM-154-2020 el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral adopta y publica el formulario de requisitos básicos para el cumplimiento de los lineamientos para el retorno a la normalidad de las empresas POST COVID-19.

El formulario debe ser completado con la información que se detalla en el documento (i.e., datos generales de la empresa, datos del comité de higiene y sus miembros y otros datos adicionales).  Una vez completado, la empresa deberá enviar el formulario a las plataformas digitales del Ministerio, junto con los protocolos y guías, como anexo a los Planes de seguridad, salud e higiene o planes de prevención y gestión de Riesgos Profesionales, según aplique dada la actividad económica de la empresa.

La Dirección General de Inspección revisará la documentación remitida y el Ministerio de Salud realizará las debidas inspecciones para validar el cumplimiento de los protocolos a fin de luego emitir la certificación del sello Panamá Saludable.

La Resolución también establece que además de cumplir con cada uno de los protocolos, guías y lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud, las empresas deberán:

  • Establecer medidas de acceso, estancia y salida de los establecimientos o locales
  • Establecer medidas de higiene personal y de limpieza
  • Establecer medidas de protección personal
  • Establecer medidas de seguridad en viajes y desplazamientos
  • Establecer medidas en caso de contagio
  • Establecer medidas organizativas
  • Establecer medidas para grupos que requieren consideraciones especiales de salud
  • Establecer medidas preventivas de contagios
  • Establecer medidas de participación, información y formación
  • Establecer medidas de protección en la modalidad de teletrabajo.

Dirección General de Ingresos amplía el plazo para la presentación de ciertos informes ante la Dirección General de Ingresos

Mediante Resolución 201-2401 de 2020, la Dirección General de Ingresos extendió el plazo de presentación de ciertos informes debido a la situación que atraviesa el país por la pandemia del COVID-19. En ese sentido, se hace necesario prorrogar nuevamente los plazos establecidos para la presentación de dichos reportes tomando en cuenta que muchos plazos están por vencer y que hasta el momento la cuarentena se mantiene, imposibilitando a muchos contribuyentes de cumplir con estos plazos.

Por ello, se emite la Resolución 201-2722 de 2020 para modificar el artículo primero y segundo de la Resolución 201-2401.  Las modificaciones del artículo primero extienden el plazo hasta el 31 de julio de 2020, para la presentación de los formularios cuyo periodo a reportar corresponda a los meses de febrero, marzo, abril y mayo del 2020, específicamente respecto de los siguientes informes:

  • Informe de contribuyentes no declarantes
  • Informe de ventas con tarjetas de débito
  • Informe de compras e importaciones de bienes y servicios

Los cambios hechos al artículo segundo de la Resolución 201-2401 de 2020 buscan extender el plazo hasta el 17 de julio de 2020 para la presentación de los siguientes informes:

  • Informe de pago efectuado a terceros
  • Informe de donaciones recibidas correspondientes al periodo fiscal 2019.

Autoridad Nacional de los Servicios Públicos prorroga la suspensión de términos en procesos administrativos en trámite desde el 11 de marzo de 2020 ante la entidad

Mediante la Resolución AN 1081-ADM de 15 de mayo de 2020 prorroga la suspensión de los términos solo en aquellos procesos administrativos y recursos que se encontraban en trámite al 11 de marzo de 2020 ante la entidad hasta el lunes 8 de junio de 2020, sin que ello implique el cierre de las oficinas de la Autoridad de los Servicios Públicos (la Autoridad).

Se exceptúan de la suspensión, los actos administrativos desarrolladas por la Autoridad en el ejercicio de la función fiscalizadora y durante el Estado de Emergencia Nacional, así como las actuaciones llevadas a cabo a través del Sistema de Administración de las Telecomunicaciones (SATEL), aquellas llevadas dentro de los expedientes administrativos que cuenten con un procedimiento transitorio aprobado por la Autoridad que permita el trámite de manera electrónica o digital, así como la recepción de reclamaciones de clientes.

Autoridad Nacional de los Servicios Públicos modifica el procedimiento transitorio para la presentación, tramitación y decisión de las reclamaciones que presenten los clientes de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, electricidad, telecomunicaciones y televisión pagada

Mediante la Resolución AN 1077-ADM de 22 de abril de 2020 se aprueba un procedimiento transitorio a fin de atender de manera electrónica, los reclamos que se den por motivo de la emergencia nacional por la pandemia del COVID-19, con la misma validez y reconocimiento legal que el procedimiento presencial.  Para estos propósitos, se emite la Resolución AN 1080-ADM de 15 de mayo de 2020 (la Resolución) y modificar el procedimiento aprobado mediante Resolución AN 1077-ADM. 

Los cambios introducidos mediante la Resolución se materializan a fin de garantizar el debido proceso en los reclamos recibidos por los prestadores de servicios públicos y por la Autoridad, estableciendo etapas y plazos, así como para velar por la confidencialidad de la información de los clientes.

Caja de Seguro Social modifica Resolución a fin de extender la suspensión de términos de los procesos ante la entidad

Mediante Resolución N° 441-2020-DG de 2020 la Caja de Seguro Social modifica la Resolución 382-2020-DG a efectos de suspender los términos judiciales de la jurisdicción coactiva y los términos legales de todos los procesos administrativos de la institución, hasta el 7 de junio de 2020.

Ministerio de Comercio e Industrias autoriza a empresas financieras a utilizar como medios de comunicación, correos electrónicos y/o mensajes de texto para hacer de conocimiento del usuario de las facilidades otorgadas

Dada la situación en el país por la pandemia del COVID-19, las empresas financieras han adoptado medidas especiales y temporales para el cobro de las obligaciones a aquellas personas que se han visto afectadas ante la crisis económica causada por el virus. 

En ese sentido, el Ministerio de Comercio e Industrias emite la Resolución 38 de 2020 a fin de autorizar a las empresas financieras reguladas por la Dirección General de Empresas Financieras el Ministerio, a utilizar los medios o modalidades de comunicación tales como: correo electrónico, mensaje de texto vía celular como medios de constancia escrita, mediante el cual la empresa financiera hace de conocimiento del usuario o consumidor financiero, de las facilidades otorgadas ya sea en concepto de periodos de gracia, ajustes en la tasa de interés, modificación del plazo de financiamiento y/o cualquiera otra disposición para la implementación de las medidas acordadas.

En adición, la Resolución establece que las medidas especiales y temporales sólo serán aplicadas a aquellos clientes que se han visto afectados por la crisis económica causada por el COVID-19; es decir, aquellas personas a las que se le haya suspendido o cesado su contrato laboral, trabajadores independientes. 

Ministerio de Comercio e Industrias prorroga suspensión de términos de procesos administrativos y judiciales

Mediante Resolución N° 39 de 2020, el Ministerio de Comercio e Industrias prorroga la vigencia de la Resolución 27 de 2020 y sus prórrogas, que ordenan la suspensión de los términos de todos los procesos administrativos y judiciales que se surten ante cualquier dirección, departamento y/o unidad del Ministerio de Comercio e Industrias desde el 19 de mayo hasta el 7 de junio de 2020. 

La medida podría ser prorrogada según lo sugiera el Gobierno Nacional. 

Pleno de la Corte Suprema de Justicia decide extender la prórroga sobre la suspensión de los términos judiciales y la suspensión parcial de labores en despachos judiciales y administrativos

Mediante comunicado, la Corte Suprema de Justicia indica que por medio de Acuerdo 168 de 2020 se prorrogará la suspensión de términos judiciales a partir del 18 de mayo hasta el 7 de junio de 2020.  Adicionalmente, se solicita la continuidad en la reorganización de los tribunales mientras que las labores estén suspendidas.

Además, se establece que se reanudará la atención al público en los despachos judiciales de todo el país, la semana del 1 al 5 de junio en un horario de 8 am a 5 pm, periodo en el cual podrán consultar expedientes, presentar escritos, nuevas demandas y lo que se considere necesario para el mejor proveer de los procesos.

Director General de Ingresos indica que la presentación de la declaración jurada de rentas podría prorrogarse hasta julio

En entrevista con un noticiero de la localidad, el Director General de Ingresos de Panamá indicó que los compromisos de la declaración jurada de rentas podrían prorrogarse del 30 de mayo hasta el 17 de julio de 2020, según lo establecido en la propuesta de norma que se le presentará al presidente de la República.

Además, estableció que la Dirección General de Ingresos no ha cesado sus labores durante la pandemia.  También, señaló que si bien antes se tenían 60 trámites a través de medios digitales, hoy día se tienen 120, lo cual ha dado muchas más opciones a los contribuyentes panameños.

Servicio Nacional de Migración extiende vigencia de permisos de residencia de extranjeros ante la situación de emergencia en Panamá por el COVID-19.

El Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Seguridad Pública emite la Resolución 7538 de 2020 a fin de extender hasta el 31 de mayo de 2020, la vigencia de los permisos de residencia de extranjeros vencidos a partir del 13 de marzo de 2020.  Se extienden también los tramites de carné de permisos en trámite, carné de permisos provisionales, visas de no residentes, carné de estadía judicial, carné de regularización migratoria. 

En adición a lo anterior, se suspenderán los términos en los procesos y actuaciones que se gestionen ante el Servicio Nacional de Migración y sedes regionales hasta el 31 de mayo 2020. Asimismo, se suspende la atención al público en la sede principal y sedes regionales hasta dicha fecha.  

La Resolución también establece que solo se permitirá el ingreso al territorio nacional de vuelos humanitarios y aquellos necesarios para transportar carga y productos, equipos médicos, medicamentos, vacunas y cualquier otro insumo relacionado con salud pública.  La tripulación o conductores de empresas de transporte aéreo, marítimo o terrestre podrán ingresar al territorio nacional siempre que estén debidamente autorizados para ello por las autoridades competentes.

Consejo de Gabinete autoriza la suscripción de contrato de préstamo entre Panamá y la Corporación Andina de Fomento (CAF)

Mediante Resolución de Gabinete 16 de 2020 se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas suscribir un contrato de préstamo entre la República de Panamá y la Corporación Andina de Fomento (CAF) por un monto de trescientos cincuenta millones de dólares con 00/100 (USD.350,000,000.00) sujeto a las siguientes condiciones:

  • Monto: Hasta por el monto de trescientos cincuenta millones de dólares con 00/100 (USD.350,000,000.00)
  • Tasa de Interés: Tasa de referencia LIBOR 6 meses pagadores semestralmente, más el margen de 1.80%
  • Plazo de préstamo: Quince años
  • Plazo de desembolso: El prestatario tendrá plazo de hasta seis meses para solicitar el primer desembolso y de hasta veinticuatro meses para solicitar el último desembolso.
  • Amortización: Se efectuará mediante el pago de veintiún cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible, iguales a las cuales se añadirán intereses devengados al vencimiento de cada uno de los periodos de intereses
  • Comisión de compromiso: De hasta 0.35% anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo
  • Comisión de financiamiento: De hasta 0.85% sobre el monto del financiamiento
  • Unidad ejecutora: Ministerio de Economía y Finanzas

Dirección General de la Autoridad Aeronáutica Civil prorroga la suspensión de vuelos internacionales

Que mediante el Decreto Ejecutivo 244 de 2020 se ordenó, por razones de salud pública, la suspensión de los vuelos internacionales durante 30 días calendarios a partir del 22 de marzo de 2020. Que en dicho Decreto se establece que el plazo antes mencionado podrá ser prorrogado mediante Resolución establecida por la Dirección General de la Autoridad Aeronáutica Civil (la Dirección), si así se requiriese.

Por ello, la Dirección emite la Resolución 068-DG-DJ-AAC a fin de prorrogar la suspensión de vuelos internacionales establecida mediante Resolución 053-DG-DJ-AAC de 14 de abril de 2020, por 30 días calendarios adicionales, los cuales serán contados a partir del 22 de mayo de 2020.

Se exceptúan de esta medida, los vuelos humanitarios y aquellos necesarios para transportar insumos, productos, equipos y demás artículos necesarios para afrontar el COVID-19.

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral establece proceso laboral especial y temporal para la reapertura gradual de las empresas

Mediante Decreto Ejecutivo 96 de 2020, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (el Ministerio o MITRADEL) establece que para la operación y reactivación gradual de las empresas y/o actividades comerciales decretadas por el Ministerio de Salud, las empresas deberán informar a la Dirección General de Trabajo y/o Regionales del Ministerio, los datos requeridos para el reintegro de los trabajadores en base al formulario digital creado para estos fines.  Los empleados y empleadores podrán revisar el estado de la suspensión mediante la plataforma digital de verificación del MITRADEL.

La Dirección de Inspección de Trabajo del Ministerio luego de la orden de reapertura gradual, podrá verificar que las listas de trabajadores reintegrados entregadas a la Dirección corresponden a aquellos que se encuentren trabajando.

Adicionalmente, se establece que el incumplimiento de las medidas sanitarias conllevará con la imposición de sanciones según corresponda.

El Decreto también establece que las empresas que reactiven sus operaciones autorizadas por el Ministerio de Salud podrán acordar con sus trabajadores una reducción en las jornadas laborales de éstos mientras dure el Estado de Emergencia Nacional.

Ministerio de Comercio e Industrias modifica porcentaje de margen bruta máximo en comercialización de las mascarillas desechables

Mediante el Decreto Ejecutivo 114 de 2020 se estableció el margen bruto máximo de venta en toda la cadena de comercialización en Panamá, respecto de artículos de aseo personal, limpieza y consumo, que sean de primera necesidad.  Dado que, como medida emitida por el Ministerio de Salud para la mitigación del COVID-19 se ha establecido el uso obligatorio de las mascarillas al salir de casa, se emite el Decreto Ejecutivo 152 de 2020.

El Decreto Ejecutivo 152 de 2020 modifica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 114 de 2020 para establecer temporalmente por tres meses, el porcentaje de margen bruta máximo en comercialización de las mascarillas desechables.  El nuevo porcentaje será de 15% de margen bruto máximo.

Asimismo, se modifica el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 114 de 2020 para establecer a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) será la autoridad competente de velar por el cumplimiento de la medida y de la aplicación de las sanciones correspondiente.

Ministerio de Economía y Finanzas reglamenta la Ley 152 de 2020 que adopta medidas sociales especiales para la suspensión temporal del pago de servicios públicos

Mediante Decreto Ejecutivo 291 de 2020 se reglamenta la Ley 152 de 2020 que adopta medidas sociales especiales para la suspensión temporal del pago de servicios públicos. En ese sentido, el Decreto establece que se suspende a nivel nacional por cuatro meses contados a partir del 1 de marzo de 2020, el pago de los servicios públicos de electricidad, telefonía fija, telefonía móvil e internet, como medida especial en atención a la emergencia sanitaria nacional.

Dicha suspensión temporal no podrá desmejorar la calidad de los bienes y servicios suministrados por los proveedores, quienes deberán adoptar condiciones de un trato equitativo y digno a favor de los clientes.

El Decreto también establece que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos deberán establecer los parámetros para que aquellos que se acojan a la Ley 152 de 2020, retomen el pago de los compromisos dejados de pagar.  Los parámetros deberán contener:

  • No se generará interés ni se afectará el historial crediticio del cliente por los saldos pendientes.
  • El saldo pendiente será prorrateado en un término de tres años y la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos indicará mediante resolución la fecha de inicio de dicho término.

Las medidas contenidas en la Ley 152 de 2020 serán aplicables a personas que se hayan visto afectadas, específicamente a:

  • Personas cuyo ingreso familiar percibido sea menor a USD.2,000 mensuales.
  • Personas cuyo ingreso familiar haya sido reducido.
  • Personas que hayan sido destituidas o que no estén laborando debido a la declaración de urgencia nacional; es decir, personas que, a partir del 1 de marzo de 2020, fueron afectados con una medida de terminación o suspensión de su relación laboral, incluso aquellos que se les ha reducido la jornada laboral.
  • Personas que sean jubilados y pensionados.
  • Trabajadores por cuenta propia, micro y pequeñas empresas, que hayan sido afectados en sus ingresos.
  • Dueños de restaurantes, bares, casinos, medios de transporte de servicio público y privado, que hayan sido afectados en sus ingresos.
  • Persona natural o jurídica que se dedique a acto de comercio que se haya ordenado el cierre temporal y haya optado por el cierre provisional de los efectos de un contrato por un máximo de noventa días.

La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos podrá expedir las reglamentaciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.

Ministerio de Salud autoriza la reactivación, operación y movilización de algunas actividades comerciales a partir del 13 de mayo de 2020

Mediante la Resolución 423 de 2020 el Ministerio de Salud autoriza la reactivación, operación y movilización de las siguientes actividades contenidas en el primer bloque de la estrategia “Ruta hacia la nueva normalidad” a partir del 13 de mayo de 2020:

  • Comercio electrónico al por menor
  • Talleres de mecánica, chapistería, electromecánica y refrigeración
  • Empresas de repuestos en general
  • Servicios técnicos: plomería, electricidad, mantenimiento de sistemas, aires acondicionados, ascensores y limpieza de piscinas.
  • Casas controladoras de plagas para comercios.

La actividad de comercio electrónico al por menor únicamente podrá realizar su operación mediante ventas en línea o a través de plataformas digitales.  Además, podrán prestar sus servicios conforme a lo siguiente:

  • Podrán operar de lunes a viernes, en un horario de 8 am a 4pm
  • Sólo será permitido un máximo de 10 trabajadores por empresa
  • Las entregas solamente podrán hacerse a domicilio, los días lunes, miércoles y jueves en un horario de 8 am a 12 md

Las actividades de talleres de mecánica y relacionados, empresas de repuestos, servicios técnicos y casas controladoras de plagas podrán operar atendiendo a lo siguiente:

  • Podrán operar de lunes a viernes, en un horario de 8 am a 6pm
  • Sólo será permitido un máximo de 10 trabajadores por empresa

La antes mencionada reactivación se hará a la luz de lo establecido en los lineamientos, protocolos y guías sanitarias que para tales efectos han sido emitidas por las Autoridades Sanitarias.  Asimismo, las personas que se dediquen a estas actividades deberán contar con su respectiva certificación para ejercer la profesión o aviso de operación emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias.

El incumplimiento de las medidas sanitarias implicaría la aplicación de sanciones penales y civiles, según corresponda.

Autoridad Nacional de Aduanas modifica un artículo de la Resolución que prorroga la suspensión de términos dentro de la jurisdicción aduanera

Mediante la Resolución 126 de 2020 se ordenó la suspensión de los términos judiciales en todos los trámites administrativos y penales de la jurisdicción aduanera a nivel nacional.  En ese sentido, la Autoridad Nacional de Aduanas emite la Resolución 130 de 2020 para modificar el artículo 1 de la Resolución 126 de 2020 y prorrogar por quince días la suspensión de términos ante la institución, los cuales serán contados a partir del vencimiento de la Resolución 123 de 2020.

Adicionalmente, la Resolución establece que se exceptuará de esta suspensión, los términos establecidos en el procedimiento de mercancías afectadas por derechos de propiedad intelectual de competencia de la Autoridad Nacional de Aduanas.

Dirección General de Ingresos regula la aplicación de créditos de impuesto a la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS), practicadas a proveedores contribuyentes declarantes de este impuesto por los agentes de retención

Dada la situación actual y atendiendo al Estado de Emergencia Nacional decretado producto del COVID-19, muchas empresas están requeridas de liquidez para afrontar sus obligaciones y presentan un crédito acumulado del ITBMS excesivo, producto de las retenciones practicadas a proveedores contribuyentes declarantes de este impuesto, por lo que se hace necesario flexibilizar los términos de la aplicación de tales créditos.

Es por ello que, se emite la Resolución 201-2427 de 2020 para establecer el procedimiento de aplicación de los créditos de ITBMS reconocidos por la Dirección General de Ingresos y que han sido generados producto de las retenciones practicadas por los agentes de retención de ITBMS. 

De acuerdo con la Resolución, este crédito sólo será reconocido a las personas jurídicas o sociedades sin personería jurídica que por sus características actúen como agente de retención o como retenido y que presenten solicitud donde comprueben que se mantienen operativamente inactivos o que haya culminado con la obra o proyecto para el cual fueron credos por lo que se les hace difícil recuperar y aplicar el crédito. Para solicitar este reconocimiento del crédito en concepto de ITBMS, el contribuyente deberá estar al día con el pago de todas sus obligaciones tributarias.

Adicionalmente, la Resolución establece que dicho crédito fiscal de ITBMS, podrá ser aplicado en el periodo fiscal en que se reconoce y el periodo siguiente.

Este crédito podrá ser aplicado a otros dos contribuyentes obligados de ITBMS, para el pago de una deuda por este impuesto, previo acuerdo de partes. Para ello, se deberá presentar formal solicitud ante la Dirección General de Ingresos, señalando las generales de los contribuyentes a quienes desea sea aplicado el crédito, el porcentaje cedido, el porcentaje que se aplicará y el periodo.

Dicho crédito no podrá ser utilizado en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento (50%) por periodo fiscal.

La Resolución deja sin efectos la Resolución 201-1914 de 2019 y la Resolución 201-7728 de 2019.

Dirección General de Ingresos publica instructivo sobre la presentación de declaraciones por transferencia de inmuebles y conciliación de pagos

Mediante Resolución No. 201- 2222 de 2020, se establecieron las condiciones para la presentación de ciertas solicitudes ante la Dirección General de Ingresos en relación a las exoneraciones de impuesto de inmueble y otros. Por ende, el Departamentos de Sistemas de Información Tributaria realizó las adecuaciones respectivas en el módulo de inmuebles del sistema informático e-tax 2.0, de manera que permita al contribuyente realizar en línea la presentación de declaraciones por transferencia de inmuebles y la conciliación con sus respectivos pagos.

Tomando en cuenta los antecedentes mencionados, la Dirección General de Ingresos publica instructivo para establecer paso a paso el proceso a seguir para realizar las presentaciones de las declaraciones por transferencia de inmuebles.  El instructivo también establece los pasos para realizar las conciliaciones de pagos correspondientes.

El instructivo se encuentra en la página web de la Dirección General de Ingresos, en la sección habilitada por motivos del COVID-19:  https://dgi.mef.gob.pa/Coronavirus/Instructivo20.html

Ministerio de Economía y Finanzas establece las condiciones de la emisión de letras del tesoro con vencimiento el 14 de mayo de 2021

A través de la Dirección de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas se emite la Resolución Ministerial 006-2020 de 2020 (la Resolución) a fin de establecer las condiciones de la emisión de letras del tesoro con vencimiento el 14 de mayo de 2021.

La Resolución establece las siguientes condiciones:

  • Monto indicativo no vinculante: Veinte millones de dólares (USD. 20,000,000.00)
  • Cupón: Las letras se emitirán a descuento con cero cupón
  • Plazo: 12 meses
  • Serie: D12-4-2020
  • Fecha de Subasta: 12 de mayo de 2020
  • Fecha de Liquidación: 15 de mayo de 2020
  • Fecha de Vencimiento: 14 de mayo de 2021
  • Tipo de Subasta: Subasta americana o Precio múltiple
  • SONA y Listado: Bolsa de Valores de Panamá (SONA: Sistema Organizado de Negociación autorizado en considerando)
  • Agente de Pago: Banco Nacional de Panamá
  • Repago: Un solo pago de capital al vencimiento
  • Legislación Aplicable: Leyes y Tribunales de la República de Panamá.

Ministerio de Salud autoriza la reactivación, operación y movilización de la industria pesquera y la pesca artesanal

Mediante la Resolución 406 de 2020 el Ministerio de Salud autoriza la reactivación, operación y movilización de la industria pesquera y la pesca artesanal, de embarcaciones de bandera panameña, de servicio interior, que cuenten con licencia de pesca, en todo el territorio nacional.

La antes mencionada reactivación se hará a la luz de lo establecido en los lineamientos, protocolos y guías sanitarias que para tales efectos han sido emitidas por las Autoridades Sanitarias.

El incumplimiento de las medidas sanitarias implicaría la aplicación de sanciones penales y civiles, según corresponda.

Ministro de Economía y Finanzas presenta plan financiero a ejecutar por el Gobierno Nacional para enfrentar los efectos del COVID-19 en la economía

En entrevista del 12 de mayo de 2020, el Ministro de Economía y Finanzas comentó que dado el proceso de desaceleración económico que enfrentaba el país desde el año 2011, la aceleración en el nivel de desocupación e informalidad y que, ante la situación de la economía mundial, la cual no está respondiendo a lo que se esperaba, se estableció una política anticíclica que implicaba el incremento de los límites de deudas que se tenía por año. Esto, daba la posibilidad de incrementar el gasto público e inyectar más dinero procedente del extranjero a la economía.

El Ministro señaló que, si la pandemia no se hubiese dado, tras la emisión de bonos a inicios de este año se habría tenido casi todo el presupuesto del 2020.  En ese sentido, y a la luz de la situación actual del país ante la pandemia del COVID-19, se ha tenido que reestructurar el presupuesto del sector público para lo que se ha tenido que extraer dos mil millones del presupuesto de las entidades a fin de redirigirlo a las necesidades que han surgido por la crisis sanitaria.

En cuanto a recaudación, el Ministro establece que para el mes de marzo y abril cayeron los ingresos recaudados en un 45% debajo de las proyecciones. Además, acotó que se espera que para los próximos meses haya un comportamiento similar en las bajas de las recaudaciones en comparación a lo proyectado.

 

Unidad de Análisis Financiero del Ministerio de Presidencia prorroga los términos administrativos para la presentación de reportes de transacciones en efectivo o cuasi-efectivo y declaración jurada semestral o definitiva por dichas transacciones

Mediante Resolución Administrativa 011-2020 de 2020 prorroga por treinta días calendario contados a partir del 8 de mayo de 2020 (i.e., fecha de publicación de la norma), el término para la presentación de los Reportes de Transacciones en Efectivo (RTEs) y Cuasi-efectivo, así como la Declaración Jurada Definitiva por la no realización de transacciones en efectivo o cuasi-efectivo, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020 de sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y aquellos profesionales que realicen actividades sujetas a supervisión que hayan cerrado, suspendido sus actividades o reducido significativamente sus operaciones producto de las medidas emitidas en relación al Estado de Emergencia Nacional declarado por el COVID-19.

Los sujetos obligados que pertenecen a una actividad económica cuyas operaciones han sido cerradas o suspendidas dado el Estado de Emergencia Nacional, así como cualquier otra medida, podrán acogerse esta prorroga de manera automática.

Por su parte, los sujetos obligados cuyas actividades económicas no hayan sido cerradas o suspendidas podrán acogerse a esta prorroga mediante solicitud escrita y previa aprobación de la Unidad de Análisis Financiero indicando las razones por la cual no pueden cumplir con el término para la presentación de los Reportes de Transacciones en Efectivo (RTEs) y Cuasi-efectivo, así como la Declaración Jurada Definitiva por la no realización de transacciones en efectivo o cuasi-efectivo.

Las comunicaciones respectivas deberán hacerse al correo electrónico: info_uaf@uaf.gob.pa en el caso de los Reportes de Transacciones en Efectivo (RTEs), y al correo electrónico: djuradadefinitiva@uaf.gob.pa en los casos de las Declaraciones Juradas Definitivas.

Igualmente, los bancos que no hayan sido suspendidas o cerradas no podrán acogerse a esta prórroga.

La Resolución también prorroga por treinta días calendarios a partir del 11 de julio de 2020, el término para la presentación de la Declaración Jurada Semestral correspondiente al semestre que termina el 30 de junio de 2020 para sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y profesionales que realicen actividades sujetas a supervisión que ocasionalmente efectúen operaciones en efectivo o cuasi-efectivo.

Asimismo, prorroga por quince días calendarios después de la reapertura o reinicio de sus operaciones o actividades, el término para la presentación, entrega o remisión de cualquier información adicional o requerimiento que la Unidad de Análisis Financiero haya realizado a un sujeto obligado financiero, sujetos obligados no financieros y aquellos profesionales que realicen actividades sujetas a supervisión que hayan cerrado, suspendido sus actividades o reducido significativamente sus operaciones producto de las medidas emitidas en relación al Estado de Emergencia Nacional declarado por el COVID-19.

Para ello, se deberá remitir a la Unidad de Análisis Financiero, copia de la comunicación, resolución, acuerdo o similar entre el sujeto y el respectivo ente regulador mediante el cual declara el cierre o suspensión temporal de actividades, de igual manera deberá remitir copia del documento o comunicación mediante la cual se establece la reapertura o reinicio de operaciones. Ambas comunicaciones deben hacerse al correo electrónico: info_uaf@uaf.gob.pa.

Ministerio de Salud establece y valida lineamientos para la reapertura de empresas

Mediante Comunicado 76 de 2020, el Ministerio de Salud (MINSA) valida los lineamientos para el retorno a la normalidad de las empresas post-COVID-19 en Panamá.

En dicha comunicación, se establece que la nueva normalidad será gradual, asimétrica y con participación social, lo que incluye a todos los sectores de la sociedad. En tanto, el MINSA ha culminado el proceso de validación de los lineamientos sanitarios generales para la reapertura de empresas post COVID-19, y la guía sanitaria para las operaciones post COVID-19 para ventas al por menor con modalidad en línea de entrega a domicilio.

De acuerdo a lo señalado por la Ministra, el combate contra la pandemia del COVID-19 ha sido una tarea compleja a nivel mundial y nacional, que ha obligado a las naciones implementar distintas herramientas en materia de innovación, adecuación de procesos, tanto sociales, como económicos y de salud.

En materia de salud, es evidente la necesidad de una reorganización del sistema público de salud panameño, dentro de la coordinación efectiva entre el MINSA y la Caja de Seguro Social (CSS), que se ha evidenciado con la llegada del COVID-19 para lograr mejores resultados en la cobertura y atención de los pacientes y optimización de recursos.

Por ello, el MINSA seguirá fortaleciendo la vigilancia y la trazabilidad de los casos COVID-19 que se presenten de una manera dinámica y con la participación de las empresas y distintas organizaciones, para que evitemos un rebrote en nuestro país.

Próximamente, se aprobará un presupuesto adicional para COVID-19 el cual se utilizará para nombrar 120 profesionales de la salud que serán preparados para lograr una trazabilidad más activa de los casos en el país.

Los lineamientos y guías para la reapertura están dirigidas a los productores, distribuidores y consumidores; las microempresas, medianas empresas, grandes empresas y sus clientes los cuales están obligados a cumplir las normas establecida por las autoridades sanitarias con el fin de mitigar la expansión del virus.

En dicho documento, se incluyen protocolos específicos e integrales de acción, prevención y control para el adecuado abordaje de las medidas frente al riesgo de infección por COVID19 en las empresas o relacionado con la actividad laboral, sea formal o informal. 

Ministerio de Salud levanta gradualmente la medida de prohibición en la distribución, venta y consumición de bebidas alcohólicas dictada para mitigar el contagio de COVID-19 en la población

A través del artículo 7 del Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020 establecía la prohibición de la distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional. En ese sentido, se emite el Decreto Ejecutivo 612 de 8 de mayo de 2020 para modificar dicho artículo y establecer que la distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas queda sujeta a las disposiciones emitidas por el Órgano Ejecutivo.  Dado esto, se permite la venta y consumo controlado de bebidas alcohólicas siguiendo ciertos parámetros incluidos en la norma.

Asimismo, se prohíbe la distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas en las comunidades que están bajo cercos sanitarios. Se prohíbe, también, la utilización del bono solidario, subsidios o ayudas otorgadas por el Gobierno Nacional para la compra de este tipo de bebidas.

El Decreto mantiene la vigencia del cierre temporal de los lugares y locales deportivos, esparcimiento y/o recreación tal como se estableció en el Decreto Ejecutivo 489 de 2020.

 

Ministerio de Comercio e Industrias anuncia que empresas financieras y crediticias extenderán periodo de gracia a deudores

Mediante comunicado publicado el 8 de mayo de 2020 en la página web del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá (www.mici.gob.pa) se anuncia que aproximadamente unas 38 empresas agremiadas a la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIFI) extenderán el periodo de gracia para los pagos de préstamos de aquellos clientes que no estén recibiendo ingresos a causa de la crisis del COVID 19.

La medida se anunció luego de una reunión entre directivos del gremio y el ministro de Comercio e Industrias, quien destacó la solidaridad de este sector, que también está siendo impactado económicamente por la pandemia.

El Ministro indicó que las empresas financieras no son parte del acuerdo de moratoria hasta el 31 de diciembre del 2020 sobre el pago de préstamos, alcanzado entre el Gobierno y la Asociación Bancaria de Panamá (ABP).

Dentro de las alternativas que ofrecieron las instituciones financieras a sus clientes el pasado mes de marzo están el aplazamiento de las letras mensuales, el no cobro de cargos por morosidad y aceptar pagos parciales sin perjuicios de su crédito a quienes puedan abonar sus letras. Todo lo anterior, para no afectar sus referencias crediticias.

Por su parte, las empresas financieras aglutinadas en la Asociación Nacional de Mueblerías e Instituciones de Crédito (ANAMIC), anunciaron que igualmente que extenderán las medidas de apoyo a sus deudores.

Ministerio de Salud autoriza la reactivación, operación y movilización de las actividades comerciales de ferretería

En atención a la evolución de la pandemia en el país y dada la necesidad de brindar algunos servicios esenciales para la cotidianidad de la población, el Ministerio de Salud emite la Resolución 399 de 2020 a fin de autorizar la reactivación, operación y movilización de las actividades comerciales de ferretería.

Asimismo, se establecen parámetros para que las ferreterías puedan operar:

  • La atención a los clientes solo podrá realizarse vía telefónica o plataformas digitales.
  • Solamente podrán operar de lunes a sábado, en horario de 8:00 horas a 12:00 horas.
  • Las entregas sólo podrán realizarse a domicilio los días lunes y jueves en horario de 8:00 horas a 12:00 horas y a través de los servicios de transporte de la propia empresa o mediante los servicios de mensajerías existentes.
  • Se deberá cumplir con los protocolos y medidas sanitarias de higiene y bioseguridad establecidas.
  • Sólo será permitido un máximo de diez trabajadores por empresa o sucursal.
  • Se deberá proveer a los trabajadores los implementos de bioseguridad necesarios como gel alcoholado, mascarillas, guantes entre otros indispensables según los protocolos y normas emitidas.

La Resolución también establece que queda prohibido la venta de materiales de construcción, movilización de equipos de construcción, servicio de instalaciones, reparaciones, mantenimientos o cualquier otra actividad que implique la entrada al domicilio de sus clientes.

Cualquier incumplimiento de lo establecido en la Resolución conllevará la imposición de las sanciones correspondientes.

Autoridad Nacional de Aduanas prorroga la suspensión de los términos dentro de la jurisdicción aduanera a nivel nacional

Mediante la Resolución 126 de 2020 emitida por la Autoridad Nacional de Aduanas se prorroga la suspensión de los términos dentro de la jurisdicción aduanera a nivel nacional por quince días hábiles contados a partir del vencimiento de la Resolución 123 de 6 de abril de 2020.

Municipio del Distrito de Panamá concede prórroga para presentar la Declaración Jurada Anual

Mediante el Acuerdo Municipal 81 de 2020, el Municipio del Distrito de Panamá concede una prórroga hasta el martes 30 de junio de 2020 el plazo, que tienen los contribuyentes para la presentación de la Declaración Jurada Anual.  Ello, sin que implique la imposición de sanciones.

El contribuyente podrá presentar, desde el viernes 1 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020, la Declaración Jurada Anual del monto de sus ventas o ingresos brutos, obtenidos producto de sus operaciones en el Distrito de Panamá, lo cual deberá constar debidamente sustentado en sus registros contables.

Se exceptúan del requerimiento, a las empresas o establecimientos comerciales que realizan   actividades comerciales que tengan incidencia fuera del Distrito de Panamá; o declaren sus impuestos, tasas o contribuciones sobre la base de una norma especial con rango de Ley.

Se publica la Ley que adopta medidas sociales especiales para la suspensión temporal del pago de servicios públicos y otras medidas en atención al Estado de Emergencia

Debido a la situación actual por la pandemia del COVID-19 y atendiendo a la declaración de Estado de Emergencia Nacional en el país, se aprueba y publica en Gaceta Oficial la Ley 152 de 2020 que busca adoptar medidas sociales especiales dada la crisis sanitaria decretada en el país por el Órgano Ejecutivo.

La Ley establece la suspensión del pago de los servicios públicos de energía eléctrica, telefonía fija y móvil e internet, por el término de cuatro meses a partir del 1 de marzo de 2020.  Se reanudará el pago de estos servicios cuando venza el plazo de cuatro meses y será prorrateado en tres años.

Las medidas contenidas en la Ley serán aplicables a personas que se hayan visto afectadas, específicamente a:

  • Personas cuyo ingreso familiar percibido sea menor a USD.2,000 mensuales.
  • Personas cuyo ingreso familiar haya sido reducido.
  • Personas que se les haya suspendido su contrato laboral.
  • Personas que hayan sido destituidas o que no estén laborando debido a la declaración de urgencia nacional.
  • Personas que sean jubilados y pensionados.
  • Personas que, a partir del 1 de marzo de 2020, fueron afectados con una medida de terminación o suspensión de su relación laboral, incluso aquellos que se les ha reducido la jornada laboral.
  • Trabajadores por cuenta propia, micro y pequeñas empresas, que hayan sido afectados en sus ingresos.
  • Dueños de restaurantes, bares, casinos, medios de transporte de servicio público y privado, que hayan sido afectados en sus ingresos.

Asimismo, la Ley establece que el Estado asumirá el pago de un bono solidario a cada trabajador de aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas a actos de comercio cuyos negocios hayan sido cerrados temporalmente y que hayan optado por la suspensión provisional de los efectos de los contratos de sus trabajadores por un máximo de 90 días. 

La norma tendrá efectos retroactivos hasta el 1 de marzo de 2020, al ser una Ley de orden público

Se comunica acuerdo de extensión de moratoria de compromisos bancarios hasta diciembre de 2020

Ante la situación que atraviesa el país por el COVID-19 y su impacto en diversos sectores de la economía, incluyendo el sector financiero; los bancos de Panamá acuerdan extender y adoptar nuevas medidas de alivio financiero en atención a la solicitud realizada por el Presidente de la República.  Estas medidas son las siguientes:

  • Se extiende la moratoria hasta diciembre 2020 a aquellos clientes que durante dicho período sigan afectados por la crisis económica causada por la pandemia del COVID-19 (i.e., personas a quienes se les haya suspendido o cesado su contrato laboral, trabajadores independientes y comercios cuya actividad se haya visto afectada por las medidas sanitarias dictadas).
  • El periodo de moratoria otorgado dura hasta el 31 de diciembre de 2020 y aplica a:
    • Préstamos hipotecarios residenciales
    • Préstamos personales
    • Préstamos de autos
    • Tarjetas de crédito
    • Préstamos a la pequeña y mediana empresa
    • Préstamos comerciales
    • Préstamos al sector transporte
    • Préstamo al sector agropecuario
  • Durante el resto de este año 2020, se mantiene el compromiso de todos los bancos de no ejecutar las garantías hipotecarias residenciales de clientes afectados cuyos préstamos han sido prorrogados por afectaciones relacionadas al COVID-19.

Autoridad Nacional de los Servicios Públicos prorroga suspensión de términos administrativos

Mediante Resolución AN 1078-ADM de 2020 (la Resolución), la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (la Autoridad) prorroga la suspensión de términos sólo para aquellos procesos administrativos y recursos que se encontraban en trámite al 11 de marzo de 2020 ante la institución.  En ese sentido, se prorroga la suspensión hasta 18 de mayo de 2020, sin que ello implique el cierre de las oficinas de la Autoridad.

El alcance de la Resolución exceptúa a los actos y actuaciones administrativas que lleve a cabo la Autoridad en el ejercicio de la función fiscalizadora y durante el periodo de Emergencia Nacional.  Incluyendo, las actuaciones llevadas a cabo del Sistema de Administración de Telecomunicaciones (SATEL), así como las reclamaciones de clientes.

Gobierno dicta medidas sobre los arrendamientos, procesos de lanzamientos y desalojos

La crisis sanitaria producto de la pandemia causada por el COVID-19, ha resultado en la pérdida de empleos, suspensión de los efectos de los contratos y actividades comerciales e industriales, cuyos efectos, entre otros, imposibilita el pago de los cánones de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a habitación, uso comercial, profesional, industrial y docente, de allí que el gobierno de Panamá emitió el Decreto Ejecutivo 145 de 2020 (el Decreto). 

El Decreto suspende por el término que dure el Estado de Emergencia Nacional, los efectos jurídicos del Decreto Ejecutivo 294 de 1994 y Decreto Ejecutivo 7 de 1995, que versan sobre los contratos de arrendamientos. Asimismo, se dispone que mientras dure el Estado de Emergencia, y hasta dos meses posteriores al levantamiento de esta medida, se congelan los cánones de arrendamientos, las clausulas de incrementos y/o penalización por terminación unilateral del contrato, así como aquellas relativas a intereses por mora.

Adicionalmente, el Decreto suspende todos los trámites de los procesos de lanzamiento y desalojo de bienes inmuebles destinado para uso de habitación, uso comercial, profesional, industrial y docente sin distinción del canon de arrendamiento mientras dure el Estado de Emergencia declarado por el Órgano Ejecutivo.  Los contratos de arrendamiento que terminen durante el periodo en el que se encuentren suspendidas las medidas de lanzamiento y desalojo, quedarán extendidos, manteniendo las mismas condiciones contractuales por el periodo que dure el Decreto.

El Decreto contempla que aquél arrendador que mediante acciones de hecho suspenda el suministro de gas, agua, electricidad y otros, como medida de presión al arrendatario para desalojar el inmueble, será penalizado con multas que van desde USD.10.00 a USD.1,000.00 e incluso con penas de 30 a 90 días de arresto.  Asimismo, el arrendatario que no haya sido afectado en sus ingresos y no cumpla con su obligación de pagar el canon de arrendamiento igualmente le será aplicable las sanciones antes mencionadas.

Por último, las sanciones serán impuestas por la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial e ingresarán a la cuenta del Fondo de Asistencia Habitacional de la entidad.

Ministerio de Salud autoriza y regula la entrada y salida de vuelos humanitarios mientras dure el Estado de Emergencia Nacional

Mediante el Decreto Ejecutivo 605 de 2020, el Ministerio de Salud de Panamá autoriza la utilización de vuelos humanitarios para el retorno al territorio nacional de panameños y extranjeros residentes que se encuentren fuera de Panamá. Cada caso y vuelo será evaluado previamente.

También, se autoriza la utilización de vuelos humanitarios para la salida del territorio nacional de extranjeros que requieran retornar voluntariamente a su país de origen. Igualmente, se autoriza la entrada y salida de los vuelos humanitarios cuya finalidad sea la de transportar equipos, medicamentos, vacunas y cualquier otro recurso necesario para afrontar la pandemia del COVID-19.

El Ministerio autorizará o negará el ingreso al país de cada vuelo humanitario atendiendo al nivel de propagación del virus en el territorio nacional, estatus epidemiológico en el país de embarque, la cantidad y condición de salud de los pasajeros, entre otras condiciones.

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral extiende la vigencia de los permisos de trabajos vencidos de trabajadores extranjeros

Ante la situación actual del país por la pandemia del COVID-19, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (El Ministerio) emitió la Resolución No. DM-149-2020 de 2020 que extendía hasta el 30 de abril de 2020, la vigencia de los permisos de trabajo vencidos para los trabajadores extranjeros.  Sin embargo, dadas las recomendaciones de las Autoridades de Salud, se requiere prorrogar la extensión establecida, a fin de facilitar el cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas hasta el momento. 

En ese sentido, el 30 de abril de 2020, el Ministerio emite la Resolución DM-153-2020 de 2020 a fin de extender hasta el 30 de mayo de 2020, la vigencia de todos los permisos de trabajo vencidos.

Asimismo, se suspenden los trámites de filiación, presentación, seguimiento, entrevistas matrimoniales, notificación, expedición de carné de permiso de trabajo hasta el 30 de mayo. Igualmente, se suspenden los términos judiciales de los procesos y actuaciones dentro del Departamento de Migración Laboral y demás direcciones regionales hasta el 30 de mayo.

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral suspende los términos judiciales en procesos y actuaciones ante la Dirección General de Trabajo y demás direcciones regionales

Mediante Resolución DM-151-2020 de 2020, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral establece la suspensión de los términos judiciales en procesos y actuaciones ante la Dirección General de Trabajo y demás direcciones regionales desde el 1 de mayo hasta el 30 de mayo de 2020.

Asimismo, se resuelve suspender y reprogramar las audiencias y conciliaciones que deberían efectuarse dentro del plazo antes mencionado.

Conforme a lo establecido en la Resolución, se continuará brindando el servicio de las orientaciones laborales a través de los medios digitales (i.e., Mitradel Digital) y comunicación telefónica.

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral suspende los términos judiciales en las Juntas de Conciliación

Mediante Resolución DM-152-2020 de 2020, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral prorroga la suspensión de los términos judiciales en las Juntas de Conciliación y Decisión en todo el país, desde el 30 de abril hasta el 30 de mayo de 2020. 

Asimismo, se prorroga la suspensión y reprogramación de las audiencias que deberían efectuarse dentro del plazo antes mencionado. 

Dirección General de Ingresos informa que la retención del pago del impuesto de inmuebles aplicable a todas las fincas en general correspondiente a la primera partida, será prorrogada

El 29 de abril de 2020, a través de un comunicado publicado en la página web de la Dirección General de Ingresos, la institución informa que, en atención al Estado de Emergencia Nacional decretado producto del COVID-19, la retención del pago del impuesto de inmuebles de todas las fincas en general, correspondiente a la primera partida con vencimiento el 30 de abril de 2020, será prorrogada.  De ahí que, todos los agentes de retención del impuesto de inmuebles ya sean bancos, financieras y cooperativas, no estarán ejerciendo la retención de este impuesto.

Adicionalmente, se informa que próximamente se comunicará y publicará el fundamento legal de esta medida la cual se tomó en conjunto con los agentes de retención del impuesto, con la finalidad de dar apoyo a los contribuyentes ante la situación actual que atraviesa el país por la pandemia del COVID-19.

Dirección General de Ingresos se establece procedimiento para solicitud de emisión de paz y salvos refrendados durante el Estado de Emergencia Nacional

Mediante artículo 4 del Decreto Ejecutivo 251 de 2020 se autoriza a la Director General de Ingresos para que, durante el término de vigencia del Estado de Emergencia Nacional, pueda expedir paz y salvos refrendados a contribuyentes que presenten morosidad o inconsistencias en su cuenta corriente, siempre que presenten solicitud debidamente motivada y sustentada.

Para estos propósitos, la Dirección General de Ingresos emite la Resolución 201-2422 de 2020 la cual establece el procedimiento para solicitar electrónicamente paz y salvos refrendados durante el Estado de Emergencia Nacional.

La referida Resolución establece que las solicitudes y la documentación que debe ir adjunta a la misma, deberán ser remitidas al siguiente correo electrónico: consultapazysalvo@mef.gob.pa.

Los documentos por presentar para solicitar el paz y salvo refrendado, son los siguientes:

  • Memorial explicativo dirigido al Director General de Ingresos, en el cual se detalle un correo electrónico de contacto y número de teléfono del solicitante y las razones por las cuales no puede generar el certificado de paz y salgo de manera electrónica en el sistema tributario e-tax 2.0.  El documento deberá estar firmado por apoderado, representante legal o solicitante.
  • Con base a la Resolución 201-2402 de 2020 expedida por la Dirección General de Ingresos, se verificará en línea la información del contribuyente que usualmente es verificada con el certificado de Registro Público.
  • Copia del aviso de operación.
  • Copia de documento que evidencia la identidad del contribuyente en caso de ser persona natural o copia del representante legal en el caso que el contribuyente sea persona jurídica.
  • Copia de la solicitud de paz y salvo rechazado.
  • En caso de que el contribuyente mantenga un proceso pendiente por parte de la Dirección General de Ingresos, presentar copia de solicitud del proceso pendiente.
  • Elementos que sustentan la inconsistencia de la cuenta corriente, de ser procedente.
  • De tener gestiones de cobro pendientes con el Estado, presentar los detalles de las cuentas pendientes en diferentes entidades.
  • Cualquier otro documento o prueba que el solicitante considere que sustente lo pedido.

Cabe destacar que, la Dirección General de Ingresos podrá solicitar cualquier otro documento a fin de validar y aprobar la solicitud formalizada.  

Adicionalmente, los documentos que deban ser autenticados ante Notario Público podrán ser presentados cumpliendo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 201-2402 de 2020 emitida por la Dirección General de Ingresos.  Esto es, en caso de poderes, éstos deberán ser firmados por el representante legal y apoderado legal, y podrán ser enviados vía electrónica entendiéndose como presentados personalmente.  Además, se deberá adjuntar copia del certificado de idoneidad del apoderado legal.  Respecto a documentos privados, certificaciones contables o informe del contribuyente; éstos podrán ser presentados debidamente firmados por el representante legal y refrendados por la persona que elaboró el documento con copia de su idoneidad, ya sea para ejercer la abogacía en Panamá o ejercer como contador público autorizado, según sea el caso.

La Resolución establece que la Dirección General de Ingresos analizará las solicitudes, evaluando los elementos que motivan la misma, y emitirá aprobación o rechazo a dichas solicitudes.  Se tomará en consideración los siguientes elementos:

  • Deudas generadas antes del Estado de Emergencia Nacional.
  • Historial de cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente.
  • Cuenta corriente del solicitante.
  • Si el contribuyente mantiene arreglos de pagos incumplidos.
  • Si no se cumple con la presentación de los documentos requeridos por la entidad para el trámite.

Una vez recibida la solicitud y enviada la confirmación de recepción de la misma por parte de la Dirección, se establece un término de 48 horas para dar respuesta a lo solicitado.  En los casos en que la Dirección requiera información adicional, el tiempo iniciará a computarse una vez se confirme la recepción de lo pedido.

En caso de paz y salvos de inmuebles o fincas, si el contribuyente mantiene solicitud de exoneración, igualación de valores o arreglos de pago, el paz y salvo se generará con la observación que el mismo no es válido para venta, segregación o traspaso de la finca.

No podrán solicitar paz y salvos refrendados, los contribuyentes que mantengan procesos de evasión fiscal administrativa o defraudación fiscal penal.

Servicio Nacional de Migración extiende la vigencia de los permisos de residencia de los extranjeros en Panamá

El Servicio Nacional de Migración de Panamá emite la Resolución 7051 de 2020 que extiende hasta el 15 de mayo de 2020, la vigencia de los permisos de residencia de los extranjeros que vencieron a partir del 13 de marzo de 2020, incluyendo todos los trámites que se llevan ante dicha entidad.

Asimismo, se suspenden los términos de los procesos y actuaciones que se peticionen ante el Servicio Nacional de Migración y sus sedes regionales, hasta el 15 de mayo de 2020. También, se suspende por el mismo periodo, la atención en la sede principal y sedes regionales del Servicio Nacional de Migración.

Caja de Ahorros prorroga suspensión de términos dentro de procesos por cobro coactivo en trámite

Mediante la Resolución Gerencial 22-2020 de 2020, la Caja de Ahorros de Panamá prorroga suspensión de términos dentro de procesos por cobro coactivo en trámite desde el lunes 13 de abril hasta el 30 de abril de 2020. Este plazo podrá ser prorrogado de ser necesario.

Superintendencia de Bancos de Panamá prorroga la suspensión de términos procesales y administrativos

Mediante Resolución General SBP-RG-0003-2020 de 2020, la Superintendencia de Bancos de Panamá prorroga la suspensión de los términos procesales y administrativos establecida en la Resolución General SBP-RG-0001-2020, prorrogada mediante Resolución General SBP-RG-0002-2020 por quince días hábiles adicionales prorrogables.  El término computará a partir de las 8:00 am del 4 de mayo de 2020 sin que ello implique que la entidad cese sus labores. 

Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Ingresos emite instructivo de trámite en línea relacionado con la solicitud de actualización de correo electrónico de persona natural y jurídica

Dada la situación actual del país y el toque de queda decretado durante las 24 horas del día por motivos de la pandemia del COVID-19, la Dirección General de Ingresos emite la Resolución 201-2419 de 2020 a fin de habilitar las notificaciones mediante correo electrónico registrado por cada contribuyente en el sistema tributario de e-tax 2.0.

En ese sentido, la Dirección General de Ingresos publica un instructivo para solicitar la actualización de correo electrónica en el sistema tributario e-tax 2.0, aplicable para personas naturales y jurídicas. El instructivo incluye de manera detallada, el procedimiento “paso a paso” para la solicitud. 

El instructivo reposa en el website de la Dirección General de Ingresos de Panamá: https://dgi.mef.gob.pa/Coronavirus/Instructivo20.html

Autoridad Nacional de los Servicios Públicos ordena la no suspensión del suministro eléctrico por parte de entidades proveedoras del servicio

Mediante la Resolución AN 16061-Elec de 2020 emitido por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, se ordena a las empresas Elektra Noreste S.A. (ENSA), Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET) y a la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI) a que, durante el estado de emergencia, no se suspenda el suministro eléctrico en ningún inmueble que se encuentre habitado.  Asimismo, no se podrá suspender del servicio a ningún gran cliente con clientes indirectos, ni a dichos clientes indirectos, sin importar si se trata de un gran cliente regulado o un gran cliente que participa en el mercado mayorista de electricidad.

La Resolución también establece que en caso de que se ordene la cancelación del suministro eléctrico por parte de un propietario de inmueble será necesario que las empresas distribuidoras del servicio eléctrico realicen lectura del medidor para comprobar que el bien inmueble no registra consumo, previo a la cancelación y desconexión del servicio.

Por su parte, se ordena a los grandes clientes que, durante el estado de emergencia, no suspendan el suministro eléctrico a ningún cliente indirecto, salvo por razones demostradas y justificadas solo a requerimiento realizado por la autoridad competente o por motivos de seguridad demostrada.

Adicionalmente, las personas que ocupen inmuebles en calidad de arrendatarios y cuya cuenta del servicio público de electricidad no esté a su nombre, son instruidas a realizar el cambio de titularidad, siempre que exista la no objeción del dueño de la cuenta. El dueño deberá notificar al prestador el cambo de la titularidad, sin que esto lleve una desconexión del servicio.

La Autoridad atenderá consultas y/o quejas a través de la línea telefónica 800-3333 y del siguiente correo electrónico: atencionalusuario@asep.gob.pa.

Colegio Nacional de Abogados informa que abogados podrán circular con los respectivos documentos de identificación pese el toque de queda decretado

El Colegio Nacional de Abogados de Panamá informa a través de sus cuentas en redes sociales que luego de gestionar con las autoridades competentes y mientras la plataforma para la tramitación de los salvoconductos esté deshabilitada, los abogados se podrán movilizar con su idoneidad, cedula de identificación personal y justificando el motivo de su desplazamiento.

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral convoca una mesa tripartita de diálogo por la economía y el desarrollo laboral

A la luz de las medidas sanitarias que han sido decretadas para la preservación de la salud y la vida de las personas por la pandemia del COVID-19 en Panamá, la economía y las relaciones de trabajo han sufrido afectaciones importantes por la paralización de actividades y disminución en la producción de bienes y servicios.  Por ello, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (el Ministerio) considera pertinente convocar una mesa de dialogo por la economía y el desarrollo de las actividades.

Para estos propósitos, el Ministerio emite Resolución DM-150-2020 de 2020 para convocar a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Panamá, a una mesa de diálogo tripartita por la economía y desarrollo de las relaciones laborales, a partir del 1 de mayo de 2020.  Esto, con el objetivo de consensuar medidas que ayuden a recuperar y/o mejorar las relaciones laborales existentes ante la pandemia del COVID-19.

La mesa durará dos meses y deberá acordar lineamientos para ejecutar/recomendar acciones en los siguientes seis meses como mínimo en aras de contrarrestar los efectos de la pandemia en el sector laboral.

Adicionalmente, la Resolución establece que la mesa será moderada por la Universidad Especializada de las Américas y podrán asistir invitados que coadyuven a los objetivos de la misma. La agenda y norma por desarrollar en dichas reuniones deberán ser acordadas por los integrantes de la mesa. 

Se establece procedimiento transitorio para la presentación, tramitación y decisión de las reclamaciones que presenten los clientes de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones y televisión pagada; por motivo de Emergencia Nacional a causa del COVID-19

Debido a que a través de la Ley 144 de 2020 se modificaron ciertas disposiciones acerca del uso de los medios electrónicos para los trámites gubernamentales, lo cual le permite a la Autoridad e los Servicios Públicos (ASEP) modernizar el trámite de atención de reclamaciones y quejas, dicha entidad emitió la Resolución AN 1077-ADM de 2020 a fin de establecer el procedimiento transitorio por motivo de la emergencia nacional a causa del COVID-19; para la recepción, tramitación y decisión de las reclamaciones que presenten los clientes de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones y televisión pagada.

El procedimiento antes mencionado, está contenido y desarrollado en el Anexo A de la Resolución, en donde se incluyen detalles como definiciones, principios rectores del procedimiento, entre otros.

Adicionalmente, se establecen disposiciones para la presentación de reclamos ante: (i) los prestadores de servicios públicos; (ii) la Autoridad de los Servicios Públicos. Asimismo, se incluyen detalles sobre la tramitación de dichos reclamos, los plazos para los mismos y las decisiones de los reclamos.

Cae resaltar que, el procedimiento establecido en el Anexo A de la Resolución contiene disposiciones que buscan impulsar la utilización de los medios electrónicos para estos fines específicos, es decir, para la presentación de reclamos por esta vía considerando el confinamiento de los usuarios.

Se aumenta la delegación de refrendo del Jefe de Fiscalización con funciones en el equipo de adquisiciones de emergencia por el COVID-19

El Gobierno Nacional ha establecido un equipo de trabajo interinstitucional a fin de realizar las adquisiciones de bienes y servicios para contrarrestar los efectos del COVID-19 en los ciudadanos panameños. Por ello, es requerida la oportuna fiscalización y refrendo de las órdenes de compras y contratos, y sus respectivos ajustes o adendas, generados por el equipo de trabajo en cuestión.

Para estos propósitos, la Contraloría General de la República emite el Decreto 29-DFG que aumenta hasta doscientos mil dólares (USD200,000.00) el monto de delegación de refrendo por acto de manejo del Jefe de Fiscalización II asignado al Programa de Seguridad Alimentaria COVID-19, instalado en el Centro de Convenciones Atlapa.

La delegación durará hasta que se levante el Estado de Emergencia Nacional. 

Dirección General de Ingresos suspende los términos para la aceptación exclusiva y obligatoria de la boleta de pago múltiple electrónica, así como para la validez y utilización de las actuales boletas de pago identificadas por colores y códigos según el tipo de impuesto

La Dirección General de Ingresos emitió la Resolución N° 201-2420, de 24 de abril de 2020 a fin de suspender los términos respecto del uso exclusivo de la boleta de pago múltiple electrónica por parte de los contribuyentes y la red bancaria nacional para el pago de impuestos y establece que las actuales boletas de pago identificadas por colores y las boletas de pago múltiple electrónica emitida por el sistema e-tax 2.0, podrán utilizarse para el pago de los impuestos correspondientes.

La aceptación obligatoria de boleta de pago múltiple electrónica implica que se realicen cambios en los sistemas tecnológicos de los bancos recaudadores de los impuestos nacionales, lo cual se dificulta dada la situación actual del país por la pandemia del COVID-19.

Debe recordarse que mediante la Resolución N° 201-0283, de 31 de enero de 2019, se confirmó la utilización de la boleta de pago múltiple electrónica generada a través del sistema e-tax 2.0 y estableció su uso obligatorio a partir del 1 de enero de 2020. Además, mediante la Resolución N° 201-9108, de 18 de diciembre de 2019, se estableció que las boletas de pago identificadas por colores según el tipo de impuesto podrán ser utilizadas hasta el 30 de abril de 2020.

Ministerio de Salud prorroga la suspensión temporal de la actividad de la industria de la construcción

Mediante Decreto Ejecutivo N° 506 de 2020, se suspendió temporalmente la actividad de la construcción en todos los tipos de proyectos en desarrollo en el territorio nacional por treinta días calendarios contados a partir del 25 de marzo de 2020.  En ese sentido, el Ministerio de Salud emitió Decreto Ejecutivo N° 548 de 2020, para prorrogar dicha suspensión por 30 días calendarios adicionales.

Cabe resaltar que, durante dicho periodo el Ministerio de Salud podrá ordenar la reactivación de la operación, actividad, movilización de empresas que desarrollen proyectos y presten servicios a alguna institución pública.

Ministerio de Comercio e Industrias clasifica de acceso restringido la información suministrada a la plataforma digital para la verificación de salvoconductos

La información suministrada por las empresas exceptuadas del toque de queda, a través de la plataforma digital para la validación de salvoconductos es únicamente para proveer a sus colaboradores de la autorización necesaria para circular.  De ahí que, el Ministerio de Comercio e Industrias emitió la Resolución N° 34 de 2020 a efectos de clasificar de acceso restringido dicha información. 

La información clasificada de acceso restringido deberá ser remitida a la Policía Nacional a través del Ministerio de Seguridad Pública, los cuales tendrán acceso a la plataforma por razón de la alerta sanitaria que atraviesa el país por la pandemia del COVID-19. 

La Resolución establece que el funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, omita la medida de restricción respecto de la información suministrada será objeto de un proceso disciplinario incluido la destitución. 

Asamblea Nacional modifica normativa sobre protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativa que produzcan discapacidad laboral.

Mediante la Ley N° 151 de 24 de abril de 2020, la Asamblea Nacional de Panamá modifica la Ley 59 de 2005, la cual adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativa que produzcan discapacidad laboral, adicionando a esta norma un artículo el cual busca reconocer los salarios dejados de percibir por parte del personal amparado por esta norma, ante la destitución o despidos injustificados por parte de su patrono.

En ese sentido, el recientemente adicionado artículo 4-A establece que todo trabajador, nacional o extranjero, que sea reintegrado por la autoridad nominadora, un tribunal administrativo o los tribunales de justicia, tendrá derecho a que se le paguen los salarios dejados de percibir desde el día de su suspensión del cargo, despido o destitución hasta el momento de su reintegro y deberá ocupar el mismo cargo, salvo que acepte otro análogo en jerarquía, funciones y remuneración.

Asamblea Nacional dicta medidas para la protección del trabajador portuario

Debido al auge en la industria portuaria en el país, lo cual exige cada día a día más mano de obra calificada para estas laborales, la Asamblea Nacional ha aprobado la Ley N° 150 de 24 de abril de 2020 (la norma), publicada en Gaceta Oficial de misma fecha. La norma busca la unificación de normas que rigen esta materia, así como sus relaciones laborales.

En ese sentido, la norma establece que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral será la entidad competente de supervisar el cumplimiento de las normas legales laborales que establezcan condiciones contractuales, de seguridad y protección laboral de los trabajadores portuarios.

Por otra parte, la Autoridad Marítima de Panamá deberá velar que su política portuaria genere puestos de empleo congruente a los derecho y garantía en materia de salario y estabilidad laboral para los trabajadores portuarios conforme establezca la legislación marítima laboral.

De igual forma, la norma establece los siguientes deberes para la Autoridad Marítima de Panamá:

  • Establecer y llevar un registro para todas las categorías de trabajadores portuarios
  • Revisar periódicamente el número de trabajadores inscritos en los registros, a fin de mantenerlo a un nivel que corresponda a las necesidades del puerto.
  • Requerir a los trabajadores portuarios registrados que manifiesten que están disponibles para el trabajo.
  • Cuando se inevitable reducir el contingente total de trabajadores registrados, adoptar las medidas necesarias para impedir o atenuar los efectos perjudiciales de tal reducción sobre los trabajadores portuarios.

Adicionalmente, es importante tener en cuenta que esta normativa comenzará a regir 6 meses después de su promulgación (i.e., 24 de octubre de 2020).

Superintendencia de Bancos de Panamá prorroga temporalmente la periodicidad de las actualizaciones de la calificación de riesgo respecto de la calificación de bancos

Mediante el artículo 4 del Acuerdo N° 2-2010 se estableció la periodicidad de las actualizaciones anuales de la calificación de riesgo dentro de los 150 días siguientes al cierre del ejercicio fiscal anterior. Que, dada la situación actual del país por el COVID-19 la Superintendencia consideró pertinente prorrogar la presentación de los estados financieros auditados por 30 días adicionales.

En ese sentido, se emite la Resolución General de Junta Directiva N° SBP-GJD-003-2020 de 2020   de 2020 para prorrogar por 60 días adicionales la presentación de las actualizaciones anuales de la calificación de riesgo.

Superintendencia de Bancos de Panamá reconoce temporalmente la vigencia de los Informes de Avalúo

Ante la imposibilidad de las compañías avaluadoras de ofrecer sus servicios durante el periodo de la declaratoria de Emergencia Nacional, las entidades bancarias no podrán actualizar los informes de avalúos utilizados para la constitución de garantías sobre bienes muebles e inmuebles. Por lo que, la Superintendencia de Bancos de Panamá emite la Resolución General de Junta Directiva N° SBP-GJD-004-2020 de 2020 con el fin de prorrogar temporalmente los informes de avalúos y reconocer la vigencia de dichos informes, los cuales reposan en los expedientes del banco, hasta un año.

Superintendencia de Bancos de Panamá establece consideraciones especiales y temporales sobre activos ponderados por riesgo

A la luz de la afectación colateral de distritos sectores de la economía, dentro de ellos el sector financiero, resulta imperante proteger la estabilidad financiera del sistema bancario en Panamá.

Por ello, la Superintendencia de Bancos emite la Resolución General de Junta Directiva N° SBP-GJD-005-2020 de 2020 para modificar temporalmente la ponderación de los activos de riesgo clasificados en las categorías 7 y 8, cuya ponderación es de 125% y 150% respectivamente.  El cambio atiende a que temporalmente ponderarán como parte de la categoría 6 cuya ponderación es de 100%.

La medida surtirá efectos hasta tanto la Superintendencia revoque los mismos.

Superintendencia de Mercado de Valores establece temporalmente horario especial

Ante la declaración de Estado de Emergencia Nacional debido al brote de COVID-19 en Panamá, la Superintendencia de Mercado de Valores emite la Resolución SMV-142-20 de 3 de abril de 2020, la cual establece a partir del 6 de abril de 2020, un horario especial de trabajo y atención en la institución:

  • Funcionarios laborando de manera presencial: de 8:00am a 12:00md.
  • Funcionarios laborando por Teletrabajo: de 8:00am a 4:00pm
  • Recepción de documentos a través de smv@supervalores.gob.pa: de 8:00am a 12:00md.

Es importante tener en cuenta que cualquier documento que ingrese en un horario posterior al indicado, se considerará recibido el día hábil siguiente a su ingreso.

Superintendencia de Mercado de Valores establece medidas especiales y temporales para los sujetos regulados cumplan los requisitos notariales y extiende el plazo de entrega de ciertos informes.

En virtud de la declaración de Estado de Emergencia Nacional en Panamá por la pandemia de COVID-19, la Junta Directiva de la Superintendencia de Mercado de Valores ha emitido la Resolución SMV No. JD-4-20, la cual establece que, de manera especial y temporal, los sujetos regulados podrán cumplir con el requisito de autenticar firmas u otorgar declaraciones juradas ante Notario Público, las cuales se indiquen en los acuerdos y circulares vigentes a través del envío del respectivo documento electrónico, en formato PDF y con la firma electrónica calificada del otorgante.

En el caso de que el sujeto regulado no cuente con firma electrónica calificada, deberá enviar tales documentos con las firmas manuscritas de los otorgantes, escaneados y en formato PDF, sin embargo, quedarán sujetos a presentar posteriormente los documentos con las firmas auténticas y las declaraciones juradas otorgadas ante Notario Público, cuando lo requiera la superintendencia.

Cabe señalar, que indistintamente de la forma en que se envíen estos documentos, la información o declaración que en ella se registre se tendrá por hecha bajo la gravedad de juramento por parte de quienes intervengan en representación del sujeto regulado.

Para el envío de estos documentos, así como cualquier otro informe periódico deberán utilizarse los siguientes medios:

  • Enviar electrónicamente al Sistema Electrónico para la Remisión de Información (SERI), aquellos documentos o informes que los Acuerdos o Circulares vigentes determinen este medio de presentación.
  • A la dirección de correo electrónico tramites_smv@supervalores.gob.pa, aquellos documentos o informes que los Acuerdos o Circulares vigentes determinen su presentación física.

La Resolución también establece una extensión en el plazo de entrega de los siguientes informes:

  • A los emisores registrados y sociedades de inversión registradas.
  • Hasta el 1 de junio de 2020: Los estados financieros anuales auditados y del informe de actualización anual (IN-A) y la respectiva Declaración Jurada que los acompaña.
  • Hasta el 1 de junio de 2020: Los estados financieros interinos y el informe de actualización trimestral (IN-T) con vencimiento original al 30 de abril de 2020.
  • Hasta el 30 de junio de 2020: Los estados financieros interinos y el informe de actualización trimestral (IN-T) con vencimiento original al 30 de mayo de 2020.
  • Entidades con licencia expedidas o registro ante la Superintendencia de Mercado de Valores.
  • Hasta el 8 de mayo de 2020: Declaración Jurada que acompaña a los estados financieros anuales auditados.
  • Hasta el 30 de junio de 2020: Los estados financieros interinos cuya periodicidad de reporte es trimestral o semestral convenimiento al 31 de mayo de 2020.
  • Hasta el 1 de junio de 2020: Informes mensuales con vencimiento original dentro del mes de mayo 2020.
  • Hasta el 1 de julio de 2020: Informes mensuales con vencimiento original dentro del mes de junio 2020.

Cabe destacar que, estas medidas no implican una eximente del deber de los sujetos regulados de informar inmediatamente cualquier hecho relevante, que afecte el desarrollo de sus operaciones o los intereses de los inversionistas.

Superintendencia de Mercado de Valores establece nuevas medidas en caso de reducción de capital mínimos de sujetos regulados

Dado los potenciales efectos para la economía panameña debido a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por la pandemia de COVID-19, se hace necesaria la implementación de un procedimiento que permita mantener medidas continuas de supervisión y monitoreo ante posibles deterioros de los indicadores financieros prudenciales de los sujetos regulados por la Superintendencia de Mercado de Valores. Es por ello que, razón por la cual la institución ha emitido el Acuerdo No. 5-2020 de 23 de abril de 2020 (el Acuerdo), el cual realiza modificaciones a la normativa actual, en pros de la protección de los derechos de los inversionistas.

Administradoras de inversiones

El Acuerdo modifica el Acuerdo No. 5-2004 el cual reglamenta las sociedades de inversión y administradores de inversión, modificando el procedimiento en caso de que la administradora de inversiones sufra una disminución o menoscabo, al punto de no cumplir con los requisitos de capital mínimos ($150,000.00) establecidos en la normativa.

  • Deberá reportar su situación de inmediato y presentar en un período de 5 días hábiles su Plan de Acción para subsanar la situación.
  • Revisado y avalado el plan por la Superintendencia, la administradora de valores iniciará su ejecución, el cual será monitoreado por la Superintendencia, hasta que la entidad logre superar la situación.
  • En caso de que el plan de acción no se esté cumpliendo o que peligren los activos financieros de los clientes de la entidad, la Superintendencia adoptará las medidas que estime conveniente para salvaguardas los intereses de los inversionistas.

Casas de valores

El Acuerdo modifica el Acuerdo No. 4-2011, el cual dicta reglas sobre capital adecuado, relación de solvencia, fondos de capital, coeficiente de liquidez y concentraciones de riesgo de crédito que deben atender las casas de valores; modificando el procedimiento en caso de que la casas de valores sufran una disminución o menoscabo, al punto de no cumplir con los requisitos de capital mínimos ($350,000.00) establecidos en la normativa, o incurran en alguna de las causales de incumplimiento establecidas en la normativa que versa sobre este tema.

  • Deberá reportar su situación de inmediato y presentar en un período de 5 días hábiles su Plan de Acción para subsanar la situación.
  • Revisado y avalado el plan por la Superintendencia, la casa de valores deberá iniciar su ejecución, el cual será monitoreado por la Superintendencia, hasta que la entidad logre superar la situación.

En caso de que el Plan de Acción no se esté cumpliendo o que peligren los activos financieros de los clientes de la entidad, la Superintendencia adoptará las medidas que estime conveniente para salvaguardas los intereses de los inversionistas

Asesores financieros

El Acuerdo modifica el Acuerdo No. 5-2015, el cual desarrolla las disposiciones sobre los asesores de inversión, determinando el procedimiento en caso de que los asesores de inversiones sufran una disminución o menoscabo, al punto de no cumplir con los requisitos de capital mínimos ($50,000.00) establecidos en la normativa.

  • Deberá reportar su situación de inmediato y presentar en un período de 5 días hábiles su Plan de Acción para subsanar la situación.
  • Revisado y avalado el plan por la Superintendencia, la administradora de valores iniciará su ejecución, el cual será monitoreado por la Superintendencia, hasta que la entidad logre superar la situación.
  • En caso de que el plan de acción no se esté cumpliendo o no se pueda subsanar la situación que la originó, la Superintendencia adoptará las medidas que estime conveniente para salvaguardas los intereses de los inversionistas.

Dichas medidas también serán aplicables a los sujetos regulados que, al momento de entrada en vigencia del Acuerdo, se encuentren con una disminución de su capital total mínimo requerido a causa de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional como consecuencia del COVID-19.

Consejo de Gabinete autoriza la propuesta de proyecto de Ley que crea el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura (EMMA)

Mediante la Resolución de Gabinete No. 26 de 21 de abril de 2020, el Consejo de Gabinete panameño autorizó al Ministro de Comercio e Industrias a proponer, ante la Asamblea Nacional, un proyecto de Ley con la finalidad de crear el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura (EMMA).

Este Régimen busca emular el esquema del régimen de las Sedes de Empresas Multinacionales (SEM), pero enfocándose en un sector económico que podría tener un alto impacto en la generación de empleos y transferencia de conocimientos tecnológicos, lo que resultaría como un mecanismo muy apropiado para la reactivación económica del país ante la recesión en la economía nacional consecuencia de la pandemia del COVID-19.

El nuevo régimen amparará servicios como la manufactura, ensamblaje, remanufactura, acondicionamiento, mantenimiento y reparación de productos, además de servicios logísticos, entre otros. Amparando a los productos de las empresas EMMA establecidas en un área económica especial en el territorio nacional, zona libre, zona franca o en un área de control y vigilancia aduanera, brindándoles incentivos arancelarios.

Es importante tener en cuenta que las empresas bajo la licencia del régimen EMMA gozarán de forma automática de las garantías establecida en la Ley 54 de 1998 y el Decreto Ejecutivo 9 de 1999 sobre la Estabilidad Jurídica de las Inversiones.

Finalmente, en cuanto al tema ambiental, en las áreas o zonas donde se establezcan se aplicarán las disposiciones legales vigentes en esta materia.

Secretaría Nacional de Energía emite procedimiento para el cierre temporal de estaciones de servicio solicitantes a nivel nacional

Como consecuencia a la baja demanda de petróleo producto del establecimiento de las medidas de cuarentena y aislamiento social para mitigar la propagación del Covid-19 en la población panameña, la Secretaría Nacional de Energía de Panamá emitió la Resolución No. 4730 de 23 de abril de 2020 (La Resolución), la cual adopta el procedimiento para el cierre temporal de estaciones de servicio a nivel nacional, que así lo solicite. A pesar de encontrarse habilitadas para operar al encontrarse exentas del cumplimiento del Decreto Ejecutivo 500 de 19 de marzo de 2020, y sus modificaciones.

Para solicitar el cierre temporal, los interesados deberán enviar la solicitud debidamente justificada, escaneada y firmada por la persona natural o representante legal de la persona jurídica poseedora del Registro de la Estación de servicio al correo electrónico infoenergia@energia.gob.pa, misma que deberá contener la siguiente información:

  • Datos generales y de contacto de la persona natural o representante legal de la persona jurídica poseedora del Registro de la Estación de servicio.
  • Nombre y dirección completa de la estación de servicio.
  • Empresa que le suministra el combustible
  • Cantidad de empleados de pista
  • Cantidad de empleados administrativos
  • urnos laborales al cierre
  • Capacidad de tanques (Diesel, Gas 95 y Gas 91) / Volumen en inventario al cierre

Es importante tener en cuenta que La Resolución establece que el cierre temporal de estaciones de servicio se mantendrá vigente hasta que se revoque o finalice el Estado de Emergencia Nacional. Sin embargo, se podrá solicitar la reapertura de la estación de servicio, inclusive desde antes que finalice el Estado de Emergencia Nacional.

Dirección General de Ingresos emite instructivo de trámite en línea relacionado con la presentación de solicitudes de No Aplicación del Cálculo Alterno de Impuesto sobre la Renta

A la luz de lo estipulado en el Decreto Ejecutivo N° 251 de 2020, mediante la cual se adoptaron medidas tributarias para aliviar el impacto económico producto del Estado de Emergencia, se autorizó a los contribuyentes a presentar electrónicamente documentación y solicitudes que tengan a bien presentar ante la DGI, incluyendo las solicitudes de No Aplicación del Cálculo Alterno de Impuesto sobre la Renta.

El instructivo incluye de manera detallada, los pasos del procedimiento para la presentación de la solicitud en el sistema tributario e-tax 2.0.  Además, el instructivo se puede acceder a través de la página web de la Dirección General de Ingresos de Panamá: https://dgi.mef.gob.pa/Coronavirus/Instructivo20.html

Ministerio de Salud a través de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas emite procedimiento temporal para la recepción, trámite, evaluación y autorización de importación de medicamentos y otros productos para la salud humana

A la luz de la crisis de salud pública en el país debido a la propagación del COVID-19, la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud emitió la Resolución N° 280, de 06 de abril de 2020 (la Resolución), la cual implementa el procedimiento temporal para la recepción, trámite, evaluación y autorización de Importación de Medicamentos y otros productos para la salud humana.  La Resolución es emitida con el fin de garantizar el abastecimiento de medicamentos y productos para la salud humana.

Respecto al proceso de importación, en caso de que no se cuente con los documentos legalizados, se aceptarán los siguientes documentos procedentes de los países afectados por el COVID-19 sin la respectiva legalización:

  • Certificado de negatividad de dietilenglicol o etilenglicol
  • Certificado de análisis de cada lote de producto biológico
  • Certificado de liberación de lote del país de origen
  • Certificado de negatividad de HIV y Hepatitis
  • Certificado de resonancia magnética
  • Certificado de análisis de materia prima, entre otros

Dicha documentación se estará recibiendo la versión original escaneada, procedentes de los países afectados por el COVID-19.  Además, deberán ir acompañados de una declaración jurada firmada por el regente farmacéutico o representante legal de la empresa.  Asimismo, la documentación original deberá estar a disposición de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas en caso de requerirla.

Cabe resaltar que, se estarán recibiendo documentos con firmas electrónicas, siempre y cuando incluya el link de verificación.

Por otra parte, respecto a la liberación de lotes de productos biológicos, se establece el siguiente correo electrónico: iabrego@minsa.gob.pa para la recepción de solicitudes de verificación de inventarios.  Las solicitudes deberán contar con:

  • Nota de solicitud
  • Foto del producto donde se aprecie el etiquetado completo
  • Cantidad en bodega
  • Condiciones de almacenamiento
  • Fotografía donde se pueda apreciar una vista general de la totalidad del producto del lotea a liberar

Respecto de los permisos de uso personal, se establece el siguiente correo electrónico: jalveo@minsa.gob.pa, donde se recibirán los siguientes documentos:

  • Nota de solicitud y relevo de responsabilidad a la Autoridad de Salud de Panamá
  • Guía de envío
  • Factura comercial
  • Copia de documento de identidad personal
  • Receta de médico panameño (para medicamentos).

Ministerio de Comercio e Industrias anunció que los salvoconductos tendrán validez hasta el 23 de abril de 2020

Mediante comunicado 20 de 2020, el Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá anunció que para facilitar la validación de los salvoconductos a las empresas que, por su actividad, requieran movilizarse y están dentro de las excepciones contempladas en el Decreto Ejecutivo N° 507 de 2020 y su Fe de Errata, se tendrá habilitada la plataforma para la validación de sus salvoconductos hasta las 17:00 horas del 23 de abril.  Igualmente, las líneas telefónicas estarán disponibles para los usuarios que lo requieran.

A partir del 24 de abril, sólo podrán circular quienes cuenten con el respectivo salvoconducto debidamente validado. Además, se recuerda a los usuarios que adicionalmente al salvoconducto, los trabajadores deberán presentar su cédula de identificación personal, carné laboral, y de ser necesario, documentos en regla de la Autoridad de Transporte Terrestre.

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral prorroga la suspensión temporal de los efectos de contratos de trabajo

Por el aumento del contagio de la enfermedad infecciosa ocasionada por el COVID-19, las autoridades panameñas se han visto en la necesidad de alargar las medidas establecidas en el Decreto Ejecutivo 81 de 2020, para contrarrestar los efectos de la enfermedad.

Para estos propósitos, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (el Ministerio) emite el Decreto Ejecutivo 95 de 2020 (el Decreto) a fin de prorrogar automáticamente por treinta días, la autorización de la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo respecto de aquellas empresas que hayan sido cerradas. La prórroga entrará en vigencia al día siguiente de la terminación de la suspensión de los efectos de los contratos de trabajo.

Las prórrogas a la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo correspondientes a las empresas no incluidas en el artículo 1 del Decreto, deberán presentar electrónicamente al Ministerio un memorial en el que se sustente la necesidad de dicha prorroga explicando con detalles la afectación y el termino por el cual se solicita, debidamente firmado por el representante legal o apoderado de la empresa. Esta presentación deberá hacerse dentro de los cinco días hábiles antes de la fecha de terminación de la suspensión original.

Para aquellas empresas cuya autorización de la suspensión temporal venza entre el 24 y 28 de abril de 2020, se entenderá que el término de cinco días hábiles para la presentación de la prorroga se contará a partir de la promulgación del Decreto, es decir, desde el 21 de abril de 2020.

La empresa que no presente la solicitud de la prorroga antes mencionada, deberán presentar una nueva solicitud de suspensión de los contratos de trabajo conforme con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo 81 de 2020.

El Ministerio tendrá la potestad de autorizar, negar o solicitar mayor información en caso de requerirla. En ese sentido, las empresas a las que se les niegue la suspensión de los efectos de los contratos de trabajo quedarán obligadas a pagar los salarios de sus trabajadores desde la resolución de la solicitud.

El Decreto también establece que los trabajadores cuyos efectos de los contratos de trabajo se les hayan suspendido podrán consultar su inserción en el Plan Panamá Solidario, a través de las plataformas digitales de la Autoridad Nacional de Innovación Gubernamental.

Adicionalmente, el Decreto indica que los empleadores podrán entregar a sus trabajadores, vales de alimentación, los cuales no se considerarán como salario ni ingreso en especie, por lo que no será objeto de deducciones ni cálculo de prestaciones. Dichos vales de alimentación podrán otorgarse hasta un máximo de cinco por ciento (5%) de su renta neta anual para el periodo fiscal 2019.

Se prorrogan medidas sanitarias para mitigar la propagación de Pandemia COVID-19 en el país.

Como anteriormente fue publicado mediante el Decreto Ejecutivo 500 de 19 de marzo de 2020, se ordenó, por un período de 30 días, el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas de personas naturales y jurídicas en todo el país, salvo ciertas excepciones. Sin embargo, en vista de la evolución de la Pandemia por COVID-19 en la República de Panamá, el Gobierno Nacional ha emitido el Decreto Ejecutivo 541 de 2020 (El Decreto), el cual amplia el marco regulatorio de la medida previamente mencionada, estableciendo que el cierre temporal decretado se mantendrá vigente mientras dure la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional.

Cabe resaltar que, el Decreto establece la potestad del Ministerio de Salud podrá ordenar la reactivación, operación y movilización de actividades específicas no contempladas actualmente, basado en la evolución de la situación sanitaria o el nivel de alerta.

De igual forma, el Decreto desarrolla la exención brindada a los abogados idóneos, con el fin de que los mismos ejerzan sus funciones. No solo la enmarca en la defensa de personas detenidas por incidencias que surjan dentro del toque de queda sino también incluye la realización de gestiones activas ante entidades gubernamentales que requieran la presencia del abogado.

 

 

Dirección General de Ingresos habilita la notificación mediante correo electrónico

Dada la situación actual en el país por la pandemia del COVID-19, se hace necesario habilitar la notificación por correo electrónico que los contribuyentes hayan brindado al inscribirse en el Registro único de Contribuyente, o en posterior actualización.

En ese sentido, la Dirección General de Ingresos (DGI) emitió la Resolución N° 201-2419 de 2020 (la Resolución), para ordenar la notificación de actos administrativos emanados de la institución, al correo electrónico registrado por los contribuyentes en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sistema e-tax 2.0, mientras que dure el Estado de Emergencia.

Adicionalmente, la Resolución establece que la notificación realizada al correo electrónico del contribuyente será remitida desde el correo electrónico notificando.dgi@mef.gob.pa; y surtirá los efectos de una notificación personal.  Esto significa que, se entenderá hecha la notificación, cinco días después de la fecha del envío del correo electrónico por parte de la DGI.

Conforme a lo estipulado con la Resolución, el término para interponer recursos administrativos en contra del acto notificado se empezará a computar una vez se levante el Estado de Emergencia.

Dirección General de Ingresos reglamenta el proceso de donaciones del Plan Panamá Solidario

Tal como se establece en el Decreto Ejecutivo N° 400 de 2020, las personas naturales y jurídicas podrán hacer donaciones voluntarias al Plan, las cuales podrán ser en dinero o en especie. Las donaciones estarán sujetas a ciertos beneficios establecidos en la legislación que rija la materia.

En ese sentido, la Dirección General de Ingresos emitió la Resolución N° 201-2418 de 2020 (la Resolución) a fin de reglamentar el proceso de donaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 400 de 2020 que crea el Plan Panamá Solidario (el Plan).  La Resolución autoriza como deducible el impuesto sobre la renta de personas naturales o jurídicas, los gastos o erogaciones en concepto de donaciones en dinero o especie realizadas al Plan, dentro del periodo fiscal que corresponda.

En ese sentido, las donaciones en dinero, para su deducibilidad, deberán ser realizadas a la cuenta bancaria asignada para ello por el Banco Nacional de Panamá. Mientras que, con respecto de las donaciones en especie se determinará de la siguiente manera según el tipo de bienes:

  • Bienes nuevos: el monto donado será el costo de adquisición según factura. 
  • Bienes usados: el valor de la donación se determinará según el valor de costo en base a factura menos la depreciación acumulada, debidamente certificado.
  • Bienes importados: el monto de la donación será el valor CIF declarado en la liquidación de aduanas.
  • Donaciones en tiempo o en espacio de los medios de comunicación y servicios que se presten a favor del Plan: será deducible hasta por el valor en que las mismas hubiesen registrado, facturado y declarado como ingresos por el contribuyente.

Además, las deducciones realizadas en la declaración jurada de rentas, podrán ser objeto de verificación por parte de la Autoridad Tributaria y las certificaciones correspondientes deberán estar a disposición de la entidad, cuando así se requieran.

Concejo Municipal del Distrito de Arraiján prorroga el pago de tributos hasta el 30 de mayo de 2020, entre otras disposiciones

El Concejo Municipal del Distrito de Arraiján emitió el Acuerdo Municipal N° 16 de 2020 a fin de exonerar del pago de tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales, derechos, multas, recargos e intereses municipales, a todas actividades comerciales que se encuentren clausuradas como medida para el control de la propagación del COVID-19.  La medida aplicará desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.

Asimismo, se concede prorroga en el pago de tributos como impuestos, tasas, contribuciones y derechos municipales hasta el 30 de mayo de 2020 sin la imposición de multas, recargos e intereses adicionales.

Dirección General de la Autoridad Aeronáutica Civil prorroga la suspensión de vuelos internacionales por 30 días adicionales

Mediante el Decreto Ejecutivo N° 244 de 2020, se ordenó, por razones de salud pública, la suspensión de los vuelos internacionales durante 30 días calendarios a partir del 22 de marzo de 2020. De igual forma, en dicho Decreto se estableció que el plazo antes mencionado podría ser prorrogado mediante resolución establecida por la Dirección General de la Autoridad Aeronáutica Civil (la Dirección), si así se requiriese.

En ese sentido, la Dirección emitió la Resolución N° 053-DG-DJ-AAC a fin de prorrogar la suspensión de vuelos internacionales por 30 días calendarios contados a partir del 22 de abril de 2020.

Se exceptúan de esta medida, los vuelos humanitarios y aquellos necesarios para transportar insumos, productos, equipos y demás artículos necesarios para afrontar el COVID-19.

Ministerio de Salud y Caja de Seguro Social quedan exceptuadas de la suspensión de procesos administrativos estipulada en el Decreto Ejecutivo 507 de 2020

Mediante el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 507 de 2020, se suspendieron los términos dentro de los procesos administrativos seguidos en diferentes instituciones del Estado, con excepción a aquellas que dada la naturaleza de sus actividades atiendan situaciones relacionadas con el Estado de Emergencia.

En ese sentido, el Ministerio de Salud emitió el Decreto Ejecutivo N° 534 de 2020 (el Decreto) para incluir un artículo al Decreto Ejecutivo N° 507 de 2020, con el fin de exceptuar de la suspensión de términos al Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social y sus dependencias, por razón de su funcionamiento ordinario en el sistema de salud.

Además, el Decreto establece que, respecto de los trámites precontractuales y contractuales convocados para la adquisición de servicios, bienes, insumos; se podrán adecuar temporalmente los trámites y exigencias formales de participación establecidos en el Manual de Procedimiento que dicte la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Igualmente, se establece que el Ministerio de Salud podrá reactivar la operación y movilización de las entidades licitantes, cuando así lo requiera.

Ministerio de Comercio e Industrias anuncia la extensión de fecha para validación de salvoconductos

Mediante Comunicado N° 18, el Ministerio de Comercio e Industrias anunció la extensión de fecha para validación de salvoconductos con el fin de mejorar el proceso de atención de los usuarios y agilizar las validaciones de los salvoconductos de entidades que, dadas sus actividades, están exceptuadas del cumplimiento del toque de queda establecido en el Decreto Ejecutivo N° 507 de 2020.  La extensión del plazo para la recepción de solicitudes será hasta el 20 de abril a las 17:00 horas.

El Comunicado contiene un enlace para que las empresas ingresen y se registren directamente en el sistema: https://validacion.salvoconductos.mici.gob.pa/register

Caja de Seguro Social extiende la suspensión de los términos judiciales y legales de todos los procesos administrativos y de jurisdicción coactiva.

El 15 de abril de 2020 fue publicada en Gaceta Oficial la Resolución No. 384-2020-DG de 14 de abril de 2020 (La Resolución), misma que modifica la Resolución No. 382-2020-D.G. de 19 de marzo de 2020, la cual establecía la suspensión de los términos judiciales y legales de los procesos coactivos y administrativos ante la Caja de Seguro Social a partir del 20 de marzo hasta el 15 de abril de 2020.

Sin embargo, con la reciente modificación introducida por la Resolución, se extiende dicha suspensión hasta el 15 de mayo de 2020, medida que podrá ser prorrogada, conforme a las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Junta Directiva de la Zona Libre de Colón suspende temporalmente el arriendo de lotes de locales contratados por empresas de la zona

 

En respuesta a la crisis económica generada por la pandemia del COVID-19 y la adopción de diversas medidas sanitarias para mitigar sus efectos conllevó al cierre provisional de gran parte de las empresas usuarias de la Zona Libre de Colón (ZLC), por lo que se emite la Resolución JD No. 001-2020.  La misma fue publicada, el 15 de abril de 2020, en Gaceta Oficial, a fin de aprobar la suspensión del pago de los cánones de arrendamiento de las empresas usuarias de la ZLC correspondiente a los meses de abril, mayo y junio.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que este beneficio no aplicará a las empresas cuyas Declaraciones de Movimiento Comercial Electrónico muestren movimientos de exportación, lo que será verificado por la Dirección de Operaciones Comerciales de esta institución.

Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá prorroga suspensión de términos de los procesos administrativos y judiciales que surten ante la institución

El Ministerio de Comercio e Industrias emitió la Resolución 33 de 15 de abril de 2020 (La Resolución) a fin de prorrogar nuevamente la suspensión de términos ya establecida mediante Resolución 27 de 16 de marzo de 2020 y su primera prorroga (i.e., Resolución 32 de 30 de marzo de 2020).  La Resolución suspende los términos administrativos y judiciales de procesos que versan ante el Ministerio, del 17 de abril hasta el 30 de abril de 2020.

Esta medida podrá ser extendida de acuerdo con recomendaciones del Gobierno Nacional.

Se emiten reglas sobre el uso de medios electrónicos para los trámites gubernamentales, mediante la expedición de la Ley 144 del 15 de abril del 2020, modificando la Ley 83 de 2012.

Teniendo en cuenta que se hace necesario reforzar el sistema que fomenta el uso de medios electrónicos en tramites gubernamentales, el Gobierno Nacional panameño ha expedido la Ley 144 el 15 de abril de 2020, la cual hace énfasis en la modernización de las Notarías en cuanto a este tipo de tramites, y su ámbito de aplicación, abre la puerta para incluir acciones y recursos legales de la vía gubernativa haciendo uso de medios electrónicos. Esta Ley será aplicada de manera gradual y progresiva.

La sede administrativa electrónica será, en adelante, www.panamadigital.gob.pa y contendrá el portal único del ciudadano, el cual permitirá la integración de todos los canales, medios y plataformas que establezcan las entidades públicas para la realización de trámites en línea, además de su consulta y seguimiento por parte de los usuarios.

Según la Ley 144 de 2020, una vez habilitados los medios electrónicos para la realización de trámites gubernamentales en línea, no surtirá efecto ninguna disposición legal o reglamento, que exija que el trámite sea realizado presencialmente o a través de documentos impresos.

Es importante destacar que, la Ley 144 de 2020 toma en consideración las reglas de protección de datos personales y limita el acceso de los servidores públicos a la información sensible de los usuarios.

La Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, colaborará con las diferentes entidades públicas, para establecer de forma progresiva un sistema de gestión documental estandarizado para el sector público. 

El Portal Nacional de Pagos se convertirá en la pasarela de pago electrónico estatal, la cual estará integrado al portal único del ciudadano, y mediante este portal las personas naturales y jurídicas podrán realizar pagos incluso de tasas e impuestos.

El Gobierno ha decidido crear organismos como la Dirección Nacional de Proyectos de Innovación Gubernamental y la Dirección de Innovación y Transformación Tecnológica, que serán entidades facilitadoras en el proyecto de modernización digital gubernamental y serán responsables de la formulación e implementación de los proyectos de innovación.

Las entidades públicas deberán incluir dentro de su presupuesto anual los fondos necesarios para el cumplimiento de su agenda digital. 

Superintendencia de Bancos establece lineamientos temporales para la divulgación de información de los clientes a las agencias u oficinas procesadoras de datos para los fines operativos del Plan Panamá Solidario creado para mitigar la crisis por COVID-19

Mediante el Decreto Ejecutivo 400 de 2020 se establece el “Plan Panamá Solidario” (e Plan) como medida para contrarrestar la necesidad de alimentos y demás productos de higiene a los ciudadanos panameños. 

De acuerdo a lo establecido en dicha norma, se establece que las autoridades responsables de administrar y coordinar el Plan incluyen a la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Tribunal Electoral; entre otras.  Además, se destaca a la empresa TELERED, S.A., como la empresa privada encargada de facilitar a las instituciones financieras locales el intercambio y procesamiento de transacciones electrónicas y de pagos electrónicos generados a nivel nacional.

En ese sentido, surge la necesidad de viabilizar de manera oportuna las transferencias de dinero a los beneficiarios del Plan Solidario, por lo que mediante la Resolución General de Junta Directiva SBP-GJD-0002-2020 de 2020 emitida por la Superintendencia de Bancos de Panamá, se establecen los lineamientos que deberán seguir las entidades bancarias y la empresa TELERED, S.A. en la divulgación de la información necesaria para la implementación del Plan.

La Resolución establece que las entidades bancarias deberán suministrar temporalmente a la empresa TELERED, S.A. la información relativa de los clientes que hayan sido incluidos como beneficiarios del Plan por el Gobierno Nacional, los cuales mantengan cuenta bancaria de ahorros o corriente afiliada a una tarjeta de débito clave a fin de hacer posible el procesamiento de los pagos vinculados con dicho Plan.

La información por compartir comprenderá únicamente: (i) el número de cédula; (ii) tipo de cuenta; (iii) número de cuenta; (iv) número de tarjeta de débito clave de los clientes.

Además, se establece que las entidades bancarias y la empresa TELERED, S.A., deberán establecer mecanismos que permitan verificar dentro de sus bases de datos a todos los clientes que se encuentren en la lista de beneficiados del Plan a fin de comunicarlo al Gobierno Nacional.

Las entidades bancarias deberán mantener la confidencialidad de la información compartida por los clientes, permitiendo únicamente compartir dicha información a la empresa TELERED, S.A. y a la autoridad competente.  Es importante mencionar que el deber de confidencialidad de la información también recae sobre la entidad encargada de procesar los datos (TELERED, S.A.), la cual sólo podrá compartir dicha información con el Banco Nacional de Panamá, la autoridad competente y aquella autoridad encargada de fiscalizar los manejos de los fondos públicos.

La Resolución también establece que mientras el Gobierno Nacional mantenga las medidas implementadas por medio del Plan, las entidades bancarias deberán conservar la información de los clientes vinculados a los beneficios otorgados bajo el Plan.  Aún así, una vez culminado el Plan, se mantendrá dicha información por el tiempo establecido en regulaciones bancarias; incluyendo información relativa a las transferencias de dinero realizadas a clientes beneficiarios. 

Ministerio de Gobierno establece nuevas medidas viales transitorias para mitigar la propagación del COVID-19

En respuesta al aumento en la propagación del virus en la ciudadanía panameña, el Ministerio de Gobierno emite el Decreto Ejecutivo 266 de 11 de abril de 2020, el cual busca controlar y mitigar los efectos de la pandemia por COVID-19,  a través de la adopción de medidas coercitivas aplicables a quienes, utilizando vehículos a motor, violen o contravengan las disposiciones adoptadas por las autoridades sanitarias competentes, conforme al toque de queda establecido y al estado de cuarentena que rige todo el territorio nacional.

En ese sentido, se adiciona un artículo transitorio al Decreto Ejecutivo No 640 de 2006, el cual establece el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá, estableciendo que durante el Estado de Emergencia Nacional, el conductor que viole las disposiciones expedidas por las autoridades competentes con el fin de restringir la movilidad serán sancionados con una multa de B/. 30.00, la adición de 2 puntos por infracciones de tránsito en su historial y la suspensión por 3 meses de la licencia de conducir, incluyendo la retención y remoción del vehículo con grúa.

Es importante tener en cuenta que esta norma entra en vigor de forma transitoria desde el 11 de abril de 2020 hasta que se levante el Estado de Emergencia Nacional.

Ministerio de Salud adopta medidas de movilidad ciudadana en el territorio nacional tendientes a controlar la propagación de la pandemia del COVID-19

Con base en lo estipulado en el Resolución 360 de 2020 emitida por el Ministerio de Salud para restringir la movilidad ciudadana, se emite la Resolución 372 de 2020 a fines de restringir la movilidad de las personas en el territorio nacional durante las 24 horas del día sábado 11 de abril de 2020 en las cuales no se podrá circular, salvo por motivos de salud o por el ejercicio de actividades laborales, siempre que se cuente con el salvoconducto correspondiente.

Se mantendrán las excepciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 490 de 2020 y sus modificaciones, introducidas a través de los Decretos Ejecutivos 507 de 23 de marzo de 2020 y 513 de 27 de marzo de 2020. Esta medida sólo tiene efecto el día sábado 11 de abril de 2020.

Dirección General de Ingresos de Panamá amplía plazo para presentar la declaración jurada del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios

Dada la situación actual del país y la cuarentena total decretada por el Gobierno Nacional, los contribuyentes se han visto afectados para cumplir con la presentación oportuna de sus obligaciones fiscales, incluyendo la presentación de las declaraciones juradas de ITBMS cuyas fechas de vencimiento están dentro del periodo de Estado de Emergencia Nacional decretado.

Por ello, la Dirección General de Ingresos emite la Resolución 201-2416 de 2020 a fin de extender hasta el 15 de julio de 2020 el plazo para presentar las declaraciones juradas de ITBMS cuyo periodo a reportar corresponda a los meses de marzo, abril, mayo del 2020.

Consejo de Gabinete de Panamá autoriza la propuesta de proyecto de Ley contra el vandalismo

Mediante la Resolución de Gabinete No. 23 de 7 de abril de 2020, el Consejo de Gabinete de Panamá autorizó al Ministro de Seguridad a proponer, ante la Asamblea Nacional, un proyecto de Ley que busque adicionar disposiciones relativas al delito de vandalismo, el cual no se encuentra actualmente tipificado en el Código Penal panameño, así como se busca incorporar la modificación a otras disposiciones de esta norma.

Consejo de Gabinete de Panamá autoriza la propuesta de proyecto de Ley que tipifique la desobediencia a las medidas establecidas por motivos de pandemia

Mediante la Resolución de Gabinete No. 25 de 7 de abril de 2020, el Consejo de Gabinete de Panamá autorizó a la Ministra de Gobierno a proponer, ante la Asamblea Nacional, un proyecto de Ley que tipifique en el Código Penal de Panamá, la desobediencia de las medidas de aislamiento, toque de queda o cuarentena obligatoria; ordenada por las autoridades por motivo de pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana de la Salud. 

Gobierno crea el Plan Panamá Solidario

El Gobierno Nacional, a través de diversas normas ha adoptado medidas tendientes a controlar la propagación del COVID-19, lo que ha llevado a un detrimento en la actividad económica nacional y la consecuente disminución de los ingresos de gran parte de la población panameña.

En ese sentido, con el propósito de contrarrestar estos efectos, el Gobierno Nacional emite el Decreto Ejecutivo No. 400 de 2020, mediante el cual ha desarrollado el plan ''Panamá Solidario'' (el Plan), el cual brindará el apoyo integral que permita mitigar de manera solidaria las necesidades de alimentos, productos de higiene y medicamentos que registra gran parte de los ciudadanos en todo el territorio nacional durante el Estado de Emergencia Nacional decretado ante la crisis sanitaria que enfrenta el país.

Los apoyos del Plan se realizarán mediante la entrega de bolsas de comida, bono solidario y el vale digital. Sin embargo, se podrá implementar otro tipo de apoyo solidarios, según circunstancias generadas por el desarrollo de la pandemia.

Serán beneficiarios del plan ‘‘Panamá Solidario’’ las personas que se encuentren dentro de alguno de los siguientes grupos:

  • Persona en pobreza multidimensional
  • Familias vulnerables
  • Personas que vivan en zonas de difícil acceso
  • Personas dedicadas a actividades económicas por cuenta propia

Y se exceptúan del plan ‘‘Panamá Solidario’’ los siguientes grupos:

  • Servidores públicos
  • Trabajadores asalariados activos
  • Jubilados y pensionados
  • Contribuyentes cuya última declaración de renta sea superior a B/.11,000.

El plan ‘‘Panamá Solidario’’ se financiará con recursos provenientes del presupuesto general del Estado. Para lo cual se apertura una cuenta bancaria en el Banco Nacional de Panamá con el propósito de darle viabilidad económica al Plan, así como su utilización como vehículo para recibir donaciones de personas naturales o jurídicas, destinadas a incrementar los recursos financieros del Plan.

Con el propósito de acrecentar los recursos del Plan, se establece el sitio web Panamasolidario.gob.pa como medio electrónico oficial para facilitar los donativos, en especie o dinero, que se deseen realizar.

Mediante este Plan se establecen las siguientes responsabilidades:

  • El Ministerio de Desarrollo Agropecuario será el responsable de la adquisición de los productos para el apoyo solidario mediante bolsas de comida, así como la coordinación para su confección y posterior entrega.
  • El Misterio de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, serán los responsables de la asignación del bono solidario, basados en la condición socioeconómica de cada caso.
  • La Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG), con el apoyo de designadas entidades bancarias locales, será la responsable de implementar la aplicación y todos aquellos medios digitales por la cual se asignará, administrará y garantizará la efectiva recepción y manejo del apoyo solidario mediante los vales digitales.

Los comercios que participen en el plan ‘‘Panamá Solidario’’ a nivel nacional, deberán estar registrados en la aplicación desarrollada por la AIG o en cualquier otro método que sea que se establezca para tal fin. Es importante tener en cuenta que los pagos o reembolsos que deben realizarse a los comercios registrados en El Plan serán objeto de fiscalización por parte de la Contraloría General de la República.

En ese sentido, el uso incorrecto o no autorizado del plan ‘‘Panamá Solidario’’ generará la pérdida automática del apoyo solidario, en favor del beneficiario y la sanción correspondiente por parte de la autoridad competente, en el caso del comercio. Y, quién se apropie indebidamente de alguno de los beneficios en El Plan, será procesado de conformidad con la legislación judicial.

Mediante fe de errata publicada en Gaceta Oficial el 6 de abril de 2020, se incorpora un literal al artículo 16 del Decreto para incorporar al listado de entidades gubernamentales a cargo de la administración, coordinación y ejecución del Plan, al Ministerio de Desarrollo Agropecuario. En ese sentido, el Comité Interministerial estará integrado por las siguientes entidades:

  • Ministerio de la Presidencia, el cual la preside.
  • Ministerio de Salud
  • Ministerio de Economía y Finanzas
  • Ministerio de Desarrollo Agropecuario 
  • Ministerio de Desarrollo Social
  • Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
  • Ministerio de Comercio e Industrias
  • Gobiernos locales, representados por la Secretaría Nacional de Descentralización.

Por su parte, las demás instituciones del Gobierno Central y las entidades autónomas y semiautónomas del Estado deberán colaborar y atender las indicaciones de la Comisión, necesarias para la ejecución del plan ‘‘Panamá Solidario’’.

Autoridad Nacional de los Servicios Públicos prorroga la suspensión de términos de todos los procesos administrativos tramitados ante dicha institución

Mediante la Resolución AN 1072-AM de 2020 se estableció la suspensión de términos de todos los procesos administrativos tramitados ante la entidad hasta el 7 de abril de 2020, sin embargo, ante la situación actual del país, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) considera oportuno la extensión de dicho plazo.  En ese sentido, se emite la Resolución AN 1076-ADM de 2020 para prorrogar la suspensión de los términos de los procesos antes mencionados a partir del 8 de abril hasta el 30 de abril de 2020, sin que ello conlleve el cierre de las oficinas de la entidad.

Se comunica a los usuarios, la utilización de medios informáticos para intercambiar información en procesos o tramites con las distintas dependencias de la Autoridad. 

Autoridad Nacional de Aduanas extiende la vigencia de la Resolución 118 de 2020 que estableció la implementación de un procedimiento temporal para la importación de mercancía bajo modalidad especial de envío de socorro (ayuda y asistencia humanitaria)

Mediante el artículo 6 de la Resolución 118 de 2020 se estableció su vigencia hasta el 7 de abril de 2020, sin embargo, ante la situación actual del país la Autoridad Nacional de Aduanas considera oportuno la extensión de dicho plazo.  En ese sentido, se emite la Resolución 121 de 2020 para prorrogar la vigencia de la Resolución 118 de 2020 por un término de dos meses que culminan el 7 de junio de 2020.

Se aprueba Ley con medidas económica y financieras para contrarrestar los efectos del COVID-19 en la República de Panamá

Debido a la situación actual por la pandemia del COVID-19 y atendiendo a la declaración de Estado de Emergencia Nacional en el país, la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate la Ley para adoptar medidas económicas y financieras para contrarrestar los efectos del COVID-19 en el país.

Los beneficios contenidos en la Ley serán aplicables a las personas afectadas por la crisis económica causada por la pandemia del COVID-19, es decir, las personas a las que se les haya suspendido o cesado su contrato laboral, trabajadores independientes y comerciantes cuya actividad se haya visto afectada por las medidas sanitarias dictadas por las autoridades competentes.  En ese sentido, las personas que continúen percibiendo salario fijo o ingreso regular no podrán acogerse a la norma.

La Ley establece la suspensión de una serie de obligaciones y términos de los servicios a partir del 1 de marzo de 2020 por un periodo de noventa días. 

  • Préstamos hipotecarios, personales, comerciales, a jubilados y tarjetas de crédito otorgados por instituciones bancarias, cooperativas y financieras, tanto públicas como privadas.
  • Préstamos comerciales otorgados por instituciones bancarias, cooperativas y financieras, tanto publicas como privadas.
  • Préstamos al sector transporte otorgados por instituciones bancarias, cooperativas y financieras, tanto públicas como privadas.
  • Préstamos prendarios otorgados por instituciones bancarias, cooperativas y financieras, tanto públicas como privadas.

En adición, se suspenden el cobro de los cánones por arrendamientos de oficinas, locales comerciales y habitacionales por un término de noventa días a partir del 1 de marzo de 2020. 

De acuerdo con lo estipulado en la norma, los historiales de crédito de las personas, los cuales están registrados por la Asociación Panameña de Crédito no se verán afectados durante la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y hasta sesenta días después de que esta se levante.

La norma establece que una vez vencido el término de la moratoria los acreedores, de común acuerdo con el deudor, deberán establecer los mecanismos necesarios para que el deudor cliente pueda retomar y prorratear el pago de sus compromisos en un periodo de veinticuatro meses, sin que ello conlleve el cobro de intereses, recargos por mora o cualquier otro pago en concepto de gastos administrativos, ni afectación en su referencia de crédito.

Adicionalmente, se establece que las entidades bancarias, cooperativas o financieras no efectuarán cobros ni devengarán intereses, recargos o cualquier tipo de cobro adicional por falta de pago, pago atrasado o por cualquier otro motivo sobre todos los créditos de consumo y tarjetas de crédito por el término de noventa días, contados a partir de la promulgación de la Ley. Esta medida sólo aplicará a las personas que han sufrido afectaciones en sus ingresos a partir de la crisis causada por la pandemia del COVID-19.

La norma tendrá efectos retroactivos hasta el 1 de marzo de 2020, al ser una Ley de orden público.

Dirección Nacional de Farmacia y Droga del Ministerio de Salud exceptúa el registro sanitario de productos de higiene necesarios para prevenir el COVID-19 y permitir el acceso de productos a la población

A la luz del Estado de Emergencia Nacional decretado en Panamá desde el 13 de marzo de 2020, debido a la pandemia por COVID-19, la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud (la Dirección) emite la Resolución No. 187 de 2020 (la Resolución) contentiva de una serie de medidas con el fin de permitir el acceso de la población panameña a productos necesarios para la higiene durante la crisis sanitaria.

En ese sentido, la Resolución autoriza la importación de productos de higiene a establecimientos que cuenten con licencia de operación aprobada y vigente, siempre y cuando la empresa cumpla con ciertos requisitos. Para estos propósitos, el Representante legal de la empresa deberá presentar mediante declaración jurada notariada y firmada, la siguiente información:

  • Fórmula del producto
  • Buenas prácticas de manufactura del fabricante o Certificación ISO
  • Nombre del producto
  • Presentación comercial
  • Fabricante y país de origen
  • Cantidad a importar
  • Lote del producto

Asimismo, la norma exonera, por un período de 60 días hábiles, el pago por la tasa de dicho servicio.

La Dirección contará con la potestad de evaluar cada una de las solicitudes presentadas, a fin de determinar que productos pueden ser utilizados o no para prevenir el COVID-19.

Ministerio de Economía y Finanzas modifica reglamento a la Ley de Amnistía Tributaria General

Ante la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional debido a la pandemia de COVID-19, la Asamblea Nacional panameña, promulgó la Ley N° 134 de 2020, que modifica la Ley N° 99 de 2019 (Ley de Amnistía Tributaria General). Cabe resaltar que la Ley N° 99 de 2019 fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo N° 553 de 2019, consecuentemente, al haberse modificado dicha Ley, la Dirección General de Ingresos se vio en la necesidad de emitir el Decreto Ejecutivo N° 257 de 2020 (el Decreto), para adaptar el reglamento a la Ley de Amnistía Tributaria. 

En ese sentido, el Decreto N° 257, introduce las siguientes modificaciones al Decreto Ejecutivo N° 553 de 2019:

Respecto al periodo de amnistía:

  • El pago de tributos podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2020. Los contribuyentes podrán acogerse a un arreglo pagando el 25% de la deuda y difiriendo el 85% restante hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • La presentación de informes tardíos o declaraciones juradas omisas que deban ser presentadas hasta el 30 de junio de 2019 podrán ser presentadas hasta el hasta el 31 de diciembre de 2019, sin la imposición de multas.
  • Las declaraciones de mejoras tardías y prescripción podrán realizarse hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Los informes tardíos o las declaraciones juradas de renta que debieron ser presentadas hasta el 29 de febrero del año en curso se podrán presentar hasta el 30 de junio de 2020 exentos de multas.

Respecto a los procedimientos para acogerse a los beneficios de la Ley 99 de 2019:

  • La aplicación de las disposiciones de la amnistía es automática, cuando el contribuyente haga algún pago tendiente a saldar la deuda que se mantiene con la Administración Tributaria.
  • Los arreglos de pago suscritos hasta el 29 de febrero de 2020 podrán ser pagados hasta el 31 de diciembre de 2020. Se podrán suscribir nuevos acuerdos de pago hasta el 30 de junio de 2020 y contarán con plazo hasta el 31 de diciembre para cancelarlos.
  • Los informes, que debían ser presentados hasta el 29 de febrero de 2020, podrán ser presentados, sin multa, desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020.
  • Se podrá presentar memorial de desistimiento de los procesos pendientes por casos de liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio, solicitudes de no aplicación de CAIR o cualquier otro requerimiento de pago que se encuentre en litigio ante la Autoridad Tributaria y realizar el pago de la totalidad de lo adeudado, acogiéndose a la amnistía automáticamente.
  • Se podrá solicitar la prescripción de las deudas tributarias prescritas existentes en la cuenta corriente del contribuyente al 30 de junio de 2019, siempre que se pague lo adeudado dentro del período de amnistía o al vencimiento del acuerdo de pago.

Respecto a la presentación de ciertos informes y declaraciones:

Los contribuyentes responsables afectados por el COVID-19, que debían presentar los formularios detallados debajo hasta el 29 de febrero de 2020 podrán hacerlo, hasta el 30 de junio de 2020, sin la imposición de multas.

  • Informes de donaciones recibidas.
  • Informe de contribuyentes no declarantes (ONG)-F27.
  • Informe de planillas O3-F3.
  • Informes de fondo de jubilaciones, pensiones y otros beneficios F-40.
  • Informes de aseguradoras - certificación de gastos médicos por asegurado F-41.
  • Certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios residenciales sin interés preferencial F-42.
  • Informes de compras e importaciones de bienes y servicios F-43.
  • Informe de ventas con tarjetas de crédito (VTD) F-44.
  • Informes de precios de transferencia F-930.
  • Declaración jurada de rentas personas naturales (F 1)
  • Declaración jurada de rentas personas jurídicas (F 2)
  • Declaración jurada de rentas Zona Libre (F 18).

Respecto a los convenios de arreglos de pago amnistía:

  • Los convenios de arreglo de pago amnistía podrán recaer sobre cualquier impuesto de competencia de la Dirección General de Ingresos
  • Los convenios de arreglo de pago amnistía tendrán efecto siempre que se acuerde antes del 31 de diciembre de 2020, abonando al menos el 25% de la deuda.
  • Si el convenio de pago se realiza entre los meses de febrero a junio de 2020, se condonará el 85 % de la totalidad de intereses recargos y multas.
  • Si el contribuyente no cancela la totalidad de lo adeudado al 31 de diciembre de 2020, se procederá a la anulación del convenio de pago amnistía. Los saldos morosos que por cualquier razón no se hubieran cancelado al vencimiento del respectivo arreglo de pago, estarán sujetos a los intereses, recargos y multas correspondientes
  • La segunda cuota del arreglo de pago, que deberá ser cancelada a más tardar el 31 de diciembre 2020, podrá ser cancelada en un sólo pago o mediante abonos realizados por el contribuyente, siempre que la totalidad de dicha cuota este cancelada al 31 de diciembre de 2020, para que se le eliminen los recargos, intereses y multas, en el porcentaje que corresponda según la fecha en que suscribió el arreglo de pago.
  • Los convenios de pagos amnistía suscritos antes del 29 de febrero de 2020 mantendrán las condiciones establecidas y únicamente se les extenderá el plazo de pago hasta el 31 de diciembre de 2020.

Dirección General de Ingresos exceptúa temporalmente el uso de equipos fiscales a ciertos contribuyentes como consecuencia de las medidas sanitarias decretadas a nivel nacional

La Dirección General de Ingresos de Panamá emite la Resolución 201-2406 de 2020 a fin de exceptuar temporalmente y mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, el uso de equipos fiscales o cualquier otro sistema de facturación en todo el país, a los contribuyentes que no puedan hacer uso de dichos equipos o sistemas que reposen en los establecimientos comerciales u oficinas de negocios como consecuencia del cierre temporal de dichos establecimientos conforme lo decretado en el Decreto Ejecutivo 500 de 2020 en concordancia con el Decreto Ejecutivo 507 de 2020.

La Resolución establece que aun cuando los contribuyentes se encuentren exceptuados del uso de dichos equipos fiscales de manera temporal, deberán documentar sus operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios a través de documentos equivalentes como facturas manuales o preimpresas cumpliendo con los requisitos establecidos por ley.  Una vez transcurrido el periodo de Estado de Emergencia Nacional, se deberá expedir las facturas en sus respectivos equipos fiscales o sistemas de facturación.

Además, se establece que aquellos contribuyentes que continúen operando ininterrumpidamente en concordancia con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo 500 de 2020 y Decreto Ejecutivo 507 de 2020, deberán continuar documentando sus operaciones utilizando sus equipos fiscales o sistemas de facturación debidamente autorizados por la Autoridad Tributaria.

Dirección General de Ingresos suspende el servicio de plataforma de atención presencial y autoriza a la presentación de trámites en línea mientras dure el Estado de Emergencia Nacional

 

En virtud del Estado de Emergencia Nacional, es deber de cada una de las entidades gubernamentales establecer medidas tendientes a evitar la aglomeración de personas atendiendo lo dispuesto por las Autoridades Sanitarias. En ese sentido, la Dirección General de Ingresos emite la Resolución 201-2402 de 2020 (la Resolución) para suspender, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, el servicio de plataforma de atención presencial para todos los trámites contenidos en el portafolio de servicios cuya formalización haya sido autorizada a través del sistema E-Tax 2.0.

Mediante la Resolución se autoriza a los obligados tributarios a presentar sus trámites o solicitudes vía electrónica mientras dure el Estado de Emergencia Nacional. Además, se indica que en los casos en los que los trámites requieran del aporte de certificados del Registro Público o cualquier otra documentación a la que la Autoridad Tributaria pueda acceder electrónicamente en otras instituciones estatales, dichos documentos no requerirán ser adjuntados en los respectivos trámites o solicitudes.

Respecto a los poderes que deban ser presentados, éstos deberán ser firmados por el representante legal y apoderado legal, y podrán ser enviados vía electrónica entendiéndose como presentados personalmente.  Además, se deberá adjuntar copia del certificado de idoneidad del apoderado legal. 

Las solicitudes que deban ser acompañadas de algún documento privado, certificaciones contables o informe del contribuyente, podrán ser presentados debidamente firmados por el representante legal y refrendados por la persona que elaboró el documento con copia de su idoneidad, ya sea para ejercer la abogacía en Panamá o ejercer como contador público autorizado, según sea el caso.

La Resolución establece que, se exceptuarán de la presentación vía electrónica los recursos de reconsideración que sean competencia de la Dirección General de Ingresos. 

Se emite Ley general sobre medidas de emergencia para afrontar la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19

La Asamblea Nacional de Panamá emite la Ley 139 de 2 de abril de 2020 (La Ley) a fin de adoptar temporalmente medidas de emergencia para proteger la vida de las personas, bienes y el patrimonio nacional ante el grave riesgo colectivo que representa la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19.

La Ley versa sobre las materias sobre las cuales se podrán emitir medidas o acciones regulatorias con la finalidad de proteger la salud y la vida de la población, incluyendo:

  • Por medio del Ministerio de Economía y Finanzas, presentar a la Asamblea Nacional la flexibilización de los objetivos déficit establecidos en la Ley de Responsabilidad Social Fiscal.  Igualmente, realizar los gastos y traslados y traslados de partidas requeridos para ayudar a las personas, familias y empresas afectadas por las consecuencias del COVID-19.
  • Adoptar medidas para preservar las plazas de trabajo ante la crisis sanitaria causada por el COVID-19.
  • Facilitar el acceso a recursos económicos a los sectores económicos afectados por la crisis sanitaria causada por el COVID-19.
  • Adoptar medidas para racionalizar el consumo de productos de primera necesidad, el abastecimiento de productos agrícolas, alimentos y artículos de salud, así como el funcionamiento de centros de producción.
  • Adoptar medidas para flexibilización y aplazamiento del pago de impuestos, tasas, gravámenes.
  • Adoptar medidas para flexibilización de las entidades financieras del Estado.

La Ley establece la implementación de un proceso de agilización especial que permita la contratación expedita y eficaz de todo tipo de obras, bienes y/o servicios necesarios para hacerle frente a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 en el país.

Igualmente, se autoriza, previa autorización de la Asamblea Nacional, al Órgano Ejecutivo para la utilización los activos del Fondo de Ahorros de Panamá como medida urgente para mitigar la crisis sanitaria en el país.  Los recursos utilizados del Fondo de Ahorros de Panamá serán devueltos a éste, programando el reembolso en un plazo máximo de cinco años.

La Ley establece que, una vez decretada la emergencia nacional sanitaria, el Estado deberá abrir en el Banco Nacional, una cuenta bancaria con el propósito de dar viabilidad económica a las medidas para afrontar la pandemia, incluyendo el Plan Panamá Solidario.  Las personas naturales o jurídicas podrán aportar fondos a la cuenta, lo cual será 100% deducible dentro de la declaración de renta del año siguiente a su aporte.

La Ley tendrá duración limitada y solo podrá ser aplicada en la medida que sea necesaria para hacer frente a las consecuencias de la pandemia del COVID-19.

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral emite Decreto Ejecutivo para habilitar plataformas digitales a fin de atender denuncias o quejas de trabajadores

Con el propósito de solventar las inquietudes generadas en el sector trabajador ante las diversas medidas laborales que se han emitido como consecuencia de la pandemia del COVID-19, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral emitió el Decreto Ejecutivo 86 de 2020 para habilitar temporalmente, las plataformas digitales del Ministerio para recibir y atender denuncias o quejas de los trabajadores frente a posibles violaciones de sus derechos laborales.

El Decreto establece que, para la presentación de las quejas o denuncias se requiere que el trabajador indique, además de sus datos personales, el nombre del empleador, la dirección, un número telefónico de contacto y un correo electrónico; a fin de que el Ministerio se comunique con el empleador.

Las denuncias que se presenten serán atendidas mediante los mecanismos de inspección y los procedimientos que se estimen convenientes.  Consecuentemente, el Ministerio se comunicará con el empleador para establecer los mecanismos oportunos para evitar la vulneración de sus los derechos de los trabajadores.

Esta acción por parte del Ministerio no activará términos ni procesos en materia laboral, sin embargo, las autoridades laborales tendrán conocimiento del proceder de la empresa a través de informes y actas que se generen.

El Decreto se mantendrá vigente hasta que se levante el Estado de Emergencia Nacional.

Caja de Seguro Social suspende la generación de multas, recargos e intereses por la presentación y/o pago tardío de la planilla mensual de declaración de trabajadores y salarios respecto de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2020

Con motivo de la declaración de Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del COVID-19, diversos factores de producción de la economía panameña se han visto afectados, es por ello que la Caja de Seguro Social emite la Resolución No. 383-2020-DG del 3 de abril de 2020 (La Resolución), mediante la cual se  suspende la generación de multas, recargos e intereses por la presentación y/o pago tardío de la planilla mensual de declaración de trabajadores y salarios de los meses-cuotas de febrero, marzo, abril y mayo de 2020, de parte de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, sujetas al régimen obligatorio y voluntario de la Caja de Seguro Social.

La suspensión de la generación de multas, recargos e intereses que se detalla con anterioridad, será aplicable posterior a la presentación formal de la planilla regular o complementaria.

La Resolución establece que, el pago con cheques sin fondo de las cuotas descritas previamente dejará sin efecto el beneficio de la suspensión de la generación de multas, recargos e intereses.

Servicio Nacional de Migración extiende vigencia de permisos de residencia de extranjeros ante la situación de emergencia en Panamá por el COVID-19

A la luz de lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 217, de 16 marzo de 2020, en donde se establecen medidas temporales para el control migratorio en Panamá, el Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Seguridad Pública emite la Resolución N° 6518 de 2020 a fin de extender hasta el 30 de abril de 2020, la vigencia de los permisos de residencia de extranjeros vencidos a partir del 13 de  marzo de 2020.  Se extienden también los tramites de carné de permisos en trámite, carné de permisos provisionales, visas de no residentes, carné de estadía judicial, carné de regularización migratoria.

En adición a lo anterior, se suspenderán los términos en los procesos y actuaciones que se gestionen ante el Servicio Nacional de Migración y sedes regionales hasta el 30 de abril 2020. Asimismo, se suspende la atención al público en la sede principal y sedes regionales hasta dicha fecha.

La Resolución también establece que solo se permitirá el ingreso al territorio nacional de vuelos humanitarios y aquellos necesarios para transportar carga y productos, equipos médicos, medicamentos, vacunas y cualquier otro insumo relacionado con salud pública.  La tripulación o conductores de empresas de transporte aéreo, marítimo o terrestre podrán ingresar al territorio nacional siempre que estén debidamente autorizados para ello por las autoridades competentes.

Municipio del Distrito de Panamá extiende prórroga para la presentación y pago de tributos

A la luz del Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno de Panamá, el Municipio del distrito de Panamá (el Municipio) estableció mediante el Acuerdo Municipal N° 67 de 17 de marzo de 2020, una prórroga hasta el 30 de abril de 2020 para la presentación de la Declaración Jurada Anual sin la imposición de sanciones.

En ese sentido y con el propósito de velar por la situación económica de los contribuyentes frente al fuerte impacto económico que ha provocado la situación actual por pandemia de COVID-19, el Municipio decretó una prórroga para el pago de tributos, lo cual incluye impuestos, tasas, contribuciones especiales, derechos y multas municipales. Por lo que, los pagos correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio del 2020 se podrán realizar hasta el 30 de junio sin ningún tipo de interés o recargo adicional.

Ministerio de Salud adopta nuevas medidas de movilidad ciudadana para mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19

Ante la situación actual del país por la pandemia del COVID-19 y el aumento de personas afectadas, el Ministerio de Salud emite Resolución 360 de 30 de marzo de 2020 para adoptar nuevas medidas que restringa la movilidad de personas en el territorio nacional.  La medida utiliza como base el sexo y número de cédula de identificación personal en el caso de nacionales y el sexo y número de pasaporte en el caso de extranjeros que se encuentren en Panamá.

En ese sentido, podrán circular dentro del horario que les corresponda de acuerdo al último número de su cédula o pasaporte de la siguiente manera:

  • Las personas de sexo femenino: lunes, miércoles y viernes
  • Las personas de sexo masculino: martes, jueves y sábado
  • Los días domingo no podrá circular ninguna persona, salvo por motivos de salud.

La Resolución también establece que los adultos mayores de 60 años y personas con discapacidad, sin importar su numero de cedula de identidad personal, podrán movilizarse exclusivamente para abastecerse de víveres o medicamentos en un horario determinado para este propósito, de 11:00am a 1:00pm. Aplicará el mismo parámetro especificado por sexo y día de la semana.

Conforme con lo establecido en la Resolución, se mantendrán las excepciones contenidas en las siguientes normas: Decreto Ejecutivo N° 490 de 2020, Decreto Ejecutivo N° 507 de 2020 y Decreto Ejecutivo N° 513 de 2020.

Dirección General de Ingresos amplía el plazo para la presentación de ciertos informes

Conforme a la situación de Estado de Emergencia Nacional que vive el país, producto de la propagación del COVID-19 entre los ciudadanos, el Gobierno Panameño ha establecido una cuarentena total con el fin de mitigar la propagación de esta enfermedad.

Dado que, esta medida afecta el oportuno cumplimiento de la presentación de ciertos informes de cumplimiento tributario con fechas de vencimiento dentro del período de Estado de Emergencia Nacional, por parte de los contribuyentes.

En ese sentido, la Dirección General de ingresos emitió la Resolución N° 201-2401 de 2020 en donde extiende, hasta el 30 de junio de 2020, el plazo para la presentación de los siguientes informes reportables en febrero, marzo, y abril 2020:

  • Informe de contribuyentes no declarantes
  • Informe de ventas con tarjetas de débito
  • Informe de compras e importaciones de bienes y servicios Por su parte, se extiende hasta el 31 de mayo de 2020, la presentación de los siguientes informes:
  • Informe de pago efectuado a terceros
  • Informe de donaciones recibidas correspondiente al periodo fiscal 2019

La Resolución entra en vigencia a partir del 31 de marzo de 2020.

Aprobada Ley con medidas sociales especiales que suspenden temporalmente el pago de servicios públicos en atención al estado de emergencia nacional

Debido a la situación actual por la pandemia del COVID-19 y atendiendo a la declaración de Estado de Emergencia Nacional en el país, la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate una Ley para adoptar medidas sociales especiales dada la emergencia sanitaria decretada en el país por el Órgano Ejecutivo.

La Ley establece la suspensión de los servicios públicos de energía eléctrica, telefonía fija y móvil e internet, por el término de cuatro meses a partir del 1 de marzo de 2020. Se reanudará el pago de estos servicios cuando venza el plazo de cuatro meses y será prorrateado en tres años.

Las medidas contenidas en la Ley serán aplicables a personas que se hayan visto afectadas, específicamente a:

  • Personas cuyo ingreso familiar percibido sea menor a USD.2,000 mensuales.
  • Personas cuyo ingreso familiar haya sido reducido.
  • Personas que se les haya suspendido su contrato laboral. 
  • Personas que hayan sido destituidas o que no estén laborando debido a la declaración de urgencia nacional.
  • Personas que sean jubilados y pensionados.
  • Personas que, a partir del 1 de marzo de 2020, fueron afectados con una medida de terminación o suspensión de su relación laboral, incluso aquellos que se les ha reducido la jornada laboral.
  • Trabajadores por cuenta propia, micro y pequeñas empresas, que hayan sido afectados en sus ingresos.
  • Dueños de restaurantes, bares, casinos, medios de transporte de servicio público y privado, que hayan sido afectados en sus ingresos.

Asimismo, la Ley establece que el Estado asumirá el pago de un bono solidario a cada trabajador de aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas a actos de comercio cuyos negocioshayan sido cerrados temporalmente y que hayan optado por la suspensión provisional de los efectos de los contratos de sus trabajadores por un máximo de 90 días.

La norma tendrá efectos retroactivos hasta el 1 de marzo de 2020, al ser una Ley de orden público. Si bien la Ley ha sido aprobada por la Asamblea Nacional en tercer debate, la misma aún no ha sido publicada en la Gaceta Oficial.

Poder Ejecutivo excluye los procesos de adjudicación de contratos de obras, compras de equipos, bienes, insumos hospitalarios, medicamentos, entre otros, de la suspensión de proceos administrativos

El pasado 27 de marzo, el Presidente de la República de Panamá promulgó el Decreto Ejecuto N° 513, de esa misma fecha, con el fin de modificar el Decreto Ejecutivo N° 507 de 24 de marzo de 2020, que amplía el toque de queda decretado mediante Decreto Ejecutivo N° 490 de 17 de marzo de 2020 y dicta otras disposiciones.

El Decreto Ejecuto N° 513 de 27 de marzo de 2020 modifica el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 507 de 24 de marzo de 2020, exceptuando de la medida de suspensión de los términos de procesos administrativos seguidos en las diferentes instituciones de gobierno, a los procedimientos de selección de contratistas efectuados para la contratación de obras, compras de equipos, bienes e insumos hospitalarios, medicamento y otros bienes, servicios o artículos que hayan superado la etapa de presentación de propuestas

Agencia Panamá Pacífico decreta medidas especiales

El 27 de marzo de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial N° 28990-A, la Resolución Administrativa N° 032-2020, a través de la que la Agencia Panamá Pacífico decreta la suspensión de los términos y acciones de cualquier proceso administrativo llevado dentro de la Agencia, a partir del 26 de marzo de 2020 y hasta que se levante el Estado de Emergencia Nacional.

Asimismo, acordó reducir físicamente la atención al público en las áreas que se ajustan al sistema de teletrabajo, por lo que los usuarios deberán hacer uso del mecanismo de correo electrónico. Los trabajadores con sesenta años, así como aquellos con padecimientos crónicos y mujeres embarazadas, podrán hacer uso de su tiempo compensatorio, vacaciones vencidas o adelantadas, dado que ésta es la población más vulnerable al COVID-19.

En el caso de trámites dentro de la Agencia Panamá Pacífico, se implementará un horario de trabajo de las 8:00 horas hasta las 12:00 horas los días lunes, miércoles y viernes, sin que ello implique que, por extrema urgencia, se necesite algún trámite los días martes y jueves mientras dure el Estado de Emergencia Nacional.

Autoridad Nacional de Aduanas establece la implementación de un procedimiento temporal para la importación de mercancía bajo modalidad especial de envío de socorro (ayuda y asistencia humanitaria).

Ante la declaración de Pandemia por COVID-19 decretada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Estado de Emergencia Nacional decretado por el Órgano Ejecutivo, en respuesta a la creciente propagación del virus entre la ciudadanía panameña, la Autoridad Nacional de Aduanas (ANA)  emitió el Resolución No.118 de 23 de marzo de 2020, mediante la cual se decretó la implementación de un procedimiento temporal para la importación de mercancía bajo la modalidad especial de envío de socorro (ayuda y asistencia humanitaria).

Por lo tanto, se ha emitido la Resolución No. 118 de 23 de marzo de 2020, la cual contempla las siguientes medidas:

  1. Autorizar temporalmente la implementación del procedimiento de la importación de mercancía bajo la modalidad especial de envío de socorro (ayuda y asistencia humanitaria).
  2. Aplicar este procedimiento a las siguientes mercancías: vehículos y otros medios de transporte, alimentos, medicinas, ropa, frazadas, carpas, casas prefabricadas, artículos para purificar y almacenar agua, u otras mercancías de primera necesidad y/o cualquier mercancía enviada como ayuda para las personas afectadas con motivos de la emergencia nacional decretada.  Asimismo, los equipos, vehículos y otros medios de transporte, provisiones, suministros, efectos personales y otras mercancías para el personal que les permita cumplir sus funciones durante todo el tiempo que dure su misión.

Igualmente, las vacunas y medicamentos; órganos, sangre y plasma humanos; aparatos médico-clínicos; material radioactivo y materias perecedera de uso inmediato o indispensable para una persona o centro hospitalario.

3.    La ANA se reserva la facultad de regular este procedimiento.

4.    El formulario que habilite la ANA para este procedimiento tendrá un término de duración de 6 meses.

Panamá autoriza suscripción del Convenio de Cooperación Financiera No Reembolsable con el Banco Centroamericano de Integración Económica para el financiamiento de actividades para enfrentar la emergencia nacional motivada por la propagación de COVID-19.

 

Ante la situación actual del país por la pandemia COVID-19, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), mediante Nota ORPAN-37/2020 de 16 de marzo de 2020, expresó a la República de Panamá, su sentimiento de solidaridad ante las perdidas humanas y materiales ocasionadas por el COVID-19. 

A fin de materializar los sentimientos expresados y en apoyo a todos los países centroamericanos, el BCIE aprobó el otorgamiento de una cooperación financiera no reembolsable por un monto de un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000,000.00) por país.

En ese sentido, el Consejo de Gabinete del Gobierno Nacional emite el Decreto de Gabinete 8 de 2020 autorizando la suscripción del Convenio de Cooperación Financiera No Reembolsable entre el BCIE y la República de Panamá, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas.  El Convenio ayudaría a financiar las actividades relacionadas a enfrentar la emergencia que se presenta en el país ante la expansión del virus.

El Convenio estipularía los siguientes términos:

  • Organismo beneficiario:  Ministerio de Economía y Finanzas en representación de la República de Panamá
  • Organismo ejecutor: Ministerio de Salud
  • Informe del uso de los recursos: El organismo ejecutor o designado, deberá presentar al BCIE un informe detallado del uso de los recursos y los resultados obtenidos, a más tardar seis meses después del desembolso del monto. 

Ministerio de Salud aprueba el formato de consentimiento informado para iniciar tratamiento de la infección del virus COVID-19.

Ante la declaración de pandemia de COVID-19 decretada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y, en respuesta a la creciente propagación del virus entre la ciudadanía panameña, el Ministerio de Salud de Panamá, mediante la Resolución No. 329 de 18 de marzo de 2020, aprueba el formato de “Consentimiento Informado”, para los tratamientos y administración de medicamentos que deben realizarse en los pacientes afectados por el virus COVID-19.

La infección por COVID-19 se caracteriza por fiebre, tos, dolor de cabeza y en casos graves, dificultad respiratoria.

El tratamiento médico recomendado utiliza la combinación de la Hidroxicloroquina, que tiene dos efectos ante el virus: por un lado, inhibe la vía de entrada del virus a la célula y por otro actúa contra su crecimiento dentro de la célula; y el LPVR/r, un antirretroviral del grupo de los inhibidores de la proteasa, utilizado en la terapia combinada antirretroviral activas de adultos y pacientes pediátricos con infección de VIH- 1 y sida. Sin embargo, la Hidroxicloroquina y el LPVR/r tienen efectos adversos, entre otros, dolor abdominal, cefalea, náuseas, vómitos, alteración del gusto, entre otros.

Además, el formato de “Consentimiento Informado” deberá contener los siguientes elementos:

  • Nombre, Apellido y No. de cédula personal del paciente
  • Nombre y Apellido del médico especialista que recomendó la terapia de Hidroxicloroquina, LPV/r o un combinado de ambas para tratar la infección por COVID-19.
  • Indicación de la terapia para COVID-19 recomendada por el médico.}
  • Entendimiento expreso del paciente, de la posibilidad que pueden presentarse eventos adversos o complicaciones potencialmente serias, relacionadas con el tratamiento médico.
  • Nombre de la persona que explica al paciente el consentimiento informado. El formato de “Consentimiento Informado” es de obligatorio cumplimiento en todas las instalaciones de salud públicas y privadas del territorio nacional desde el 18 de marzo de 2020.

Ministerio de la Presidencia emite comunicado aclaratorio en referencia al Decreto 507 de 2020, que amplía toque de queda en el país.

Ante la situación actual del país por pandemia del COVID-19 y como método para mitigar su propagación, mediante Decreto Ejecutivo 490 de 2020 se estableció toque de queda a la población en todo el territorio nacional, desde las 9:00pm horas hasta las 5:00pm del 18 de marzo de 2020.  

Dado el aumento en los casos de personas contagiadas con el virus en Panamá, se emite el Decreto Ejecutivo 507 de 2020 el cual amplió el toque de queda decretado en el país durante las 24 horas del día, a partir de las 5:01 am del día 25 de marzo de 2020. 

Que en el Decreto Ejecutivo 490 de 2020 se incluían ciertas excepciones respecto del cumplimiento del toque de queda dada la naturaleza del trabajo de ciertas personas, las cuales no fueron incluidas en el Decreto Ejecutivo 507 de 2020.

Tras confusión generada en la población, el Ministerio de la Presidencia emite un comunicado para indicar que se mantendrán las excepciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 490 de 2020 (e.g., personal de restaurantes con autoservicio, personal de empresas que se dediquen al servicio a domicilio, diputados, representantes, alcaldes).  Igualmente, se mantendrán las excepciones que amplían y que están contenidas en el Decreto Ejecutivo 507 de 2020. 

Municipio del Distrito de Panamá concede prórroga para presentar la Declaración Jurada Anual

Ante la emisión de diversas medidas temporales y preventivas que minimicen los riesgos de propagación del COVID-19, incluyendo la extensión del toque de queda decretado en el país durante las 24 horas del día, el Municipio de Panamá emitió el Acuerdo Municipal No. 67 de 17 de marzo de 2020 en donde se concede a los contribuyentes del municipio capitalino una prórroga hasta el 30 de abril de 2020 para la presentación de la Declaración Jurada Anual.

En ese sentido, el contribuyente podrá presentar, sin sanciones hasta el 30 de abril de 2020, la Declaración Jurada Anual del monto de sus ventas o ingresos brutos, obtenidos producto de sus operaciones en el distrito de Panamá y que conste en los registros contables del contribuyente, debidamente sustentados. 

Se exceptúan del requerimiento, aquellas empresas o establecimientos comerciales que se dediquen a actividades comerciales que tengan incidencia fuera del distrito de Panamá; o declaren sus impuestos, tasas o contribuciones sobre la base de una norma especial con rango de ley.

Panamá logra con éxito colocación de bonos en el mercado internacional

Como muestra de confianza a la economía de Panamá y el manejo de las finanzas públicas, se logró colocar con éxito en los mercados internacionales la cantidad de USD2,500 Millones de Bonos Soberanos, a un plazo de 35 años, vencimiento en el año 2056, a una tasa anual de 4.5%.

La oferta que colocó Panamá, primera de América Latina en mercados internacionales en tiempos de COVID-19, recibió una demanda tres veces mayor al monto ofertado.

Los fondos que recibió Panamá ayudarán al Gobierno de Panamá para afrontar la lucha contra la Pandemia y sus consecuencias sanitarias y económicas.

Dirección General de Ingresos de Panamá amplía el plazo de suspensión de términos respecto de recursos administrativos.

Ante la situación actual del país por la pandemia COVID-19 y a fin de mitigar la propagación del virus, la Dirección General de Ingresos emitió la Resolución No. 201-2353 de 20 de marzo de 2020 a fin de modificar la Resolución No. 201-2270 de 16 de marzo de 2020 que suspendía los términos respecto de los recursos administrativos competencia de la institución. 

Mediante Resolución No. 201-2353 de 2020, se ordena la suspensión de los términos en los recursos administrativos que versan ante la entidad, desde el 16 de marzo hasta que se levante el Estado de Emergencia Nacional. 

Asimismo, se ordena la suspensión de los términos respecto de los requerimientos, solicitudes o citaciones dispuestas por la Dirección General de Ingresos, desde el 16 de marzo hasta que se levante el Estado de Emergencia Nacional. 

Gobierno adopta medidas tributarias para aliviar el impacto económico producto del Estado de Emergencia Nacional

Mediante Decreto Ejecutivo N° 251, de 24 de marzo 2020, publicado en Gaceta Oficial Digital No. 28987-A (“El Decreto”), el Gobierno de la República de Panamá promulgó medidas tributarias con el fin de aliviar el impacto económico generado tras la declaración de Estado de Emergencia Nacional por pandemia de COVID-19.

En ese sentido, el Decreto establece que, durante el término de vigencia del Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno de Panamá, se concede un plazo de 120 días calendarios para el pago de tributos que se causen o deban pagarse durante dicho periodo sin que ello conlleve el pago de intereses, recargos y multas.   El plazo de 120 días será contado a partir del 20 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 134 de 2020, que modifica la Ley N° 99 de 2020 sobre amnistía tributaria general.

Dentro de los tributos sujetos al beneficio se incluyen los impuestos nacionales directos e indirectos, tasas, contribuciones especiales y cualquier deuda de dinero liquida y exigible que, en cualquier concepto, deban pagar personas naturales, personas jurídicas y/o bienes inmuebles, exceptuando aquellos tributos cuya obligación nace de la calidad de agentes de retención, los cuales se detallan a continuación:

  • Impuesto sobre la Renta retenido a empleados
  • Impuesto sobre la Renta retenido a no residentes
  • ITBMS retenido a no residentes
  • ITBMS retenido por el Estado
  • ITBMS retenido por agentes de retención locales
  • Impuesto de dividendos
  • Impuesto de Inmueble que retengan los bancos

El Decreto establece que, por motivos del Estado de Emergencia Nacional, los contribuyentes podrán determinar para el año 2020, el impuesto estimado a pagar por un monto no menor al 70% del impuesto causado en sus declaraciones del periodo fiscal 2019, sin que dicha estimación esté sujeta a verificación por parte de la Dirección General de Ingresos.

En ese sentido, el impuesto así estimado deberá ser pagado en dos partidas durante el periodo fiscal 2020 de la siguiente manera:

  • Fecha límite para pago de la primera partida: 30 de septiembre de 2020
  • Fecha límite para pago de la segunda partida: 31 de diciembre de 2020

El Decreto otorga un plazo definitivo para la presentación de las declaraciones juradas de rentas correspondientes al periodo fiscal 2019 de las personas naturales o jurídicas hasta el 30 de mayo de 2020.

Asimismo, se autoriza la presentación electrónica de todos los documentos originales y/o copias autenticadas, pruebas o requisitos para trámites y solicitudes ante la Dirección General de Ingresos.  La modalidad de presentación electrónica también aplicará a las solicitudes de No aplicación del Cálculo Alterno de Impuesto sobre la Renta (CAIR). La Dirección General de Ingresos establecerá los procedimientos necesarios para el efectivo funcionamiento de esta modalidad.

El Decreto autoriza al Director General de Ingresos, por un plazo de 120 días calendario, para expedir paz y salvos refrendados a contribuyentes que presenten morosidad o inconsistencias en su cuenta corriente.  Los contribuyentes interesados deberán presentar una solicitud motivada y sustentada para acceder al beneficio.

También, aplicará un plazo de 120 días calendario para la presentación de paz y salvos de la Dirección General de Ingresos y la Caja de Seguro Social para todos los tramites que se realicen ante la Dirección General de Tesorería y la Dirección General de Ingresos.

De acuerdo con el Decreto, durante el periodo de Estado de Emergencia Nacional se autoriza a la Dirección General de Ingresos para emitir resoluciones que establezcan el aplazamiento de términos para la presentación de declaraciones e informes de cumplimiento tributario, sin que ello conlleve pago de multas.

Finalmente, los beneficios establecidos mediante el Decreto no podrán ser acogidos por contribuyentes que mantengan procesos por evasión fiscal administrativa o defraudación fiscal penal.

Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá (MEF) crea el Comité Especial de Salud e Higiene del MEF.

Teniendo en cuenta que el MEF tiene la obligación de preservar la salud e higiene de sus empleados en el ámbito laboral y, tras la escalada a Pandemia del COVID-19 y la consecuente declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y con el fin de prevenir y atender el Coronavirus, el MEF ha creado el Comité Especial Salud e Higiene conformado por personal administrativo y de Recursos Humanos.

Todos los estamentos gubernamentales de la República de Panamá se están preparando de la mejor forma para afrontar todos los retos que trae consigo esta situación sin precedentes.

Autoridad Nacional de los Servicios Públicos instruye a las empresas concesionarias y licenciatarias que adopten las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos ante la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Ante la declaración de Pandemia por Coronavirus decretada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y, en respuesta a la creciente propagación del virus entre la ciudadanía panameña, el Consejo de Gabinete del Gobierno de Panamá ha emitido la Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020, mediante la cual se ha decretado “Estado de emergencia nacional” con el propósito de facilitar recursos y promover acciones con la llegada y propagación del Coronavirus en Panamá.

Asimismo, se han emitido los Decretos Ejecutivos No. 472 y 489 del 13 y 16 de marzo de 2020, respectivamente, mediante el cual se ha ordenado extremar las medidas sanitarias ante la declaración de Pandemia por Coronavirus decretada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Además, mediante Decreto Ejecutivo No. 490 de 17 de marzo de 2020, se establece Toque de Queda en todo el territorio nacional, a toda la población de la República de Panamá, en horario de las 21:00 horas a las 5:00 horas, exceptuando así, entre otros, al personal del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (por sus siglas, IDAAN), a la producción de energía, telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio y televisión.

Por ello, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos como reguladora de los servicios públicos en el territorio nacional y en aras de salvaguardar el interés público, a fin de asegurar que los servicios públicos regulados sean prestados de la manera más eficiente, continua e ininterrumpida, hasta tanto se resuelva la situación sanitaria en la que se encuentra la República de Panamá, ha emitido la Resolución AN No. 1073-ADM de 18 de marzo de 2020.

En ese sentido, mediante la Resolución AN No. 1073-ADM de 18 de marzo de 2020, se resuelve lo siguiente:

  • Instruir a las empresas concesionarias y licenciatarias que adopten las medidas necesarias para garantizar que la prestación de los servicios públicos regulados por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, sean prestados de manera eficiente, continua e ininterrumpida mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional y el Toque de Queda en todo el territorio nacional.
  • Informar a las Autoridades Nacionales y Locales que las empresas concesionarias y licenciatarias de los servicios públicos están exentas de las medidas que adopte el Gobierno Nacional que impliquen Toque de Queda.
  • Advertir a las empresas concesionarias y licenciatarias de los servicios públicos regulados por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos que deberán coordinar con las autoridades nacionales y locales, lo que corresponda, a fin de que puedan garantizar la continuadas en la prestación de los servicios públicos.
  • Solicitar a las empresas concesionarias y licenciatarias de los servicios públicos regulados por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos que informen al correo electrónico: oal@asep.gob.pa los protocolos de operación, mantenimiento y atención comercial, así como el listado de personal crítico para la atención del servicio público y cualquier otras medidas que adopten para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos durante la crisis que atraviesa el país.

Ministerio de Ambiente decretó medidas preventivas para su funcionamiento a nivel nacional con motivo de la declaratoria de estado de emergencia nacional.

Ante la declaración de Pandemia por Coronavirus decretada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Estado de Emergencia decretado por el Órgano Ejecutivo, en respuesta a la creciente propagación del virus entre la ciudadanía panameña, el Ministerio de Ambiente emitió la Resolución DM-0127-2020 de 18 de marzo de 2020, la cual contempla las siguientes medidas:

  • Suspender los términos legales de todos los procesos administrativos que se surtan del Ministerio de Ambiente a nivel nacional por 2 semanas prorrogables, a partir del 19 de marzo de 2020.
  • Reprogramar las diligencias de indagatorias en un plazo que no exceda de este año y comunicar a las partes interesadas.
  • Reducir la atención al público y hacer uso de los correos electrónicos y central telefónica de la entidad, salvo aquellos casos que no puedan realizarse a través de los medios antes descritos.
  • Mantener un flujo mínimo de personas en áreas comunes tales como: accesos, salas de espera, pasillos y otros, evitando aglomeraciones.
  • Cumplir e implementar las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud, promoviendo la higiene, salud y seguridad de los funcionarios.
  • El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) se mantiene ejerciendo con normalidad las tareas de vigilancia y control el Patrimonio Forestal del Estado, costas y mares y del ambiente y recursos naturales a nivel nacional.

Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá establece un término de 90 días calendarios para el pago de tasa anual y entrega de fianza de responsabilidad.

Ante la declaración de Pandemia por Coronavirus decretada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y, en respuesta a la creciente propagación del virus entre la ciudadanía panameña, el Consejo de Gabinete del Gobierno de Panamá ha emitido la Resolución de Gabinete No. 11 del 13 de marzo de 2020, mediante la cual se ha decretado “Estado de emergencia nacional” con el propósito de facilitar recursos y promover acciones con la llegada y propagación del Coronavirus en Panamá. En el marco de la referida Resolución de Gabinete No. 11, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá emitió la Resolución No. DG-SSRP-010 de marzo de 2020 la cual contempla las siguientes medidas:

  • Otorgar a los corredores de seguros, personas naturales y jurídicas, un término de 90 días calendarios de aplazamiento para el pago de la tasa anual y para la entrega de las fianzas de responsabilidad.
  • Esclarecer que el acogimiento al plazo descrito en el punto 1 no generará mora o recargos frente a esta institución.
  • Aclarar que lo anterior no exime del deber de los regulados de informar inmediatamente a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, cualquier hecho de importancia o circunstancia relevante, que afecte o pueda afectar el desarrollo o la continuidad de sus operaciones o los requerimientos establecidos por la Ley de Seguros para el desarrollo de sus actividades.

Los corredores de seguros deberán constituir y mantener a favor de la Superintendencia una fianza de cumplimiento con el objetivo de responder por el importe de las pérdidas y para responder ante la Superintendencia por sanciones que se les impongan, delineado en la Ley No. 12 de 2012.

Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá insta a entidades financieras a tomar medidas especiales y temporales de mitigación del impacto económico provocado por el COVID-19 en el cobro de los préstamos otorgados.

En respuesta a la creciente propagación del virus entre la ciudadanía panameña, situación que está afectando la economía a nivel mundial, incluyendo el sector financiero de Panamá, el Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá ha emitido la Resolución No. 31 de 18 de marzo de 2020, mediante la cual se resolvió instar a las Empresas Financieras, reguladas por la Dirección General de Empresas Financiera del Ministerio de Comercio y Industrias, a colaborar con los usuarios o consumidores financieros, respecto a los compromisos adquiridos, y de común acuerdo, de oficio o a solicitud de parte, para que puedan modificar las condiciones y términos del contrato de préstamo, a fin de honrar sus obligaciones.

 En ese sentido, las Empresas Financieras tendrán que implementar o conceder las siguientes medidas:

  • Implementar medidas especiales y temporales para el cobro de las obligaciones que surjan de los contratos de préstamo, brindándole al deudor herramienta que le faciliten el pago de sus obligaciones, tal como: conceder periodos de gracia en los pagos mensuales de los préstamos, ajuste de la tasa de interés, modificación del plazo de financiamiento, entre otras, según lo que se negocia o acuerde con los usuarios o consumidores financieros; y
  • Conceder un periodo de gracia a los usuarios o consumidores financieros, para que no se les reporte y refleje en su historial de crédito la morosidad de su obligación producto de la situación actual del país.

Ministerio de Salud y la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas de Panamá suspende el Registro Sanitario de ciertos productos

Ministerio de Salud y la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas de Panamá emitió la Resolución No. 159 de febrero de 2020 la cual contempla las siguientes medidas:

  • Suspender el Registro Sanitario (R.S.) de los siguientes productos:
    • R.S. No. 102557: Dolotens Glucosamina Sulfato 1500mg + Meloxican 15mg granulado para Solución Oral, de Laboratorios Stein, S.A. de Costa Rica.
    • R.S. No. 81684: Dolo Vartaton 15mg/1500mg gránulos para Solución Oral de laboratorios Monte Verde, S.A. de Argentina.
    • R.S. No. 100149: Reversal polvo para Suspensión Oral de laboratorios Pharmacross, S.A. de Guatemala.
    • R.S. 99801: Dolofinartrit polvo para Solución Oral sabor naranja de Laboratorios Garden House Farmacéutica, S.A. de Chile.
  • Ordenar a las Agencias Distribuidoras e Importadoras el retiro inmediato del mercado de todos los lotes de los productos arriba descritos.
  • Las Agencias Distribuidoras e Importadoras deberán comunicar a la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas el cumplimiento del punto anterior.
  • Esta disposición se aplica tanto a los productos ya registrados, como a los productos en proceso de Registro Sanitario, productos en proceso de renovación de Registro Sanitario, productos en proceso de renovación de Registro Sanitario y a todas las nuevas solicitudes de registro sanitario de productos con el contenido MELOXICAM con GLUCOSAMINA.

La Resolución No. 159 rige a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, esto es, el 24 de marzo de 2020.

Fiscalía General Electoral suspende los términos judiciales y administrativos con motivo de la declaratoria de estado de emergencia nacional.

Ante la declaración de Pandemia por Coronavirus decretada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Estado de Emergencia Nacional decretado por el Órgano Ejecutivo, en respuesta a la creciente propagación del virus entre la ciudadanía panameña, la Fiscalía General Electoral emitió la Resolución No. 002-FGE-DS de 18 de marzo de 2020, la cual contempla las siguientes medidas:

  • Establecer un nuevo horario laboral como medida excepcional desde las 8:30 a.m. a 2:30 p.m.
  • Suspender los términos judiciales dentro de los procesos y gestiones administrativas electorales y jurisdiccionales en los 3 Distritos Jurisdiccionales, por un periodo de 15 días hábiles prorrogables.
  • Laborar en modo de teletrabajo en los 3 Distritos Jurisdiccionales, por un periodo de 15 días hábiles prorrogables.

Por tanto, a partir del 19 de marzo de 2020, se establece nuevo horario laboral y se suspenden los términos judiciales dentro de los procesos y gestiones administrativas electorales y jurisdiccionales que se adelantan en la Fiscalía General Electoral en los 3 Distritos Jurisdiccionales.

Gobierno decreta la creación y modificación de incisos arancelarios en el Arancel Nacional de Importación ante la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Ante la declaración de Pandemia por Coronavirus (COVID-19) decretada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, en respuesta a la creciente propagación del virus entre la ciudadanía panameña, el Consejo de Gabinete del Gobierno de Panamá requiere adoptar medidas para garantizar el acceso de la población a ciertos productos de higiene personal a precios competitivos y en las cantidades necesarias.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 200 de la Constitución Política de la República, son funciones del Consejo de Gabinete fijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al régimen aduanero, con sujeción a las normas previstas en las Leyes a que se refiere el numeral 11 del artículo 159 de la Constitución Política de la República de Panamá.

En ese sentido y a fin de evitar el desabastecimiento y especulación de precios, ha sido emitido el Decreto de Gabinete No. 7 de 18 de marzo de 2020, el cual crea los siguientes incisos arancelarios en el Arancel Nacional de Importación:

Adicionalmente, mediante el Decreto de Gabinete No. 7 de 18 de marzo de 2020, se modifican los siguientes incisos arancelarios en el Arancel Nacional de Importación:

Cabe destacar que las medidas decretadas no alcanzan a modificar el porcentaje impositivo correspondiente al impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS). Asimismo, las medidas decretadas respecto a los incisos arancelarios tendrán una vigencia de seis meses desde su promulgación en Gaceta Oficial.

Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá establece consideraciones especiales a los regulados y usuarios de la superintendencia de seguros y reaseguros.

Frente al brote del Coronavirus (COVID-19) en Panamá, el Gobierno Nacional ha estado tomando las medidas necesarias para evitar y mitigar la propagación del virus, emitiendo las correspondientes disposiciones para ello como la Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020, mediante la cual se decretó “Estado de emergencia nacional” con el propósito de facilitar recursos y promover acciones que eviten la propagación del Coronavirus en Panamá.

Con fundamento en las disposiciones antes indicadas, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros emitió la Resolución No. DG-SSRP-011 de 19 de marzo de 2020 la cual contempla las siguientes medidas

  • Informa que la modalidad de teletrabajo contemplada en la Ley 126 de 18 de febrero de 2020 podrá ser implementada por parte de regulados, con licencia expedida o con registro ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros. Los regulados que adopten esta modalidad de trabajo deberán garantizar el desarrollo y la continuidad de sus operaciones y la atención de sus clientes, al igual que contemplar y aplicar las medidas pertinentes para preservar la confidencialidad y e integridad de la información de sus clientes.

Además, deberán informar a sus clientes de la adopción de esta modalidad de trabajo y comunicarlos a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá a través del correo electrónico supervision@superseguros.gob.pa.

  • Extender hasta el 31 de mayo de 2020 el plazo para la entrega de información por parte de aquellos regulados, con licencia o con registro ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, cuya fecha original de entrega vence dentro de los meses de marzo y abril de 2020.

Todos los informes que deben ser entregados a la Dirección de Supervisión de Empresas de Seguro y Reaseguros, deberán entregarse vía electrónica hasta el 31 de mayo de 2020, entre ellos:

a.  Margen de Solvencia.

b.  Balance de Reserva e Inversiones.

c.  Resultados Técnicos.

d.  Estados Financieros Auditados.

e.  Informe Único de Seguros (INUSE).

f.   Designación de Auditores externos.

g.  Certificaciones de los reaseguros o notas de cobertura y estados financieros auditados de la reaseguradora traducidos en español.

Aquellos informes que según los Acuerdos vigentes deban ser entregados en físico ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, deberán enviarse escaneados en formato PDF, a través del correo electrónico: supervision@superseguros.gob.pa. Sin embargo, deberán hacer su entrega física en las oficinas de este Autoridad Administrativa, posteriormente.

Los regulados debe informar inmediatamente a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá cualquier hecho o circunstancia relevante que afecte o pueda afectar el desarrollo de sus operaciones o los derechos e intereses de los asegurados o los requerimientos establecidos por la Ley de Seguros.

Lo dispuesto en esta resolución aplicará hasta el 30 de abril de 2020. Una vez vencido este plazo, se reestablecerán los términos establecidos en la regulación vigente.

Gobierno Nacional amplía horario de toque de queda

Ante la declaración de Estado de Emergencia Nacional debido al brote de COVID-19 en Panamá, decretado mediante Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020, el Órgano Ejecutivo dictó el Decreto Ejecutivo No. 490 de 17 de marzo de 2020, por medio del cual estableció toque de queda en todo el territorio nacional dentro de un horario de 9:00 pm a 5:00 am. Sin embargo, ante el aumento de casos registrados de contagios y fallecimientos producto del brote de COVID-19, dicha normativa ha sido modificada por el Decreto Ejecutivo 505 de 23 de marzo de 2020, ampliando el toque de queda previamente impuesto, a un horario comprendido entre las 5:00 pm hasta las 5:00 am, a partir del 24 de marzo de 2020.

Es importante tener en cuenta que esta medida no modifica los sujetos previamente exentos del cumplimiento de esta medida, ni las sanciones por el incumplimiento de la mismas, las cuales aparecen listados en el Artículo 2 y 3 del Decreto Ejecutivo 490 respectivamente.

Gobierno Nacional amplía horario de toque de queda

Ante la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, el Órgano Ejecutivo dictó el Decreto Ejecutivo No. 490, de 17 de marzo de 2020, por medio del cual estableció toque de queda en todo el territorio nacional dentro de un horario de las 21:00 horas a las 5:00 horas. Sin embargo, ante el aumento de casos registrados de contagios y fallecimientos producto del brote de COVID-19, dicha normativa ha sido modificada por el Decreto Ejecutivo N° 505, de 23 de marzo de 2020, y se amplía el toque de queda previamente impuesto, a un horario comprendido entre las 17:00 horas hasta las 5:00 horas. La medida rige a partir del 24 de marzo de 2020

Es importante tener en cuenta que esta medida no modifica los sujetos previamente exentos del cumplimiento de esta medida, ni las sanciones por el incumplimiento de estas, las cuales aparecen listados en el artículo 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 490 respectivamente.

Pandemia del COVID-19 y declaratoria de Estado de Emergencia Nacional se consideran caso fortuito y fuerza mayor a efectos de la suspensión temporal de contratos de trabajo

Mediante Decreto Ejecutivo N° 81, de 20 de marzo de 2020, publicado en Gaceta Oficial No. 28985-C, el gobierno de la República de Panamá, a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, en el marco de la Resolución de Gabinete Nro. 11 de 13 de marzo de 2020 que decretó el Estado de Emergencia Nacional como consecuencia de los efectos generados por la enfermedad infecciosa COVID-19 causada por el coronavirus, así como por el incremento en el contagio de esta enfermedad que amenaza tanto a los habitantes del país, como a la economía nacional por razón de la alteración e interrupción de las condiciones normales de funcionamiento u operación de la empresa privada, se declara como caso fortuito y fuerza mayor, según el caso, la existencia de la pandemia del COVID-19 y la consecuente declaración de Estado de Emergencia Nacional, a efectos de la aplicación de las causas de suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo prevista en el numeral 8 del artículo 199 del Código de Trabajo de la República de Panamá.

En este sentido, los contratos de trabajo de los trabajadores de las empresas cuyas operaciones hayan sido cerradas, conforme a las medidas preventivas ordenadas por las autoridades gubernamentales dentro del Estado de Emergencia Nacional, se consideran suspendidos para todos los efectos laborales desde la fecha en que se ordenó el cierre. Dicha suspensión deberá ser autorizada por la Dirección General del Trabajo o las Direcciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 203 del Código de Trabajo.

La suspensión de los efectos laborales de los contratos de trabajo significa que los trabajadores no están obligados a prestar el servicio y los empleadores no están obligados a pagar el salario. Cabe destacar, que esta suspensión de contrato no implica su terminación, ni exime de las otras obligaciones de ambas partes surgidas con anterioridad en el contrato de trabajo, ni afectará la antigüedad de los trabajadores. Los trabajadores cuyos contratos de trabajo hayan sido suspendidos de acuerdo con lo establecido en este Decreto Ejecutivo N° 81 de 20 de marzo de 2020, serán incluidos en las listas de beneficiarios de los programas que establezca el Poder Ejecutivo para mitigar la falta de ingresos regulares, mientras dure la suspensión.

Para la solicitud de suspensión de los contratos de trabajo solicitada ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, corresponde al empleador enviar de manera electrónica los siguientes documentos:

  • Nota o memorial en que se justifique la suspensión de los contratos de trabajo, firmada por el representante legal o apoderado de la empresa, solicitando la suspensión hasta por un mes, prorrogable;
  • Copia simple del Aviso de Operación del Empleador
  • Copia simple de la última planilla preelaborada de la Caja del Seguro Social, anterior al cierre de la empresa;
  • Prueba idónea de la afectación económica;
  • Lista de los trabajadores cuyos contratos de trabajo se solicita suspender, especificando nombre, cédula, número de seguro social, dirección residencial, ocupación, sexo, edad, número de teléfono y correo electrónico.

Cabe señalar que el Ministerio del Trabajo y Desarrollo Social notificará la solicitud de suspensión de los contratos de trabajo al Sindicato o a la representación de los trabajadores de la empresa. Dicha notificación no suspende el término de tres (3) días a que se refiere el artículo 201 del Código de Trabajo. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral resolverá lo que resulte de la documentación presentada por el empleador, autorizando o rechazando la suspensión de los contratos de trabajo, dentro del término antes referido. La resolución que autoriza la suspensión de los contratos de trabajo podrá ser notificada mediante procesos electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 204 del Código de Trabajo.

Si al término de los tres días hábiles que otorga el artículo 201 del Código de Trabajo para decidir sobre la solicitud de suspensión de los contratos el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral no se ha pronunciado, la solicitud de suspensión se entenderá aprobada para todos los efectos legales.

Los salarios de los trabajadores de las empresas que hayan cerrado en forma distinta a las previstas en el Decreto Ejecutivo N° 84 de 20 de marzo de 2020, o sin contar con la autorización del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, serán cubiertos en su totalidad por el empleador hasta que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral autorice dicha suspensión.

Las empresas podrán solicitar los beneficios económicos dictados por el Gobierno Nacional producto del Estado de Emergencia Nacional, transcurrido un mes desde la notificación de la autorización de suspensión de los contratos de trabajo emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Al terminar la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, los trabajadores retornarán a sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones establecidas en el contrato de trabajo vigente al momento de la suspensión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código de Trabajo.

Por último, se considerará despido verbal injustificado, el impedimento, por parte del empleador, del retorno del trabajador a su puesto de trabajo al día siguiente de culminar el Estado de Emergencia Nacional.

El Decreto Ejecutivo N° 84 de 20 de marzo de 2020 entrará a regir al día siguiente de su promulgación, esto es, a partir del 21 de marzo de 2020.

Se publica ley que extiende amnistía tributaria de impuestos administraos por la Dirección General de Ingresos

El 20 de marzo de 2020, fue publicada en Gaceta Oficial Nro. 28985-C la Ley N° 134 de 20 de marzo de 2020 que modifica la Ley de Amnistía Tributaria para el pago de tributos administrados por la Dirección General de Ingresos, así como la Ley N° 76 de 2019, relativa al Código de Procedimiento Tributario y dicta otras disposiciones.

Como se recordará, el pasado 18 de marzo de 2020, la Asamblea Nacional de Panamá aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley N° 251 que siguiendo el proceso constitucional de creación de leyes fue remitido al Poder Ejecutivo para promulgación y publicación en Gaceta Oficial y así convertirla en Ley de la República.

En este sentido, La Ley N° 134 de 20 de marzo de 2020 modifica el artículo 5 de la Ley N° 99 de 2019 con el propósito de extender el período de la amnistía tributaria hasta el 30 de junio de 2020, proponiendo que ante el pago de tributos morosos administrados por la Dirección General de Ingresos (DGI) que se realicen con posterioridad al 29 de febrero y hasta el 30 de junio de 2020, se condonarán hasta el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

De igual forma, se establece que el plazo para el cumplimiento total de arreglos de pago realizados hasta el 29 de febrero se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, al igual que los arreglos de pago realizados dentro de esta nueva versión de la Ley amnistía.

Se establece que cuando los contribuyentes atrasados efectúen algún pago encaminado a saldar la deuda morosa, éstos se beneficiarán automáticamente con la Amnistía Tributaria, conforme a los términos establecidos en esta norma, sin la necesidad de una notificación formal ante la Dirección General de Ingresos, tal como fue inicialmente establecido.

De acuerdo con la norma, la DGI podrá declarar, previa solicitud, las deudas tributarias prescritas existentes en la cuenta corriente de los contribuyentes que al 30 de junio del 2019 se acojan a la amnistía. Cabe destacar que la declaratoria de prescripción se hará efectiva siempre que el contribuyente obligado tributario pague lo adeudado dentro del periodo de amnistía tributaria, o al vencimiento de su respectivo arreglo de pago, y que se hubiera cumplido el término de prescripción previsto en normas generales sobre prescripción de cada tributo vigente a la entrada en vigor la presente ley.

Adicionalmente, la Ley N° 134 de 20 de marzo de 2020 modifica el artículo 101 de la Ley 76 de 2019, que aprueba el Código de Procedimiento Tributario de la República de Panamá, el cual versa sobre los casos de notificación personal, agregando que, en caso declaración de estado de nacional de emergencia o estado nacional de urgencia, el procedimiento notificación previsto actualmente, podrá soslayarse, siempre que no versen de resoluciones que inician el procedimiento de cobro coactivo.

Con la entrada en vigencia de esta norma, se modifica el artículo 392 de la Ley N° 76 de 2019, entrando en vigencia de forma automática los artículos 1,2, 3,4, 5,6, 9, 11, 78, 100, 101, de la referida Ley, los cuales desarrollan el ámbito de aplicación, conceptos, las notificaciones en el ámbito tributario, las prórrogas y/o fraccionamientos de tributos por parte del Presidente y la excepción al principio de legalidad, entre otros, los cual estaban originalmente dispuestos para entrar en vigencia el 1 de enero de 2021.

A partir de la entrada en vigencia de esta norma y, siempre y cuando los contribuyentes cumplan con los compromisos del paquete de ayuda y estimulación económica emitido por el estado de emergencia a causa del COVID-19 o que estos contribuyentes mantengan operaciones, se prorrogará hasta el 30 de junio de 2020 sin causar multa, la presentación de los formularios que debieron presentarse ante la DGI al 29 de febrero de 2020 correspondientes a:

  • Informe de donaciones recibidas.
  • Informe de contribuyentes no declarantes (ONG).
  • Informe de planillas.
  • Informes de fondos de jubilaciones, pensiones y otros beneficios.
  • Informes de aseguradoras - certificación de gastos médicos por asegurado.
  • Certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios residenciales de interés preferencial.
  • Informe de compras e importaciones de bienes y servicios.
  • Informes de ventas con tarjetas de crédito.
  • Informes de precio de transferencia.
  • Declaración jurada de rentas - personales naturales.
  • Declaración jurada de rentas - personas jurídicas.
  • Declaración jurada de renta zona libre.

Es importante tener en cuenta que, para tales efectos, la DGI comprobará la veracidad de la información presentada por el contribuyente. Y en caso de que sean inexactas o falsas, se entenderá como no presentada y se procederá con la sanción correspondiente.

También se establece que el impuesto que resulte de una actualización o declaración de renta y que corresponde a periodos anteriores al 30 de junio 2019 recibirá los beneficios de la ley de Amnistía, aplicándolos en el estado de cuenta, de acuerdo con el período que se causaron, evitando el débito adicional. La Ley indica que aun cuando el contribuyente tenga omisos algunos impuestos, la deuda que tenía a junio 2019 puede pagarse de manera total o acogerse un arreglo de pago, disfrutando de los beneficios establecidos en la norma y evitando complicaciones en el estado de cuenta del contribuyente, facilitando el acceso tanto la prescripción, como al goce de la amnistía y arreglos de pago establecidos en esta normativa.

Finalmente, es importante tener en cuenta que, la Ley N° 134 de 20 de marzo de 2020 es de orden público y de interés social, y ordena el efecto retroactivo de las modificaciones a la Ley N° 99 de 2019 y la Ley N° 76 de 2019 contempladas en dicha norma hasta el 15 de octubre de 2019.

Gobierno aprueba medidas sanitarias adicionales para mitigar la propagación de Pandemia COVID-19 en el país.

Ante el crecimiento en los casos de contagio por COVID-19 en Panamá se establecen las siguientes medidas sanitarias para cumplimiento a lo largo del territorio panameño:

  • Mediante Decreto Ejecutivo N° 499 de 19 de marzo de 2020:
    • Se decreta zonas epidémicas sujetas a control sanitario, las provincias de Panamá, Panamá Oeste y Colón. En ese sentido, se establecen puestos de controles en los siguientes puntos:
      • Provincia de Panamá: Garita de la Policía Nacional en el distrito de Chepo
      • Provincia de Panamá Oeste: En el sector de La Espiga del distrito de La Chorrera y en el Balneario El Lago del distrito de Capira
      • Provincia de Colón: Puente Interoceánico y en María Chiquita
    • El cumplimiento del control dentro de las zonas epidémicas está exceptuado para quienes por la naturaleza de sus actividades deban movilizarse dentro y fuera de estas zonas.  Dichas personas deberán portar consigo los siguientes documentos:
      • Documento de identificación personal
      • Carné de identificación laboral
      • Salvoconductos institucionales
      • Recibo de agua, luz o documento que demuestre su domicilio primario
  •  Mediante Decreto Ejecutivo N° 500 de 19 de marzo de 2020: 
    •  Se ordena cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas de personas naturales y jurídicas en todo el país con ciertas excepciones:
      • Cadena de distribución, comercialización y venta de alimentos, medicamentos, equipos de seguridad, insumos veterinarios y agrícolas, materiales de construcción, imprentas, lavanderías, fabricantes de empaques, empresas de mantenimiento, operación y distribución de equipos médicos.
      • Todo lo relacionado con transporte marítimo, terrestre, aéreo, Canal de Panamá, aeropuertos y demás
      • Todo lo relacionado a seguridad (seguridad privada) 
      • Abogados idóneos en el ejercicio de la defensa de personas detenidas por el toque de queda
      • Restaurantes con servicio a domicilio
      • Empresas de distribución, suministro de combustible 
      • Todo lo relacionado con la banca, seguros y demás
      • Empresas que brinden servicios públicos
      • Industria de construcción de concreto y derivados
      • Industria agropecuaria
      • Equipos médicos y hospitalarios.

El incumplimiento de estas medidas conllevará la aplicación de sanciones por parte de las autoridades competentes para ello.

Caja de Seguro Social suspende los plazos de procesos administrativos y judiciales

Ante la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por el brote de COVID-19, la Caja de Seguro Social de Panamá emitió la Resolución No. 882-2020-D.G. de 2020, a través de la cual suspende, desde el 20 de marzo hasta el 15 de abril de 2020, los términos de todos los procesos judiciales de la jurisdicción coactiva y de los procesos administrativos que versan ante la institución.

Corte Suprema de Justicia suspende plazos de proced-imientos administrativos y judiciales

La Corte Suprema de Justicia emitió el Acuerdo No. 158 de 2020, con el fin de salvaguardar la salud de los servidores judiciales y usuarios del sistema de administración de justicia frene a la pandemia del virus.

El Acuerdo establece las siguientes medidas:

  • Suspensión de términos judiciales desde el 16 de marzo hasta el 9 de abril de 2020.
  • Suspensión de labores de los despachos judiciales y administrativos a partir del 23 de marzo hasta el 9 de abril de 2020.

De dicha medida, se exceptúan:

  •  Las oficinas judiciales, magistrados, jueces del sistema penal acusatorio
  •  Los despachos judiciales que deban conocer de las acciones de Habeas Corpus y Amparos de Garantías Constitucionales, en primera y segunda instancia.
  •  Jurisdicciones de niñez y adolescencia, penal de adolescentes y de familia.
  •  El Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y los Tribunales Superiores de los otros Distritos Judiciales del país.

Autoridad Nacional de Aduanas pone a disposición medios electrónicos para presentación de solicitudes y atención de gestiones

La Autoridad Nacional de Aduanas emitió la Resolución N° 114, de 19 de marzo de 2020, que permite, temporalmente, la presentación de solicitudes y de documentos de sustento para trámites de los auxiliares de la gestión pública aduanera, agentes corredores de aduanas y usuarios en general, por medios electrónicos con identificación del correo electrónico habilitado para recibir comunicaciones ante las siguientes unidades:

  • Dirección General: Información de que versen sobre los trámites detallados a continuación deberá ser enviada al siguiente correo electrónico: sublogistica@ana.gob.pa
    • Oficios COMALEP
    • Solicitud de reuniones
    • Solicitudes especiales que requieran el visto bueno de la Directora General
  • Dirección General: Información de que versen sobre los trámites detallados a continuación deberá ser enviada al siguiente correo electrónico: sublogistica@ana.gob.pa
    • Oficios COMALEP
    • Solicitud de reuniones
    • Solicitudes especiales que requieran el visto bueno de la Directora General
  • Secretaría General: Información de que versen sobre los trámites detallados a continuación deberá ser enviada al siguiente correo electrónico: secretaria_gral@ana.gob.pa
    • Certificaciones
    • Transbordos
    • Autenticaciones 
    • Oficios
  • Subdirección general técnica: Información de que versen sobre los trámites detallados a continuación deberá ser enviada al siguiente correo electrónico: sdgt.tramites@ana.gob.pa
    •  Valoración
    •  Resolución es anticipadas de clasificación arancelaria
    •  Consultas técnicas sobre todos los procedimientos aduaneros
    •  Solicitud de muestras en procesos de propiedad intelectual
    •  Solicitud de permisos previos
    •  Solicitud de devolución de impuestos de importación 
    •  Solicitud de laboratorio
  • Subdirección General de Logística: Información de que versen sobre los trámites detallados a continuación deberá ser enviada al siguiente correo electrónico: direccion.general@ana.gob.pa
    •  Comunicados del SIECA
    • Notas de la UNCAP
    • Solicitud de estadísticas
    • Circulares de la Contraloría General de la República 
    • Toda nota relacionada a temas de finanzas, informática o administración
    • Temas de transporte
  • Oficina de Asesoría Legal: Información de que versen sobre los trámites detallados a continuación deberá ser enviada al siguiente correo electrónico: oal@ana.gob.pa
    •  Importación temporal sin consignación de fianza
    • Despacho escalonado
    • Permisos provisionales del servicio especial de control y vigilancia aduanera
    • Licencia de tránsito
    • Licencia de Courier
    • Licencia de consolidación y desconsolidación
    • Licencia de zonita libre del Aeropuerto Internacional de Tocumen
    • Licencia de área de carga de Tocumen
    • Habilitación y cancelación en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera.
    • Consultas legales
    •  Consulta de renuncia de la acción penal
    •  Convenios de pago 
  • Administración Regional de Aduanas: Información de que versen sobre los trámites detallados a continuación deberá ser enviada a los siguientes correos electrónicos según corresponda:

tramites_zonanorte@ana.gob.pa tramites_zonaoriental@ana.gob.pa tramites_zonaaeropuertaria@ana.gob.pa tramites_zonapanamapacifico@ana.gob.pa tramites_zonacentralyazuero@ana.gob.pa tramites_zonaoccidental@ana.gob.pa tramites_zonanoroccidental@ana.gob.pa

  • Solicitudes de prórroga en tiempo oportuno y  cambio de régimen
  •  Rectificativas
  •  Efectos personales

Gobierno declara toque de queda en la República de Panamá como medida sanitaria ante propagación del COVID-19.

Con motivo del rápido aumento de casos de personas contagiadas con el Coronavirus (COVID-19), el Gobierno de Panamá consideró inminente extremar las medidas sanitarias para la mitigación de la propagación del virus y decretó establecer toque de queda a la población en todo el territorio nacional, desde las 21:00 horas hasta las 5:00 horas.

Esta medida será aplicable desde el 18 de marzo de 2020. No obstante, se exceptuarán del toque de queda las siguientes personas:

  • Personal de la Fuerza Pública
  • Servidores públicos para atender emergencias (e.g., funcionarios de salud, personal de Caja de Seguro Social, personal del Servicio de Protección Civil, diputados, representantes, alcaldes, entre otros.
  • Personal de hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias.
  • Personal de industria farmacéutica, farmacias, droguerías 
  • Personal de transporte público por motivo de salud
  • Personal de gasolineras
  • Personal de mercados, supermercados, abarroterías
  • Personal de restaurantes con autoservicio
  • Personal de cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio
  • Personal de empresas de seguridad y transporte de valores 
  • Personal de bancos y cooperativas de ahorro
  • Personal de centros de distribución de alimentos y bebidas
  • Personal de industria agropecuaria, labores agrícolas
  • Personal de industria dedicada a producción de energía
  • Personas de telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet, medios de comunicación
  • Personal de carga aérea, marítima, terrestre de importación, exportación; suministros y puertos
  • Personal de transporte humanitario

El incumplimiento de esta medida acarreará las sanciones pertinentes.

Asamblea Nacional aprueba en tercer debate modificación de la Ley de Amnistía Tributaria, y el Código de Procedimiento Tributario.

Con el propósito de brindar auxilio tributario a los contribuyentes, mediante la flexibilización del régimen tributario, el 18 de marzo de 2020, la Asamblea Nacional de Panamá aprobó en tercer debate un Proyecto de Ley que extiende el plazo de la amnistía tributaria y establece otras disposiciones.

En este sentido, el Proyecto de Ley aprobado modifica el artículo 5 de la Ley 99 de 2019, con el propósito de extender el período de la amnistía tributaria hasta el 30 de junio de 2020, proponiendo que ante el pago de tributos morosos administrados por la Dirección General de Ingresos (DGI) que se realicen posterior al 29 de febrero y hasta el 30 de junio de 2020, se condonarán hasta el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

De igual forma, se establece que el plazo para el cumplimiento total de arreglos de pago realizados hasta el 29 de febrero se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, al igual que los arreglos de pago realizados dentro de esta nueva versión de la Ley amnistía.

Asimismo establece que cuando los contribuyentes atrasados efectúen algún pago encaminado a saldar la deuda morosa, éstos se beneficiarán automáticamente con la Amnistía Tributaria, conforme a los términos establecidos en esta norma, sin la necesidad de una notificación formal ante la Dirección General de Ingresos, tal como fue inicialmente establecido.

De acuerdo con la norma, la DGI podrá declarar, previa solicitud, las deudas tributarias prescritas existentes en la cuenta corriente de los contribuyentes que al 30 de junio del 2019 se acojan a la amnistía. Cabe destacar que la declaratoria de prescripción se hará efectiva siempre que el contribuyente obligado tributario pague lo adeudado dentro del periodo de amnistía tributaria, o al vencimiento de su respectivo arreglo de pago, y que se hubiera cumplido el término de prescripción previsto en normas generales sobre prescripción de cada tributo vigente a la entrada en vigor la presente ley.

Adicionalmente, el Proyecto de Ley aprobado modifica el artículo 101 de la Ley 76 de 2019, que aprueba el Código de Procedimiento Tributario de la República de Panamá, el cual versa sobre los casos de notificación personal, agregando que, en caso declaración de estado de nacional de emergencia o estado nacional de urgencia, el procedimiento notificación previsto actualmente, podrá soslayarse, siempre que no versen de resoluciones que inician el procedimiento de cobro coactivo.

Con la entrada en vigencia de esta norma, se modifica el artículo 392 de la Ley 76 de 2019, entrando en vigencia de forma automática los artículos 1,2, 3,4, 5,6, 9, 11, 78, 100, 101, los cuales desarrollan el ámbito de aplicación, conceptos,

las notificaciones en el ámbito tributario, las prórrogas y/o fraccionamientos de tributos por parte del Presidente, la excepción al principio de legalidad, entre otros, los cual estaban originalmente dispuestos para entrar en vigencia el 1 de enero de 2021.

A partir de la entrada en vigencia de esta norma y, siempre y cuando los contribuyentes cumplan con los compromisos del paquete de ayuda y estimulación económica emitido por el estado de emergencia a causa del COVID-19 o que estos contribuyentes mantengan operaciones, se prorrogará hasta el 30 de junio de 2020 sin causar multa, la presentación de los formularios que debieron presentarse ante la DGI al 29 de febrero de 2020 correspondientes a:

  • Informe de donaciones recibidas.
  • Informe de contribuyentes no declarantes (ONG).
  • Informe de planillas.
  • Informes de fondos de jubilaciones, pensiones y otros beneficios.
  • Informes de aseguradoras - certificación de gastos médicos por asegurado.
  • Certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios residenciales de interés preferencial.
  • Informe de compras e importaciones de bienes y servicios.
  • Informes de ventas con tarjetas de crédito.
  • Informes de precio de transferencia.
  • Declaración jurada de rentas - personales naturales.
  • Declaración jurada de rentas - personas jurídicas.
  • Declaración jurada de renta zona libre.

Es importante tener en cuenta que, para tales efectos, la DGI comprobará la veracidad de la información presentada por el contribuyente. Y en caso de que sean inexactas o falsas, se entenderá como no presentada y se procederá con la sanción correspondiente.

También se establece que el impuesto que resulte de una actualización o declaración de renta y que corresponde a periodos anteriores al 30 de junio 2019 recibirá los beneficios de la ley de amnistía, aplicándolos en el estado de cuenta, de acuerdo con el período que se causaron, evitando el débito adicional, a pesar de que el contribuyente tenga omisos algunos impuestos, la deuda que tenía a junio 2019 puede pagarse de manera total o acogerse un arreglo de pago, disfrutando de los beneficios establecidos en la norma y evitando complicaciones en el estado de cuenta del contribuyente,  facilitando el acceso tanto la prescripción, como al goce de la amnistía y arreglos de pago establecidos en esta normativa.

Finalmente, es importante tener en cuenta que, al ser una ley es de orden público y de interés social, las modificaciones a la Ley 99, de 2019 y la Ley 76 de 2019 cuentan con efectos retroactivos.

Vicepresidencia y Gabinete informan medidas tributarias y financieras que el Gobierno está analizando para mitigar el impacto del COVID-19

Mediante alocución nacional, el Vicepresidente de la República de Panamá, Gabriel Carrizo, en compañía de Ministros del Gabinete, informó sobre una serie de medidas que el gobierno nacional está analizando, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General de Ingresos (DGI), con el propósito de apoyar la conservación de las plazas de trabajo y la continuidad y la dinámica de la economía nacional.  En este sentido, se anunciaron la implementación de las siguientes medidas:

  • El Ministerio de Economía y Finanzas envió un proyecto de ley para extender la amnistía tributaria que condona intereses, recargos y multas hasta el 30 de junio de 2020.
  • Extender los plazos de presentación de declaraciones de rentas, reportes e informes;
  • Conceder facilidades para el pago de tributos para los contribuyentes.
  • Extender la exoneración de impuestos para las empresas que se encuentren registradas en AMPYME.
  • Ejecutar a partir de la fecha y durante los próximos meses la devolución de los montos adeudados a los contribuyentes personas naturales y jurídicas. Esta medida representa unos B/.42,000,000.00

Asimismo, se informó que se le solicitó a la Superintendencia de Bancos para que, preservando la estabilidad del sistema financiero, establezca medidas temporales que permitan a las instituciones bancarias disponer de mayores recursos para estimular facilidades crediticias de apoyo al sector privado, y otorgar mayor flexibilidad para apoyar a las empresas y a las personas en sus compromisos bancarios.

Se anunció que se va a reducir el plazo los ajustes de los precios de combustible lo que representaría una rebaja de 25% esta semana para poder brindar el inminente beneficio a la baja de una forma más expedita.

Con la disminución del precio de combustible para las termo eléctricas y su impacto en la tarifa eléctrica, el gobierno estima una reducción en las facturas de los clientes de aproximadamente 5%.

Se suspenden los términos de todos los procesos administrativos ante cualquier dirección, departamento y/o unidad del Ministerio de Comercio e Industrias desde el 17 hasta el 31 de marzo de 2020

Debido a que el país está confrontando una pandemia sanitaria y en virtud de la propagación del virus conocido como COVID-19, que tiene como foco de expansión la concentración de personas en un sitio determinado, el Ministerio de Comercio e Industria actuando en el marco de la Resolución de Gabinete No. 11m del 13 de marzo de 2020, que declaró Estado de Emergencia Nacional, ordena la suspensión de los términos de todos los procesos administrativos ante cualquier dirección, departamento y/o unidad del Ministerio de Comercio e Industrias a partir del 17 hasta el 31 de marzo de 2020.

Cabe destacar que esta medida podrá ser podrá ser prorrogada según lo sugieran el Gobierno Nacional de la República de Panamá. Esta medida entra en vigencia a partir de la fecha de firma de la Resolución que contiene esta medida (Resolución 27 de 16 de marzo de 2020).

Dirección General de Ingresos ordena la suspensión de los recursos administrativos de su competencia desde el 16 de marzo hasta el 03 de abril de 2020

Debido a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, como consecuencia de los efectos generados por el  virus conocido como COVID-19, la Dirección General de Ingresos (DGI) a fin evitar aglomeraciones de personas en sus oficinas y dependencias, cumpliendo así las directrices y órdenes de las autoridades sanitarias, y sin perjuicio de que pueda tomar otras decisiones y acciones, ordenó la suspensión de los términos en los recursos administrativos competencia de la Dirección General de Ingresos.

Esta medida de suspensión de los términos en los recursos administrativos será aplicable desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 03 de abril de 2020. No obstante, esta medida podrá ser prorrogada según lo sugieran las autoridades sanitarias de la República de Panamá.

Esta medida entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial (Gaceta Oficial Nro. 28982-B del 17 de marzo de 2020) y contra la misma no procede ningún recurso en la vía administrativa.

Dirección General de Ingresos emite resolución regulando los procedimientos para la corrección y anulación de errores e inconsistencias en la cuenta corriente tributaria de los contribuyentes

El 17 de marzo de 2020, se publicó en Gaceta Oficial, la resolución No. 201-2221, del 13 de marzo de 2020, (“la Resolución”), que establece los procedimientos para la corrección y anulación de errores e inconsistencias en las transacciones de naturaleza débito o crédito que alimentan la cuenta corriente tributaria del contribuyente, de los impuestos administrados por la Dirección General de Ingresos (DGI).

Disposiciones generales

La Resolución establece que cuenta corriente en el sistema del e-Tax 2.0 de la Dirección General de Ingresos, manejará cuentas y subcuentas con la finalidad de mantener un control de los impuestos y los contribuyentes. De igual forma, se establece que las correcciones de cuentas corrientes podrán ser realizadas de oficio o por solicitud del contribuyente, tomando en cuenta que todas las solicitudes realizadas por petición del contribuyente deberán ser realizadas de manera electrónica según lo disponga la Dirección General de Ingresos.

Nuevas medidas

Se establecen las siguientes categorías de solicitud de corrección de errores e inconsistencias de las transacciones de naturaleza débito y crédito, con sus correspondientes subcategorías, en la cuenta corriente tributaria del contribuyente, del sistema informático tributario e-Tax 2.0:

  1. Corrección de errores en Pagos:
    • Tipo de cuenta
    • Impuesto
    • Período (antes de la Ley 8 de 2010) 
    • Distribución incorrecta del pago 
    • RUC
    • Número de documento
  2. Corrección de errores en Declaraciones
    • Error en datos de cabecera (antes 25 de julio de 2016)
    • Error en casilla Aviso de Operación
    • Error en casilla retención salarios
  3. Ajustes por inconsistencias:
    • Actualización de cuenta (montos incorrectos) 
    • Boleta de pago no aplicada en el sistema 
    • Cuenta no actualizada con base en declaración presentada
  4. Anulaciones por inconsistencias: 
    • Declaraciones e informes
    • Declaración compra de acciones 
    •  Declaración de dividendos
  5. Inmuebles (ajustes y correcciones por errores e inconsistencias):
    • Actualización de valores en cuenta (montos incorrectos)
    • Cuenta bloqueada (impide Paz y Salvo) 
    • Eliminar/Modificar débito automático generado por actualizaciones de ANATI (a partir de julio 2016).
  6. Tasa única (ajustes y correcciones por errores e inconsistencias):
    • Boleta de pago con RUC 9999-9S9-9999 
    • Actualización de cuenta corriente 
    • Corrección de pago

Todos los requisitos, condiciones y forma de presentación de tos trámites listados previamente que serán realizados ante la DGI, se encuentran anexados a la Resolución para mayor detalle y facilidad del contribuyente.

Las correcciones de los errores e inconsistencias identificados en las declaraciones juradas y que no correspondan a las categorías o subcategorías reguladas en la Resolución, deberán hacerse por el propio contribuyente, si la ley lo permite, mediante la presentación de una declaración rectificativa. Así como las anulaciones de declaraciones, formularios o informes, solo se podrán solicitar en forma presencial, sujetas a la presentación de los requisitos y formalidades que señale la DGI.

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral emite protocolo para preservar la higiene y salud en el ámbito laboral para la prevención ante el COVID-19

Mediante resolución N° DM-137-2020, de 16 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, ha emitido un protocolo para preservar la higiene y salud en el ámbito laboral. El objetivo del protocolo es proporcionar a las empresas y a los trabajadores lineamientos y medidas específicas que se deberán acatar para la prevención del COVID-19 con el fin de evitar el contagio. El protocolo incluye también, el establecimiento de mecanismos de respuesta inmediata al existir alerta de un posible caso de contagio, dentro de la organización que se trate.

El protocolo desarrolla los siguientes aspectos:

  • Información general sobre COVID-19: brindando información general respecto a los síntomas y formas de transmisión.
  • Creación y responsabilidades de comité especial de salude higiene para la prevención y atención del COVID-19: estableciendo una conformación mínima de 2 y máxima de 6 colaboradores. De igual forma se establece sus funciones y exclusiones.
  • Medidas y acciones generales para la prevención del COVID-19 dentro de todas las empresas de Panamá. Este comité estará vigente por el tiempo que dure la pandemia COVID-19 indicado por la OMS.
  • Medidas y acciones específicas para la prevención de COVID-19 por sector económico: se realiza una clasificación de las medidas y acciones específicas para la prevención del COVID-19 por actividad de Sector económico (primario, secundario y terciario), estableciendo medidas específicas para cada caso.

El protocolo clasifica la exposición de trabajadores de acuerdo a las normas generales de la salud establecida por el Ministerio de Salud de Panamá.  Conforme dichas normas, existen tres grupos de trabajadores expuestos, considerando el riesgo y nivel de exposición:

  1. Trabajadores con riesgo de exposición directa: incluye aquellos cuya labor implique contacto con individuos clasificados como casos sospechosos o confirmado principalmente para trabajadores del sector salud.
  2. Trabajadores con riesgo de exposición inmediata: incluye aquellos trabajadores que pudiesen tener contacto o exposición con un caso sospechoso confirmado en un ambiente laboral en el cual se puede generar transmisión de una persona a otra por su estrecha cercanía.
  3. Trabajadores con riesgos de exposición indirecta: aquellos cuyo trabajo implica contacto con individuos clasificados como sospechosos. En este caso la exposición es incidental, es decir la exposición al factor de riesgo biológico es ajena a las funciones propias del cargo. Se pueden considerar los trabajadores cuyas funciones implique contacto o atención de personas de transporte aéreo, marítimo o fluvial y personas de aseo y servicios generales. Adicionalmente, en el Protocolo se enlistan medidas y acciones para la prevención, tales como:
    • El apropiado y constante lavado de las manos.
    • Las formas apropiadas para toser y estornudar.
    • Las políticas para el uso de equipo de protección, para el uso de las áreas comunes en la empresa, limpieza de las empresas, ventilación en las áreas de trabajo, reuniones, viajes y creación de equipos de trabajo, rotación de personal y modalidad de Teletrabajo, descanso por estrés laboral.

En general, el Protocolo incluye medidas y acciones específicas dirigidas para cada una de las industrias que conforman los diversos sectores laborales del país, estableciendo que, en cada una de las empresas, se deberán constituir Comités Especiales de Salud para la Prevención y Atención del COVID-19 para velar por el cumplimiento de los procedimientos sanitarios correspondientes.

El Protocolo y sus medidas serán aplicables a partir del 17 de marzo de 2020 hasta que culmine la existencia del Estado de Emergencia Nacional.

Gobierno declara “Estado de Emergencia Nacional” ante la propagación del coronavirus (COVID-19)

Ante la declaración de pandemia por coronavirus decretada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y, en respuesta al aumento en la propagación del virus entre la ciudadanía panameña, el Consejo de Gabinete del Gobierno de Panamá emitió la Resolución de Gabinete No. 11, de 13 de marzo de 2020, que decreta “Estado de Emergencia Nacional”, con el propósito de facilitar recursos y promover acciones con la llegada y propagación del coronavirus en Panamá.

En ese sentido y a fin de evitar el desabastecimiento y especulación de precios, ha sido emitido el Decreto Ejecutivo No. 114, de 13 de marzo de 2020, que contempla las siguientes medidas por un periodo de tres meses:

  1. Limitar el número de artículos de primera necesidad que cada particular pueda adquirir.
  2. Establecer un margen bruto máximo del 23% para la venta de los artículos de limpieza y aseo personal listados.
  3. La aplicación de sanciones a los agentes económicos que incumplan esta normativa.

Adicionalmente, mediante el Decreto Ejecutivo No. 71, de 13 de marzo de 2020, se establece la modificación temporal del artículo 159 del Código del Trabajo, con el fin de adecuar las jornadas laborales según la naturaleza del negocio de cara a evitar mayor propagación del virus.

De igual forma, mediante el Decreto Ejecutivo No. 472, de 13 de marzo de 2020, se extreman las medidas precauciones y sanitarias para la mitigación del virus, estableciendo la suspensión de todo tipo de actividades que conlleven aglomeración de personas, los embarques y desembarques de naves procedentes de áreas de riesgo, las visitas oficiales desde y hacia otros países, el proceso de incapacidad por cuarentena, entre otras.

En adición a las medidas previamente mencionadas, el Gobierno de Panamá está en proceso de evaluación respecto a la aplicación de otras medidas como:

  • La reglamentación de la ley que regula el teletrabajo, con el fin de incentivarlo.
  • La eliminación de aranceles de importación para ciertos productos de aseo y limpieza.
  • El establecimiento de mecanismos ágiles para la obtención de los registros sanitarios de ciertos productos de aseo y limpieza.
  • La compra de USD $20 millones en carnes y granos con el propósito de apoyar a los productores nacionales.
  • La flexibilización del régimen tributario mediante el diferimiento del pago de tributos; beneficio que se otorgará únicamente a las entidades que no realicen reducción de personal.
  • Una inyección de USD $100 millones en concepto de préstamos con el Banco Interamericano de Desarrollo, para ciudades turísticas con el fin de incentivar el turismo.
  • Un aporte de USD $1,252 millones a la Superintendencia de Bancos para el establecimiento de medidas temporales que permitan a las instituciones bancarias disponer de mayor liquidez con el fin de estimular facilidades crediticias de apoyo al sector privado.

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral emite normas con acciones temporales a implementar y evitar el contagio de Coronavirus (COVID-19) en los espacios laborales.

Ante la situación de emergencia nacional debido a la pandemia del Coronavirus, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de Panamá ha emitido una serie de instrucciones y/o normas a fin de tomar acciones temporales a fin de evitar mayor propagación del virus en los espacios laborales.

El documento establece una serie de instrucciones dirigidas al sector laboral privado y público a fin de salvaguardar la salud de los colaboradores panameños. Las acciones deberán ser aplicadas de manera inmediata y temporal, hasta que el Órgano Ejecutivo levante la Emergencia Nacional declarado por el riesgo de contagio del virus.

Respecto al Sector Público, las normas incluyen las siguientes medidas:

  • Funcionarios mayores de 60 años o con enfermedades crónicas serán enviados a casa con vacaciones adelantadas tiempos compensatorios o permisos especiales al ser personas de riesgo.
  • Funcionarios diagnosticados con coronavirus o en vigilancia preventiva se tramitará la incapacidad por el tiempo de recuperación o vigilancia preventiva, ante la Caja de Seguro Social, para lo cual se requerirá una certificación de la Autoridad Sanitaria.
  • Implementación de movilidad laboral o de teletrabajo a funcionarios que, dada la naturaleza de sus responsabilidades puedan trabajar desde casa conforme lo establecido en la Ley 126 de 2020 que regula el teletrabajo en Panamá.
  • Creación de los comités de salud, seguridad e higiene en el trabajo, para determinar las formas seguras de trabajar en las oficinas, lo cual será aplicable a quienes por la naturaleza de su trabajo deban estar físicamente en las instalaciones.

Respecto al sector privado, las normas establecen las siguientes medidas:

  • La creación de comités de higiene, salud y seguridad en el trabajo, formado por trabajadores y empleadores que realizarán el plan de higiene en los puestos de trabajo conforme la naturaleza de las funciones ejecutadas.
  • Aplicar la herramienta de teletrabajo para las funciones que no requieran tener físicamente al trabajador en la oficina. Mediante la Ley de Teletrabajo se establecen los procedimientos y responsabilidades de cada parte en la relación laboral.
  • Hacer uso de las vacaciones acumuladas o adelantadas, tiempos compensatorios para que los trabajadores mayores de 60 años o pacientes de enfermedades crónicas eviten estar en los puestos de trabajo.
  • Los días que los trabajadores diagnosticados o bajo vigilancia epidemiológica por coronavirus, requieran para su recuperación, serán certificados por la Autoridad Sanitaria.  De igual manera, la incapacidad por el tiempo de recuperación o vigilancia preventiva se tramitará ante la Caja de Seguro Social.
  • El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el Ministerio de Salud y los representantes de los trabajadores y los empleadores trabajarán en conjunto en establecer los protocolos de higiene, salud y seguridad necesarios, los cuales deberán ser implementados y distribuidos, identificando las medidas preventivas para los sectores de producción de la economía primario, secundario y terciario.
  • Se reducirán las jornadas laborales, en caso de ser necesario, conforme lo establecido en el artículo 159 del Código de Trabajo y su norma reglamentaria (i.e., Decreto Ejecutivo 171 del 13 de marzo de 2020).
  • Las empresas, en acuerdo con el trabajador, deberán formalizar debidamente cualquiera de las medidas descritas, con base a las normas legales aplicables.

Gobierno publica Decreto Ejecutivo que establece medidas de carácter laboral para evitar el contagio del COVID-19 en las empresas del país.

El 16 de marzo de 2020 fue publicada en la Gaceta Oficial, el Decreto Ejecutivo No. 78 del 16 de marzo de 2020 (“el Decreto”), que busca establecer medidas de carácter laboral para evitar el contagio del COVID-19 en las empresas del país.

Las normas establecidas en el Decreto son de carácter obligatorio para los empleadores y los trabajadores que formen parte de la planilla preelaborada de la Caja de Seguro Social, al momento de la declaratoria de Estado de Emergencia, esto es, el día 13 de marzo de 2020, a lo largo de todo el territorio nacional.

Nuevas medidas emitidas:

  • Los trabajadores de 60 años o más, las personas que padezcan enfermedades crónicas y las mujeres embarazadas podrán acogerse a vacaciones vencidas o avanzadas por un tiempo de hasta 15 días mínimo.
  • Los trabajadores procedentes, por cualquier medio de transporte, de un lugar o país declarado como área de riesgo, deberá reportar su procedencia a las Autoridades Sanitarias para tomar las medidas pertinentes. De igual forma el trabajador deberá comunicar dicha información al empleador.
  • Los trabajadores que, por mandato de las Autoridades Sanitarias, deban someterse a un periodo de cuarentena, estarán obligadas a permanecer en su domicilio o residencia usual, y permitir las visitas domiciliares del personal de las Autoridades Sanitarias, por un periodo de 14 días.
  • Los trabajadores diagnosticados con CODIV-19 o que se encuentren en cuarentena, se les certificara su condición por las Autoridades Sanitarias a través de las Direcciones Regionales de Salud. La incapacidad debe ser presentada a la Caja de Seguro Social para ser debidamente tramitada.
  • En todas las empresas del país existirá un Comité Especial de Salud e Higiene para la atención y prevención del COVID-19 conformado por representantes de los empleados y de los trabajadores, el cual funcionará según los protocolos de salud e higiene, establecidos por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
  • Es obligatorio para todos los empleadores aplicar los protocolos para asegurar la higiene y salud en el ambiente laboral para la prevención y atención ante el COVID-19.
  • El artículo 197-A del Código de Trabajo referente a la movilidad laboral, podrá ser aplicado para aquellos empleados como medida de prevención del COVID-19, sobre todo, para los trabajadores que atiendan al público.
  • Los empleadores informaran a los trabajadores sobre las opciones a laborar en modalidad teletrabajo según lo define la Ley 126 de 18 de febrero de 2020 o trabajo a disponibilidad. También les informaran sobre el uso de sus vacaciones, por un mínimo de 15 días calendario, o permisos de trabajo a los que tenga derecho el trabajador, con la finalidad de prevenir o atender a los afectados por el COVID-19.

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral resuelve extender la vigencia de los permisos de trabajos emitidos a trabajadores extranjeros ante la situación de emergencia en Panamá por el COVID-19.

Con el fin de tomar medidas que coadyuven a las autoridades sanitarias a evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19) en Panamá, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ha emitido la Resolución N° DM-136-2020, de 16 de marzo de 2020 (“la Resolución).

La Resolución extiende la vigencia de los permisos de trabajos emitidos a trabajadores extranjeros, los cuales vencieron a partir del 12 de marzo de 2020, hasta el 7 de abril de 2020.  La Resolución establece que la medida podrá ser prorrogada según recomendaciones de las autoridades competentes.

En adición a lo anterior, se suspenderán los trámites de filiación, presentación, seguimiento, entrevistas matrimoniales, notificación, expedición de carné de permiso de trabajo a partir del 12 de marzo de 2020 hasta el 7 de abril de 2020.  Esta medida podrá igualmente ser prorrogada conforme recomendaciones de las autoridades del Ministerio de Salud.

Adicionalmente, la Resolución establece ordenar la suspensión de los términos judiciales en los procesos y actuaciones dentro del Departamento de Migración Laboral y en las Direcciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a partir del 12 de marzo de 2020 hasta el 7 de abril de 2020.

Por último, mediante la Resolución se autoriza a la Directora General de Empleo y Directores Regionales para que apliquen las medidas contenidas en las instrucciones emitidas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de conformidad con la Resolución de Gabinete, 11 de 2020, que declara el Estado de Emergencia Nacional; la Ley N° 66 de 1947 que establece el control de todo factor insalubre a nivel nacional y el Decreto Ejecutivo  N° 72 de 2020 mediante el cual  se extreman las medidas precauciones y sanitarias para la mitigación del virus.

Gobierno de Panamá decreta medidas sanitarias adicionales para reducir, mitigar y controlar la propagación del Coronavirus (COVID-19)

Dada la presencia del virus en Panamá y frente al aumento de casos de personas contagiadas, se ha considerado necesario la colaboración de la población y autoridades locales; por lo cual, el Gobierno de Panamá mediante Decreto Ejecutivo N° 489, de 16 de marzo de 2020, establecen medidas adicionales y específicas con el fin de mitigar y controlar la propagación del virus en el país.

A continuación, las medidas detalladas en el Decreto:

  • Cierre temporal de locales o lugares:
    • De esparcimiento y/o recreación: bares, discotecas, cantinas, tabernas, casinos, salas de fiestas, espacios recreativos infantiles, terrazas, bolos, circos, cines, museos, centro de convenciones, clubes nocturnos, incluyendo a aquellos establecidos dentro de hoteles, complejos de playa, complejos residenciales, entre otros.
    • Deportivos: gimnasios, campos de fútbol, canchas de tenis, piscinas, estadios, entre otros.
  • Cierre temporal de áreas comunes o sociales de edificios, torres habitacionales, casas o domicilios particulares o propiedades sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal; prohibiendo así, fiestas o eventos celebrados en los mismos.
  • Cierre temporal de lavados de autos con el fin de racionalizar el agua en todo el país.  De igual manera, se prohíben las actividades de recreación y de riesgo de jardines que impliquen gasto de agua.
  • Se establecerán retenes sanitarios a fin de verificar el cumplimiento de las normas de salud establecidas ante la pandemia.  Dichos retenes sanitarios, podría implicar la entrada a establecimientos comerciales y no comerciales, domicilios particulares, casas de playa, casas de campo, propiedades sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal, etc.
  • Los supermercados deberán cumplir con los protocolos de seguridad sanitaria e higiene establecidos por el Ministerio de Salud y proteger a sus trabajadores y usuarios.  Deberán colocar en puntos específicos de los locales: gel alcoholado para uso público, jabón liquido y papel toalla en sus baños.
  • Los restaurantes, farmacias y bancos deberán evitar las aglomeraciones de personas y velar porque los clientes dentro de dichos locales guarden un metro de distancia entre ellos.  Se aplicarán sanciones en caso de incumplimiento.
  • Las entidades del sector privado que, motivado por la naturaleza de sus operaciones laborales deba permanecer abierta, deberá garantizar a sus colaborados los implementos de higiene dentro de sus instalaciones y mantener a la vista, pancartas y afiches avalados por el Ministerio de Salud donde se indiquen las medidas sanitarias y de prevención del coronavirus.
  • Los medios de comunicación (i.e., radio, televisión abierta y por cable, diarios) deberán incrementar las propagandas, videos educativos acerca de las medidas sanitarias y de prevención del virus.
  • Adicionalmente, se establecen como sanciones aplicables ante el incumplimiento del Decreto, aquellas contenidas en la Ley N° 40 de 2006, que introduce cambios a normas sanitarias panameñas.  Las sanciones oscilarán desde USD $10.00 a USD $100,000, dependiendo de la falta y de la autoridad que imponga la misma.

Se establecen medidas de control migratorio en Panamá para personas nacionales y extranjeras tomando en consideración la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el país.

Frente al brote del Coronavirus (COVID-19) en Panamá, el Gobierno Nacional ha estado tomando las medidas necesarias para evitar y mitigar la propagación del virus, emitiendo las correspondientes disposiciones para ello.

Dentro de las normas emitidas, se encuentra el Decreto Ejecutivo N° 217, de 16 de marzo de 2020, por medio del cual se regula temporalmente el movimiento migratorio de entradas y salidas de las personas nacionales y extranjeras en Panamá.

La disposición normativa establece que se permite solamente el ingreso al territorio nacional a las personas de nacionalidad panameña y a personas extranjeras con residencia temporal, permanente o en trámite de un proceso migratorio en el país.  Esta medida será aplicable desde el 17 de marzo de 2020.

Dado esto, las personas que ingresen al territorio panameño estarán obligadas a cumplir con las medidas establecidas por la Autoridad Sanitaria, permaneciendo en observación y vigilancia de dichas autoridades y cumpliendo con la cuarentena domiciliaria de catorce (14) días calendarios, así como cualquier otra medida ya indicada por las autoridades antes mencionadas. Están exceptuados del cumplimiento de esta medida, las personas que ingresen a Panamá en tránsito internacional, únicamente para utilizar la zona de trasbordo internacional del Aeropuerto Internacional de Tocumen.

Adicionalmente, el Decreto establece que las empresas operadores de transporte internacional aéreo, marítimo o terrestre también deberán cumplir con todas las disposiciones establecidas por la Autoridad Sanitaria, cuando sus tripulaciones requieran el ingreso al país.  Sin embargo, podrán reducir el tiempo en que deberán cumplir con la medida de cuarentena domiciliaria, limitándolo al que necesiten para retirarse del territorio nacional, siempre que sean autorizados por la autoridad competente previamente.

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral emite protocolo para preservar la higiene y salud en el ámbito laboral para la prevención ante el COVID-19

Mediante Resolución N° DM-137-2020, de 16 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ha emitidos un protocolo para preservar la higiene y salud en el ámbito laboral.  El objetivo del protocolo es proporcionar a las empresas y a los trabajadores lineamientos y medidas específicas que se deberán acatar para la prevención del COVID-19 a fin de evitar el contagio.  El protocolo incluye también, el establecimiento de mecanismos de respuesta inmediata al existir alerta de un posible caso de contagio, dentro de la organización que se trate.

El protocolo desarrolla los siguientes aspectos:

  • Información general sobre COVID-19: Brindando información general respecto a los síntomas y formas de transmisión
  • Creación y responsabilidades de comité especial de salud e higiene para la prevención y atención del COVID-19: Estableciendo una conformación mínima de 2 y máxima de 6 colaboradores. De igual forma se establece sus funciones y exclusiones.
  • Medidas y acciones generales para la prevención del COVID-19 dentro de todas las empresas de Panamá. Este comité estará vigente por el tiempo que dure la pandemia COVID-19 indicado por la OMS.
  • Medidas y acciones específicas para la prevención de COVID-19 por sector económico: Se realiza una clasificación de las medidas y acciones específicas para la prevención del COVID-19 por actividad de Sector económico (primario, secundario y terciario), estableciendo medidas específicas para cada caso.
  • El protocolo clasifica la exposición de trabajadores de acuerdo a las normas generales de la salud establecida por el Ministerio de Salud de Panamá.  Conforme dichas normas, existen tres grupos de trabajadores expuestos, considerando el riesgo y nivel de exposición:

1. Trabajadores con riesgo de exposición directa

Incluye aquellos cuya labor implique contacto con individuos clasificados como casos sospechosos o confirmado principalmente para trabajadores del sector salud.

2. Trabajadores con riesgo de exposición inmediata.

Incluye aquellos trabajadores que pudiesen tener contacto o exposición con un caso sospechoso confirmado en un ambiente laboral en el cual se puede generar transmisión de una persona a otra por su estrecha cercanía.

3. Trabajadores con riesgos de exposición indirecta:

Aquellos cuyo trabajo implica contacto con individuos clasificados como sospechosos. En este caso la exposición es incidental, es decir la exposición al factor de riesgo biológico es ajena a las funciones propias del cargo. Se pueden considerar los trabajadores cuyas funciones implique contacto o atención de personas de transporte aéreo, marítimo o fluvial y personas de aseo y servicios generales.

Adicionalmente, en el Protocolo se listan las medidas y acciones para la prevención, tales como:

  • El apropiado y constante lavado de las manos
  • Las formas apropiadas para toser y estornudar
  • Las políticas para el uso de equipo de protección, para el uso de las áreas comunes en la empresa, limpieza de las empresas, ventilación en las áreas de trabajo, reuniones, viajes y creación de equipos de trabajo, rotación de personal y modalidad de Teletrabajo, descanso por estrés laboral.

En general, el Protocolo incluye medidas y acciones especificas dirigidas para cada una de las industrias que conforman los diversos sectores laborales del país.  Estableciendo que, en cada una de las empresas, se deberá constituir Comités Especiales de Salud para la Prevención y Atención del COVID-19 para velar por el cumplimiento de los procedimientos sanitarios correspondientes.

El Protocolo y sus medidas serán aplicables a partir del 17 de marzo de 2020, hasta que culmine la existencia del Estado de Emergencia Nacional.

La Superintendencia de Bancos de Panamá dicta medidas temporales para modificar términos y condiciones de créditos.

El lunes 16 de marzo de 2020, fue publicada en la página web oficial de la Superintendencia de Bancos de Panamá, un comunicado, que busca preservar la estabilidad del sistema financiero y mitigar cualquier potencial deterioro que impacte la situación del sistema bancario nacional derivado de la propagación del COVID-19.

Disposiciones Generales

Las acciones adoptadas por la Superintendencia de Banco de Panamá permiten a los bancos contar con mecanismos necesarios para respaldar a sus clientes tanto de banca de personas como clientes comerciales y corporativos ante la situación que se deriva de la coyuntura de salud pública actual.

Nuevas medidas a tomar por parte de los Bancos en Panamá:

  • Se estableció una modalidad denominada “préstamos modificados”, para que los clientes reciban la opción de adecuar el pago de sus obligaciones y mitigar un posible deterioro de su crédito.
  • Los bancos podrán revisar los términos y condiciones de los préstamos, en materia de tasas de interés y plazos, lo cual le permitirá pactar y otorgar periodos de gracia manteniendo la clasificación del crédito al momento de entrada en vigor de la presente disposición.
  • Los ajustes se realizarán en función de la realidad de cada deudor que se haya visto afectado por el Covid-19 y quienes presenten atrasos en sus pagos de hasta 90 días.
  • Las modificaciones se podrán realizar a solicitud de los clientes o por iniciativa directa de los propios bancos.
  • Los bancos cuentan con un período inicial de 120 días para realizar las evaluaciones de sus clientes.
  • La modificación de los prestamos no generará costos adicionales, por lo que estará exenta de comisiones o de nuevos avalúos.
  • Se permitirá a los bancos hacer uso de la provisión dinámica, herramienta denominada “colchon anticíclico” que forma parte del patrimonio de cada banco establecido durante época de crecimiento económico alto, con el propósito de que sea utilizado en los momentos donde haya un ritmo de crecimiento económico más lento, como la actual coyuntura.
  • Esta medida antes mencionadas se debe traducir en una menor presión para la banca permitiendo mejorar su posición y disposición de otorgar créditos que mejoren el balance de resultado de los bancos. 
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(Chapter breaker)
3

Capítulo 3

Guatemala

Emisión de nuevas Disposiciones Presidenciales para limitar la circulación de automóviles

Emisión de nuevas Disposiciones Presidenciales para limitar la circulación de automóviles

El 14 de junio del 2020, fueron emitidas nuevas Disposiciones Presidenciales para combatir el contagio de la Pandemia COVID-19, las cuales establecen lo siguiente:

  • Continúan vigentes las Disposiciones Presidenciales previamente emitidas y el toque de queda continúa siendo de las 18:00 horas a las 05:00 horas del día siguiente.
  • Los automóviles con placa de circulación particular que contengan números pares (i.e. cuya terminación sea “0”, “2”, “4”, “6”, y “8”) únicamente podrán circular los días 16, 18, 20, 22, 24,  y 26 de junio respetando los horarios del toque de queda.
  • Los automóviles con placa de circulación particular que contengan números impares (i.e. cuya terminación sea “1”, “3”, “5”, “7” y “9”) únicamente podrán circular los días 17, 19, 23, 25 y 27 de junio respetando los horarios del toque de queda.
  • Los días 21 y 28 de junio se restringe totalmente la circulación de vehículos, por lo que se decreta el confinamiento total en el domicilio, con excepción de las autorizaciones detalladas en disposiciones presidenciales anteriores.

Guatemala publica estrategia de prevención y control de brotes de SARS CoV-2 para los centros de trabajo formales y el transporte de pasajeros

Normas básicas

  • Registro de empresa, organización o centro de trabajo: se realiza a través de una plataforma electrónica, quedando registrada en el Distrito de Salud Pública que le corresponda. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tendrá acceso a esta plataforma para verificar las cuestiones sujetas a su competencia.
  • Clasificación de empleados: El empleador deberá clasificar a sus empleados en categorías de alto y bajo riesgo.
  • Se consideran de Alto Riesgo: empleados de mayores de 60 años, mujeres embarazadas o la persona que padezcan de enfermedad pulmonar crónica, asma severa, hipertensión arterial, condiciones cardiacas severas, inmunodeficiencia, obesidad severa, diabetes, enfermedad hepática crónica y/o enfermedad renal crónica que requiere diálisis. El reporte de las enfermedades debe hacerse por los trabajadores de forma voluntaria y el patrono debe abstenerse de hacer averiguaciones más allá del reporte mismo.
  • Por su parte, se entiende por Bajo Riesgo: a todos aquellos que no se encuentran clasificados como “Alto Riesgo”

Adicional a las normas básicas, cada sector deberá cumplir con las guías específicas elaboradas y aprobadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y por las demás autoridades públicas cuando corresponda.

Normas mínimas de prevención en los centros de trabajo

  • Distanciamiento Social: debe existir una distancia mínima de 1.5 metros entre empleados mismos y consumidores (clientes o proveedores), cuando no sea posible debido a la naturaleza del trabajo deberá haber barreras físicas.
  • Disposición de estaciones de limpieza para manos: debe haber estaciones de limpieza con jabón anti-bacterial o gel de alcohol mayor al 60%.
  • Uso de mascarillas: debe ser un uso universal, constante y apropiado de mascarillas de tela.
  • Protección de empleados de alto riesgo: debe propiciarse el teletrabajo, cambio de responsabilidades que minimicen el contacto, disminución de transporte, viajes y traslados.
  • Tamizaje: debe evaluarse al inicio de la jornada síntomas sospechosos y tomar la temperatura de los empleados.
  • Implementación de políticas de ausentismo por enfermedad: debe incluir registro, causas y período.
  • Reporte obligatorio: debe reportarse al Distrito de Salud cualquier caso sospechoso de COVID-19 en la empresa.
  • Política interna para transporte de persona sospechosa de COVID-19: debe incluir un plan para realizar traslados conforme a protocolos de salud, así como el cierre por 24 horas de las áreas en las que el empleado haya permanecido, para su desinfección.
  • Empleados confirmados con COVID-19: no deberán retornar a su trabajo, hasta que hayan cumplido con los criterios establecidos para descontinuar el aislamiento.
  • Insumos para desinfección: asegurarse de usar los insumos de limpieza para desinfectar de acuerdo a las guías emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
  • Monitores: designar 1 o más monitores en el centro de trabajo que responda dudas y preocupaciones sobre COVID-19 y asegure el cumplimiento de políticas internas.

Estrategia de prevención y control para transporte de pasajeros público y privado

  • Reforzamiento de distanciamiento social: debe existir una distancia mínima de 1.5 metros entre pasajeros.
  • Limpieza de manos: asegurar una periódica y apropiada limpieza de manos durante la interacción con pasajeros; con agua y jabón anti-bacterial o gel en alcohol mayor al 60%.
  • Limpieza y desinfección de unidades de transporte: utilización de desinfectantes adecuados antes y después de terminar una ruta.
  • Uso de mascarillas: debe ser un uso universal, constante y apropiado de mascarillas de tela durante la prestación del servicio de transporte, tanto para los conductores como para los pasajeros.

Extensión del Estado de Calamidad por 30 días más y extensión de Disposiciones Presidenciales

El 24 de mayo del 2020, el Organismo Ejecutivo emitió el Decreto Gubernativo 9-2020 en el cual se prorrogó por 30 días más el Estado de Calamidad Pública decretado para combatir el impacto de la Pandemia COVID-19. Asimismo, dicho Decreto Gubernativo fue ratificado por el Congreso de la República el 02 de junio del 2020 para que pueda surtir efectos legales en el país.

Por lo tanto, el Estado de Calamidad deberá estar vigente del 3 de junio hasta el 2 de julio del 2020, con posibilidad de encontrarse sujeto a futuras prórrogas.

Por otro lado, el 31 de mayo de 2020, fueron extendidas las Disposiciones Presidenciales emitidas el 24 de mayo del 2020 y se emitieron las siguientes modificaciones:

  • El toque de queda aplicará de las 18:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente.
  • Se dejó sin efecto la medida que consistía en el cierre total de operaciones y confinamiento en la residencia durante el fin de semana.

Extensión de disposiciones presidenciales

El 25 de mayo de 2020, fueron extendidas las Disposiciones Presidenciales emitidas el 17 de mayo del 2020, por lo que se mantiene el toque de queda de las 17:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y se decreta el cierre total de operaciones y confinamiento en la residencia del viernes 29 de mayo a las 17:00 horas al lunes 1 de junio a las 5:00 horas.

Entra en vigencia el Decreto 15-2020 del Congreso de Guatemala

El 22 de mayo del 2020, entró en vigencia el Decreto 15-2020 del Congreso de la República que establece la prohibición de suspender los servicios básicos de electricidad, agua, teléfono, internet y cable durante la vigencia del estado de calamidad y sus potenciales prórrogas. Asimismo, el Decreto referido prohíbe que se apliquen multas, recargos o intereses por no realizar los pagos de dichos servicios durante el estado de calamidad.

Dicho Decreto entró en vigencia luego que el Congreso de Guatemala rechazara el veto planteado por el Organismo Ejecutivo. 

Nuevas Disposiciones Presidenciales aplicables a partir del 18 de mayo de 2020

De conformidad con las nuevas Disposiciones Presidenciales para prevenir el contagio de la pandemia del COVID-19 aprobadas el 14 de mayo por el Gobierno, las siguientes medidas serán aplicables a partir del 18 de mayo:

  • Nuevo toque de queda que aplicará desde las 17:00 a las 5:00 del día siguiente.
  • Los supermercados únicamente podrán operar los días lunes, miércoles y jueves dentro del horario de las 9:00 a las 16:00 horas.
  • Los mercados municipales únicamente podrán operar los días lunes, miércoles y jueves dentro del horario de las 9:00 a las 13:00 horas.
  • Continuarán siendo aplicadas las normas establecidas en disposiciones presidenciales anteriores.

Administración Tributaria declara el 15 de mayo como día inhábil

El 15 de mayo del 2020, la Administración Tributaria emitió la Resolución N° SAT-DSI-404-2020, en la que se declaró el 15 de mayo como día inhábil para el cumplimiento de obligaciones tributarias y cómputo de plazos administrativos para dicha autoridad.

Reformas al Acuerdo Ministerial 140-2020 que contiene el proceso de autorización de suspensiones de contratos de trabajo

El 18 de mayo del 2020, se emitió el Acuerdo Ministerial 202-2020 que incorpora las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial 140-2020 que determina el proceso de registro y autorización de las suspensiones de contratos de trabajo:

  • Se determina que el Ministerio de Trabajo ha incorporado en su sitio web www.mintrabajo.gob.gt el hipervínculo correspondiente para que los patronos procedan a efectuar el registro de la solicitud de suspensión de contratos de trabajo.
  • Se establece que la Inspección General de Trabajo será la entidad responsable de autorizar las suspensiones de los contratos de trabajo que sean sometidas a su consideración.

Gobierno presenta distintas iniciativas ante el Congreso para mitigar el impacto del COVID-19 en la economía guatemalteca

Iniciativa de la Ley de Contribución Extraordinaria para la Crisis

En mayo 2020, se presentó ante el Congreso de Guatemala la iniciativa de la Ley de Contribución Extraordinaria para la Crisis, la cual pretende incorporar las siguientes reformas sobre los tipos impositivos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se encuentran establecidos en a la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012 del Congreso de la República:

  • Para el ISR generado bajo el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, se busca aplicar (i) un tipo impositivo del 25% sobre la renta neta anual que no exceda de Q.5,000,000.00 (aproximadamente US$641,025.64); y (ii) un tipo impositivo del 30% sobre el excedente de dicha cantidad más un importe fijo de Q1,250,000.00 (aproximadamente US$160,256.41).
  • Para el ISR Generado bajo el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos, se busca aplicar los siguientes tipos impositivos: (i) 5% sobre la renta imponible mensual que se encuentre en el rango de Q0.01 a Q30,000.00 (aproximadamente US$3,846.15); (ii) 7% sobre la renta imponible mensual que se encuentre en el rango de Q30,000.01 a Q60,000.00 (aproximadamente US$7,692.30) más un importe fijo de Q1,500.00 (aproximadamente US$192.30); y (iii) 10% sobre el excedente de Q60,000.01 más un importe fijo de Q3,600 (aproximadamente US$461.53).
  • Para el ISR Generado bajo el Régimen de Rentas de Trabajo, se busca aplicar los siguientes tipos impositivos: (i) 5% sobre la renta imponible anual que se encuentre en el rango de Q0.01 a Q300,000.00 (aproximadamente US$38,461.53); (ii) 7% sobre la renta imponible mensual que se encuentre en el rango de Q300,000.01 a Q600,000.00 (aproximadamente US$76,923.07) más un importe fijo de Q15,000.00 (aproximadamente US$1,923.07); y (iii) 10% sobre el excedente de Q600,000.00 más un importe fijo de Q36,000 (aproximadamente US$4,615.38).

Es importante tomar en consideración que se trata de una iniciativa de ley que aún no se encuentra vigente y que podría ser rechazada o encontrarse sujeta a modificaciones por parte del Congreso de Guatemala.

Iniciativa de Ley para extender el plazo del Impuesto sobre la Circulación de Vehículos

El 12 de mayo del 2020, se presentó ante el Congreso de Guatemala la iniciativa de ley en la que se establece que las personas individuales o jurídicas que no puedan realizar el pago del Impuesto sobre la Circulación de Vehículos que vence en julio del 2020, se encontrarán habilitado por ésta única vez a efectuar el pago en el mes de agosto, septiembre u octubre dependiendo del modelo anual del vehículo.

No obstante, es importante tomar en consideración que se trata de una iniciativa de ley que aún no se encuentra vigente y que podría ser rechazada o encontrarse sujeta a modificaciones por parte del Congreso de Guatemala.

Iniciativa de Ley para derogar el Impuesto de Solidaridad (ISO)

Asimismo, el 12 de mayo del 2020, se presentó ante el Congreso de Guatemala la iniciativa de ley que pretende derogar totalmente la Ley del Impuesto de Solidaridad, Decreto 73-2008 del Congreso, con el objeto de eliminar dicho impuesto del sistema tributario guatemalteco.

Sin embargo, es importante tomar en consideración que se trata de una iniciativa de ley que aún no se encuentra vigente y que podría ser rechazada o encontrarse sujeta a modificaciones por parte del Congreso de Guatemala.

Gobierno prorroga restricciones hasta el 17 de mayo de 2020

El 10 de mayo del 2020, se prorrogaron por una semana más las disposiciones presidenciales previamente emitidas, por lo que las restricciones establecidas en dichas disposiciones aplicarán hasta el 17 de mayo del 2020. 

Congreso aprobó Decreto 15-2020, a pesar de veto del Organismo Ejecutivo

El 30 de abril del 2020, el Congreso de la República aprobó el Decreto 15-2020 que contiene las “Medidas Adicionales de Protección para la Población de los Efectos Económicos Provocados por la Pandemia COVID-19” y que fue vetado por el Organismo Ejecutivo el 28 de abril del 2020. En este sentido, el veto fue rechazado por el Congreso y dicho Organismo Ejecutivo se encuentra obligado a sancionar y publicar el Decreto referido en el plazo establecido en la Constitución de Guatemala para que el mismo entre en vigencia en el país.

En caso que el Decreto no sea publicado dentro del plazo establecido, el Congreso se encuentra habilitado para ordenar directamente su publicación y entrada en vigencia.

Presidente de la República acuerda con empresas de electricidad, agua, telefonía e internet para que dichos servicios básicos no sean suspendidos.

Derivado de lo establecido en el Decreto 15-2020 que aún no se encuentra vigente, el 3 de mayo del 2020, el Presidente de Guatemala llegó a un acuerdo con las empresas de electricidad, agua, telefonía e internet para que dichos servicios básicos no sean suspendidos por la falta de pago de los usuarios correspondientes.

En este sentido, la falta de pago no generará cobros moratorios, intereses, penalizaciones ni gastos administrativos, y los usuarios podrán hacer convenios de pago para diferir las cuotas de mayo, junio y julio en un plazo no mayor de 12 meses.

Gobierno extiende las disposiciones presidenciales por una semana más

El 3 de mayo del 2020, se prorrogaron por una semana más las disposiciones presidenciales previamente emitidas, por lo que las restricciones establecidas en dichas disposiciones aplicarán hasta el lunes 11 de mayo.

Asimismo, las disposiciones presidenciales determinan que se permitirá la reapertura de Centros de Conveniencia, los cuales deberán cumplir con las reglas sanitarias correspondientes para poder operar.

Gobierno prorroga Estado de Calamidad Pública por 30 días adicionales

El 29 de abril de 2020, se publicó en el Diario de Centro América, el Decreto Gubernativo N° 8-2020, a través del cual se prorroga por 30 días adicionales el Estado de Calamidad Pública contenido en el Decreto Gubernativo N° 5-2020. Por lo tanto, la vigencia del Estado de Calamidad continuará hasta el 5 de junio del 2020, con posibilidad de encontrarse sujeto a extensiones posteriores.

La prórroga del Estado de Calamidad se decreta en razón de que a la fecha, los efectos, consecuencias y propagación del COVID-19 persisten y van en aumento, y por ello resulta necesario que se sigan tomando medidas para evitar consecuencias graves.

Este Decreto deberá ser ratificado, modificado o improbado por el Congreso de la República.

Organismo Ejecutivo vetó el Decreto N° 15-2020 emitido por el Congreso de la República

El 28 de abril del 2020, el Organismo Ejecutivo de Guatemala vetó el Decreto N° 15-2020 emitido por el Congreso de la República que contenía las “Medidas Adicionales de Protección para la Población de los Efectos Económicos Provocados por la Pandemia COVID-19”, y en el cual se prohibía la interrupción de los servicios de agua, electricidad, cable, teléfono e internet durante el plazo que dure el Estado de Calamidad y sus potenciales extensiones debido a la emergencia del COVID-19.

El Decreto N° 15-2020 deberá ser devuelto al Congreso para que se analicen las consideraciones del Organismo Ejecutivo y determinar la viabilidad de seguir el proceso de aprobación de dicho Decreto aún y cuando haya sido vetado.

Gobierno amplia plazo de vigencia de las Disposiciones Presidenciales

El 27 de abril del 2020 fueron ampliadas por una semana más las Disposiciones Presidenciales emitidas el 20 de abril de 2020, por lo que dichas regulaciones se encontrarán vigentes hasta el 3 de mayo del 2020.

Administración Tributaria comunica detalles para la suscripción de facilidades de pago

Los contribuyentes que busquen efectuar un convenio de pago de impuestos con la Administración Tributaria podrán realizarlo mediante el Formulario SAT-821, el cual deberá ser enviado al correo electrónico que la Administración Tributaria habilite para tales efectos y deberá adjuntarse la documentación que sea requerida por dichas autoridades.

Sin embargo, cabe mencionar que la Administración Tributaria no concederá convenio de pago en los siguientes casos:

  • Pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Retenciones de IVA.

Congreso estudia iniciativa de Ley del Impuesto Temporal de Apoyo para la Cobertura de la Pandemia COVID-19

El 27 de abril de 2020 se emitió la iniciativa de la Ley del Impuesto Temporal de Apoyo para la Cobertura de la Pandemia COVID-19, que deberá ser conocida y aprobada por el Congreso. La iniciativa contiene las siguientes disposiciones:

  • Crear el Impuesto Temporal para Emergencia COVID 19 para contribuir a la recaudación de recursos económicos para cubrir los costos que el Estado de Guatemala debe incurrir para combatir la emergencia sanitaria.
  • La base gravable de dicho impuesto será del 20% mensual y aplicará exclusivamente sobre ciertos funcionarios y servidores públicos del Organismo Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que obtengan un salario mayor de GTQ15,000 mensuales, una vez practicadas las retenciones tributarias y de seguridad social correspondientes.
  • El impuesto tendrá una duración de 3 meses que iniciará el mes inmediato siguiente de aquel en el que entró en vigencia dicha Ley.

Es importante tomar en consideración que la iniciativa de ley deberá ser aprobada formalmente por el Congreso y podría ser sujeta a modificaciones.  

Gobierno de Guatemala otorga beneficio económico para la protección del empleo

El 16 de abril se emitió el Acuerdo Gubernativo N° 58-2020, en el que se establecen las condiciones y requisitos para acceder al beneficio económico que el Estado otorgará a los trabajadores del sector privado, cuyos contratos de trabajo hayan sido debidamente suspendidos con autorización del Ministerio de Trabajo durante el Estado de Calamidad derivado por la pandemia COVID-19.

Para tal efecto, aplicarán las siguientes disposiciones:

  • El beneficio económico otorgado a los trabajadores referidos será de GTQ75 diarios (aproximadamente US$9.71), los cuales estarán exentos de cualquier tipo de retención o impuesto.
  • El beneficio se otorgará cuando el Ministerio de Trabajo haya autorizado la suspensión de los contratos y cuando los patronos no se encuentren en los casos de excepción establecidos en las Disposiciones Presidenciales emitidas por la pandemia COVID-19.
  • El pago del beneficio será realizado por el Crédito Hipotecario Nacional mediante depósito bancario, transferencia electrónica a la cuenta del trabajador o cualquier otro mecanismo disponible.
  • La solicitud del beneficio económico a favor de los trabajadores deberá ser presentada por los patronos o sus representantes legales en la plataforma digital establecida en el sitio web del Ministerio de Economía, a la cual deberá adjuntarse la autorización de suspensión de contratos de trabajo emitida por el Ministerio de Trabajo.

Gobierno de Guatemala emitió reformas a las Disposiciones Presidenciales aplicables durante el Estado de Calamidad Pública derivado de la Pandemia COVID-19

El 20 de abril del 2020, el Gobierno de Guatemala emitió las siguientes modificaciones a las Disposiciones Presidenciales emitidas el 12 de abril del 2020:

  • Las restricciones temporales establecidas en dichas Disposiciones Presidenciales se extienden al lunes 27 de abril del 2020.
  • El toque de queda decretado para el 20 de abril al 27 de abril del 2020, aplicará desde las 18:00 horas a las 4:00 horas del día siguiente.
  • Los habitantes de los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez, Chimaltenango y El Progreso podrán transitar únicamente dentro de su respectivo departamento.

Se publica el Acuerdo N° 1472 emitido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS en el que se les concede a los patronos del sector privado la suspensión de sus cuotas patronales del seguro social

El 20 de abril del 2020, se publicó el Acuerdo N° 1472 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) en el que se le concede a los patronos del sector privado la suspensión de las cuotas patronales del seguro social durante los meses de marzo, abril y mayo, para que puedan ser pagadas de la siguiente manera:

  • Realizar el pago de manera habitual.
  • Diferir el pago durante los meses de julio, agosto y septiembre del 2020.
  • Diferir el pago en 18 cuotas contadas a partir de julio del 2020.
  • La cuota del seguro social que le corresponde a los trabajadores deberá continuar siendo deducida de manera normal y ser trasladada al IGSS mediante la plataforma electrónica correspondiente.

Asimismo, el IGSS emitió la Resolución N° 672-SGF/2020 en la cual se establece el “Instructivo para el pago en forma diferida de las cuotas patronales del IGSS, IRTRA e INTECAP”. En este sentido, dicho instructivo determina que el pago diferido de las cuotas de marzo, abril y mayo deberá realizarse a más tardar el día 20 para el caso de julio y agosto del 2020 y, para el caso específico de septiembre, el pago deberá ser efectuado a más tardar el día 21.

De igual forma, el instructivo indica que el pago de las cuotas de IRTRA podrá diferirse en un máximo de 18 meses y las cuotas de INTECAP en un máximo de 6 meses.

La Administración Tributaria emitió comunicado oficial para informar que reanudará labores en algunas oficinas, departamentos y agencias tributarias cumpliendo con las medidas de salud correspondientes

Derivado de las Disposiciones Presidenciales emitidas el 20 de abril del 2020, la Administración Tributaria emitió un comunicado oficial en el que informa a su personal que reanudará labores en algunas oficinas, departamentos y agencias tributarias de acuerdo con las siguientes disposiciones:

  • Los jefes de las distintas unidades y departamentos deben establecer una programación adecuada para determinar el número de personal que puede presentarse a trabajar en las instalaciones autorizadas por la Administración Tributaria para mantener el distanciamiento necesario de 1.5 metros.
  • El horario de trabajo será de 8:00 horas a 16:00 horas debido a que el toque de queda fue extendido a las 18:00 por las disposiciones presidenciales referidas.
  • La atención a los contribuyentes en las agencias tributarias autorizadas para operar será de 8:00 horas a 15:00 horas.

Ministerio de Trabajo de Guatemala emite Acuerdo Ministerial 140-2020 en el que se crea el procedimiento electrónico para registro, control y autorización de suspensiones de contratos de trabajo:

El 7 de abril del 2020, se emitió el Acuerdo Ministerial 140-2020 en el que se crea el procedimiento electrónico para registro, control y autorización de suspensiones de contratos de trabajo, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

  • El Acuerdo Ministerial es temporal y de aplicación exclusiva mientras persistan las circunstancias y efectos que derivan de la pandemia COVID-19.
  • El Ministerio de Trabajo habilitará en su sitio web la herramienta electrónica para que los patronos puedan presentar solicitud de suspensión de contratos de trabajo, en la cual deberán detallar los hechos que fundamentan dicha suspensión y deberán adjuntar la documentación que sea requerida en formato PDF (i.e. datos de los trabajadores sujetos a suspensión, número de inscripción ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social “IGSS”, documento de identificación del patrono o su representante legal, etc.)
  • La suspensión de los contratos de trabajo puede ser acordada por los trabajadores y patronos, lo cual deberá ser informado al Ministerio de Trabajo mediante el procedimiento electrónico referido.
  • El Ministerio de Trabajo analizará la solicitud presentada y deberá autorizar o denegar la suspensión de los contratos de trabajo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la misma.
  • El Ministerio de Trabajo tiene la facultad de efectuar visitas a las empresas o lugares de trabajo para realizar las inspecciones correspondientes y podrá verificar posteriormente que los motivos de suspensión detallados por el solicitante sean certeros.

Ampliación de suspensión de labores en el Organismo Judicial de Guatemala

El 12 de abril del 2020, el Organismo Judicial emitió un comunicado en el que se establece la ampliación de suspensión de labores del 13 de abril al 20 de abril del 2020, con excepción de los órganos jurisdiccionales y dependencias establecidas en comunicados anteriores.

Gobierno de Guatemala emite nuevas disposiciones presidenciales aplicables durante el estado de calamidad

El 12 de abril del 2020, el Gobierno de Guatemala emitió nuevas disposiciones presidenciales aplicables durante el estado de calamidad por la pandemia COVID-19, las cuales contienen las siguientes modificaciones a las disposiciones presidenciales emitidas anteriormente:

  • Todos los habitantes de Guatemala se encuentran obligados a utilizar mascarillas con los niveles de protección necesarios en todo espacio o lugar público, o en lugares privados abiertos al público.
  • La suspensión de labores en el sector público y privado se extiende del 13 de abril al 19 de abril del 2020, con excepción de las industrias o empresas detalladas en comunicaciones anteriores.
  • Se mantiene el toque de queda de las 16:00 horas a las 4:00 horas del día siguiente, y se extiende del 13 de abril al 19 de abril del 2020.
  • Se restringe la libertad de locomoción en todo el territorio nacional de las personas mayores de 60 años, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas y niños.

Ampliación del plazo para presentación de estados financieros auditados por contador público y auditor independiente

El 13 de abril del 2020, la Administración Tributaria emitió un comunicado en el que le otorga a los agentes de retención de IVA y a los contribuyentes especiales una extensión hasta el 29 de abril del 2020, para que presenten estados financieros auditados por contador público y auditor independiente.

Guatemala prohíbe la interrupción de servicios básicos durante el Estado de Calamidad por COVID-19.

El 03 de abril del 2020, el Congreso aprobó el Decreto N° 15-2020 en el que se prohíbe la interrupción de los servicios de agua, electricidad, cable, teléfono e internet durante el plazo que dure el Estado de Calamidad y sus potenciales extensiones debido a la emergencia del COVID-19.

La falta de pago no generará moras, intereses o cargos adicionales, y los usuarios podrán celebrar convenios de pago cuando no cuenten con la capacidad económica para cubrir dichos servicios.

Es importante mencionar que dicho Decreto aún se encuentra pendiente de ser sancionado por el Organismo Ejecutivo.​

Gobierno publica nuevas disposiciones para afrontar el COVID-19

 

El 29 de marzo de 2020, se publicaron en el Diario de Centroamérica, nuevas disposiciones presidenciales que aplicarán durante el estado de calamidad pública declarado en Guatemala. Entre otras, las siguientes medidas rigen a partir del 30 de marzo:

  • Toda persona física o jurídica, empresas, entidades privadas y organizaciones de cualquier naturaleza deberán aplicar las medidas protocolos y recomendaciones de salud, higiene y seguridad sanitaria y ocupacional para prevenir y contener el COVID-19. Asimismo, deberán dar seguimiento y cumplimiento al Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos de COVID-19 en Guatemala. Igualmente, toda persona deberá cumplir con a norma de distanciamiento social.
  • Se suspenden labores y actividades en las entidades del Estado, del Organismo Ejecutivo así como sector privado hasta el domingo 12 de abril, con excepción de las personas mencionadas en disposiciones presidenciales anteriores.
  • Los entes del Estado, concesionarios, contratistas, personas individuales o jurídicas y cualquier clase de entidad, nacional o extranjera, que presten de forma directa, entre otros, los siguientes servicios, deberán continuar sus actividades sin opción de cierre:
    • Hospitales, clínicas médicas, centros y puestos de salud, así como servicios de higiene y aseo públicos.
    • Servicio de suministro de agua a la población en cualquier modalidad.
    • Servicios públicos y privados de extracción de basura y desechos.
    • Servicios de seguridad pública y empresas de servicios de seguridad privada y transporte de valores.
    • Servicios de aeronavegación.
    • Servicios de telecomunicaciones y de correo.
    • Sistema Portuario Nacional y Aeroportuario.
    • Transporte pesado de carga
    • Industria alimentaria, farmacéutica, de productos para la salud e higiene personal e industria de energía.
  • Todos los establecimientos comerciales o servicios de cualquier índole o naturaleza deberán estar cerrados por restricciones de salud pública las 24 horas. Dentro del horario de las 4:00 horas a las 16:00 horas, los siguientes comercios o servicios pueden realizar sus actividades:
    • Supermercados, abarroterías y tiendas de barrio.
    • Los restaurantes prestando servicio de alimento a domicilio o brindando atención únicamente por ventanilla para llevar.
    • Hoteles, pensiones y su correspondiente servicio de alimentación en la habitación de sus huéspedes.
    • Bancos, financieras, aseguradoras y cooperativas, utilizando para ello ventanillas o procedimientos especiales o autoservicio.
    • Entre otros.
  • Se establecen, entre otras prohibiciones y limitaciones las siguientes:
    • Eventos de todo tipo y cualquier número de personas en cualquier lugar.
    • Actividades deportivas, culturales y sociales.
    • Funcionamiento de transporte público de pasajeros tanto urbano como extraurbano.
    • Visitas en los centros penitenciarios e instituciones de asistencia a personas de la tercera edad o adultos mayores.
    • Se cierran centros comerciales, afines o similares, con excepciones de los locales que presten servicios públicos esenciales.
    • Celebraciones religiosas presenciales.
  • Se establece toque de queda entre las 4:00 pm y las 4:00 am del día siguiente que estará vigente del 30 de marzo del 2020 al 12 de abril del 2020. Se exceptúan de esta restricción, los siguientes:
    • Personas que se encuentren en tratamientos de enfermedades crónicas y degenerativas.
    • Personal de los medios de comunicación y difusión.
    • Los profesionales y técnicos que se desempeñen prestando servicios de salud debidamente acreditados.
    • El abogado debidamente identificado y que demuestre que se encuentra ejerciendo su profesión.
    • Funcionarios públicos de alta jerarquía.
  • Se determina el cierre de las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional. Sin embargo, se permite el ingreso de guatemaltecos, residentes permanentes, cuerpo diplomático y ciertos casos excepcionales. Asimismo, se exceptúa de esta prohibición la salida de personas extranjeras bajo su estricta responsabilidad  y el transporte de correspondencia y carga aérea, marítima y terrestre de importación o exportación.
  • Se autoriza a las autoridades de salud para que determinen el aislamiento o cuarentena de personas con sospecha, síntomas o declaración de estar infectados de COVID-19.
  • Se ordena a las Gobernaciones Departamentales y Municipalidades para que cumplan debidamente las disposiciones presidenciales.

Medios de comunicación están obligados a evitar publicaciones que puedan causar confusión o pánico o que agraven la situación, asumiendo las responsabilidades que de ellos deriven

Guatemala emite Ley de Emergencia para Proteger a los Guatemaltecos de los efectos causados por la Pandemia Coronavirus COVID-19

El 25 de marzo del año 2020, el Congreso de Guatemala emitió el Decreto N° 12-2020, denominado Ley de Emergencia para Proteger a los Guatemaltecos de los efectos causados por la pandemia Coronavirus COVID-19, que determina medidas de emergencia para proteger a los guatemaltecos de los efectos causados por la pandemia COVID-19.

En este sentido, la Ley establece lo siguiente:

  • Se establece que la Dirección de Atención al Consumidor (DIACO) vigilará que no se produzca acaparamiento, y debe velar por la disponibilidad y la estabilidad de los precios en: medicamentos, servicios, artículos de consumo alimenticio, de limpieza y prevención de contagio, entre otros.
  • El Ministerio de Salud Pública debe dotar de información sobre los procedimientos de prevención y sobre los cuidados durante la pandemia de COVID-19; así como el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y demás entidades del sector salud deben unirse a las campañas de información, divulgando las medidas de prevención dictadas por el Gobierno de Guatemala. Los medios de comunicación deben facilitar la transmisión de mensajes en forma gratuita y constante
  • Todo el personal del Estado debe estar disponible al llamado oficial con el objeto de permitir el correcto funcionamiento de las instituciones, y en consecuencia los servicios públicos; de igual forma se facilitará la contratación del personal técnico y profesional
  • Las municipalidades prestarán colaboración al Ministerio de Salud Pública facilitando las instalaciones que sean necesarias, permitiendo la habilitación para dichos fines.
  • Se vela por que los hospitales y centros de salud tengan todos los insumos correspondientes para atender con celeridad la emergencia sanitaria. Se autoriza la redistribución de equipo e insumos médicos entre los diferentes hospitales públicos según las necesidades de la emergencia.
  • Se prohíbe el cobro de multas, moras, gastos administrados o intereses, generados por atrasos en pago de cuotas correspondientes a centros educativos o de universidades; asimismo, los estudiantes no estarán sujetos a expulsión u otras sanciones.
  • Se realiza una redistribución presupuestaria para atender la crisis de la pandemia entre los cuales se establece un fondo para atender los siguientes programas de emergencia:
    • Programa de remodelación e infraestructura de hospitales y centros de salud, equipamiento hospitalario e insumos sanitarios, para atención y cobertura del Primero y Segundo Nivel de Atención.
    • Programa de Apoyo Alimentario y Prevención del COVID 19
    • Fondo de protección de Capitales
    • Fondo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas MIPYMES
  • También se menciona la espera de las obligaciones crediticias, otorgando diferimientos de hasta 6 meses sin intereses moratorios, también para las personas que suscribieron convenios de pago.
  • Se garantiza la continuidad del servicio público de electricidad bajo ciertas condiciones.
  • Los contribuyentes afectos al pago del ISO podrán diferir el pago correspondiente al segundo trimestre del año 2020, pudiendo realizar dicho pago hasta el 30 de septiembre del 2020 sin generar sanción, multa o recargo alguno. 
  • Se declara exención de IVA y de derechos arancelarios sobre todas las importaciones que se reciban con carácter de donación a favor de la –CONRED-, y las iglesias, organizaciones y asociaciones de beneficencia debidamente autorizadas e inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación, mientras esté vigente el Estado de Calamidad Pública y sus posibles reformas.
  • Se suspende el computo de los plazos legales en todo tipo de proceso administrativos por el plazo improrrogable de 3 meses, exceptuando plazos constitucionales y relativos a la ley de acceso a la información pública, procesos de alimentos, garantías mínimas, entre otros.

Guatemala extiende declaratoria de “Estado de Calamidad Pública”

El 24 de marzo, el Gobierno de Guatemala emitió el Decreto Gubernativo N° 7-2020 en el que se acordó ampliar por 30 días más el “Estado de Calamidad Pública” declarado mediante el Decreto Gubernativo N° 5-2020, de 5 de marzo del 2020.

Superintendencia de Administración Tributaria difiere plazos para cumplimiento de obligaciones tributarias.

El 24 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Resolución N° SAT-DSI-280-2020, emitida por el Superintendente de Administración Tributaria Interino, misma que entró en vigencia inmediatamente. Esta resolución declara inhábiles los días del 24 de marzo al 14 de abril.

Durante este plazo, la Administración Tributaria no podrá realizar procedimientos de fiscalización ni exigir el cumplimiento de obligaciones tributarias. En virtud de esta resolución, el calendario de vencimientos para cumplir con las obligaciones tributarias próximas a vencer, queda de la siguiente manera:

  • Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta (SAT-1411) y Anexo de Precios de Transferencia del período fiscal 2019: vence el 15 de abril.
  • Declaración del Impuesto al Valor Agregado (SAT-2237) de febrero 2020: vence el 15 de abril.
  • Declaración Jurada y Pago Mensual Retenciones del Impuesto Sobre la Renta (SAT-1331): vence el 5 de mayo
  • Declaración Jurada de Retenciones del IVA (SAT-2219): vence el 28 de abril.
  • Otras obligaciones computadas por días debieran ser aplazadas, tomando en cuenta los días inhábiles indicados.
  • Presentación de informes requeridos por las leyes fiscales vigentes, solicitados para ser presentados dentro de los días indicados: vence el 15 de abril.
  • Procesos de auditorías, o nuevas auditorías, quedan suspendidos y se reanudan el 15 de abril.
  • El cómputo del plazo para atender requerimientos de información, evacuar audiencias, presentar revocatorias y otros escritos ante la Superintendencia de Administración Tributaria se suspenden y reanudan su conteo a partir del 15 de abril.

Los plazos judiciales se rigen según establecido en el artículo 45 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 de Congreso de la República.

La Administración Tributaria deja abierta la posibilidad de diferir los plazos por más días, en caso se mantengan las circunstancias actuales.

Gobierno declara toque de queda y dicta medidas adicionales que deben tomarse en cuenta durante el Estado de Calamidad

El 21 de marzo del 2020, el gobierno de Guatemala emitió el Decreto Gubernativo 6-2020 para reformar ciertas disposiciones del Decreto Gubernativo 5-2020 y se emitieron modificaciones y ampliaciones a las disposiciones presidenciales que entraron en vigencia el 16 de marzo del 2020.

En este sentido, las reformas y modificaciones mencionadas establecen lo siguiente:

  • Se declara toque de queda obligatorio desde el 22 al 29 de marzo del 2020 para limitar el tránsito de personas, pasajeros, vehículos o todo tipo de transporte terrestre durante las 16:00 horas a las 4:00 horas del día siguiente. Se exceptúan de esta disposición (i) funcionarios públicos; (ii) personal y vehículos del ejército de Guatemala y de empresas de seguridad privada; (iii) personal y vehículos de auxilio y socorro (i.e. ambulancias, bomberos, cruz roja, etc.); (iv) personal de los vehículos que presten servicio a domicilio de alimentos, medicinas, combustible, productos de limpieza y cualquier otro artículo de primera necesidad; (v) personal y vehículos de misiones diplomáticas o embajadas; (vi) personal de los medios de comunicación y difusión siempre cumplan con los protocolos de salud y que se encuentren debidamente identificados; (vii) cualquier otra persona que se encuentre habilitada por las disposiciones presidencial previamente emitidas.
  • Establecer precios mínimos y máximos para los bienes, suministros o servicios que tengan algún tipo de relación con la prevención, tratamiento, contención y respuesta al COVID-19, así como evitar el acaparamiento de dichos bienes.
  • Otorga la atribución al Ministerio de Salud Pública de aislar o fijar en cuarentena a las personas nacionales, extranjeras, residentes o en tránsito que tengan sospecha, síntomas o declaración de ser portadores de COVID-19.
  • Se restringe el horario de apertura de mercados cantonales y municipales para que únicamente puedan operar de las 4:00 am a las 12:00 pm del mismo día.
  • Aún y cuando se haya cerrado las fronteras del país, se permite la salida de turistas extranjeros mediante la frontera de México y Belice, siempre que sea permitido por el sistema migratorio de dichas naciones.

Junta Monetaria emite medidas temporales para atender pandemia de COVID-19

El 23 de marzo del 2020, la Junta Monetaria emitió las siguientes medidas temporales especiales para atender el impacto de la pandemia COVID-19 y que pueden ser implementadas por las instituciones supervisadas por la Superintendencia de Bancos que otorgan financiamientos:

  • Los créditos que al 29 de febrero del 2020 no presenten mora mayor a un mes podrán encontrarse sujetos a revisión por parte de las instituciones supervisadas que los concedieron (i.e. bancos, entidades financieras, etc.), para revisar los términos y condiciones en cuanto a tasas de interés y plazos de pago.
  • Las instituciones podrán establecer extensiones o diferimientos de pago que atiendan la situación particular del deudor.
  • Dichas modificaciones podrán ser realizadas a solicitud de los deudores o por iniciativa de las entidades supervisadas, y no deberán generar costos adicionales al deudor.

La Administración Tributaria suspende la atención a los contribuyentes en todas las agencias y oficinas tributarias

El 23 de marzo del 2020, la Administración Tributaria emitió un comunicado oficial en el que declara la suspensión de todas las oficinas y agencias tributarias en el país con excepción de la unidad de recepción de documentos que se encuentra constituida en las oficinas centrales de la Administración Tributaria. Asimismo, en concordancia con comunicados anteriores, se determina que la comunicación con dichas autoridades deberá ser mantenida mediante correo electrónico.

Instituto de Recreación de los Trabajadores (IRTRA), Instituto Técnico en Capacitación y Productividad (INTECAP) y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) anuncian medidas temporales

El 23 de marzo del 2020 se emitieron los acuerdos correspondientes en los que se le concede a los patronos del sector privado la suspensión de las cuotas de IRTRA, INTECAP e IGSS durante los meses de marzo, abril y mayo para que puedan ser diferidas en el segundo semestre del año 2020. Para el caso específico del IGSS, los patronos pueden optar por las siguientes opciones de pago:

  • Realizar el pago de manera habitual.
  • Diferir el pago durante los meses de julio, agosto y septiembre del 2020.
  • Diferir el pago en 18 cuotas contadas a partir de julio del 2020.

Administración Tributaria emite resolución interna para declarar días inhábiles y extender los plazos de declaración y pago de impuestos

El 14 de marzo del 2020, la Administración Tributaria emitió la Resolución número SAT-DSI-280-2020 en la que declara como días inhábiles para dichas autoridades los días comprendidos del 24 al 31 de marzo y del 1 al 14 de abril del 2020, para efectos de diferir el cómputo de los plazos administrativos. Asimismo, durante este plazo la Administración Tributaria no podrá realizar procedimientos de fiscalización ni exigir el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Derivado de lo anterior, los nuevos plazos para el pago y declaración de impuestos serían los siguientes:

  • El plazo para presentar la declaración de ISR anual se extiende al 15 de abril.
  • El plazo para presentar la declaración de IVA de febrero se extiende al 15 de abril.
  • El plazo para presentar la declaración de Retenciones de ISR se extiende al 28 de abril.
  • El plazo para presentar la declaración de Retenciones de IVA de marzo se extiende al 5 de mayo.
  • El plazo para la presentación de informes requeridos por la ley se extiende al 15 de abril.
  • Los procesos de auditorías existentes o nuevas auditorías se suspenden durante el plazo establecido y se reanudan el 15 de abril.
  • El plazo para atender requerimientos de información o presentar escritos o recursos administrativos ante la Administración Tributaria, se suspende y reanuda su conteo a partir del 15 de abril.

La Administración Tributaria ha establecido que los plazos podrían extenderse en caso de que las circunstancias actuales se mantengan.

Se presenta iniciativa que garantiza continuidad de servicios básicos y prohibición de corte de estos servicios

El 17 de marzo del 2020 se presentó la iniciativa de Ley No. 5716, que tiene como objetivo apoyar a la población guatemalteca garantizando los servicios básicos a través de estrategias económicas, técnicas y administrativas durante 90 días por la emergencia del COVID-19. La iniciativa propone:

  • Prohibir el corte de servicios de energía eléctrica, agua, teléfono e internet, por pagos atrasados.
  • Ordena al Ministerio de Economía, Ministerio de Finanzas Públicas y a la Procuraduría de Derechos Humanos que garanticen la distribución, disponibilidad y estabilidad de precios de artículos de consumo alimenticio, limpieza y prevención de contagio.
  • Prohibir que se realice el cobro de cuotas, amortizaciones a capital, pago de intereses en general, gastos de financiamiento o cualquier otro rubro que se origine de cualquier clase de crédito, financiamiento en operaciones de cartas de crédito, anticipos para exportación, tarjetas de crédito, arrendamiento, factoraje, y cualquier otro que se derive de operaciones activas de entidades bancarias. En este sentido, las obligaciones crediticias no generarán ningún tipo de interés o recargo por el tiempo que dure la ley (i.e. 90 días)
  • Para optar a dicho periodo de gracia, la parte interesada deberá solicitarlo a la entidad acreedora mediante un simple aviso y el mismo surtirá sus efectos de manera inmediata. Sin embargo, no se otorgará dicho derecho en los siguientes casos:
    • Cuando el crédito se encuentre en mora.
    • Créditos vencidos.
    • En caso de existir demanda judicial ante los tribunales.
    • En caso de que no se dé el aviso conforme lo anteriormente establecido.

Gobierno propone conservar empleo mediante flexibilización tributaria temporal

El 17 de marzo del 2020, se presentó ante el Congreso la iniciativa de Ley No. 5717, denominada “Ley de Flexibilización Tributaria Temporal para Conservación de Empleo”, cuyo fin es conservar el empleo de los guatemaltecos a través de la reducción del impacto económico que tendrán las empresas sujetas al Impuesto de Solidaridad, únicamente durante el pago del segundo trimestre del año 2020.

Para tal efecto, la iniciativa establece:

  • El Impuesto de Solidaridad deberá declararse al finalizar el segundo trimestre del año 2020 y los contribuyentes podrán optar por las siguientes opciones para realizar el pago respectivo:
  • Pago inmediato del impuesto.
  • Pago por hasta doce cuotas mensuales consecutivas que comenzarán en el mes de diciembre del año 2020.
  • Los contribuyentes que opten por realizar el pago del impuesto en cuotas tendrán la prohibición de realizar despidos de sus colaboradores.
  • La administración Tributaria deberá crear los mecanismos administrativos y crear las condiciones en los sistemas informáticos para realizar el pago en cuotas mencionado.

Congreso conoce de iniciativa para apoyar personas y familias que se vean afectadas económicamente por el COVID-19

El 19 de marzo del año 2020, se presentó en el Congreso la iniciativa de Ley No. 5721, que persigue apoyar a las personas y familias guatemaltecas que se vean imposibilitadas o afectadas económicamente por los efectos derivados del COVID-19.

En este sentido, el contenido de esta iniciativa es similar a la Iniciativa de Ley No. 5716, y establece lo siguiente:

  • Las personas que demuestren que sus ingresos han disminuido por efectos del COVID-19 podrán solicitar los siguientes beneficios:
  • Suspensión del pago de energía eléctrica y agua potable por 3 meses.
  • Suspensión del servicio telefónico e internet por 3 meses.
  • Suspensión del pago de los pagos mínimos, consumos, intereses y demás cargos en tarjetas de crédito de cualquier tipo por 3 meses.
  • Suspensión del pago de capital e intereses sobre cualquier tipo de préstamos sin importar el tipo de acreedor.
  • Los beneficios otorgados conforme a lo mencionado producirán los siguientes efectos:
    • El beneficio de suspensión de pago no da el derecho al acreedor de suspender los servicios.
    • Los acreedores no cobrarán intereses o recargo alguno por los meses en que se suspendan los pagos.
    • Los acreedores no podrán considerar en mora a los deudores por la suspensión otorgada por dicha ley.
    • Los deudores podrán solicitar que los pagos suspendidos puedan ser pagados hasta por un máximo de 2 años sin intereses ni recargo alguno.
    • Los convenios de pago hasta 2 años por servicios de energía eléctrica y agua potable proporcionado por empresas municipales o estatales no generarán intereses ni recargo alguno.

Municipalidad de la Ciudad de Guatemala tomará acciones contra buses o vehículos similares que transporten personal de empresas privadas e incumplan con los requisitos establecidos

A partir del 19 de marzo del 2020, la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala retendrá y enviará a un depósito los buses o vehículos similares que transporten personal de empresas privadas que no cumplan con tener: (i) la identificación de la empresa en un lugar visible y (ii) que todos los pasajeros a bordo, incluyendo el piloto, lleven uniforme o gafete de la empresa a la que pertenecen.

Administración Tributaria comunica medidas para Contribuyentes Especiales Medianos

Desde el 18 de marzo del 2020, la Gerencia de Contribuyentes Especiales Medianos de la Administración Tributaria, ha contactado progresivamente a los contribuyentes calificados como Especiales Medianos para comunicarles que, debido al estado de emergencia nacional y las disposiciones emitidas por la Presidencia de Guatemala, la atención de consultas tributarias, del 18 de marzo al 31 de marzo, será únicamente vía correo electrónico.

Asimismo, dichas autoridades hacen la aclaración que los vencimientos para la presentación de declaraciones de impuestos se mantienen vigentes, ya que a la fecha no existe ninguna extensión o exención de cualquier tipo.

Adicionalmente, la Administración Tributaria informa que la presentación de expedientes documentales, evacuaciones de audiencias o recursos de revocatoria pueden ser presentados en la oficina de recepción de documentos ubicada en las oficinas de la Gerencia de Contribuyentes Especiales Medianos.

Presidente propone plan de recuperación económica ante la pandemia del COVID-19

El 18 de marzo del año 2020, Alejandro Giammattei, Presidente de la República de Guatemala, se presentó en la Sesión Solemne del Congreso de la República para dar a conocer el plan de recuperación económica que pretende implementar para incentivar la economía del país ante la pandemia del COVID-19.

En su presentación, comentó los siguientes puntos:

  1. Se ha confirmado un caso más de Coronavirus (COVID-19) en el país, por lo que serían 7 casos en total.
  2. La demanda de energía bajó debido a las personal que no salieron a trabajar por la suspensión de labores implementada, lo que demuestra el impacto en la economía.
  3. Que el Gobierno ha diseñado un programa nacional de emergencia y recuperación económica en una primera etapa, el cual pretende implementar los siguientes objetivos:
  • Preservar la confianza económica para favorecer el empleo mediante el incentivo a la inversión.
  • Mantener la economía: estabilidad macroeconómica y financiera del país.
  • Asegurar los mecanismos de implementación del programa a través de la legislación política y adecuaciones presupuestarias que correspondan.
  • Concretar acciones sociales a beneficio de la población guatemalteca.
  • Antes de la emergencia, el banco de Guatemala había estimado un crecimiento de hasta el 4.1%, donde el centro se ubicaba en un 3.3%. A consecuencia de la pandemia, la economía del mundo se ha contrajo por lo que Europa está en recesión. Asimismo, existió un impacto en el crecimiento de los principales aliados comerciales, lo cual impactará directamente en el país. Con esto se tiene estipulado que el crecimiento económico del país será del 2.5%, pero si se implementan de manera inmediata las medidas propuestas, puede llegar a un 3.1%.

4. Comunicó el siguiente paquete de acciones:

  • Aplicar política fiscal que incremente el gasto público en inversión para brindar apoyo a la actividad económica.
  • El Ejecutivo debe bajar entre un 20% y 25% los gastos de funcionamiento para trasladarlos a inversión que asegure la construcción y ampliación de infraestructura estratégica como: puertos, aeropuertos, tren transversal del sur, metro-riel, etc.; los cuales son proyectos viables que se pueden hacer y se ha esperado para desarrollarlos. Dichos proyectos generarán empleaos y levantarán la inversión en el país, por lo que se incrementará el ingreso económico de las familias guatemaltecas. Asimismo, se busca que el puerto de Champerico se constituya como un puerto funcional.
  • Agilización de transferencias monetarias de Q350 millones, para apoyar a 160,000 familias con énfasis en adultos mayores y niños en desnutrición, los cuales son los más vulnerables en estos momentos.
  • Promover el financiamiento de vivienda social de bajo costo a través del Crédito Hipotecario Nacional (CHN) y con garantía del FHA. Para tal efecto, se requieren Q100 millones para el proyecto y se puede incrementar a Q300 millones con la baja de los gastos de funcionamiento del gobierno.
  • Educación: dotar de recursos a las escuelas en todo el país para generar obras de remozamiento en las escuelas a través de padres de familias. Inversión de Q175 millones para arrancar en 2 semanas. El costo por escuela es de Q75,000 para el remozamiento.
  • Pronta liberación de importaciones de medicamentos, alimentos, combustible, incluyendo gas propano, para tener acceso rápido a estos bienes.
  • Promover la dotación de alimentos con apoyo de ONG, cooperación internacional e iglesias.
  • Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO) monitoreará los precios para evitar acaparamiento y especulación.
  • Para micro, pequeños y medianos empresarios en área urbana y rural, se establecerá un fondo de garantía del CHN de Q300 millones en créditos para disminuir el impacto de la crisis.
  • Agilizar la evolución del crédito fiscal a los exportadores que deberá ascender a Q2,600 millones para alivio financiero, y así tener más capital de trabajo e inversión.
  • Insta al sector privado para cumplir con obligaciones laborales para preservar el empleo y salario de trabajadores.
  • El Banco de Guatemala (BANGUAT) procurará liquidez de la moneda nacional o extranjera.
  • Créditos a las instituciones bancarias que lo requieran. 
  • Atender la demanda de billetes y monedas del sistema. 
  • Seguir participando en el mercado, en materia cambiaria, para evitar volatilidad.
  • Superintendencia de Bancos (SIB): Monitorear constantemente la solvencia y liquidez del sistema bancario, así como verificar que cuenten con planes de contingencia para atender posible falta de pago por parte de deudores importantes.
  • Revisar el Reglamento de crédito para propiciar créditos a las PYMES y sector privado
  • Aseguradoras: Se busca que no apliquen la cláusula de exclusión sobre el padecimiento de coronavirus.
  • Asegurar el suministro de energía eléctrica.
  • IGSS, INTECAP e IRTRA, que acepten pago de cuotas patronales de forma diferida por los próximos 3 meses.
  • Que toda donación internacional se efectúe por medio de la CONRED

5. Solicitó al Congreso de la República:

a) La ampliación presupuestaria de 7 mil millones de quetzales para el apoyo directo a la actividad económica, lo cual implica:

  • Préstamos externos con el Banco Mundial por US$200 millones para atender la emergencia, únicamente si fuera necesario.
  • Préstamos de US$193 millones al BCIE para la construcción de hospitales y centros de salud, y el remozamiento de los que actualmente existen.
  • Reformas en la ley de bancos y grupos financieros, iniciativa 5157, que ya pasó segunda lectura y que traería estabilidad en el sistema financiero para evitar un efecto dominó.
  • Decreto temporal para diferir temporalmente el Impuesto de Solidaridad (ISO) para que las empresas puedan continuar dando trabajo, enfrentar la emergencia y ampliar operaciones.
  • Iniciativa relativa a la ley de “Leasing”, para permitir arrendamiento con opción a compra, generar proyectos de obras estatales y generar un cuarto de millón de empleos casi de forma inmediata. Esto debido a que los ministerios pagan demasiado en renta y ese pago se podría trasladar a proyectos para todos los guatemaltecos.
  • Ofrecimiento de predio para construir las oficinas del Congreso en el centro.
  • Solicita aprobar la iniciativa para exoneración de impuestos por donaciones a CONRED para atender la emergencia.
  • Garantizar que los recursos estarán siendo utilizados de forma transparente como lo han hecho en los últimos 2 meses con la entrada de las nuevas autoridades.
  • Serán doblemente fiscalizados, lo que implica fiscalización por parte de la Contraloría General de Cuentas y además contratarán a una firma para garantizar que los fondos de emergencia están siendo utilizados para atender la emergencia y no para enriquecimientos personales.

b) Comentó que las acciones propuestas buscan mantener el país a flote y que se minimice el impacto en la economía para evitar mayores inconvenientes.

c) Hizo un llamado a los diputados a que dejen las diferencias políticas y se unan para sacar adelante a Guatemala en estos momentos de emergencia.

d) Concluyó diciendo que el sistema de salud se está preparando para el peor escenario, por lo cual las medidas propuestas pretenden salir adelante con el mejor escenario económico y social para la ciudadanía.

Corte Suprema de Justicia y Presidencia del Organismo Judicial avisan suspensión de labores en dependencias jurisdiccionales y administrativas del Organismo Judicial

Ante el “Estado de Calamidad” declarado por el Gobierno, la Corte Suprema de Justicia y el Organismo Judicial acordaron suspender las labores de las dependencias de las áreas jurisdiccionales y administrativa del Organismo Judicial, exceptuando las que por la naturaleza del servicio resultan indispensables.

En el área jurisdiccional, continuarán laborando:

  • Los Juzgados de Paz de toda la República;
  • Juzgados Pluripersonal de Paz;
  • Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno de toda la República;
  • Jugado de Paz Penal de Turno con competencia para conocer Exhibiciones Personales;
  • Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente para Diligencias Urgentes de Investigación del departamento de Guatemala;
  • Juzgados de Primera Instancia Penal de Turno de toda la República;
  • Juzgados Pluripersonales de Primera Instancia de Ejecución Penal;
  • Juzgados de Turno de Primera Instancia Penal de veinticuatro horas con Competencia Específica para conocer Delitos cometidos en contra de Niñas, Niños y Adolescentes -MAINA-;
  • Juzgados de Primera Instancia de Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de toda la República;
  • Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales de igual categoría.

Adicionalmente, se suspenden las labores de las dependencias del área administrativa del Organismo Judicial, exceptuándose por la naturaleza del servicio:

  • Unidad de Antecedentes Penales;
  • Sección de Nómina y Planillas de la Gerencia de Recursos Humanos;
  • Centros de Distribución de Demandas de toda la República;
  • Sección de Admisibilidad y Atención al Público de las Cámaras de la Corte Suprema de Justicia.

Registro Mercantil General y Registro de la Propiedad Intelectual suspenden actividades

Según comunicado del Registro Mercantil General y del Registro de la Propiedad Intelectual, ambos del Ministerio de Economía, se suspenden todas las actividades concernientes al funcionamiento de los registros, así como plazos legales, por un plazo de 15 días desde la entrada en vigencia de la disposición presidencial este 17 de marzo de 2020.

Gobierno declara “Estado de Calamidad” y ordena una serie de medidas para mitigar impacto del COVID-19

El 17 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial, la declaratoria de “Estado de Calamidad” así como las medidas de observancia general en razón de la declaratoria de pandemia del COVID-19. Estas medidas incluyen, entre otras:

  • Suspensión de labores y actividades en las distintas dependencias del Estado, así como el sector privado, con excepción de varias dependencias como la Presidencia y el Gabinete de Gobierno, personal destinado a atender el Estado de Calamidad, personal de salud, persona de recaudación tributaria, aduanas, migración, puertos y aeropuertos, personal de cualquier otro servicio público esencial, entre otros.
  • Se prohíben eventos de todo tipo sin distinción de número de personas, así como actividades deportivas, culturales y sociales.
  • • Se prohíbe ingreso de personas extranjeras en el país por cualquiera de las fronteras. Únicamente se permite ingreso de guatemaltecos, residentes permanentes y cuerpo diplomático acreditado, quienes deberán someterse a cuarentena obligatoria.
  • Se ordena el cierre de centros comerciales, similares y afines, así como cualquier establecimiento comercial o servicio de cualquier índole, a excepción de farmacias y servicios básicos relacionados, expendios de combustible, mercados, supermercados, abarroterías, restaurantes con autoservicio, hoteles, empresas de seguridad privada y transporte de valores, bancos y cooperativas, entre otros.

Estas medidas aplican por quince días contados a partir de las 00:00 horas del 17 de marzo y serán revisadas en una semana, con posibilidad de modificación. 

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(Chapter breaker)
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Capítulo 4

República Dominicana

Dirección General de Impuestos Internos publica Norma General 05-20 para la aplicación de las disposiciones de la Ley núm. 46-20 sobre transparencia y revalorización patrimonial y sus modificaciones

Dirección General de Impuestos Internos publica Norma General 05-20 para la aplicación de las disposiciones de la Ley núm. 46-20 sobre transparencia y revalorización patrimonial y sus modificaciones 

Este 8 de octubre de 2020 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó la Norma General 05-20 (NG 05-20) para aplicación de las disposiciones de la Ley núm. 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial y sus modificaciones (Ley núm. 46-20). Esta nueva norma deroga la Norma General 04-20 que previamente regulaba el régimen fiscal de la Ley núm. 04-20.

La NG 05-20 establece nuevos y más amplios lineamientos con relación a la forma, formularios, tratamientos contables, procedimientos y condiciones que deberán ser observados por los contribuyentes para acogerse y aplicar este régimen tributario especial.

Entre estos lineamientos, la NG 05-20 establece que los contribuyentes podrán acogerse de manera conjunta o separada, y de manera independiente una de las otras, a los siguientes beneficios tributarios: declarar y revaluar activos no declarados ante la DGII, incluyendo nuevos inventarios; pagar deudas determinadas o no; eliminar pasivos inexistentes; declarar e integrar pasivos no registrados en los libros de contabilidad; y amnistiarse para considerar cerrados y con condición firme e irrevocable, los ejercicios fiscales 2017, 2018, 2019, así como cualquier otro ejercicio anterior a estos que por efectos de interrupciones o suspensiones de la prescripción se encuentre vigente. Asimismo, se regulan los procedimientos y mecanismos para solicitar el saldo de deudas tributarias.

De igual forma, esta norma detalla la documentación probatoria requerida para acogerse al régimen de declaración y/o revalorización de activos, así como los nuevos mecanismos y procedimientos relacionados con las disposiciones introducidas por la Ley núm. 222-20 que modifica el régimen de la Ley núm. 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial.

Gobierno de la República Dominicana reanuda Estado de Emergencia y Toque de Queda 

El lunes 20 de julio de 2020, el Poder Ejecutivo declaró Estado de Emergencia en todo el territorio nacional por 45 días mediante Decreto 265-20, como medida frente a los efectos de la pandemia del COVID-19, de conformidad con la Resolución 70-20 emitida por el Congreso Nacional el 19 de julio de 2020.

De igual forma, mediante Decreto 266-20 de fecha 20 de julio de 2020, el Poder Ejecutivo establece Toque de Queda en todo el territorio nacional por un periodo de 20 días contados a partir del martes 21 de julio de 2020.

El horario de toque de queda aplicará como se establece a continuación, según la demarcación geográfica:

De lunes a viernes de 7:00pm a 5:00am y sábados y domingos de 5:00pm a 5:00am para las siguientes provincias:

  • Puerto Plata
  • Santo Domingo
  • Distrito Nacional
  • Santiago
  • San Cristóbal
  • La Vega
  • Duarte
  • San Pedro de Macorís
  • La Romana
  • San Juan de la Maguana
  • La Altagracia
  • Azua
  • Monseñor Nouel
  • Sánchez Ramírez
  • María Trinidad Sánchez

Todos los días de la semana de 8:00pm a 5:00am para las siguientes provincias:

  • Espaillat
  • Peravia
  • Barahona
  • Monte Plata
  • Valverde
  • Hermanas Mirabal
  • Monte Cristi
  • Samaná
  • Bahoruco
  • Hato Mayor
  • El Seibo
  • Dajabón
  • Santiago Rodríguez
  • San José de Ocoa
  • Elías Piña
  • Independencia
  • Pedernales

Congreso Nacional aprueba extensión del plazo de Estado de Emergencia

Mediante Resolución núm. 67-20 de fecha 14 de junio de 2020, el Congreso Nacional autorizó al Poder Ejecutivo a prorrogar el Estado de Emergencia por 17 días adicionales. Mediante Decreto 213-20 de fecha 12 de junio de 2020, el presidente decretó la prórroga del estado de emergencia por 17 días contados a partir del 14 de junio de 2020.

De igual forma, mediante Decreto 214-20 de fecha 12 de junio de 2020 el Poder Ejecutivo ratificó la vigencia de todas las medidas de distanciamiento social adoptadas el 17 de marzo, incluyendo las implementadas por la Comisión de Alto Nivel para la prevención y Control del Coronavirus, con sus modificaciones, así como la reapertura gradual de las actividades económicas.

Asimismo, se extiende el toque de queda en todo el territorio nacional hasta el 27 de junio del año en curso en horario de las 20:00hrs a las 5:00hrs todos los días.

Gobierno de la República Dominicana inicia Fase 2 de reapertura de actividades económicas

Luego de haber culminado este 2 de junio la Fase 1 de reapertura de las actividades económicas tras las medidas de distanciamiento social tomadas como consecuencia del COVI-19, el Gobierno de la República Dominicana dio inicio a la Fase 2 este miércoles 3 de junio, con las siguientes medidas:

  • Ámbito laboral:
    • Microempresas podrán trabajar con totalidad de sus empleados.
    • Pequeñas empresas podrán incorporar hasta el 75% de sus empleados.
    • Medianas y grandes empresas podrán incorporar hasta el 50% de sus empleados
  • Ámbito social y comercial
    • Podrán seguir abiertos las tiendas de centros comerciales, excluyendo las áreas de recreación.
    • Apertura limitada de iglesias, con servicios únicamente semanales.
    • Sector transporte podrá iniciar operaciones con el 60% de capacidad.

La Fase 3 está pautada para iniciar el 17 de junio en caso de que sean exitosas las medidas tomadas en la presente Fase

Congreso Nacional aprueba extensión del plazo de Estado de Emergencia

Mediante Resolución núm. 66-20 de fecha 1ero de junio de 2020, el Congreso Nacional autorizó al Poder Ejecutivo a prorrogar el estado de emergencia por 12 días adicionales. Mediante Decreto 187-20 de fecha 1ero de junio de 2020, el presidente decretó la prórroga del estado de emergencia por 12 días contados a partir del 2 de junio de 2020.

De igual forma, mediante Decreto 188-20 de fecha 1ero de junio de 2020 el Poder Ejecutivo ratificó la vigencia de todas las medidas de distanciamiento social adoptadas el 17 de marzo, incluyendo las implementadas por la Comisión de Alto Nivel para la prevención y Control del Coronavirus, con sus modificaciones, así como la reapertura gradual de las actividades económicas.

Asimismo, se extiende el toque de queda en todo el territorio nacional hasta el 13 de junio del año en curso de la manera siguiente:

  • Lunes a sábados de las 19:00hrs a las 05:00hrs
  • Domingos de las 17:00hrs a las 05:00hrs

Dirección General de Impuestos Internos (DGII) establece modificaciones de declaraciones juradas a través de la Oficina Virtual (OFV)

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó este martes 26 de mayo mediante Aviso 66-20 que, que para facilitar el cumplimiento tributario ante la pandemia provocada por el COVID-19, a partir del 26 del mes de mayo de 2020, se podrá realizar las modificaciones a las declaraciones juradas a través de la Oficina Virtual (OFV), siempre que se encuentren dentro de la fecha hábil para su declaración, sin tener que desplazarse a las Administraciones Locales.

En ese sentido, si el contribuyente ha presentado su declaración jurada a través de la Oficina Virtual (OFV) y debe corregir algún error cometido en el registro, podrá eliminarla y volver a presentarla por esta vía.

La presente facilidad está disponible para las declaraciones juradas del Impuesto Sobre la Renta Sociedades (IR2), Impuesto sobre la Renta Personas Físicas (IR1) e Impuesto Sobre Activos (ACT) a partir del cierre fiscal 31 de diciembre 2019, y para el caso del ITBIS a partir del periodo fiscal mayo 2020. En los casos en que se requiera eliminar la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta Sociedades (IR2) primero deberá ser eliminada la declaración del Impuesto Sobre los Activos y esta deberá ser presentada nuevamente, conjuntamente con el IR2 modificado.

Las declaraciones juradas que han sido objeto de pagos parciales, fruto de un acuerdo de pago, deberán ser modificadas a través de la Administración Local correspondiente.

 

Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anuncia la reapertura de prestación de determinados servicios suspendidos

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó este miércoles 20 de mayo mediante Aviso 63-20 que, a partir del 25 del mes de mayo de 2020, las Administraciones Locales estarán retomando la prestación de algunos servicios que se encontraban suspendidos debido a la pandemia provocada por el COVID-19. A continuación se detallan dichos servicios y la modalidad en que se estarán ofreciendo a partir de la fecha señalada:

A.     Servicios que serán atendidos de manera presencial, mediante citas realizadas vía telefónica o correo electrónico

  • Venta de sellos para el Colegio de Abogados (Ley 3-19)
  • Recibos de la Ley 33-91

B.     Servicios que deberán ser solicitados a través del correo electrónico habilitado para las Administraciones Locales

  • Rectificativas de Declaraciones Juradas
  • Certificaciones sin firma Digital
  • Incorporaciones al RNC
  • Modificaciones al RNC
  • Acuerdos de Pago
  • Pagos a Cuenta
  • Transferencias Inmobiliarias
  • Pagos de Hipotecas de Inmuebles
  • Solicitud de Exención de Anticipos
  • Solicitud de Pago de Deudas
  • Sucesiones y Donaciones
  • Cese Temporal de Operaciones
  • Compensación Automática de Activos
  • Certificaciones de personas físicas que no posean acceso a la Oficina Virtual (OFV)

C.    Servicios que únicamente son ofrecidos a través de Oficina Virtual (OFV)

  • Certificaciones de Impuestos al Día
  • Certificaciones de Inmuebles
  • Alta de Comprobantes Fiscales
  • Solicitud de Comprobantes
  • Solicitud de Solución fiscal
  • Cambio de Correo electrónico
  • Asignación de Secuencia de Comprobantes Fiscales
  • Solicitud de Hidrocarburos
  • Solicitud de Autorización para la compra de alcohol
  • Autorización Exportación de Alcohol y Tabaco
  • Licencia de Importador Alcoholes y Tabaco
  • Emisión Carné de Exención de ITBIS - Zonas Franca Industriales y Servicios Certificaciones de personas físicas
  • Solicitud de Exención de Impuestos ITBIS/ISC

Para solicitar los servicios arriba indicados en la Administración Local que le corresponde, la DGII ha habilitado determinados correos electrónicos. Para aquellos servicios solicitados por correo electrónico, y que deban ser complementados con alguna gestión presencial, la Administración Local correspondiente informará al contribuyente, a través del mismo mecanismo, el día y hora en que deberá presentarse para completar dicho trámite

Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anuncia la reapertura de prestación de servicios presenciales en el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) y otras áreas de la Sede Central

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó este miércoles 20 de mayo mediante Aviso 64-20 que, la Sede Central estará retomando la prestación de servicios a través de canales

presenciales, las cuales se encontraban suspendidas conforme al estado de emergencia nacional emitido por el Poder Ejecutivo ante el COVID-19.

En este sentido han dispuesto las siguientes medidas para el retorno gradual a las labores presenciales:


Dirección General de Impuestos Internos (DGII) establece nuevas facilidades relacionadas con las obligaciones para la presentación y pago de las obligaciones relativas al Impuesto Sobre la Renta (ISR) y al Régimen Simplificado de Tributación (RST)

Prórroga del 29 de mayo 2020 hasta el 29 de junio 2020 para la presentación y pago de siguientes obligaciones tributarias:

  • Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas (IR-2)
  • 1era. cuota Impuesto sobre los Activos de Sociedades con fecha de cierre 31 de diciembre.
  • Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (IR-1)
  • Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas con Negocios de Único Dueño.
  • 1ra. cuota Impuesto sobre Activos de Personas Físicas con Negocios de único Dueño.
  • Declaración Jurada Informativa de las Instituciones sin Fines de Lucro con fecha de cierre 31 de diciembre.
  • Declaración Jurada y pago de 1ra. cuota para los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST), en todas sus modalidades.

Todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR), personas físicas, jurídicas o negocios de único dueño, podrán liquidar el impuesto mediante el pago de cuatro cuotas iguales y consecutivas, tal como había sido dispuesto mediante Avisos los 23-20 y 58-20.

El 29 de mayo de 2020 permanece como fecha límite para el pago de la 2da. cuota Impuesto sobre los Activos de Sociedades con fecha de cierre 30 de junio.

 El 29 de junio de 2020 continúa siendo la fecha límite para la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones efectuadas con partes Relacionadas (DIOR), con fecha de cierre 31 de diciembre.

Se aplazan las fechas límites de pago de los Anticipos generados con la declaración jurada de Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (IR1) y las cuotas de las distintas modalidades del Régimen Simplificado de Tributación (RST), de acuerdo con la siguiente tabla:

Obligación

Fecha límite actual

Nueva fecha límite

 

1er. Anticipo ISR Personas Físicas y Sucesiones Indivisas con actividades no comerciales e industriales.

 

 

2da. cuota de los contribuyentes 2020 acogidos al RST basado ingresos personas jurídicas (RS2) y compras (RS3)

 

 

 

 

 

 

 

 

30 de junio de 2020

 

 

 

 

 

 

31 de agosto de 2020

2do. Anticipo ISR Personas Físicas y Sucesiones Indivisas con actividades no comerciales e industriales.

 

3ra. cuota de los contribuyentes 2020 acogidos al RST basado ingresos personas jurídicas (RS2) y compras (RS3)

 

 

 

 

 

 

30 de septiembre de 2020

 

 

 

 

 

30 de octubre de 2020

2da. cuota de los contribuyentes acogidos al RST basado ingresos personas físicas (RS1) y sector agropecuario (RS4)

 

4ta. cuota de los contribuyentes acogidos al RST basado ingresos personas jurídicas (RS2) y compras (RS3)

 

 

31 de agosto de 2020

 

 

 

 

 

30 de septiembre de 2020

 

 

 

 

31 de diciembre de 2020

Se mantiene lo dispuesto en los Avisos 37-20 y 58-20, por lo que todos los contribuyentes del ISR, personas jurídicas o negocios de único dueño, que a la fecha tienen obligación mensual de Anticipos de ISR, quedan exonerados del pago de esta obligación para el período fiscal mayo 2020, cuya fecha de vencimiento es el 15 de junio 2020.

Al igual que para los pagos de abril y mayo 2020, los grandes contribuyentes nacionales que se mantienen operando quedan sujetos al pago del Anticipo de ISR. Los contribuyentes con cierre fiscal diciembre y que aún no han efectuado la declaración jurada IR-2 deberán pagar el Anticipo del mes anterior, sin considerar cualquier reducción parcial que se le haya autorizado.

Dirección General de Impuestos Internos (DGII) establece nuevas facilidades para el Impuesto sobre Activos

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó este lunes 18 de mayo mediante Aviso 60-20  a todos los contribuyentes del Impuesto sobre Activos con fecha de cierre 31 de diciembre, personas jurídicas o negocios de único dueño, clasificados como micro y pequeñas empresas según los parámetros establecidos en la Ley núm. 187-17 sobre el Régimen Regulatorio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), que quedan exonerados del pago de la primera cuota de este impuesto, cuya fecha de vencimiento es el 29 de junio 2020.

La presente medida será de aplicación para los contribuyentes que presenten hasta RD$58,314,600 anuales de ingresos en la casilla total de ingresos de su declaración jurada de Impuesto Sobre la Renta (IR-2) correspondiente al periodo fiscal 2019. En adición a este criterio, este beneficio solo será de aplicación para los micro y pequeños contribuyentes que realicen operaciones comerciales, es decir, que quedan excluidas de la presente disposición:

  • Las personas jurídicas cuyos activos se componen de inmuebles, edificaciones, terrenos, y han sido constituidas para la tenencia de estos inmuebles o de cualquier otro activo, siempre que no realicen una actividad comercial. Por lo que, conforme a lo establecido en la Norma General núm. 04-06 sobre Activos, presentan un capital suscrito y pagado que no refleja el valor catastral de los mismos, no tienen contabilidad organizada, no presentan declaración jurada de Impuesto Sobre la Renta con operaciones y, por lo tanto, no pagan este impuesto.
  • Los grandes contribuyentes nacionales, cuya gestión realiza la DGII a través de la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GGC).
  • Los contribuyentes que no presentaron operaciones en sus declaraciones juradas mensuales de ITBIS (IT1) durante el ejercicio fiscal 2019.
  • Los contribuyentes que se encuentren registrados como una sociedad de inversión en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

Los contribuyentes clasificados como micro y pequeñas empresas que apliquen para esta facilidad y que a la fecha de publicación del presente Aviso hayan pagado la primera cuota del Impuesto Sobre Activos, quedan exonerados de la segunda cuota del pago de este impuesto, cuya fecha de vencimiento es el 30 de octubre de 2020. Esta exención también aplicará para los micro y pequeños contribuyentes con fecha de cierre 30 de junio de 2019 que cumplan con las características indicadas, sujetos al pago de la segunda cuota del Impuesto Sobre Activos este 29 de mayo de 2020.

Para el resto de los contribuyentes del Impuesto sobre Activos con fecha de cierre 31 de diciembre, el pago de la primera cuota del impuesto se efectuará mediante un acuerdo de tres cuotas iguales y consecutivas a ser pagadas en el trimestre junio – agosto del presente año. Las cuotas del acuerdo no estarán sujetas al interés indemnizatorio y serán generadas automáticamente al momento de presentar la Declaración Jurada del citado impuesto.

Poder Ejecutivo de la República Dominicana dispone medidas para la reapertura escalonada de la economía a partir del miércoles 20 de mayo

El presidente de la República Dominicana informó mediante discurso este domingo 17 de mayo de 2020, el inicio de las medidas de reapertura escalonada de la economía dominicana frente a la pandemia del COVID-19, iniciando la primera fase el miércoles 20 de mayo de 2020, con las siguientes medidas:

  • Las empresas privadas podrán empezar a operar de la siguiente manera:
    • Empresas con 50 empleados o menos podrán laborar con el 50% de sus empleados
    • Medianas y grandes empresas (de 50 empleados en adelante) con un 25% de sus empleados
  • El sector público empezará a trabajar con un 50% de sus empleados.
  • Se establecen nuevos horarios de aperturas laborales:
    • 07:00hrs: zonas francas, supermercados, farmacias, minería y aeropuertos
    • 08:00hrs: sector público
    • 09:00hrs: demás comercios
  • El transporte público estatal funcionará a partir de las 06:00hrs a las 18:00hrs con solo un 30% de capacidad.
  • Permanecen cerradas las empresas y áreas de recreación como teatros, cines, plazas, sector turístico y eventos culturales.
  • Las escuelas y universidades permanecen cerradas hasta aviso de las autoridades correspondientes.
  • Se mantienen cerradas las fronteras durante esta fase.
  • Se extienden las medidas de ayuda social hasta el mes de junio.
  • Se acuerda fondo de garantía al financiamiento para beneficiar a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) con el fin de financiar préstamos nuevos y existentes.
  • Se instruye al Ministerio de Hacienda a establecer la liquidación del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en base trimestral no mensual.

En caso de que la primera fase de reapertura sea exitosa y no se extienda la propagación del COVID-19, la fase número 2 está agendada para el 3 de junio de 2020.

Poder Ejecutivo de la República Dominicana extiende toque de queda

Mediante Decreto 161-20 del 17 de mayo 2020, el Poder Ejecutivo de la República Dominicana informó la extensión de las medidas de distanciamiento social y toque de queda para evitar la propagación de la pandemia COVID-19. La nueva extensión se mantendrá vigente en todo el territorio nacional hasta el 1ero de junio de 2020 de la manera siguiente:

  • Lunes a sábados de las 19:00hrs a las 05:00hrs
  • Domingos de las 17:00hrs a las 05:00hrs

Congreso Nacional aprueba extensión del plazo de Estado de Emergencia

Mediante Resolución No. 65-20 de fecha 15 de mayo de 2020, el Congreso Nacional autorizó al Poder Ejecutivo a prorrogar el estado de emergencia por 15 días adicionales. Mediante Decreto 160-20 de fecha 17 de mayo de 2020, el Presidente decretó la prórroga del estado de emergencia por 15 días contados a partir del 18 de mayo de 2020, hasta el 1ro de junio de 2020.

Dirección General de Impuestos Internos (DGII) establece nuevas facilidades relacionadas con las obligaciones tributarias de mayo 2020

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó a todos los contribuyentes que ha tomado las siguientes medidas respecto a las obligaciones tributarias correspondientes al mes de mayo 2020 para reducir los efectos relacionados a la pandemia del COVID-19:

  • Se mantiene lo dispuesto en el Aviso 37-20, de fecha 1 de abril de 2020, por lo que todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR), personas jurídicas o negocios de único dueño, que a la fecha tienen obligación mensual de Anticipos de ISR, quedan exonerados del pago de esta obligación para el período fiscal abril 2020, cuya fecha de vencimiento es el 15 de mayo 2020.

De igual forma, para el pago de abril 2020, los grandes contribuyentes nacionales que se mantienen operando quedan sujetos al pago del Anticipo de ISR. En caso de presentar circunstancias que les impida realizar el pago, podrán solicitar la exención total o parcial adjuntando los documentos que sustenten la disminución de ingresos por causa de fuerza mayor o de carácter extraordinario, y remitiendo la solicitud vía correo electrónico a la DGII.

  • Se otorga un acuerdo de pago de cuatro cuotas mensuales iguales y consecutivas a todas las personas físicas obligadas a presentar la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (IR-1) del periodo fiscal 2019. Este acuerdo se generará automáticamente para todos los contribuyentes que presenten un total a pagar al momento de realizar su declaración jurada.

Congreso Nacional aprueba extensión del plazo de Estado de Emergencia

El Congreso Nacional aprobó el 29 de abril, el Proyecto de Resolución que autoriza al presidente de la República a prorrogar el Estado de Emergencia.

El Proyecto de Resolución buscaba prorrogar el Estado de Emergencia por 25 días más en ocasión de la pandemia COVID-19. Sin embargo, la Cámara de Diputados solo aprobó la prórroga por una extensión de 17 días, que luego fue confirmado por el Senado.

Suspensión temporal del cobro del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

Por instrucciones del Ministerio de Hacienda, durante el periodo de Estado de Emergencia no se estará aplicando el ITBIS a la importación por parte de las empresas amparadas en la Ley número 392-07 sobre Competitividad e Innovación Industrial (PROINDUSTRIA), a los bienes que estén gravados con un 0% de arancel, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de dicha Ley, no a otros bienes industriales, ni a bienes gravados con arancel o que, a causa de la aplicación de un acuerdo de libre comercio, disfruten de una preferencia arancelaria del 0%.

En adición a lo anterior, se suspende el cobro de ITBIS a las importaciones de los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios, pieles, fabricación de calzados de manufactura cuero, que operan bajo la Ley 56-07 que declara de prioridad y crea un régimen nacional regulatorio para estas industrias.  

Dirección General de Impuestos Internos aplaza remisión de presentaciones de declaraciones juradas

La  Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó este 23 de abril 2020 a todos los contribuyentes que tienen impedimento para operar durante el estado de emergencia ordenado por el Poder Ejecutivo, mediante sucesivos decretos desde el 19 de marzo de 2020, que concede un aplazamiento de 30 días calendario contados a partir del reinicio de sus operaciones, para la remisión de los formatos de envíos y presentación de las declaraciones juradas mensuales correspondientes a los períodos fiscales afectados por el cese de operaciones.

De igual forma, reitera a los contribuyentes que mantienen sus operaciones que deben cumplir con los deberes formales de remisión de información y presentación de sus declaraciones juradas dentro de las fechas límites establecidas para ello.

Dirección General de Impuestos Internos habilita solicitudes de certificaciones de inmuebles a través de la Oficina Virtual

En el marco de las medidas de facilitación para apoyar a los diferentes sectores económicos por la pandemia del COVID-19, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) puso a disposición de las personas jurídicas la solicitud de certificaciones de inmuebles a través de la Oficina Virtual. Este nuevo trámite permite a las personas jurídicas propietarias de inmuebles, que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto Sobre Activos (ISA), generar las certificaciones de los inmuebles, sin tener que trasladarse a las oficinas de la DGII.  

Esta certificación está disponible a partir del miércoles 22 de abril de 2020, a través de la Oficina Virtual: dgii.gov.do/ofv, sección “Solicitudes”, opción “Solicitar Certificación”, tipo certificación “De inmuebles”, concepto “Inmuebles Sociedades”.

Dirección General de Impuestos Internos aplaza cuotas del ITBIS

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó el 21 de abril a los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que disponen de un aplazamiento hasta el viernes 24 de abril para el pago de la segunda cuota del periodo febrero 2020 y la primera cuota del periodo marzo 2020.

Recordando que las cuotas correspondientes a estos acuerdos de pago se generan de manera automática al momento de efectuar la declaración jurada, sin considerar intereses indemnizatorios, como parte de las medidas tomadas en el marco de lucha contra el COVID-19.

Reanudación de trámites determinados en Cámaras de Comercio y Producción

El Gobierno de la República Dominicana estableció este 21 de abril 2020 la reanudación de algunos de los trámites de las Cámaras de Comercio y Producción de todo el territorio nacional, específicamente para renovación simple, duplicados, certificaciones, actualizaciones de datos y copias registradas del Registro Mercantil, con el propósito de que las empresas puedan continuar ofreciendo los productos y servicios que demanda la población.

Estas operaciones serán supervisadas, bajo estricto protocolo de seguridad e higiene, con un mínimo de colaboradores en planta, y todos, con menos de 35 años. Los turnos serán solicitados en línea con un máximo de 20 personas por hora, uso de mascarilla obligatorio y mantenimiento del distanciamiento.

Gobierno de la República Dominicana extiende toque de queda

El Poder Ejecutivo de la República Dominicana informó el 17 de abril 2020, mediante Decreto N° 151-20, la extensión de las medidas de distanciamiento social y toque de queda establecido previamente en el Decreto N° 142-20, del 2 de abril de 2020, para evitar la propagación de la pandemia COVID-19.

La nueva extensión se mantendrá vigente en todo el territorio nacional hasta el 30 de abril de 2020.

Dirección General de Aduanas amplía horario de despacho de mercancía

En aras de facilitar el flujo de despacho de mercancías en puertos, la Dirección General de Aduanas (DGA) informó que el horario para el despacho de mercancía discurrirá para los puertos de los sectores de Caucedo, Haina y Santo Domingo de las 7:00 a las 20:00 horas.

Asimismo, informó que si bien el transporte de mercancía no está incluido en el horario del toque de queda como parte de la garantía de la cadena de abastecimiento, las autoridades toman las medidas de previsión necesarias para favorecer el libre tránsito de quienes intervienen en estas tareas mientras efectúen las labores correspondientes.

Junta Monetaria establece nuevas medidas económicas en relación al COVID-19

La Junta Monetaria de la República Dominicana informó el 16 de abril 2020, las nuevas medidas aprobadas para enfrentar los efectos económicos de la pandemia COVID-19. Entre las medidas establecidas se encuentran las siguientes:

  • Habilitación de ventanilla de liquidez de RD$15mil millones para canalizar préstamos a las micro, pequeñas y medianas empresas (MYPYMES) y microcréditos al través del banco comercial estatal (Banco de Reservas) y otras entidades de intermediación que estén interesadas.
  • Establecimiento de plazo de un año con una tasa de 3.50%, con garantía de títulos de deuda pública y del Banco Central Dominicano.
  • Designación del Banco de Reservas como agente financiero de los recursos para la canalización, no pudiendo exceder al 8% de interés anual.
  • Se autorizó la liberación de RD$5,681MM de encaje legal, tasa de 0.5% para el refinanciamiento de créditos a las empresas del sector MYPYMES a través de todas las entidades de intermediación financiera.
  • La tasa de interés no podrá exceder al 8% anual, se les permitirá a los bancos traspasar los recursos a las instituciones especializadas en MYPYMES y microcréditos reguladas para agilizar la canalización de los fondos.
  • Reducción en la tasa de interés de los repos en moneda extranjera de 1.80% a 0.90% anual.
  • Se colocarán US$622MM en adición para uso en el mercado cambiario.
  • Para garantizar una mayor liquidez, se solicitó formalmente al acceso al instrumento de financiamiento rápido del Fondo Monetario Internacional (FMI) por US$650MM de dólares, con un plazo entre 3 y 5 años, a una tasa de 1.5%.
  • Se solicitó a la Reserva Federal de Estados Unidos, acceso facilidad de liquidez autorizado a los Bancos Centrales entre US$ 1,000 y 3,000 MM a través de repos de corto plazo, con renovación a 6 meses, utilizando recursos de reservas nacionales.

Asimismo, se están evaluando alternativas de acceso a liquidez a través de otros bancos y organismos multilaterales con los cuales el Banco Central mantiene relaciones institucionales, como es el caso del Banco Internacional de Pagos (BIS), para fines de mantener abiertos mecanismos de acceso de liquidez de contingencia en caso de que las condiciones actuales se extiendan más allá de lo previsto.

Dirección General de Impuestos Internos informa sobre la deducibilidad para fines de ISR de los aportes complementarios de los empleadores relacionados al Programa FASE

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó a todos los contribuyentes este 16 de abril de 2020 los lineamientos tributarios para la aplicación de los beneficios otorgados a través del Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE).

Los pagos complementarios llevados a cabo por los empleadores bajo el Programa FASE, siempre que hayan cumplido con los requisitos dispuestos por el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Hacienda, serán deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 del Código Tributario. 

La DGII estableció la deducibilidad de estos pagos en base a que la suspensión laboral es una figura establecida en el artículo 49 del Código de Trabajo, que no implica una terminación del contrato de trabajo ni compromete la responsabilidad de las partes, por lo que los pagos complementarios a FASE que realiza el contribuyente, en calidad de empleador, a sus empleados, gozarán de un tratamiento tributario similar a los salarios pagados.

Para estos fines, en la declaración jurada de Impuesto sobre la Renta para personas jurídicas (Formulario IR2), los contribuyentes deberán registrar estos aportes en la cuenta “otros gastos de personal”, del anexo B-1 de la citada declaración jurada. Para el control de la Administración Tributaria, los contribuyentes deberán pagar el aporte adicional en la misma cuenta donde el empleado recibe el aporte FASE y conservar todos los documentos que sustenten estos pagos.

Dirección General de Impuestos Internos establece la suspensión temporal en la aplicación del ITBIS de determinados materiales y equipos médicos

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó a todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) la suspensión temporal de este impuesto en la transferencia en el mercado local, a título gratuito u oneroso, de los siguientes productos:

Subpartida arancelaria |  Descripción del producto
2847.00.00 | Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea
4015.11.00 | Guantes de caucho para cirugía
4015.19.11 | Guantes desechables para uso de exámenes médicos y laboratorios
6307.90.30 | Mascarillas de tela sin tejer
6210.10.10 | Prendas y complementos de vestir (“utilizadas exclusivamente en clínicas y hospitales, incluidas las desechables”)
8419.20.00 | Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorios
9018.90.19 | Los demás
9019.20.00 | Aparatos respiratorios de reanimación
9022.12.00 | Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos
9025.11.10 | Termómetros de uso clínico

Esta medida aplicará a partir del 14 de abril de 2020 para la transferencia de estos bienes durante el proceso de comercialización y venta hasta el consumidor final, independientemente de que estos hayan sido importados o producidos localmente; manteniéndose vigente mientras dure el estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo con la autorización del Congreso Nacional.

Nuevas medidas incluyen la posposición de elecciones nacionales

El 13 de abril, la República Dominicana adoptó medidas adicionales en relación con la pandemia por COVID-19. Entre las medidas se incluyen:

  • La Junta Central Electoral (JCE) dispuso la posposición de las elecciones nacionales presidenciales y congresuales, inicialmente previstas para el 17 de mayo del presente. La nueva fecha será el 5 de julio del 2020.
  • El Presidente de la Republica se reunió con el Gobernador del Banco Central y el Ministro de Hacienda y se adoptó canalizar la liberación del 3.5% de los recursos del encaje legal y destinarlos al financiamientos PYMES.
  • El Gobierno ordenó la reapertura del transporte interurbano, mismo que había estado suspendido con ocasión del feriado de Semana Santa. 

Congreso Nacional aprueba extensión del plazo de Estado de Emergencia

El Congreso aprobó el 11 de abril, el Proyecto de Resolución que autoriza al Presidente de la República a prorrogar el Estado de Emergencia por un plazo de 17 días adicionales. En ese sentido, el plazo de Estado de Emergencia se extenderá hasta el 30 de abril de 2020.  

Dirección General de Aduanas establece nuevas medidas en relación a la pandemia del COVID-19

Con autorización del Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Aduanas (DGA) estableció la liberación temporal del pago de impuestos arancelarios e Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a los artículos contenidos en partidas específicas referentes a lo siguiente:

  • Prendas y complementos de vestir utilizados exclusivamente en clínicas y hospitales, incluidas las desechables
  • Guantes de caucho para cirugía
  • Guantes desechables para uso de exámenes médicos y laboratorios
  • Mascarillas de tela sin tejer
  • Aparatos respiratorios

Dirección General de Impuestos Internos establece nuevas medidas de facilitación para las obligaciones tributarias

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció el 8 de abril de 2020 las nuevas facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante la pandemia del COVID-19, a saber:

  • Quedan aplazadas las fechas límites de presentación y pago de las siguientes obligaciones:
    • Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (Formulario IR-17) queda prorrogada del 13 de abril de 2020 hasta el 24 de abril de 2020.
    • La 2da cuota del Impuesto sobre los Activos de Sociedades con fecha de cierre de 30 de junio 2019 queda prorrogada hasta del 30 de abril de 2020 al 29 de mayo de 2020.
    • Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (Formulario IR-1) y la Declaración Jurada para los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) queda prorrogada del 30 de abril de 2020 hasta el 29 de mayo de 2020.
  • De igual forma, se otorga un acuerdo de pago de tres cuotas mensuales y consecutivas a todos los contribuyentes del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de productos del Alcohol y del Tabaco para el periodo marzo 2020. Las cuotas no generarán interés indemnizatorio y serán generadas automáticamente al momento de presentar la declaración jurada correspondiente. La fecha límite de presentación se mantiene para el 20 de abril de 2020.

Senado de la República Dominicana aprueba extensión del Estado de Emergencia

El Senado de la República Dominicana aprobó el 6 de abril de 2020, la extensión del plazo del Estado de Emergencia por 25 días adicionales, en respuesta a la situación de emergencia creada por la pandemia COVID-19.

El proyecto de ley ha sido enviado a la Cámara de Diputados para votación.

Dirección General de Impuestos Internos dispone extensión de vigencia de carné de exención de ITBIS para empresas de Zonas Francas

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) avisa mediante aviso informativo a las empresas de zonas francas y operadoras de parques de zonas francas acogidas a la Ley 8-90 sobre Fomento a Zonas Francas, que se extiende hasta el 20 de junio de 2020 el plazo de vigencia del carnet de exención del Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) para los que tengan fecha de vencimiento a partir del 19 de marzo de 2020.

Dirección General de Impuestos Internos pone a disposición la Rectificativa del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) puso a disposición a partir del 03 de abril 2020 la posibilidad de solicitar rectificativas del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) para los periodos 2019 y 2020 a través de la Oficina Virtual.

Este trámite permite que el contribuyente corrija los errores de inconsistencias de manera voluntaria que sean detectados en las declaraciones juradas relativos al incremento de ingresos, disminución de adelantos o saldos a favor, sin tener que trasladarse a las oficinas de la DGII.

Poder Ejecutivo de la República Dominicana solicita extensión del Estado de Emergencia

El Poder Ejecutivo de la República Dominicana solicitó este 2 de abril de 2020 al Congreso Nacional, la extensión del plazo del Estado de Emergencia por 25 días más, en respuesta a la situación de emergencia creada por la pandemia COVID-19.

La Estado de Emergencia nacional establecida por el Congreso Nacional a solicitud del presidente de la República vence este próximo 13 de abril. Ante esta nueva petición, se extendería hasta el jueves 7 de mayo.

Gobierno de la República Dominica extiende plazo a medias de aislamiento

Mediante el Decreto N° 142-20, del 2 de abril de 2020, el Poder Ejecutivo de la República Dominicana, extiende todas las medidas de aislamiento social adoptadas el 17 de marzo de 2020, así como las medidas adicionales que ha implementado la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus, en respuesta a la situación de emergencia creada por la pandemia COVID-19.

De igual forma, se extiende a partir del 3 de abril el toque de queda a nivel nacional de 17:00 a las 6:00 horas por 15 días más, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 137-2020.

Poder Ejecutivo establece nuevas estipulaciones sobre el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE)

Mediante el Decreto N° 143-20 del 2 de abril de 2020, el Poder Ejecutivo estableció los lineamientos para la aplicación del Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE):

  • El Programa se nutrirá de los recursos generados por las cotizaciones pasadas, utilidades o beneficios acumulados en exceso en la administración del Seguro de Riesgos Laborales o de cualquier otra fuente financiera.
  • Los aportes del Programa FASE no estarán sujetos a ningún tipo de retención ni serán computables para el salario trece (13) ni para la Tesorería de Seguridad Social.
  • Las empresas manufactureras y las micro, pequeñas y medianas empresas que continúen operando podrán tener un apoyo mensual para sus empleados, siempre y cuando cuenten con las autorizaciones del Ministerio de Trabajo para seguir operando. Este aporte se realizará por concepto de avance de salario.
  • El Programa FASE tendrá una duración de 60 días a partir de la fecha de publicación del Decreto.
  • Los beneficios del Programa no aplican para
    • Supermercados, colmados, farmacias y cualquier establecimiento comercial dedicado al expendio de alimentos crudos, medicamentos y productos de higiene.
    •  Empresas de logística, distribución y transporte de materias primas y productos terminados para industria, agroindustria y alimentos.
    • Empresas de agricultura, ganadería y pesca.
    • Industrias de alimentos
    • Empresas de seguridad privada
    • Explotación de minas y canteras
    • Almacenes de expendio de distribución de alimentos, productos farmacéuticos y agroindustriales.
    • Sector financiero, administradoras de fondos de pensiones, administradoras de riesgos laborales y sector seguros.
    • Multimedios
    • Generadores de energía
    • Sector salud
    • Universidades
    • Telecomunicaciones
    • Organizaciones sin fines de lucro que ya reciben transferencias del Gobierno central

Gobierno publica instructivo para obtener beneficios del Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE)

La Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Trabajo publicaron los pasos y requisitos para acogerse al Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), un programa administrado por el Estado para apoyar a los trabajadores formales suspendidos debido a los efectos del COVID-19 con una transferencia monetaria a través de sus empresas.

Para acogerse a estos beneficios el empleador deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

  • Debe estar cotizando en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
  • Los contratos de trabajo deben estar suspendidos.
  • Debe de tener implementado un sistema de nómina virtual.

Para un empleado que reciba un salario igual o inferior a RD$5,000 (USD95 aprox.) mensuales el Gobierno cubrirá la totalidad de su salario. Aquellos empleados con salarios superiores a los RD$5,000 recibirán un aporte mensual que será cubierto un 70% por el Gobierno y un 30% por el empleador. En este caso, el Estado aportará un máximo de RD$8,500 (USD160 aprox.).

Para que una empresa pueda acogerse al programa deberá cumplir con lo siguiente:

  • Llenar las informaciones de contacto de la empresa en el sitio web del Ministerio de Hacienda.
  • Completar el Formulario de aplicación, descargable en el sitio web del Ministerio de Hacienda.
  • Enviar el formulario completado al correo fase@hacienda.gov.do

Tesorería de la Seguridad Social suspende recargos y moras

La Tesorería de la Seguridad Social informó a los empleadores públicos y privados que podrán realizar sus pagos por los canales establecidos sin recargos o moras, de manera transitoria, mientras esté vigente el “Estado de Emergencia” para prevenir la propagación del COVID-19 y hasta 30 días posteriores al levantamiento del mismo.

Dirección General de Impuestos Internos establece nuevas medidas complementarias en relación al virus COVID-19

Aplazamiento de acuerdos de pago

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó a todos los contribuyentes con acuerdos de pago vigentes al 1ero de abril de 2020, el aplazamiento del pago de las cuotas con fecha de vencimiento en los meses de abril, mayo y junio 2020. Por tal motivo, extienden de manera automática por tres meses el plazo de vigencia de todos los acuerdos de pago.   La mencionada medida de facilitación surge en seguimiento a la comunicada mediante el Aviso publicado en fecha 19 de marzo de 2020, que reduce a la mitad el valor de las cuotas de todos los acuerdos de pago.

Esta facilidad no aplica para los acuerdos de pago generados con la Declaración Jurada del Impuesto sobre las Transferencias, Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) (IT-1) del periodo febrero 2020, así como tampoco para el que se genere con la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas (IR-2) con fecha de cierre 31 de diciembre.

Exención del pago de anticipos del Impuesto sobre la Renta (ISR)

La DGIII informa a todos los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que sean personas jurídicas o negocios de único dueño que a la fecha tengan obligación mensual de Anticipos del ISR, que quedan exonerados del pago de esta obligación para el período fiscal marzo 2020, cuya fecha de vencimiento es el 15 de abril 2020.

Esta disposición se enmarca en lo establecido en el Párrafo IV del Artículo 314 del Código Tributario dominicano, que permite a la Administración Tributaria aplicar la exención del Anticipo cuando existan causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario como las actuales.

Esta disposición no aplica para los grandes contribuyentes nacionales, cuya gestión realiza la DGII a través de la Gerencia de Grandes Contribuyentes, excepto aquellos con impedimento para operar durante el estado de emergencia ordenado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 134-20 de 19 de marzo de 2020, a saber:

  • Aeropuertos, líneas áreas, agencias de viaje.
  • Actividades de la construcción y ferreterías.
  • Hoteles, tour operadores, transporte de pasajeros y servicios complementarios.
  • Juegos de azar.
  • Venta y reparación de vehículos, piezas y partes.
  • Comercio de electrodomésticos, ropa, calzados, artículos de belleza, juguetes y bienes muebles.
  • Servicios de entretenimiento: plazas comerciales, cines, gimnasios y comidas rápidas.

Los grandes contribuyentes nacionales que queden sujetos al pago de Anticipos de ISR, que por circunstancias particulares no puedan realizar el pago correspondiente al periodo fiscal marzo 2020, podrán solicitar la exención total o parcial de esta obligación al correo electrónico creditosycompensacionesggc@dgii.gov.do.

Dirección General de Impuestos Internos establece nuevas medidas por el COVID-19

Para dar cumplimiento a las medidas de prevención de contagio por el virus COVID-19, la Dirección General de Impuestos Internos ha dispuesto a través de su página web un formulario virtual para las solicitudes de inscripción de registrados al RNC (Registro Nacional de Contribuyente).

Asimismo, ya se encuentran disponibles las cuatro cuotas correspondientes al acuerdo de pago de la Declaración Jurada del Impuesto sobre las Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) (IT-1) del periodo febrero 2020, para todos aquellos que a la fecha han presentado su declaración. La fecha límite para presentar la declaración jurada de ITBIS es el 30 de marzo. A los diez (10) minutos de que esta sea presentada vía la Oficina Virtual (OFV), estará disponible el acuerdo de pago correspondiente.

Por último, para facilitar la asistencia no presencial se puso a disposición del contribuyente un listado de correos electrónicos donde podrá comunicarse según la Administración Local a la que pertenezca.

Superintendencia de Electricidad emite instrucción sobre no suspensión de suministro eléctrico por falta de pago

La §Superintendencia de Electricidad emitió instrucción a empresas distribuidoras, sistemas aislados y propietarios de redes eléctricas que sirven a usuarios regulados, de no suspender el suministro eléctrico por falta de pago durante periodo de declaratoria de Estado de Emergencia en territorio nacional.

Ayuntamiento de Santo Domingo, suspende pagos de recogida de basura

El Alcalde de Santo Domingo, Distrito Nacional, dispuso la suspensión por dos meses del pago de la recogida de basura de 11,000 negocios con facturas mensuales de RD$4,000 (USD75 aprox.) o menos para brindar apoyo a pequeñas y medianas empresas ante la situación del COVID-19.

Dirección General de Aduanas reduce horario de despacho de contenedores

En atención a las nuevas medidas de incremento del horario de toque de queda, la Dirección General de Aduanas informa que el despecho de contenedores cesará a las 17:00 horas.

Asimismo, informa que las inspecciones para el despacho de productos cárnicos y lácteos deberá de ser agendado en las administraciones de Haina y Caucedo entre las 7:00 horas y las 14:30 horas, a los siguientes números telefónicos:

Haina: (809) 910-0855

Caucedo: (809) 910-0854.

La presencia física no será necesaria para el cierre de No Objeción en puerto. Las solicitudes de No Objeción para productos de origen animal deberán solicitarse a los números de teléfono indicados por vía de Whatsapp. Es imprescindible adjuntar a la solicitud toda la documentación necesaria para su cierre.

Dirección General de Impuestos Internos otorga prórroga para declaración y pago de impuestos sobre bancas de lotería, bancas de apuestas deportivas, casinos y máquinas tragamonedas

Como parte del conjunto de medidas de facilitación tomadas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en el marco de las disposiciones para apoyar los diferentes sectores económicos por la circulación del virus COVID-19, se concedió una prórroga para la presentación y pago en los próximos tres periodos fiscales de las siguientes obligaciones:

  • Impuesto sobre Casinos de Juego;
  • Impuesto sobre máquinas tragamonedas;
  • Impuesto único bancas deportivas;
  • Impuesto único bancas de lotería.

Esta disposición obedece a que los juegos de azar forman parte de las actividades económicas con impedimento para operar durante el Estado de Emergencia ordenado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No. 134-20, de 19 de marzo de 2019, y será de aplicación para los períodos fiscales de marzo, abril y mayo del 2020

Dirección General de Impuestos Internos reduce jornada laboral

En atención a la ampliación del toque de queda, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió un aviso sobre reducción de la jornada laboral a través de sus canales digitales.

A partir del viernes 27 de marzo, estará a disposición de los contribuyentes en los siguientes horarios:

  • Centro de Contacto: 809-689-3444 y desde el interior sin cargos 1-809-200-6060, disponible de lunes a viernes de las 8:00 horas a las 13:00 horas.
  • Central Telefónica: 809-689-2181 y desde el interior sin cargos 1-809-200-6160, disponible de lunes a viernes de las 8:00 horas a las 13:00 horas. 
  • Oficina Virtual: www.dgii.gov.do/ofv disponible 24 horas y 7 días de la semana, y a través de los correos electrónicos informacion@dgii.gov.do y oficinavirtual@dgii.gov.do
  • Redes Sociales: en Facebook y Twitter @DGII, Instagram @DGII.RD y Comunidad de Ayuda, de lunes a viernes de las 8:00 horas a las 13:00 horas.  
  • Página Web: www.dgii.gov.do
  • Portal Único de Solicitud de Acceso a la Información Pública (SAIP): https://www.saip.gob.do

Se mantiene la suspensión temporal de la atención presencial en las Administraciones Locales, Centros de Servicios, Colecturías, Estafetas de Pago y Oficinas de Vehículos de Motor. Con el objetivo de continuar con las solicitudes en proceso, las Administraciones Locales se encuentran laborando de manera remota.

Dirección General de Aduanas informa sobre medidas implementadas frente a situación de emergencia por COVID 19

Por medio de Avisos Informativos del 24 de marzo de 2020, la Dirección General de Aduanas informó sobre la implementación de las siguientes medidas:

  • Recepción de solicitudes de manera digital, en relación a los siguientes procesos:
  • Aplicación de exención de pago de impuestos Ley 253-12
  • Solicitudes de exención de pago de impuestos conforme Disposición núm. 7204
  • Autorización de contingentes OMC (Rectificación Técnica)

Estas solicitudes y sus soportes documentales estarán siendo recibidas al correo electrónico info.correspondenciayarchivo@aduanas.gob.do.

Adicionalmente, informo sobre:

  • Eliminación del recargo por declaración tardía (art. 52 de la Ley N° 3489), mediante solicitud sometida a la Administración aduanera, quien coordinará su ejecución.
  • Para el cómputo de plazos de estadía de mercancías en Régimen de Depósito, bajo cualquiera de sus modalidades: fiscal, reexportación y consolidación de carga, no serán tomados en cuenta los días desde el viernes 20 de marzo de 2020 hasta tres días hábiles posteriores al levantamiento de la emergencia nacional.
  • Las Administraciones aduaneras descontarán los días de cuarentena a los plazos a computar para que una mercancía se considere en abandono de hecho.

Gobierno amplía toque de queda

Por medio del Decreto N° 138-20, del 26 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo anunció que se ampliaría el toque de queda desde las 17:00 horas a las 6:00 horas. Esta medida regirá del 27 de marzo hasta el 3 de abril del año en curso.

El toque de queda fue inicialmente adoptado por medio del Decreto N° 135-20, que establecía el toque de queda desde las 20:00 horas hasta las 6:00 horas; y posteriormente modificado por Decreto N° 136-20, que amplió las excepciones del toque de queda a circulación de personas y vehículos vinculados a las industrias y el comercio de alimentos, energía, agua, telecomunicaciones, puertos, aeropuertos y otros servicios básicos.

La ampliación del toque de queda se suma a la disposición adoptada por el Congreso Nacional el 19 de marzo, que aprobó la declaratoria de emergencia nacional por un plazo de 25 días prorrogable.

Gobierno anuncia nuevas medidas para mitigar impacto del COVID-19

Estas informaciones fueron anunciadas en el día de ayer 25 de marzo 2020 por el Presidente de la República vía discurso. Sin embargo, todavía las autoridades no han publicado los comunicados oficiales detallando su forma de aplicación.

Medidas de aspecto social:

  • Entrarán en funcionamiento centros privados para hospitalización de pacientes.
  • El Gobierno asume los costos del examen del virus COVID-19 a personas mayores de 59 años o con condiciones de riesgo. También a las personas que presenten 2 o más síntomas del virus, y se habilitarán las pruebas rápidas de análisis.
  • El Gobierno entregará raciones de alimentos casa por casa a 315,000 familias para aliviar la situación económica que presentamos.
  • Aumento a $RD 5,000 mensuales la tarjeta de subsidio de alimentos del Programa Comer Es Primero, aumentando de igual forma el número de afiliados a 1,500,000 familias y asignando RD$2,000 adicionales a las personas vulnerables.
  • Aplicación de RD$8,500 pesos mensuales a favor de los trabajadores formales suspendidos vía nómina, para garantizar sus empleos después de la crisis.

Medidas de aspecto económico:

  • Acceso a RD$12,000 millones de pesos a través de préstamo del Banco Central del Gobierno para cumplimiento de las medidas propuestas.
  • Desembolso de USD150MM por financiamiento por casos de emergencia con el Banco Mundial.
  • Flexibilización de política de costo a servicios de financiamiento vía tarjetas de créditos en todos los bancos comerciales.
  • Eliminación del pago mínimo mensual de las Tarjetas de Crédito.
  • Eliminación de los cargos por mora de las Tarjetas de Crédito.
  • Eliminación de los cargos de 1% interés mensual de las Tarjetas de Crédito en el Banco de Reservas (banco estatal).

Estas medidas surtirán efecto desde el 1 de abril hasta el 30 de mayo 2020.

De igual forma, por medio del Decreto 138-20 de fecha 26 de marzo de 2020, se aumenta el horario de Toque de Queda de 5:00pm a 6:00am a partir del 27 de marzo al 3 de abril de 2020.

 

Gobierno suspende cómputo de plazos durante vigencia del Estado de Emergencia

Por medio de Decreto N° 132-20, el Gobierno suspendió, durante la vigencia del Estado de Emergencia, el cómputo de los plazos y términos de los procedimientos administrativos instrumentados ante los órganos que integran la Administración Pública y desconcentrada. Asimismo, se incluyen los organismos autónomos y descentralizados del Estado instituidos por leyes o adscritos a los Ministerios.

Junta Monetaria establece medidas para garantizar estabilidad económica y provisión de liquidez

Por su parte, la Junta Monetaria estableció algunas medidas orientadas a garantizar la estabilidad económica y la provisión de liquidez para las empresas del país, entre las cuales se encuentran -entre otras- las siguientes:

  • Reducción de la Tasa de Política Monetaria (TPM) en 100 puntos básicos, de 4.50% a 3.50% anual.
  • Disminución de 150 puntos básicos en la tasa de interés de la facilidad permanente de expansión de liquidez de un 6.00% a un 4.50%.
  • Provisión de liquidez al mercado por más de USD500MM, por medio de inyección de liquidez en moneda extranjera por un monto de USD300MM, y flexibilidad temporal en los requisitos de cobertura del encaje legal en moneda extranjera de los bancos múltiples.
  • Congelamiento de las calificaciones y provisiones de los deudores.
  • Extensión de 90 días al plazo otorgado a deudores para la actualización de garantías correspondientes a tasaciones.
  • Serán considerados como no vencidos los préstamos desembolsados contra líneas de crédito por un periodo de 60 días.

Dirección General de Impuestos Internos anuncia medidas para mitigar impacto de COVID-19:

Como apoyo a las medidas de prevención ante el COVID-19, y conforme a lo establecido en el artículo 17 del Código Tributario dominicano, la Dirección General de Impuestos Internos y el Ministerio de Hacienda han emitido por medio de Avisos Informativos las siguientes medidas:

En relación al ISR, se concederán prórrogas para el cumplimiento del ISR de las personas físicas del período fiscal 2019 y del ISR para los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST). La nueva fecha límite de pago será el 30 de abril del año 2020 para lo siguiente:

  • Declaración Jurada para los contribuyentes acogidos al RST.
  • 1ra. cuota del ISR de los contribuyentes acogidos al RST basado ingresos personas físicas y sector agropecuario.
  • 1ra. cuota del ISR de los contribuyentes acogidos al RST basado en ingresos personas jurídicas y por compras.
  • Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (IR-1).

Asimismo, se concede una prórroga para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas (IR-2) con fecha de cierre 31 de diciembre, aplazando la fecha límite hasta el 29 de mayo de 2020. Este aplazamiento aplica para las siguientes obligaciones:

  • Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas con Negocios de Único Dueño.
  • 1ra. cuota Impuesto sobre Activos de Personas Físicas con Negocios de único Dueño.
  • 1ra. cuota Impuesto sobre los Activos de Personas Jurídicas con fecha de cierre 31 de diciembre.
  • Declaración Jurada Informativa de las Instituciones sin Fines de Lucro con fecha de cierre 31 de diciembre.

Los contribuyentes que presenten un total a pagar podrán liquidar el ISR mediante el pago de cuatro cuotas iguales y consecutivas, las cuales no estarán sujetas al interés indemnizatorio mensual.

De igual forma, en relación al Impuesto Sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) los contribuyentes podrán solicitar acuerdos de pago hasta 4 cuotas para el correspondiente al periodo fiscal febrero de 2020, cuya fecha límite de declaración de pago se prorroga al 30 de marzo de 2020.

Las cuotas de todos los acuerdos de pago quedan reducidas a la mitad de su valor actual, duplicando el plazo de vigencia de las cuotas pendientes de pago, y se darán facilidades de regularización para aquellos contribuyentes que tengan cuotas atrasadas a la fecha, sin cobro de penalidades.

Toque de queda regirá desde el 20 de marzo y hasta el 03 de abril

El Gobierno estableció un toque de queda en todo el territorio nacional, quedando prohibido el tránsito y circulación de personas desde las 20:00 horas hasta 6:00 horas desde el 20 de marzo hasta el 03 de abril.

Se exceptúan de esta medida:

  • Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeras, bioanalistas y personal paramédico.
  • Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a un centro de salud.
  • Personas en labores de seguridad privada debidamente identificadas.
  • Miembros de la prensa y medios de comunicación debidamente acreditados.
  • Personal de empresas distribuidoras de electricidad para atender, exclusivamente, situaciones de emergencia.

Dirección General de Impuestos Internos anuncia  implementación de medidas para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias

Por medio de aviso, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció la implementación de las siguientes de facilidades para el cumplimiento de obligaciones tributarias:

  • Los contribuyentes podrán solicitar acuerdos de pago de hasta 4 cuotas para el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) correspondiente al periodo fiscal febrero de 2020, cuya fecha límite de declaración y pago es el 20 de marzo de 2020. Las cuotas del acuerdo de pago no estarán sujetas al interés indemnizatorio aplicado por cada mes de vigencia de este.
  • Se reducen a la mitad de su valor actual las cuotas de todos los acuerdos de pago vigentes a la fecha del presente Aviso; duplicando el plazo de vigencia de las cuotas pendientes de pago.
  • Se darán facilidades de regularización para aquellos contribuyentes que tengan cuotas atrasadas a la fecha, sin cobro de penalidades.
  • Se concede una prórroga para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas (IR-2) con fecha de cierre 31 de diciembre, aplazando la fecha límite desde el 29 de abril de 2020 hasta el 29 de mayo de 2020. Este aplazamiento también será de aplicación para las siguientes obligaciones:
  1. Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas con Negocios de Único Dueño.
  2. Primera cuota Impuesto sobre Activos de Personas Físicas con Negocios de único Dueño.
  3. Primera cuota Impuesto sobre los Activos de Personas Jurídicas con fecha de cierre 31 de diciembre.
  4. Declaración Jurada Informativa de las Instituciones sin Fines de Lucro con fecha de cierre 31 de diciembre.

Adicionalmente, se informó que los contribuyentes que presenten un total a pagar podrán liquidar el Impuesto Sobre la Renta mediante el pago de cuatro cuotas iguales y consecutivas, las cuales no estarán sujetas al interés indemnizatorio mensual.

Gobierno anuncia medidas que aplicarán para contrarrestar el impacto del COVID-19

Estas medidas entrarán en vigencia a las 6:00 de la mañana del jueves 19 de marzo del año 2020. Se estableció un período de excepción de 15 días en aislamiento domiciliario a todas las personas que hayan estado en las últimas dos semanas en alguno de los lugares para los que se ha establecido la suspensión de vuelos.

Adicionalmente, el 18 de marzo se envió al Congreso Nacional la solicitud de declaratoria de emergencia nacional. También se solicitó a todos los sectores productivos que implementen el trabajo a distancia por al menos 15 días.

 Medidas fiscales

Con el propósito de garantizar el empleo y los ingresos de todos los trabajadores, la seguridad alimentaria y la estabilidad económica ante cualquier eventualidad, el gobierno ha tomado las siguientes medidas:

  • Para el sector hotelero, la Administración Tributaria (Dirección General de Impuestos Internos) dejará de aplicar temporalmente la tasa a los Acuerdos de Precios por Anticipado (APA).
  • Se permitirá dividir en 4 pagos la liquidación del Impuesto Anual sobre la Renta (ISR) que deben efectuar en abril todas las empresas que cierran ejercicio fiscal en diciembre.
  • Se otorgarán facilidades urgentes para flexibilizar el pago de los compromisos de anticipos de todo el sector productivo, en tres cuotas inmediatamente posteriores al período de emergencia.
  • El Ministerio de Hacienda coordinará cualquier otra flexibilización necesaria sobre el pago de obligaciones impositivas de empresas y personas, que pudieran ser aplazadas durante el período de emergencia.
  • Se designó al Ministro de Hacienda y al gobernador del Banco Central para coordinar con todos los sectores productivos la aplicación inmediata de éstas y otras iniciativas, si fueran necesarias.

Por su parte, la Junta Monetaria, que está desde hoy en sesión permanente, hará público el 19 de marzo un primer paquete de medidas orientadas a garantizar la estabilidad económica y la provisión de liquidez para las empresas del país, de manera que éstas puedan hacer frente a la situación y proteger igualmente los empleos de la población dominicana.

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Capítulo 4

El Salvador

Asamblea Legislativa aprobó extensión de los plazos para dar cumplimiento a obligaciones tributarias y otorga facilidades para el pago de tributos

 

Asamblea Legislativa aprobó extensión de los plazos para dar cumplimiento a obligaciones tributarias y otorga facilidades para el pago de tributos

El 14 de mayo de 2020, la Asamblea Legislativa emitió el Decreto Legislativo 643, publicado en el Diario Oficial 98, Tomo 427, de fecha 15 de mayo de 2020, el cual contiene la Ley Transitoria para facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias en virtud de la emergencia nacional ocasionada por la pandemia de COVID-19 (“la Ley transitoria”). A través de la Ley transitoria se otorgan beneficios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se detallan a continuación:

Impuesto sobre la Renta del ejercicio impositivo 2019

  • Se extiende hasta el día 30 DE JUNIO DE 2020, el plazo para que los contribuyentes presenten la declaración de Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio impositivo 2019, sin que se generen multas, intereses y/o recargos por tal circunstancia.
  • Los contribuyentes que hayan presentado la declaración de ISR del ejercicio impositivo 2019, determinando saldo a favor o impuesto inferior al que corresponde, tendrán hasta el día 30 DE JUNIO DE 2020 para modificar la declaración presentada, sin que se generen multas, intereses y/o recargos.
  • Los contribuyentes que presentaron la declaración de ISR del ejercicio impositivo 2019 dentro del plazo legal establecido y que no hayan solicitado autorización para pagar el impuesto a plazos, podrán efectuar dicha solicitud sin que se generen multas, intereses y/o recargos.
  • Los contribuyentes que presentaron la declaración de ISR del ejercicio fiscal 2019 dentro del plazo legalmente establecido y solicitaron autorización para efectuar el pago del impuesto a plazos, estarán exentos del pago de multas, intereses y/o recargos que pudieran aplicarse a las cuotas pendientes. Asimismo, dichos contribuyentes podrán solicitar la ampliación del plazo de conformidad al número de cuotas contempladas en dicho decreto.
  • Los contribuyentes que presentaron y pagaron la declaración del ISR del ejercicio impositivo 2019 fuera del plazo legal y antes de la entrada en vigencia de la Ley, o que habiéndola presentado dentro del plazo, no pagaron el impuesto, no solicitaron autorización para efectuar el pago a plazos dentro de dicho plazo o presentaron la solicitud extemporáneamente, estarán exonerados del pago de multas, intereses y/o recargos.
  • Los contribuyentes clasificados en las categorías otros y medianos, así como las personas naturales no inscritas como contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), podrán solicitar autorización para efectuar el pago del ISR del ejercicio impositivo 2019, hasta en un máximo de siete cuotas, debiendo pagar la primera cuota en el mes de junio de 2020, equivalente al 10% del impuesto liquidado. 
  • Los grandes contribuyentes podrán solicitar autorización para efectuar el pago del ISR del ejercicio impositivo 2019, hasta en un máximo de cuatro cuotas, debiendo pagar la primera en el mes de junio de 2020, equivalente al 30% del impuesto liquidado.

Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de Seguridad Ciudadana, correspondiente al ejercicio impositivo 2019.

  • Se amplía hasta el 30 DE JUNIO DE 2020, el plazo para que los Grandes Contribuyentes puedan presentar y pagar la declaración de la Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de Seguridad Ciudadana (“la contribución”), sin que se generen multas, intereses y/o recargos por tal circunstancia.
  • Los Grandes Contribuyentes que presentaron la declaración de la contribución dentro del plazo legalmente establecido o fuera de éste, determinando un monto menor a pagar al que corresponde, tendrán hasta el día 30 DE JUNIO DE 2020 para modificar la declaración presentada, a efecto de liquidar la contribución original o complementaria, según corresponda, sin que lo anterior genere multas, intereses o recargos.
  • Los Grandes Contribuyentes que declararon y pagaron extemporáneamente la contribución o que presentaron la declaración fuera del plazo sin realizar el pago, ambos supuestos antes de la entrada en vigencia de la Ley, estarán exentos del pago de multas, intereses y/o recargos.

Anticipo a cuenta del Impuesto sobre la Renta

  • Los contribuyentes clasificados en las categorías otros y medianos están exonerados de enterar el anticipo a cuenta del ISR, respecto de los períodos tributarios de abril, mayo y junio de 2020, sin embargo, deberán enterar las retenciones mensuales que hayan efectuado y cumplir con la obligación de presentar las declaraciones correspondientes.

Remanentes o excedentes declarados

  • Los sujetos pasivos que antes de la vigencia de la ley transitoria hayan presentado declaraciones determinando excedente de impuestos, tendrán hasta el día 30 DE JUNIO DE 2020, para presentar las declaraciones modificatorias a través de las cuales disminuyan el remanente o excedente declarado, sin que les sean impuestas multas por tal circunstancia.

Informes tributarios y otras obligaciones formales.

  • Se otorga el plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, para que los contribuyentes puedan presentar los informes tributarios o cumplir con obligaciones formales contenidas en leyes tributarias, cuyo plazo venció el día 30 DE ABRIL DE 2020.
  • Se exonera del pago de multas a los sujetos pasivos que presenten informes tributarios o cumplan con obligaciones formales contenidas en leyes tributarias, con fecha posterior al 30 de abril y hasta la entrada en vigencia de la Ley.
  • Se amplía hasta el 30 DE JUNIO DE 2020, el plazo para que los contribuyentes clasificados en las categorías otros y medianos presenten el balance general del cierre del ejercicio fiscal 2019, el estado de resultados, las conciliaciones fiscales o justificaciones de los rubros consignados en la declaración y en el balance general, así como el Estado de Ingresos y Gastos, sin que se causen multas o recargos.
  • Se prorroga hasta el día 31 DE JULIO DE 2020, el plazo para efectuar el nombramiento de auditor fiscal correspondiente al período anual de dos mil veinte, sin que se generen multas.
  • Se amplía hasta el día 31 DE JULIO DE 2020, el plazo para presentar el dictamen e informe fiscal, los estados financieros, las conciliaciones tributarias e información suplementaria, correspondientes al período anual de dos mil diecinueve, sin que se generen multas.
  • Se extiende por un período de dos meses contados a partir del vencimiento ordinario respectivo, el plazo para dar cumplimiento a obligaciones formales contenidas en las leyes tributarias que no estén relacionadas al pago de impuestos o liquidación de remanentes o saldos a favor, relativas a los tributos internos y aduaneros que venzan en los meses de marzo a julio de dos mil veinte. 

Otras disposiciones

  • Los sujetos pasivos a los que se refiere la Ley Especial y Transitoria sobre la Modalidad de Pago del Impuesto Sobre la Renta Aplicable a Pequeños Contribuyentes, Turismo, Energía Eléctrica, Servicios de Televisión, Internet y Telefonía, y sobre la Contribución Especial para la Promoción del Turismo, podrán acogerse a los beneficios contenidos en la Ley transitoria, solicitando la autorización de pago a plazos o la reestructuración de las cuotas previamente autorizadas.
  • Las multas e intereses que hubieran sido pagados por la presentación y pago extemporáneo de la declaración de ISR del ejercicio impositivo 2019, antes de la entrada en vigencia de la ley transitoria, podrán ser acreditados contra el impuesto que se liquide en la declaración de ISR del ejercicio impositivo 2020.
  • Las multas e intereses que hubieran sido pagados por la presentación y pago extemporáneo de la declaración de la contribución del ejercicio impositivo 2019, antes de la entrada en vigencia de la ley transitoria, podrán ser acreditados contra la contribución que se liquide en la respectiva declaración del ejercicio impositivo 2020.
  • A efecto de poder acreditarse los valores pagados en concepto de multas e intereses, los contribuyentes deberán solicitar autorización previa a la Dirección General de Impuestos Internos, autoridad que emitirá la resolución correspondiente.
  • Las Juntas y Asambleas Generales de todo tipo de persona jurídica podrán realizarse por videoconferencia. Los registros públicos correspondientes y la imprenta nacional se mantendrán abiertos al público para la inscripción y publicación de los documentos respectivos o facilitarán los medios electrónicos para esos propósitos.

La Administración Tributaria ha emitido la Guía de Orientación para aplicar la Ley Transitoria para facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias en virtud de la emergencia nacional ocasionada por la pandemia por COVID-19, la cual puede ser consultada en el siguiente vínculo: https://www.mh.gob.sv/downloads/pdf/700-DGII-GA-2020-22121.pdf

Gobierno decreta medidas extraordinarias de prevención y contención del COVID-19 del 29 de abril al 16 de mayo

El Órgano Ejecutivo en el ramo de salud emitió el Decreto Ejecutivo No. 21 (“el Decreto”) el cual establece las medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario, a fin de contener la Pandemia por COVID-19. El Decreto estará en vigor durante el período comprendido del 29 de abril al 16 de mayo, ambas fechas de 2020.

Las medidas comprendidas son las mismas mencionadas en la Decimo Séptima Edición de este Comunicado, y comprende resguardo domiciliar obligatorio, limitaciones a la circulación con excepciones, utilización obligatoria de mascarillas, entre otras.

Es importante mencionar, que de conformidad con el Decreto, es necesario que se realicen los cambios respectivos en las cartas de circulación de cada empleado para aquellas empresas que continúan laborando dentro del marco de excepción reconocido en dicho documento

Dirección General de Impuestos Internos habilita procedimiento para solicitar extensión de plazo para efectuar el pago del Impuesto sobre la Renta y del pago o anticipo a cuenta, a favor de ciertos contribuyentes

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) puso a disposición de los pequeños contribuyentes y contribuyentes del sector turismo, energía eléctrica, servicios de televisión, internet y telefonía y sobre la contribución especial para la promoción de turismo, los formularios a través de los cuales se puede solicitar la extensión del plazo para efectuar el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) del periodo fiscal 2019, así como para realizar el pago del ISR de los periodos fiscales de marzo, abril y mayo 2020.

A efecto de solicitar los respectivos beneficios, los contribuyentes deberán presentar previamente sus declaraciones y posteriormente remitir los formularios debidamente firmados por el contribuyente, representante legal o apoderado a la siguiente dirección de correo electrónico: cobranzas.dgt@mh.gob.sv.

Los formularios habilitados para tal efecto, pueden ser descargados en la siguiente dirección electrónica: https://www.mh.gob.sv/pmh/es/Novedades/12912-Solicitudes-de-pago-a-plazo-para-Renta-2019-y-Pago-a-Cuenta-segun-D.L.-598.html   

El Salvador prorroga la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por la Pandemia COVID-19

El 16 de abril de 2020, la Asamblea Legislativa emitió el Decreto Legislativo 631, publicado en el Diario Oficial 77, Tomo 427, de esa misma fecha, a través del cual se prorrogó por el plazo 15 días adicionales que finalizarán el 1 de mayo de 2020, la vigencia del Decreto Legislativo N° 593, en virtud del cual y en atención a la pandemia COVID-19, se declaró Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural, estableciéndose como medidas inmediatas para la atención de la emergencia, entre otras, las siguientes:

  • Toda persona cualquiera que sea su medio de transporte deberá limitar su circulación por lugares afectados o que se encuentren en riesgo epidémico, a partir de los cordones sanitarios.
  • Deberán limitarse las concentraciones de personas, regulando, prohibiendo o suspendiendo toda clase de espectáculos o reuniones que representen un riesgo para la salud de los habitantes del país. A la fecha, han sido prohibidas las aglomeraciones de más de 50 personas.
  • Se fijarán y modificarán los precios máximos para los artículos, bienes, suministros o servicios que tengan relación directa con la prevención, tratamiento, contención y atención de la pandemia COVID-19.
  • Se limitará o restringirá la circulación de personas que puedan ser portadoras del COVID-19, en su ingreso al país y dentro del territorio nacional, a efecto de que reciban el tratamiento correspondiente.

Asimismo, a través del citado Decreto Legislativo, han sido suspendido por el plazo de 30 días contados a partir de la vigencia del mismo, los términos y plazos procesales en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, cualquiera que sea la materia e instancia en la que se encuentren.

Es importante mencionar que el Decreto establece que no podrán ser objeto de despido ni de descuentos, los trabajadores que sean sometidos a cuarentena ordenada por autoridad competente, así como todas aquellas personas imposibilitadas de regresar al lugar de trabajo por restricciones migratorias o sanitarias decretadas en el país o en el extranjero. La referida garantía de estabilidad laborar comenzará a partir de haberse ordenado la cuarentena correspondiente y se extenderá por 3 meses después de haberse concluido la misma.

Por otra parte, a través del Decreto se ha autorizado a la Administración Pública para suspender las labores de sus empleados, siempre que el servicio prestado por éstos no se considere vital para brindar el auxilio y ayuda necesaria para superar la emergencia, teniendo derecho los empleados a la remuneración ordinaria durante el tiempo que dure la suspensión.

De igual manera se establece que no incurrirán en incumplimiento de obligaciones contractuales y tampoco penalidades civiles y mercantiles, todas aquellas personas que se vean imposibilitadas de cumplir sus obligaciones por estar afectadas directamente por las medidas aplicadas en el Decreto.

El Salvador anuncia medidas extraordinarias de prevención y contención del COVID-19

El día lunes 13 de abril de 2020 se aprobó el Decreto Ejecutivo No. 19, que establece medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario, a fin de contener la pandemia por COVID-19.

El Decreto tendrá una vigencia de quince días, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Las principales medidas incluyen:

Medidas extraordinarias

  • Toda la población deberá mantenerse en resguardo domiciliar obligatorio y solo podrá salir de su vivienda o residencia en los casos autorizados;
  • Las personas que incumplan el resguardo domiciliar sin justificación y que al ser evaluadas por personal médico se cataloguen como casos sospechosos, deberán guardar cuarentena controlada por 30 días, mientras no se confirme o descarte la presencia de COVID-19, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal correspondiente;
  • Si la persona infractora conduce un vehículo automotor, éste será remitido y sometido a un procedimiento de desinfección, quedando dicho vehículo depositado en los lugares determinados por el Viceministerio de Transporte. El vehículo será entregado al propietario una vez se cancele el pago correspondiente al tiempo que estuviere depositado;
  • Toda persona deberá limitar su circulación en los lugares afectados (identificados con cordones sanitarios);
  • Toda persona está obligada a permitir el ingreso de los delegados del Ministerio de Salud, debidamente identificados, para inspeccionar el interior de las casas, locales, predios públicos o privados, para la evaluación de medidas sanitarias adoptadas;
  • Toda persona que haya estado presente o provenga de un país extranjero, durante el período de 30 días antes de su arribo al país, representa un peligro para la salud pública. La Dirección General de Migración y Extranjería deberá observar lo previsto en la ley para negar su ingreso al territorio nacional, salvo que se trate de salvadoreños por nacimiento o naturalización, residentes, miembros de Misión Diplomática y de Oficina Consular acreditados en el país, así como miembros de sus familias, quienes serán evaluados por el personal de la Oficina Sanitaria Internacional (OSI) para determinar las medidas sanitarias a las que deberán someterse;
  • Todas las personas autorizadas para circular deberán utilizar mascarilla obligatoriamente.

Personas autorizadas para circular

  • Una persona por familia, cuya necesidad sea la adquisición de alimentos y bebidas, productos farmacéuticos, tratamientos médicos y otros que por emergencia deban acudir a un centro asistencial, mercados o supermercados;
  • Personas que se desplacen a su lugar de trabajo o a efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, en los casos permitidos; aquellos relacionados con medidas de contención en los ámbitos de la actividad comercial y alimentaria; del sector de transporte público; la actividad alimenticia de restaurantes y otros similares; la distribución de agua a través de pipas; así como la actividad industrial y demás aplicables, relacionados con la atención de la emergencia nacional; servidores de la administración pública que continúen prestando sus servicios en atención a dicha emergencia, debiendo portar las identificaciones institucionales pertinentes;
  • Las personas que asisten y cuidan a niños, adultos mayores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables o por enfermedades crónicas, que se desplacen a un lugar por emergencia o atención medica periódica;
  • Personas que tengan como actividad indispensable desplazarse a entidades financieras y de seguros;
  • Empleados debidamente identificados de las distintas dependencias de salud, farmacias, personal médico, enfermeras que tengan como labor el cuido personal de adultos mayores o personas con algún padecimiento; personal médico, paramédico, de enfermería, personal de hospitales, laboratorios y clínicas privadas, y empleados cuya labor ha sido autorizada a las empresas;
  • Personas que por causa de fuerza mayor o caso fortuito o situación de necesidad extrema comprobada deban acudir a lugares específicos a solventar dichas causas;
  • Empleados públicos que tengan que ver con el combate a la pandemia de COVID-19; funcionarios y empleados públicos autorizados por cada titular de las instituciones, relacionados directa y estrictamente al combate de la pandemia;
  • Miembros de los Concejos Municipales, miembros de Protección Civil, Miembros del Cuerpo de Agentes Metropolitanos, que colaboran con la Policía Nacional Civil, los empleados administrativos de dicho municipio que sean estrictamente necesarios, así como, los cementerios municipales y mercados municipales en el caso de venta de productos de canasta básica, utensilios de limpieza y productos farmacéuticos, los demás puestos de venta deberán estar cerrados;
  • Magistrados, jueces y empleados de tribunales que no pueden diferir sus actividades constitucionales; empleados administrativos de la Corte Suprema de Justicia y del Instituto de Medicina Legal debidamente acreditados;
  • Personas que prestan servicios de distribución de alimentos y productos de primera necesidad a domicilio;
  • Personal que labora para los medios de comunicación y prensa, en todos sus ámbitos de actuación, quienes par efectos de acreditar su calidad deberán portar únicamente su respectivo carné;
  • Diputados y empleados administrativos de la Asamblea Legislativa en el marco de esta emergencia; personal de la Magistrados y empleados del Tribunal Supremo Electoral que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
  • Personas que laboran en vehículos de carga de transporte de mercadería y distribución de mercaderías y sean parte de la cadena de suministro alimentaria y de primera necesidad sus productos, o cuya actividad sea la importación o exportación de mercadería.

Servicios de Call Center

  • Únicamente podrán funcionar los Call Center de atención de medicamentos, alimentos a domicilio, atención a líneas aéreas, intermediarios de seguros, servicios de electricidad, telecomunicaciones, servicios bancarios, financieros y servicios médicos, guardando además todas las medidas de distanciamiento y sanitarias establecidas.

Industrias y Servicios autorizados para funcionar

  • Industria de elaboración de alimentos y bebidas y su cadena de distribución, exceptuando aquellos alimentos de productos considerados como boquitas, snack, golosinas y similares;
  • Industria del agua y su distribución a través de pipas botellas o garrafones;
  • Industria de productos de limpieza e higiene de superficies y productos de higiene personal;
  • Industria farmacéutica y su cadena de distribución;
  • Industria de bolsas plásticas, empaques de plástico, papel y cartón, de envases y etiquetas;
  • El sector agropecuario, agroindustria, apicultura y pesca y su cadena de distribución;
  • Industria de insumos para la agricultura;
  • Industrias de hilanderías relacionadas a la elaboración de tela que es necesaria para sábanas, gabachas, mascarillas, gorros y otros implementos demandados en hospitales y red de salud;
  • Industria de panadería en lo fundamental y básico para la familia;
  • Industria de confección de ropa exclusivamente relacionada a la elaboración de gabachas y ropa vinculadas al combate de la pandemia y personal de salud;
  • La industria cosmética solo podrá operar si se transforma en industria de medicamentos;
  • Empresas exportadoras en las áreas de despacho de productos y áreas administrativas relacionadas al cumplimiento de contratos de exportación; y las áreas administrativas de empresas que realizan procesos de inversión y requieren realizar trámites públicos y privados, previa autorización del Ministerio de Salud y PROESA;
  • Servicios de seguridad, generadoras eléctricas, gasolineras continúan estando autorizados;
  • Servicios de distribución de gas propano, agua potable, pública o privada, así como su construcción y mantenimiento, servicios postales, correos y encomiendas, y servicios funerarios y de cementerios;
  • Servicios de apoyo a la aviación, despachadores, apoyo terrestre, carga y descarga de aeronaves, tripulaciones, mantenimiento de todo tipo de equipo utilizado en aeropuertos, mantenimiento aeronáutico y similares, también tienen autorización.

Circulación de vehículos

  • Se permite la circulación de vehículos particulares en la vía de uso público para realizar las actividades permitidas señaladas, o para el abastecimiento en gasolineras o estaciones de servicio, so pena de incurrir en responsabilidad de no realizarse por los motivos citados y con las condiciones expresadas;
  • Se permite la circulación de transporte de pasajeros a la mitad de su capacidad operativa, transporte privado, servicios de taxi, transporte de carga de los rubros autorizados o los que ingresen por intercambio comercial en aduanas, con la limitación de que no puede ir más de un pasajero y, solo en casos excepcionales de acompañamiento de personas adultas a sus consultas y/o tratamiento médico, llevar a horas muy tempranas o recoger a altas horas a un familiar de su centro de trabajo o casos debidamente justificados, podrá ser más de un pasajero.

Servicios a instituciones públicas

  • Los talleres automotrices previa autorización del Ministerio de Salud, que den servicio por demanda y en exclusiva a compañías de seguros, patrullas y vehículos de las entidades que tengan que ver con el combate a la pandemia de COVID-19, empresas de telecomunicaciones, empresas de electricidad, transporte público y de carga quedan autorizados, siempre y cuando sean requeridos por dichas instituciones.
  • Las ferreterías estarán con el 30% de su capacidad instalada y atendiendo las demandas única y exclusivamente del Ministerio de Salud, MOP, PNC, ISSS, MINSAL, FOSALUD, ANDA, DNM, empresas de telecomunicaciones, empresas de electricidad, transporte público y de carga, que serán casos muy particulares que están relacionados con reparaciones o construcción de instalaciones dedicadas a la atención de la pandemia COVID-19.

Servicios financieros

  • Los servicios financieros como banca y cajas de crédito, financieras, sociedades de ahorro y préstamo, servicios de seguros, servicios de titularización, cajas de mercado bursátil, casas de bolsa, bolsa de productos y las empresas que manejan fondos de pensiones (AFPs) deberán trabajar al 50% de su capacidad instalada, guardando todas las medidas de distanciamiento, colocación de alcohol gel, mascarillas, aislamiento inmediato ante síntomas sospechoso de un trabajador o cliente y otras medidas que eviten el contagio masivo de personas.

Cumplimiento de normas

  • Portar carné de identificación de su empresa;
  • Portar carta de su empleador autorizando su movilidad de su lugar de habitación hasta el sitio de trabajo;
  • Las personas que asisten y cuidan a niños, niñas, adultos mayores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables o por enfermedades crónicas, el personal indispensable para el procesamiento de pago de planillas de todas las empresas suspendidas y con autorización de funcionamiento, contadores públicos y personal administrativo, que deban hacer los trámites para realizar las obligaciones tributarias de las empresas a las que dan servicio, deberán portar su carné (si tiene uno), una carta de autorización de la empresa o empleador debidamente identificado, datos generales del trabajador y sus funciones, cargo, horario de entrada y salida, firma por empleador, representante legal o jefe de recursos humanos, numero de DUI, dirección y teléfono de contacto del empleador;
  • Las empresas y entidades que se les permita seguir funcionando deberán cumplir las normas de higiene y aplicar las medidas de protección eficaces para empleados y visitantes, lo cual implica entre otras cosas: tener alcohol gel a la vista para uso de clientes y visitas, garantizar el distanciamiento entre personas, la obligación de limpiar las manos una vez se tenga contacto con billetes (cajeros y clientes), uso obligatorio de mascarillas, aislar a quienes tosen o estornudan constantemente, y llamar al 132 por si es requerida atención o traslado de alguna persona con síntomas sospechosos;
  • Se puede acudir a la atención de emergencia médica, compras de abastecimiento familiar o personal, visitas al médico por citas médicas, incluyendo emergencias odontológicas y sus consecuentes exámenes necesarios, así como las emergencias veterinarias; otras actividades necesarias de gestión económica siguen estando autorizadas, siempre y cuando se porten los documentos probatorios de la gestión a realizar.

Funerales y entierros

  • En el caso de fallecimiento por causas ajenas a COVID-19, los grupos dolientes no podrán exceder de 15 personas y tanto en la velación como en el sepelio, deberán guardarse las medidas de distanciamiento y preventivas ya señaladas. LA PRESENTE AUTORIZACIÓN NO APLICA PARA PERSONAS QUE HUBIEREN FALLECIDO POR COVID-19.

Trabajadores prioritarios y medidas de aislamiento para su seguridad

  • La industria y actividades relacionadas anteriormente deberán enviar a sus casas a los empleados mayores de 60 años, mujeres embarazadas, personas con enfermedades crónicas como insuficiencia renal crónica o trasplantados, cáncer en proceso de radioterapias o quimioterapias, VIH con carga viral detectable, lupus, diabetes mellitus y enfermedades pulmonares crónicas.
  • Sin perjuicio de la seguridad laboral y aún en funcionamiento limitado, las industrias y empresas autorizadas para operar deberán acatar e implementar todas las medidas necesarias para resguardar a sus empleados de un posible contagio, tales como: distanciamiento social y, en caso de que la actividad implique cercanía, deberá proveerse de mascarillas, colocación de alcohol gel y lavado constante de manos, entre otras que se consideren oportunas.

Asamblea Legistlativa aprueba decreto de prórroga de Estado de Emergencia

El 12 de abril de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto No. 622, a través del cual se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Nacional ante el riesgo de la Pandemia por COVID-19 por un periodo de cuatro días adicionales. Con esta ampliación, la extensión del Estado de Emergencia finalizará el 16 de abril de 2020.

Las implicaciones de dicha amplificación son las siguientes:

  • Las clases de todos los niveles académicos continúan suspendidas;
  • Las medidas para evitar acaparamiento de productos y alza de sus precios se mantienen;
  • Se mantiene la estabilidad laboral para las personas que sean enviados a cuarentena;
  • Se garantizan centros de cuarentena dignos; y
  • La limitación de circulación en lugares afectados o que se encuentren en riesgo epidémico sigue vigente.

Gobierno emite procedimiento para autorizar las importaciones amparadas al Decreto Legislativo N° 604: “Modificación al arancel centroamericano de importación”

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía emitió el Acuerdo Ejecutivo N° 511 (“el Acuerdo”), a través del cual estableció los requisitos y el procedimiento para que los sujetos interesados presenten las solicitudes de importación de mercancías, a efecto de que éstas apliquen a la modificación temporal del arancel centroamericano de importación contenida en el Decreto Legislativo N°604, el cual reduce al cero por ciento (0%) el arancel de importación de productos alimenticios esenciales, así como de medicamentos para enfermedades respiratorias, productos higiénicos y limpieza.

A efecto de obtener la autorización correspondiente, los interesados deberán remitir vía electrónica a la Dirección de Administración de Tratados Comerciales (“DATCO”) una solicitud previa al registro de la primera operación de importación, la cual deberá efectuarse con al menos tres días calendario de anticipación y en el formulario que se ponga a disposición para tal efecto, al cual deberá incorporarse la siguiente información: (a) identificación del solicitante o del representante legal en el caso de las personas jurídicas, incluyendo una descripción de su actividad económica; (b) Número de Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria del solicitante y del representante legal en el caso de las personas jurídicas; c) detallar la descripción comercial de los productos que desea importar, precisando los códigos arancelarios de importación; y, (d) dirección, teléfono y correo electrónico para recibir notificaciones. El formulario debe remitirse firmado y sellado por el solicitante.

En el caso de importaciones de frijol rojo del inciso arancelario 0713.33.40.00 y de arroz blanco procesado del inciso arancelario 1006.30.90.00, los solicitantes además de los requisitos previamente señalados también deberán indicar el volumen de importación que se solicita, expresado en toneladas métricas. Únicamente se autorizará la importación hasta de un veinte por ciento (20%) del volumen total del contingente de los referidos productos por cada solicitante.

La autorización que se otorgue será válida para amparar varias operaciones de importación, siempre que se trate del mismo código arancelario. En caso de que el interesado requiera importar mercancías de códigos arancelarios cubiertos por el Decreto Legislativo 604 para los que no cuente con una autorización previa, deberá solicitar una nueva autorización a la DATCO.

Al respecto, el Acuerdo establece que las autorizaciones de importación serán otorgadas a través de Acuerdos Ejecutivos suscritos por el titular del Ministerio de Economía, los cuales serán notificados por medios electrónicos. Los documentos originales se entregarán a los solicitantes autorizados, a partir de que cese el estado de emergencia nacional derivado de la pandemia por COVID-19. Es importante mencionar, que de conformidad con el Acuerdo, la Dirección General de Aduanas deberá aceptar la copia de los Acuerdos Ejecutivos correspondientes mientras los originales no hayan sido otorgados por la Autoridad Competente.

El Salvador restringe temporalmente las exportaciones y reexportaciones de frijol rojo

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía emitió el Acuerdo Ejecutivo N° 512 (“el Acuerdo”), a través del cual restringió hasta el día 31 de diciembre de 2020, las exportaciones y reexportaciones de frijol rojo en grano de la fracción arancelaria 0713.33.40.00 “--Rojos”.

La restricción en comento no será aplicable a las personas naturales o jurídicas que comprueben tener contratos u obligaciones formalmente adquiridas para exportar o reexportar a países fuera del área centroamericana, los cuales podrán ser autorizados siempre que presenten una solicitud al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) junto con la documentación debidamente certificada por notario que se detalla a continuación:

a) Para exportaciones: 1) Número de Identificación Tributaria de la empresa o persona natural; 2) Copia del contrato u orden de compra o el documento formal en el que conste la obligación adquirida con el importador; 3) Orden o Conocimiento de Embarque; 4) Copia de factura o comprobante de crédito fiscal de la exportación; 5) El detalle del volumen a exportar y programación de envíos; 6) País de destino; y,  7) Declaración jurada sobre la existencia de la obligación por parte del exportador que el producto no ha sido importado al país en beneficio del Decreto Legislativo No. 604 publicado en el Diario Oficial 58 Tomo 426, del 20 de marzo de 2020; y,

b) Para reexportaciones, además de los documentos señalados en el literal anterior, deberá presentar los siguientes: 1) Certificado fitosanitario del país exportador; 2) La Declaración Única Centroamericana (DUCA); 3) Autorización fitosanitaria de importación emitida por el MAG; y, 4) Factura de compra en la que se detallen las cantidades importadas.

Asamblea legislativa aprueba nuevas medidas para aliviar la afectación que genera el COVID-19

El 01 de abril de 2020, se aprobaron por la Asamblea Legislativa una serie de Decretos y Disposiciones Transitorias para aliviar la afectación por la pandemia COVID-19. A continuación les presentamos los decretos a ser tomados en cuenta:

I. Decreto Transitorio para el retorno de los salvadoreños que al momento de decretar el Estado de Emergencia Nacional por la Pandemia COVID-19, se encontraban en el extranjero y, debido al cierre de las fronteras no pudieron entrar al país.

II. Disposiciones Transitorias para que las personas que han perdido su trabajo durante el período de emergencia sigan siendo atendidos por el ISSS.

III. Reforma a la Ley Transitoria para diferir el pago de facturas de servicios de agua, energía eléctrica y telecomunicaciones (teléfono, cable e internet).

IV. Disposiciones Transitorias cuyo propósito es adoptar medidas urgentes y de carácter temporal, tendientes a asegurar el cumplimiento de las medidas por la pandemia COVID-19.

V. Reforma al Decreto Legislativo No. 593, del 14 de marzo de 2020, que establece el Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19, a fin de que las empresas que se dedican a la producción, distribución, abasto y suministro de alimentos y bebidas mantengan sus operaciones.

VI. Decreto Legislativo de la Ley para Facilitar el Acceso al Crédito, con el fin de establecer las condiciones que permitan el otorgamiento de créditos para actividades productivas.

Es necesario mencionar que los decretos mencionados han sido aprobados por la Asamblea Legislativa pero para su vigencia y aplicación habrá que esperar que los mismos sean sancionados por el Presidente de la República y publicados en el Diario Oficial. Estaremos informando más adelante su correspondiente sanción y publicación, así como las implicaciones legales de cada uno de estos decretos y disposiciones transitorias.

Por otro lado, este día el Presidente de la República publicó en las redes sociales el Decreto Ejecutivo No. 14 en el Ramo de la Salud que contiene las MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN PARA DECLARAR EL TERRITORIO NACIONAL COMO ZONA SUJETA A CONTROL SANITARIO, A FIN DE CONTENER LA PANDEMIA COVID-19 que por el momento rigen en nuestro país, quedando así derogados el Decreto Ejecutivo No. 12 de fecha 21 de marzo de 2020 y el No. 13 de fecha 26 de marzo de 2020.

El nuevo Decreto establece modificaciones a las medidas adoptadas anteriormente, dentro de las que podemos mencionar las siguientes:

Personas que pueden circular

Las personas autorizadas para circular en el periodo de cuarentena serán:

  •  Aquellas cuya necesidad sea productos farmacéuticos, tratamientos médicos y otros que por emergencia deban acudir a un centro asistencial, mercados o supermercados. En este caso solo podrá realizar dicha labor una persona por familia;
  • Las que se desplacen al lugar de trabajo o efectuar su prestación laboral en los casos permitidos por ese Decreto;
  • Personas cuyo objeto sea la asistencia y cuidado a niños y niñas, adultos mayores, personas con  discapacidad o personas especialmente vulnerables por enfermedades crónicas que deban desplazarse a un lugar por emergencia o atención médica periódica;
  • Las personas que por causa de fuerza mayor o caso fortuito o situación de necesidad extrema comprobada deben recurrir a lugares específicos a solventar dichas causas;
  • Los empleados públicos en funciones exclusivamente relacionadas con el combate a la pandemia, como las dependencias del Ministerio de Salud, FOSALUD, PNC, Fuerza Armada, Dirección General de Migración y Extranjería, entre otros;
  • Miembros de los Concejos Municipales, miembros de Protección Civil, Miembros del Cuerpo de Agentes Metropolitanos, que colaboran con la Policía Nacional civil, los empleados administrativos de dicho municipio que sean estrictamente necesarios, así como, los cementerios municipales y mercados municipales en el  caso de venta de productos de primera necesidad;
  • Magistrados, jueces y empleados de tribunales que no pueden diferir sus actividades constitucionales; empleados administrativos de la Corte Suprema de Justicia y del Instituto de Medicina Legal debidamente acreditados;
  •  Personas que prestan servicios de distribución de alimentos y productos de primera necesidad a domicilio;
  • Policía Nacional Civil, Fuerza Armada, ambulancias de servicios de emergencia, del Ministerio de Salud, y funcionarios y empleados públicos autorizados que presten servicios públicos o servicios sociales relacionados directa y estrictamente al combate de la pandemia;
  •  Diputados y empleados administrativos de la Asamblea Legislativa, en el marco de esta emergencia: personal de la Fiscalía General de la República y  Procuraduría General de la República; magistrados y empleados del Tribunal Supremo Electoral y miembros directivos de partidos políticos;
  • Personas que laboran en vehículos de carga de transporte de mercadería y distribución de mercaderías y sean parte de la cadena de suministro alimentaria y de primera necesidad sus productos, o cuya actividad  sea la importación o exportación de mercadería.

La Dirección General de Impuestos Internos implementa estrategias para el cumplimiento de obligaciones tributarias ante Emergencia Nacional

La Dirección General de Impuestos Internos informó que, en cumplimiento al Estado de Emergencia Nacional por la Pandemia del Coronavirus COVID-19, han sido suspendidos hasta el día 12 de abril de 2020, los siguientes plazos y procedimientos administrativos:

  • Procedimientos de liquidación oficiosa de tributos, ya sea que se encuentren en la etapa de fiscalización o de audiencia y apertura a pruebas o de tasación;
  • Procedimientos sancionatorios por incumplimientos tributarios a obligaciones formales; y,
  • Plazos relativos a peticiones y consultas tributarias y a la notificación de los actos administrativos concernientes a los procedimientos mencionados anteriormente.

Únicamente podrán funcionar los Call Center de atención de medicamentos, alimentos a domicilio, servicios de electricidad, telecomunicaciones, servicios bancarios, financieros y servicios médicos, guardando además todas las medidas de distanciamiento, lavado de manos, colocación de alcohol gel y entrega de mascarillas.

Podrán funcionar únicamente las siguientes industrias y servicios: industria de elaboración de alimentos y bebidas y su cadena de distribución, exceptuando aquellos alimentos de productos considerados como boquitas, snack, golosinas y similares; industria del agua y su distribución a través de pipas botellas o garrafones; industria de productos de limpieza e higiene de superficies y productos de higiene personal; industria farmacéutica y su cadena de distribución; industria de envases y etiquetas; el sector agropecuario, agroindustria, apicultura y pesca y su cadena de distribución; industria de insumos para la agricultura; industrias de hilanderías relacionadas a la laboración de tela que es necesaria para sábanas, gabachas, mascarillas, gorros y otros implementos demandados en hospitales y red de salud; industria de panadería en lo fundamental y básico para la familia.

Queda autorizada toda industria de confección de ropa exclusivamente relacionada a la elaboración de gabachas y ropa vinculadas al combate de la pandemia y personal de salud. La industria cosmética solo podrá operar si se transforma en industria de medicamentos.

Los talleres automotrices previa autorización del Ministerio de Salud, que den servicio por demanda y en exclusiva a compañías de seguros, patrullas y vehículos de la PNC, ISSS, MINSAL, ANDA, MOP, empresas de telecomunicaciones y empresas de electricidad quedan autorizados, siempre y cuando sean requeridos por dichas instituciones, estando únicamente dedicados a tal servicio y a ninguna otra solicitud.

Las ferreterías estarán con el 30% de su capacidad instalada y atendiendo las demandas única y exclusivamente de la PNC, ISSS, MINSAL, FOSALUD, ANDA, MOP, empresas de telecomunicaciones y empresas de electricidad, que serán casos muy particulares que están relacionados con reparaciones o construcción de instalaciones dedicadas a la atención de la pandemia COVID-19.

Los servicios financieros como banca y cajas de crédito, financieras, sociedades de ahorro y préstamo, servicios de seguros, servicios de titularización, cajas de mercado bursátil, casas de bolsa, bolsa de productos y las empresas que manejan fondos de pensiones (AFPs) deberán trabajar al 50% de su capacidad instalada, guardando todas las medidas de distanciamiento, colocación de alcohol gel, mascarillas, aislamiento inmediato ante síntomas sospechoso de un trabajador o cliente y otras medidas que eviten el contagio masivo de personas.

Los bancos, clínicas, farmacias, supermercados, mercados y establecimientos, que este decreto permite seguir funcionando, deben cumplir las normas de higiene y aplicar medidas de protección eficaces para los empleados y los visitantes, lo cual implica entre otras cosas: alcohol gel a la vista para uso de los que llegan, garantizar el distanciamiento entre las personas, obligación de limpiar las manos una vez se tenga contacto con billetes tanto para cajeras como para clientes, uso de mascarillas, aislar a quienes tosen o estornudan constantemente y de ser necesario llamar al 132 por si es requerida atención o traslado de alguna persona con síntomas sospechosos.

En el caso de entierros, los grupos dolientes no podrán exceder de veinte personas y tanto en la vela como en el sepelio, deberán guardarse las medidas de distanciamiento y las preventivas ya señaladas en este decreto.

Obligación de identificación: Al asistir a las actividades en este decreto permitidas, los trabajadores y trabajadoras deberán portar su carné e identificación y una carta cuyo contenido será: la actividad y nombre de la empresa, datos generales del trabajador y sus funciones, cargo dentro de la empresa, horarios de entrada y salida del trabajador y dirección y contacto del empleador. Dicha carta será conferida por el empleador o el jefe de recursos humanos de su empresa a fin de comprobar la actividad que se encamina a realizar.

Para realizar las actividades permitidas y evitar inconvenientes, se deberá portar los documentos probatorios de la gestión a realizar.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de las Direcciones Generales de Inspección de Trabajo y de Previsión Social, verificará el cumplimiento de los protocolos de seguridad y salud ocupacional aplicables para las empresas que puedan continuar con el ejercicio de sus actividades, en los lugares de trabajo que corresponda.

Los servicios de seguridad, gasolineras, transporte privado, servicios de taxi, transporte de carga de los rubros autorizados o los que ingresan por intercambio comercial en aduanas están permitidos con la limitación de que no puede ir más de un pasajero y, solo en casos excepcionales de acompañamiento de personas adultas a sus consultas y (o) tratamiento médico, llevar a horas muy tempranas o recoger a altas horas a un familiar de su centro de trabajo o casos debidamente justificados, podrá ser más de un pasajero.

La industria y actividades relacionadas en los artículos anteriores deberán enviar a sus casas a los empleados mayores de 60 años, mujeres embarazadas, personas con enfermedades crónicas como insuficiencia renal crónica o trasplantados, cáncer en proceso de radioterapias o quimioterapias, lupus, diabetes mellitus y enfermedades pulmonares crónicas.

Sin perjuicio de su seguridad laboral y estableciendo en su funcionamiento limitado todas las medidas necesarias para resguardar a sus empleados de un posible contagio: distanciamiento interpersonal y, en caso de que la actividad implique cercanía, deberá proveerse de mascarillas, colocación alcohol gel y lavado constante de manos, entre otras.

Colaboración y obligaciones. Es necesario que todas las personas colaboren y acaten las restricciones antes indicadas, sin perjuicio de incurrir en las responsabilidades penales y civiles pertinentes.

Las personas que no brinden la justificación y autorización respectiva conforme a este decreto serán conducidas por las autoridades de seguridad pública a los centros que el Ministerio de Salud establezca, el cual efectuará la evaluación médica por ser persona sospechosa y expuesta a contagio

del COVID-19, determinando posteriormente la cuarentena obligatoria o el envío a su lugar de residencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.

En los procedimientos practicados por la Policía Nacional Civil o la Fuerza Armada de verificación de transeúntes, aquellos quienes manifiesten estar en actividades permitidas que no puedan acreditar deberán firmar una declaración jurada, que el afecto le proporcionará la autoridad actuante.

A las empresas que realicen cualquier actividad sin autorización y conforme a las leyes respectivas, se determinará el cierre temporal de la empresa que esté realizando una actividad no autorizada en el presente decreto;

El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y su vigencia será de quince días a partir su publicación.

Dirección General de Aduanas informó sobre la suspensión de plazos y términos legales debido al Estado de Emergencia Nacional a raíz de la pandemia por COVID-19

A través del Boletín Informativo N° DGA 07-2020, la Dirección General de Aduanas (DGA) informó que los términos y plazos legales relacionados con los procedimientos administrativos de liquidación oficiosa de tributos e imposición de sanciones, determinación del valor en aduana y verificaciones de origen y recurso de revisión, desarrollados por dicha Institución y las diferentes Administraciones y Delegaciones de Aduanas, han sido suspendidos por un período de 30 días, contados a partir de la aprobación del Decreto Legislativo N° 593, del 14 de marzo de 2020.

La suspensión en referencia no será aplicable a los plazos para el cumplimiento de obligaciones aduaneras tributarias y no tributarias, presentación de declaraciones de mercancías y cancelación de los regímenes aduaneros temporales o suspensivos, salvo para los casos siguientes:

  • Cancelación de los regímenes de zona franca y admisión temporal para perfeccionamiento activo, así como para la devolución de los traslados temporales realizados por beneficiarios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, dado el cierre temporal de las actividades en las maquilas, ordenada por la Presidencia de la República, debido al Estado de Emergencia, mientras se encuentre vigente;
  • Autorizaciones de prórrogas del régimen de Admisión Temporal para beneficiarios de la Ley de Servicios Internacionales, siempre que el usuario hubiere presentado la solicitud de prórroga previo al vencimiento del plazo establecido en el artículo 33 de la citada Ley. La suspensión de este plazo será efectiva durante el trámite de la solicitud de prórroga y hasta que se emita la providencia administrativa que corresponda; y,
  • Autorizaciones de importación temporal de vehículos usados ARIVU, otorgadas conforme a lo señalado en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 383, de 22 de julio de 1995, que dispone las normas para la importación de vehículos automóviles y de otros medios de transporte, siempre que la finalización extemporánea de la autorización se produzca por las restricciones migratorias que se han establecido a nivel regional, con motivo de la pandemia por COVID-19.

Dirección General de Impuestos Internos comunica que declaraciones e informes deberán presentarse en línea.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó que los plazos para la presentación de las declaraciones e informes tributarios no han sido modificados, por lo que se mantienen los establecidos en el calendario, Código Tributario y Leyes correspondientes.

A efecto de dar cumplimiento a las obligaciones correspondientes, la DGII comunicó que la presentación de Declaraciones e Informes Tributarios deberá realizarse a través de los servicios en línea en la página web del Ministerio de Hacienda www.mh.gob.sv

Exención en pago de impuestos y aranceles en la importación de bienes que se destinen a los afectados por el COVID-19

El día 23 de marzo de 2020, la Asamblea Legislativa emitió el Decreto Legislativo N° 606, que incorpora el artículo 11-A al Decreto Legislativo N° 593, del14 del marzo, a través del cual se declaró Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural en la República de El Salvador.

La norma otorga una exención del pago de derechos arancelarios a la importación, Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y cualquier otro tipo de gravámenes de naturaleza fiscal o municipal, que pudiera recaer sobre todos aquellos bienes que se internen al territorio de la República como ayuda humanitaria y cuya internación sea materializada por cualquier persona, organismo o entidad y que sean entregadas al Gobierno de la República o Concejos Municipales, en concepto de donación para ser destinados a la población que ha resultado afectada con la emergencia.

El Salvador otorga beneficios fiscales relacionados con la contribución especial de turismo, el Impuesto sobre la Renta del ejercicio impositivo 2019 y el Pago o Anticipo a Cuenta de Impuesto sobre la Renta.

El 20 de marzo de 2020, la Asamblea Legislativa emitió el Decreto Legislativo N° 598, que contiene la Ley Especial y Transitoria sobre la modalidad de pago del Impuesto sobre la Renta, aplicable a pequeños contribuyentes, turismo, energía eléctrica, servicios de televisión, internet y telefonía y sobre la contribución especial para la promoción del turismo. Dicha Ley otorga a ciertos contribuyentes, los beneficios fiscales que se detallan a continuación:

a)   Exención del pago de la contribución especial para la promoción del turismo durante el plazo de tres meses contados a partir del día 24 de marzo de 2020;

b)    Los sujetos pasivos que se dediquen al sector turístico y cuyo Impuesto sobre la Renta del ejercicio impositivo 2019 sea igual o inferior a USD$ 25,000.00, podrán realizar el pago correspondiente hasta el día 31 de mayo de 2020, exentos de intereses, recargos y/o multas. No podrán gozar de dicha extensión, los sujetos pasivos que se encuentren gozando de algún incentivo fiscal, total o parcial, otorgado de conformidad con la Ley de Turismo;

c)    Los sujetos pasivos cuyo Impuesto sobre la Renta del ejercicio impositivo 2019 sea igual o inferior a USD$ 10,000.00, podrán realizar el pago correspondiente por medio de ocho cuotas mensuales, exentos de intereses, recargos y/o multas, siendo requisito indispensable para gozar de dicho beneficio, que éstos soliciten autorización a la Dirección General de Tesorería y que paguen en el mes de mayo de 2020, el diez por ciento (10%) del impuesto autoliquidado;

d)   Los sujetos pasivos que se dediquen a se dediquen a la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, podrán realizar el pago del Impuesto sobre la Renta del ejercicio impositivo 2019, por medio de ocho cuotas mensuales, exentos de intereses, recargos y/o multas, debiendo solicitar la correspondiente autorización a la Dirección General de Tesorería y pagar en el mes de mayo de 2020, el diez por ciento (10%) del impuesto autoliquidado;

e)   Los sujetos pasivos que presten al menos 2 de los siguientes servicios: televisión por suscripción, internet residencial y comercial y telefonía fija y móvil, podrán efectuar el pago del Impuesto sobre la Renta del ejercicio impositivo 2019, por medio de ocho cuotas mensuales, exento de intereses, recargos y/o multas, debiendo solicitar la autorización respectiva a la Dirección General de Tesorería y pagar en el mes de mayo de 2020, el diez por ciento (10%) del impuesto autoliquidado; y,

f)    Los sujetos pasivos que presten al menos 2 de los siguientes servicios: televisión por suscripción, internet residencial y comercial y telefonía fija y móvil, podrán efectuar el pago del anticipo a cuenta del Impuesto sobre la Renta de los períodos tributarios de marzo, abril y mayo de 2020, por medio de seis cuotas mensuales, exentos de intereses, recargos y/o multas, debiendo pagar la primera de ellas en el mes de julio de 2020, la cual corresponderá al diez por ciento (10%) del total de los enteros de los citados períodos.

En el caso de los literales comprendidos del (b) al (e), la declaración de Impuesto sobre la Renta deberá ser presentada a más tardar el día 30 de abril de 2020, mientras que en el caso del literal (f), las declaraciones respectivas deberán ser presentadas dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre del período tributario correspondiente.

El Salvador suspende por 30 días los plazos de procedimientos administrativos y judiciales.

El 20 de marzo de 2020, la Asamblea Legislativa emitió el Decreto Legislativo N° 599, a través del cual se reformó el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 593, de 14 de marzo de 2020, el cual contiene la declaratoria de emergencia nacional, estado de calamidad pública y desastre natural, como consecuencia del riesgo e inminente afectación por la pandemia COVID-19.

En virtud de la citada reforma, se suspenden por 30 días los términos y plazos procesales en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, cualquiera que sea la materia y la instancia en la que se encuentren.

Asimismo, de conformidad con la citada disposición, no incurrirán en incumplimientos de obligaciones contractuales y tampoco penalidades civiles y mercantiles, todas aquellas personas que se vean imposibilitadas de cumplir sus obligaciones por estar afectadas directamente por las medidas aplicadas en cumplimiento de este decreto. En lo que corresponde al sistema financiero, el comité de normas del Banco Central de Reserva de El Salvador dictará la normativa correspondiente.

Se excluyen de la aplicación de dicha disposición, entre otros supuestos, los plazos previstos por la Constitución de la República para la detención administrativa, las medidas de protección en materia de violencia intrafamiliar, así como los plazos y procedimientos establecidos en la Ley de Protección al Consumidor, la Ley de Medicamentos y la materia electoral.

El Salvador exime del pago de impuestos y aranceles, la importación de bienes efectuada por sujetos beneficiarios de regímenes especiales y modifica el arancel centroamericano de importación.

El 20 de marzo de 2020, la Asamblea Legislativa emitió el Decreto Legislativo N° 603, a través del cual se otorgó exención del pago derechos arancelarios a la importación, Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y otros gravámenes de naturaleza fiscal o municipal, que pudieran ser aplicables a la importación de bienes que realicen beneficiarios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para ser donados al Gobierno de la República, Concejos Municipales, instituciones públicas y privadas, entidades sin fines de lucro, de carácter humanitario, educativas, que presten servicios a la comunidad, entidades de socorro o que presten asistencia pública, tales como Cruz Roja, Cruz Verde, Comandos de Salvamento y cualquier otra entidad de naturaleza similar, para beneficiar o distribuir entre las personas que pudieran ser afectadas por la emergencia nacional del COVID-19.

El citado Decreto establece, que el Ministerio de Economía deberá extender la constancia de donación a favor de la entidad beneficiada y el comprobante será la declaración de mercancías a régimen de franquicia, liquidada por la Dirección General de Aduanas, la que se podrá realizar de manera electrónica.

Por otra parte, a través del Decreto Legislativo N° 604, la Asamblea Legislativa modificó el Arancel Centroamericano de Importación, a efecto de tomar medidas urgentes y de carácter temporal, tendentes a asegurar el abastecimiento de productos alimenticios esenciales, así como de medicamentos para enfermedades respiratorias, productos higiénicos y limpieza, para que puedan adquirirse a precios adecuados y razonables, de manera que no se cause perjuicio a los consumidores ni a la producción local.

A través de la modificación en referencia se reduce al cero por ciento (0%) el arancel a la importación aplicable, entre otras, a las siguientes mercancías: frijol rojo, harinas de trigo, maíz y arroz, hortalizas, jabón, jabón líquido medicinal y preparaciones para lavar y para limpieza.

Gobierno declara medidas extraordinarias de prevención y contención a fin de contener el COVID-19

El día 22 de marzo de 2020, a través del Decreto Ejecutivo N° 12 (“el Decreto”), el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud declaró el territorio de la República de El Salvador como zona sujeta a control sanitario y tomó medidas extraordinarias para prevenir el riesgo y propagación del COVID-19.

A partir de esa fecha y por el plazo de 30 días, se declara cuarentena nacional, por lo que ninguna persona natural podrá circular ni reunirse en el territorio de la República, salvo las excepciones expresamente establecidas en el Decreto.

De conformidad con el artículo 2 del Decreto, se exceptúan de su aplicación, los siguientes supuestos:

  • Las personas cuya necesidad sea la adquisición de alimentos y bebidas, productos farmacéuticos, tratamiento médicos, y otro que por emergencia deban acudir a un centro asistencial, mercados o supermercados para abastecimientos de alimentos y artículos de primera necesidad, en este caso, solo podrá realizar dicha labor una persona por familia, la cual estará autorizada para realizar compras generales e indispensables dos veces por semana, para lo cual, las autoridades competentes establecerán los mecanismos necesarios de verificación como: el llenado de formularios y cuando la persona realice más de tres salidas sin la justificación de los supuestos que establece el Decreto, deberá ser llevada a cuarentena a fin de minimizar los riesgos de contagio;
  • Personas que se desplacen al lugar de trabajo o a efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial en los casos permitidos por el Decreto, siendo éstos: el sector de transporte público, la actividad alimenticia de restaurantes y otros similares, así como la actividad industrial y demás aplicables relacionados con la atención de la emergencia nacional por la pandemia por COVID-19, los empleados de medios de comunicación y prensa, así como los servidores de las instituciones de la Administración Pública que continúen prestando sus servicios en atención a dicha emergencia y otras actividades públicas relevantes, debiendo portar las identificaciones institucionales pertinentes;
  • Personas cuyo objeto sea la asistencia y cuidado a niños y niñas, adultos mayores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables por enfermedades crónicas que deban desplazarse a un lugar por emergencia o atención médica periódica, inclusive si estas personas tuvieren que desplazarse a un centro hospitalario o clínica;
  • Personas que tengan como actividad indispensable desplazarse a entidades financieras y de seguros;
  • Empleados debidamente identificados de las distintas dependencias de salud, farmacias, personal médico, enfermeras que tengan como labor el cuido personal de adultos mayores o personas con algún padecimiento, personal médico y paramédico, de enfermería, personal de hospitales, laboratorios y clínicas privadas y empleados cuya labor ha sido autorizada a las empresas en este decreto;
  • Personas que por causa de fuerza mayor o caso fortuito o situación de necesidad extrema comprobada deben recurrir a lugares específicos a solventar dichas causas;
  • Empleados públicos que tengan que ver exclusivamente con el combate a la Pandemia como: todas las dependencias del Ministerio de Salud, FOSALUD, CONNA, ISNA, Bomberos, Policía Nacional Civil, Fuerza Armada, Migración, Cruz Roja, Aduanas, Superintendencia de Competencia, Superintendencia de Electricidad y Comunicaciones, Defensoría del Consumidor, Comisión Internacional contra la Impunidad de El Salvador, Zoológico Nacional en relación al mantenimiento del mismo;
  • Miembros de los Consejos Municipales, miembros de Protección Civil, Miembros del Cuerpo de Agentes Metropolitanos que colaborarán con la Policía Nacional, los empleados administrativos de dicho municipio que sean estrictamente necesarios, así como los cementerios municipales y mercados municipales, estos últimos serán limitados a la venta de productos de canasta básica, utensilios de limpieza y productos farmacéuticos, los demás puestos de venta deberán estar cerrados;
  • Magistrados, Jueces y empleados de tribunales que, conforme a la Constitución y la ley de Emergencia Nacional, no puede diferirse sus actividades constitucionales; empleados administrativos de la Corte Suprema de Justicia y del Instituto de Medicina Legal, debidamente acreditados, que sean requeridos sus servicios en apoyo a las referidas actividades judiciales, en el marco de esta emergencia;
  • Personas que prestan servicios de distribución de alimentos y productos de primera necesidad a domicilio;
  • Personas debidamente identificadas de la Policía Nacional Civil, Fuerza Armada, ambulancias de servicios de emergencia médica pública y privada, del Ministerio de Salud, de la Dirección General de migración; de la Dirección General de Centros Penales y funcionarios y empleados públicos autorizados por cada titular de las instituciones que presten servicios públicos o servicios sociales relacionados directa y estrictamente al Combate de la Pandemia;
  • Diputados y empleados administrativos de la Asamblea Legislativa, en el marco de la emergencia, magistrados y empleados del Tribunal Supremo Electoral que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
  • Personas que laboran en vehículos de carga de transporte de mercadería y distribución de mercaderías y sean parte de la cadena de suministro alimentaria y de primera necesidad o cuya actividad sea la importación o exportación de mercadería.

A efecto de que acreditar las excepciones antes descritas, los trabajadores del sector privado cuyas empresas estén autorizadas para realizar labores, deberán portar el carnet de identificación de su empresa más una carta de su patrono autorizando su movilidad desde su casa hasta el sitio de trabajo.

Las personas que se dediquen a la asistencia y cuidado a niños y niñas, adultos mayores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables por enfermedades crónicas, deberán portar una carta de autorización de su empleador debidamente identificado con nombre, firma, número de DUI, dirección y teléfono de contacto del empleador.

Asimismo, el Decreto establece en su artículo 3, que se exceptúan de la aplicación de las restricciones en comento, las empresas que se dediquen a las siguientes actividades económicas:

  • Servicios de la industria textil, que incluye hilanderías, textiles y acabado y aquellas cuya industria tenga como fin la producción de bienes y servicios que se pueden usar en materia de salud o que sean necesarios para la subsistencia en la emergencia, tales como: alimentos, productos de limpieza, papel higiénico, toallas sanitarias y otros similares. La actividad empresarial que se mantenga será, en todo caso, en función de la satisfacción de las necesidades de la población;
  • Servicios de los denominados Call Center cuyo fin sea la venta y distribución de alimentos a domicilio, atención a líneas aéreas, servicios de electricidad, telecomunicaciones, servicios bancarios y financieros y servicios médicos;
  • Servicios de seguridad, gasolineras, transporte de pasajeros a la mitad de su capacidad operativa, transporte de servicio de taxi y aquellos servicios de transporte privados, transporte de carga de cualquier rubro y medios de comunicación;
  • Servicio de distribución pública y privada de agua potable así como su construcción y mantenimiento, servicios postales, correos y encomiendas;
  • Agricultura y ganadería, apicultura y pescadería, agroindustria y su cadena de distribución;
  • Servicios financieros como: bancos, cajas de crédito, financieras, sociedades de ahorro y préstamo, servicios de seguros, servicios de titularización, cajas del mercado bursátil, casas de bolsa, bolsa de productos; y las empresas que manejan los Fondos de Pensiones;
  • Servicios, laboratorios públicos y privados, servicios de salud como: hospitales públicos y privados, cualquiera que fuere su denominación, clínicas privadas, excepto las odontológicas, servicios de veterinarias solo en caso de emergencias y otros relacionados estrictamente con la salud, así como la cadena de distribución de todos los rubros antes señalados.

Las empresas que desarrollen las citadas actividades deberán establecer las medidas necesarias para resguardar a sus empleados de un posible contagio, entre ellas, el distanciamiento social, debiendo mantener un perímetro no menor a un metro cuadrado de distancia interpersonal, evitando el contacto físico y en caso de que éste sea necesario por razones operativas, éste se realizará con los implementos correspondientes para evitar el contagio, incluyendo permanentes labores de antisepsia y asepsia, entre otras medidas proporcionales.

Es importante hacer notar, que las personas que se encuentren en cualquier lugar sin la justificación respectiva serán conducidas por las autoridades de seguridad pública a los centros de contención de la pandemia o al establecimiento que indica el Ministerio de Salud, donde se determinará su cuarentena o la remisión obligatoria a su lugar de residencia sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.

Cuando una persona sea detenida por la Policía Nacional Civil o la Fuerza Armada, y la misma indique que se dirige a un lugar y alguna actividad de las autorizadas que no puede acreditar, firmará una declaración jurada, que al efecto le proporcionen las autoridades.

Asimismo, el Decreto dispone, que las empresas que realicen cualquier actividad sin autorización y conforme a las leyes respectivas, se determinará el cierre temporal de la empresa que esté realizando la misma.

Finalmente, el Decreto establece que como medida de compensación se dará un bono de compensación mensual de USD$300.00, a las personas que no tengan un vínculo laboral, ningún ingreso permanente y que se vean afectados económicamente por la Pandemia, siempre y cuando dichas personas no incumplan las medidas establecidas en el Decreto, como el permanecer los treinta días en casa.

Gobierno comunica nuevas medidas para el combate de la pandemia del COVID-19

El día 19 de marzo de 2020, el Presidente de la República de El Salvador presentó los siguientes Proyectos de Ley con el fin de combatir los efectos del COVID-19:

  1. Proyecto de reforma de plazos judiciales y administrativos.

Por medio de este Proyecto se busca suspender los términos y plazos procesales de los procedimientos administrativos y judiciales, así como la celebración de audiencias de la jurisdicción penal común, jurisdicción especializada en materia penal, audiencias en sede administrativa y lo relativo a las medidas de protección en materia de la violencia intrafamiliar.

2. Proyecto de suspensión de la ley de Responsabilidad fiscal por la emergencia.

Con el citado Proyecto se busca suspender temporalmente, mientras dura el efecto de la emergencia nacional por la pandemia del COVID-19, la Ley de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social, y en consecuencia, la aplicación de los parámetros y metas fiscales requeridas en dicha Ley.

Asimismo, en el citado Proyecto se establece, que en un plazo no mayor de 90 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se hayan cumplido los efectos del estado de Emergencia Nacional por la Pandemia, el Ministerio de Hacienda lanzará un plan de regularización que permita retomar el proceso de consolidación y sostenibilidad fiscal, en coherencia con el marco fiscal de mediano y largo plazo, el cual deberá ser actualizado con las condiciones económicas y sociales que se determinen, una vez que el país se recupere de los impactos de la pandemia.

3. Proyecto de suspensión de derechos de pagos de contribuciones, de promoción de turismo y suspensión del pago del impuesto sobre la renta por contribución

A través del citado Decreto se buscan otorgar los siguientes beneficios fiscales, a las personas naturales y jurídicas que se dedican a la industria turística:

a) Se amplía hasta por 30 días, el plazo para que las personas naturales y jurídicas que se dedican a la industria turística efectúen el pago del Impuesto sobre la Renta del ejercicio impositivo 2019, sin que incurran en intereses, multas o recargos, toda vez que el impuesto a pagar no sea mayor a USD$25,000.00.

b) Se amplía hasta por 30 días, el plazo para que las personas naturales y jurídicas que se dedican a la industria turística efectúen el pago del Impuesto sobre la Renta del ejercicio impositivo 2019, reconociéndoseles el derecho a solicitar el pago hasta en ocho cuotas, sin que incurran en intereses, multas o recargos, toda vez que el impuesto a pagar no sea mayor a USD$5,000.00;

c) Se suspende el pago de la contribución especial al turismo del cinco por ciento (5%) por 3 meses;

d) Se amplía el plazo para realizar el pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de los meses de marzo, abril y mayo y se otorgarán hasta seis cuotas sin intereses ni recargos; y,

4. Proyecto de reducción de aranceles por emergencia COVID-19

Por medio de dicho Proyecto se busca disminuir los aranceles que gravan la importación de mercancías e insumos necesarios para la atención de la pandemia del COVID-19.

5. Proyecto de ley de facilitación de compras en línea.

Con dicho Proyecto se busca promover y facilitar las compras y la importación de bienes de bajo valor, sin carácter comercial y procedentes de los Estados Unidos de América, que realicen personas naturales en El Salvador.

6. Proyecto de decreto legislativo para autorizar al ministro de Hacienda para contraer una deuda de $2,000 millones por emergencia del COVID-19 con el Fondo Monetario Internacional.

A través del citado Decreto se busca autorizar al Órgano Ejecutivo en el ramo de Hacienda, para que gestione la obtención de recursos, hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$2,000,000,000.00), para atender el financiamiento integral que se demande para cubrir la Emergencia Nacional declarada por la pandemia COVID-19 y la recuperación económica del país por los efectos de ésta.

Parte de los fondos que serán gestionados, tendrán el siguiente destino:

a) La cantidad de CINCUENTA MILLONES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$50,000,000.00) se destinará a la recuperación de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES) mediante la creación de un fondo de inversión para la ampliación de capacidades y encadenamientos productivos;

b) La cantidad de OCHENTA MILLONES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$80,000,000.00) se destinará al sector agropecuario y asegurar la seguridad alimentaria;

7. Disposiciones transitorias por medio de las cuales se simplificará el procedimiento de donaciones de bienes por parte de empresas reguladas en la ley de zonas francas, industriales y comercialización.

El citado Decreto busca establecer mecanismos para simplificar el procedimiento para que empresas amparadas a regímenes aduaneros especiales puedan realizar donaciones al Gobierno para atender la emergencia nacional declarada por la pandemia del COVID-19.

Los Proyectos presentados están siendo discutidos por la Asamblea Legislativa, los cuales se espera que sean aprobados en los próximos días.

8. Medidas ordenadas por el Presidente de la República

El día 19 de marzo de 2020, el Presidente de la República emitió nuevas medidas económicas para paliar las consecuencias derivadas la pandemia COVID-19, siendo éstas las siguientes:

  • Suspensión de los procesos de desconexión del servicio de agua potable por falta de pago, mientras dure la emergencia;
  • El Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) estará obligado a cubrir la incapacidad al trabajador o trabajadora por cuarentena, durante el tiempo requerido para ella;
  • El Ministerio de Trabajo velará por la estabilidad laboral del sector público y privado, de aquellas personas que por causas del COVID-19 no puedan acudir a sus lugares de trabajo;

Además, como parte de una estrategia económica que pueda asegurar medidas financieras para que los afectados por el coronavirus puedan tener menos impacto en sus economías familiares, se ha determinado lo siguiente:

a) La Superintendencia del Sistema Financiero y el Banco Central de Reserva deberán aumentar la disponibilidad de fondos para el Sistema Financiero pueda dar créditos productos, durante el período de emergencia;

b) Los salvadoreños podrán tener acceso a soluciones que faciliten el pago de sus deudas, el otorgamiento de créditos, la consolidación, la reestructuración y el refinanciamiento de deudas, en condiciones favorables en las instituciones bancarias de gobierno o las instituciones financieras del país;

c) Las personas naturales y jurídicas, con dificultades de pago de las primas de seguro, derivado de la pandemia, no perderán la cobertura de seguro durante el período que dure la emergencia;

d) Con el propósito de facilitar el flujo de mercancías para abastecer las necesidades de la población, se ha acordado trabajar en las siguientes medidas:

  • Se asegurará el flujo de mercancías en fronteras, con la activación del Comité Técnico de Facilitación de Comercio;
  • El Gobierno en conjunto con el sector privado, asegurará el abastecimiento de materias primas, bienes y servicios de primera necesidad y de atención de la contingencia;
  • La Defensoría del Consumidor y el Ministerio de Agricultura establecerán los precios máximos de la Canasta Básica para garantizar la alimentación de las familias salvadoreñas y seguirá realizando proactivamente sondeos de precios y verificación de inventarios para tomar medidas oportunas;
  • Se garantizará el abastecimiento de granos básicos para afrontar las necesidades alimentarias durante el período de emergencia, a través de disposiciones que serán decretadas por los Ministerios de Agricultura, Economía y Hacienda;
  • Se incrementará en treinta por ciento (30%) la entrega de paquetes de granos básicos, para garantizar el cultivo de 135,000 manzanas de maíz y frijol.
  • De la misma forma, ha sido establecida la implementación de las siguientes medidas presupuestarias:

a) Se identificarán los recursos dentro del Presupuesto General de la Nación 2020 y se reasignará eficientemente el gasto público, para la atención a la emergencia. Asimismo, se destinarán las fuentes de financiamiento que aseguren la cobertura de dichas necesidades;

b) Refinanciamiento de las Letras del Tesoro emitidas, trasladando deuda de corto plazo a largo plazo, para inyectarle liquidez al Sistema Financiero y afrontar el desequilibrio económico de la población; y,

c) Otorgamiento de un bono de CIENTO CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$150.00) a todas las personas de las instituciones de Gobierno que trabajan en la crisis.

Presidente de la República de El Salvador comunica nuevas medidas para el combate de la pandemia del COVID-19

El día 18 de marzo de 2020, el Presidente de la República de El Salvador emitió las siguientes medidas económicas dirigidas a las personas naturales y jurídicas que se vean afectadas directamente por la pandemia COVID-19:

  • Suspensión del pago de la cuota de energía eléctrica por tres meses. Estos tres pagos se diluirán en dos años sin generar mora, ni interés, ni afectar la calificación crediticia del sujeto;
  • Suspensión del pago de la cuota de agua por tres meses. El pago de estas cuotas se diluirá en dos años sin generar mora, ni interés, ni afectar la calificación crediticia del sujeto;
  • Congelamiento del cobro de créditos hipotecarios, personales, tarjetas de crédito, capital de trabajo y de emprendimientos, durante el período de tres meses, sin aplicar moras, multas en intereses ni afectar la calificación crediticia del sujeto. Los cobros correspondientes se reanudarán al vencimiento del plazo;
  • Suspensión por tres meses del pago de la cuota de teléfono, cable e internet. Estos tres pagos se diluirán en dos años sin generar mora, ni interés ni afectar la calificación crediticia;
  • Suspensión de los pagos a créditos de las casas comerciales por los próximos tres meses. Esas tres cuotas se diluirán en los meses que falten del crédito, sin que puedan cobrarse intereses, mora o se afecte la calificación crediticia del sujeto; y,
  • Suspensión por tres meses de las cuotas de arrendamiento de los inmuebles, las cuales también serán diluidas en los meses pendientes de pago, sin que puedan cobrarse intereses, mora o se afecte la calificación crediticia del sujeto.

Únicamente podrán aplicar a las citadas medidas económicas, todas las personas, empresas y sociedades que hayan visto disminuidos sus ingresos como producto de las restricciones y/o prohibiciones previamente emitidas, entre las cuales se encuentran: bares, discotecas, gimnasios, restaurantes, cines, odontólogos y empresas cuyo cierre ha sido ordenado a raíz de la declaratoria de emergencia. Dicho listado será actualizado a medida que se emitan restricciones adicionales.

Finalmente, el Presidente de la República ordenó el cierre de todos los call centers y maquilas del país por un plazo de quince días prorrogables, conservando los empleados de dichos establecimientos, el derecho a remuneración.

Es importante mencionar que la implementación de las medidas en referencia deberá ser ejecutada a través de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

El Salvador declara Estado de Emergencia Nacional por la Pandemia COVID-19

El día 14 de marzo de 2020, la Asamblea Legislativa emitió el Decreto Legislativo N° 593, a través del cual y en atención a la pandemia COVID-19, se declaró por el plazo de 30 días, Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural, estableciéndose como medidas inmediatas para la atención de la emergencia, entre otras, las siguientes:

  1. Toda persona cualquiera que sea su medio de transporte deberá limitar su circulación por lugares afectados o que se encuentren en riesgo epidémico, a partir de los cordones sanitarios.
  2. Deberán limitarse las concentraciones de personas, regulando, prohibiendo o suspendiendo toda clase de espectáculos o reuniones que representen un riesgo para la salud de los habitantes del país. A la fecha, han sido prohibidas las aglomeraciones de más de 50 personas.
  3. Se fijarán y modificarán los precios máximos para los artículos, bienes, suministros o servicios que tengan relación directa con la prevención, tratamiento, contención y atención de la pandemia COVID-19.
  4. Se limitará o restringirá la circulación de personas que puedan ser portadoras del COVID-19, en su ingreso al país y dentro del territorio nacional, a efecto de que reciban el tratamiento correspondiente.

Asimismo, a través del citado Decreto Legislativo, han sido suspendido por el plazo de 30 días contados a partir de la vigencia del mismo, los términos y plazos legales concedidos a los particulares y a los entes de la Administración Pública en los procedimientos administrativos y judiciales en los que participan, salvo en materia penal, procesal penal y electoral.

Es importante mencionar que el Decreto establece que no podrán ser objeto de despido ni de descuentos, los trabajadores que sean sometidos a cuarentena ordenada por autoridad competente, así como todas aquellas personas imposibilitadas de regresar al lugar

de trabajo por restricciones migratorias o sanitarias decretadas en el país o en el extranjero. La referida garantía de estabilidad laborar comenzará a partir de haberse ordenado la cuarentena correspondiente y se extenderá por 3 meses después de haberse concluido la misma.

Por otra parte, a través del Decreto se ha autorizado a la Administración Pública para suspender las labores de sus empleados, siempre que el servicio prestado por éstos no se considere vital para brindar el auxilio y ayuda necesaria para superar la emergencia, teniendo derecho los empleados a la remuneración ordinaria durante el tiempo que dure la suspensión.

De igual manera se establece que no incurrirán en incumplimiento de obligaciones contractuales y tampoco penalidades civiles y mercantiles, todas aquellas personas que se vean imposibilitadas de cumplir sus obligaciones por estar afectadas directamente por las medidas aplicadas en el Decreto.

Finalmente, debe señalarse que en atención a instrucciones giradas por el Presidente de la República, a raíz de la declaratoria de emergencia nacional, a partir del día 16 de marzo de 2020, los trabajadores de los sectores público y privado deberán dejar de presentarse a sus centros de trabajo y laborar desde sus casas, conservando su derecho a remuneración, toda vez que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones,: (a) mayores de 60 años; (b) mujeres embarazadas; (c) trabajadores con insuficiencia renal, inmunodeprimidos y con afecciones cardíacas serias; y, (d) todos los demás casos que sean indicados por el Ministerio de Trabajo.

El Salvador restringe temporalmente derechos constitucionales para atender la Pandemia COVID-19

El día 14 de marzo de 2020, el Congreso salvadoreño emitió el Decreto Legislativo N° 594, a través del cual se aprobó la restricción temporal de los derechos constitucionales de libertad de tránsito, reunión pacífica y a no ser obligado a cambiar de domicilio, como consecuencia de la pandemia COVID-19.

La restricción a la libertad de tránsito será aplicada mediante resolución o Decreto Ejecutivo en el ramo de Salud, en casos específicos y con referencia concreta a las zonas que se verán afectadas. Dicha restricción puede referirse al ingreso de extranjeros al país, así como la circulación en zonas consideradas de riesgo.

Respecto a la restricción al derecho de los habitantes a reunirse pacíficamente y sin armas, mediante resolución emitida por las autoridades de salud, podrán prohibirse las reuniones de habitantes, salvo que las mismas tengan fines religiosos, culturales, económicos o deportivos, autorizadas previamente por dichas autoridades. A la fecha, el Presidente de la República ha limitado por medio de comunicados las aglomeraciones de más de 50 personas.

El citado Decreto temporal no comprende la libertad de ingresar al territorio de toda persona salvadoreña, quien deberá cumplir con las medidas sanitarias que dicten las autoridades de salud pública, ni la libertad de salir del territorio de toda persona.

Asimismo, no se restringe la libertad de expresión, la libertad de difusión del pensamiento, el derecho de asociación, la inviolabilidad de la correspondencia, ni la interferencia o intervención de las telecomunicaciones, así como ningún otro derecho o libertad fundamental no comprendido en el Decreto. 

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6

Capítulo 6

Honduras

SAR amplía suspensión de plazos hasta el 27 de julio

SAR amplía suspensión de plazos hasta el 27 de julio

Según comunicado del Servicio de Administración de Rentas (SAR), se amplió la suspensión de plazos legales hasta el 27 de julio de 2020, para todos aquellos plazos legales que hayan comenzado a surtir efecto en los trámites iniciados a instancia de parte interesada o de oficio en el SAR. Lo anterior, como parte de las medidas tendientes a contener y evitar la propagación del COVID-19. 

Gobierno amplia suspensión de toque de queda y plazos legales ante el SAR

Por medio de comunicado de prensa de 14 de junio de 2020, la Secretaría de Seguridad, a través de la Policía Nacional de Honduras y en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER), anunció que para lograr un mayor control preventivo del contagio de COVID-19, se determinó ampliar el toque de queda absoluto vigente desde el domingo 14 de junio hasta el domingo 28 de junio de 2020.

Asimismo, por comunicado de 15 de junio de 2020, la Secretaría de Administración de Rentas (SAR) anunció la ampliación de suspensión de plazos de trámites iniciados a instancia de parte y oficio en el SAR, hasta el lunes 28 de junio de 2020. 

Instituto Nacional de Migración dispone medidas especiales para reapertura gradual

Por medio de comunicado institucional, el Instituto Nacional de Migración (INM) comunicó las siguientes disposiciones en atención a la reapertura gradual de actividades en el país:

  1. Se ha diseñado el plan de apertura gradual de sus oficinas a nivel nacional, que el día de mañana 08 de junio del 2020, inicia la apertura UNICAMENTE de la Oficina Central del INM, ubicada en colonia El Prado de Tegucigalpa.
  2. Los servicios a atender de manera excepcional en la primera fase son, servicios en Secretaría General y las Gerencias de Pasaportes y Extranjería de la siguiente manera:
    • Pasaportes: previa cita y programación llamando al Call Center No.22327800
    • Secretaría General: Atenderemos solicitud de Renovación de Permiso Especial de Permanencia, entrega de certificación de permiso especial de permanencia, constancias varias y de movimientos migratorios personales e institucionales.
    • Extranjería: Prórroga de Estadía, Renovación de carné de Residente, e Inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros.
  3. El horario de atención será de 9:00 a.m a 3:00 p.m, para ciudadanos nacionales, extranjeros y apoderados legales.
  4. Únicamente se atenderá a las personas que les corresponde circular de acuerdo al último dígito de su tarjeta de identidad, carné de residencia o pasaporte; tal como lo establece SINAGER. Esto aplica también para los ciudadanos que ya tenían comprada una cita para pasaportes, antes del 16 de marzo
  5. La Agencia Bancaria que se encuentra en la Oficina Central de la Institución, estará abierta para realizar pagos de TGR relativos a los servicios que requiera el ciudadano.
  6. Todo ciudadano/usuario que se presente al INM deberá portar obligatoriamente su mascarilla, así como someterse al proceso de desinfección de manos y zapatos y toma de temperatura previo al ingreso a la institución, así como mantener la distancia de al menos 1.5 metros respecto a otro ciudadano.
  7. Oportunamente se estará informando las fechas de reapertura de las oficinas regionales a nivel nacional.

Servicio de Administración de Rentas amplió suspensión de plazos legales hasta el 15 de junio

Por medio de comunicado del 08 de junio de 2020, el Servicio de Administración de Rentas (SAR) anunció que los plazos legales que hayan comenzado a surtir efecto en los trámites iniciados a instancia de parte interesada y de oficio en el SAR, continuarán suspendidos hasta el 15 de junio de 2020, en virtud de que se decretó una detención de labores en todas las oficias públicas a nivel nacional, producto del toque de queda absoluto declarado para evitar la propagación del COVID-19 en el territorio hondureño. 

SAR comunica ampliación de suspensión de plazos legales hasta el 08 de junio

Por medio de comunicado de 01 de junio de 2020, el Servicio de Administración de Rentas (SAR) comunicó a los obligados tributarios, representantes procesales, apoderados legales y público en general, que se amplía la suspensión de los plazos legales que hayan comenzado a surtir efectos en los trámites iniciados a instancia de parte interesada o de oficio en el SAR, hasta el 08 de junio de 2020. Lo anterior, como respuesta a las medidas adoptadas a nivel nacional para evitar la propagación del COVID-19.

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Por medio de comunicado de la Administración Aduanera de Honduras, se anuncia que en cumplimiento del Acuerdo Ministerial N° 52-2020 de fecha 26 de mayo de 2020 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y en el marco de sus competencias, no permitirá el registro e inicio en Honduras de las Declaraciones Únicas Centroamericanas de Tránsito (DUCA-T) iniciadas con códigos de transportistas de Costa Rica y con destino a Costa Rica. 

Reapertura de la Delegación Migratoria Fronteriza de El Amatillo

Por medio de comunicado de prensa de 25 de mayo de 2020, el Instituto Nacional de Migración comunicó que a partir del 25 de mayo de 2020 quedó reaperturada la Delegación Migratoria Fronteriza de El Amatillo, para registros migratorios de hondureños, extranjeros residentes y diplomáticos, desde las 08:00 horas a las 16:00 horas. El horario de atención para el transporte de carga es las 24 horas de lunes a domingo.

Corte Suprema de Justicia extiende suspensión de labores hasta el 24 de mayo

La Corte Suprema de Justicia acordó ampliar el plazo de suspensión de labores en el poder judicial a nivel nacional, del lunes 18 al domingo 24 de mayo de 2020, con el fin de que funcionarios y empleados judiciales permanezcan en sus casas, limitándose a circular sólo si es de extrema necesidad o urgencia, por razones laborales o personales. Aplican excepciones para ciertos despachos y dependencias judiciales.

Se declaran inhábiles para efectos de actuaciones y plazos procesales, los transcurridos entre las 00:00 horas del 18 de mayo de 2020 hasta las 23:59:50 del 24 de mayo.  

Trabajadores y empresas autorizadas deben aplicar protocolos de bioseguridad

Por medio de Decreto Ejecutivo N° PCM-043-2020, el Gobierno dispuso que los trabajadores y las empresas autorizadas por el Poder Ejecutivo para operar, están obligados a aplicar y cumplir con los protocolos de bioseguridad por motivo del COVID-19, aprobados por el Gobierno, con el fin de garantizar la salud de los trabajadores y la población en general.

A través del Decreto se crea una Comisión Interinstitucional encargada de verificar y garantizar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes. En caso de incumplimiento en la aplicación de los protocolos de bioseguridad, la Comisión deberá ordenar el cierre inmediato de la empresa por el periodo de duración de la emergencia sanitaria o de considerarlo oportuno podrán requerir al empleador por una única vez para que subsane los incumplimientos. 

Gobierno anuncia ampliación de toque de queda

El Gobierno de Honduras acordó ampliar el toque de queda absoluto vigente desde el 17 de mayo a las 23:00 horas hasta el domingo 24 de mayo de 2020 a las 23:00. La población será segmentada conforme a la terminación del último dígito de su cédula de identidad, pasaporte o carnet de residentes para extranjeros para que puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles e insumos en ferreterías, realizando sus trámites de forma ordenada de lunes a viernes, en horario de las 7:00 a las 17:00 horas

Servicio de Administración de Rentas extiende suspensión de plazos hasta el 25 de mayo

Por medio de comunicado, el Servicio de Administración de Rentas (SAR) informó que se amplía la suspensión de los plazos en los trámites iniciados a instancia de parte interesada y de oficio en el SAR hasta el próximo 25 de mayo de 2020, en virtud de la atención de la situación de emergencia consecuencia del COVID-19.

Aporte solidario temporal para empresas del sector turístico

De acuerdo al comunicado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, se hace de conocimiento las siguientes disposiciones en relación con el aporte solidario temporal para las empresas del sector turismo del país:

  • Las empresas que decidan acogerse a las disposiciones establecidas en la Sección Séptima del Decreto Legislativo No. 33-2020 y su reforma deberán presentar solicitud formal a la STSS ingresando a la página principal de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (http://www.trabajo.gob.hn), hacer click en el icono “Formulario Aportación Solidaria Turismo”, llenando y adjuntando la información y documentación que se detalla a continuación:   
  1. Declaración Jurada en formato PDF que indique que los trabajadores que se envíen en el marco de los Decretos, pertenecen efectivamente a la empresa, además del compromiso de realizar el aporte correspondiente a efecto de financiar la aportación solidaria temporal que se otorgue a los trabajadores, la cual será financiada de la siguiente manera: 
    1. Para los trabajadores que laboren en empresas del sector turismo y que no estén afiliados al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), la empresa hará una aportación mensual por el monto de Dos Mil Quinientos Lempiras Exactos (L. 2, 500.00) el resto (L. 3,500.00) será cubierto por el Estado hasta alcanzar un total de Seis Mil Lempiras Exactos (L.6,000.00) mensuales, hasta un máximo de seis (6) meses. 
    2. En los casos de las empresas del sector turismo afiliadas al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), el mecanismo será el indicado en el Decreto 33-2020 hasta un periodo de tres (3) meses según lo dispuesto en el precitado Decreto. Una vez transcurridos los (3) meses a que hace mención este numeral y de extenderse el periodo de suspensión, para continuar con el beneficio a sus trabajadores hasta tres (3) meses máximos, deberá el empleador presentar una nueva solicitud de conformidad al acápite PRIMERO del presente Comunicado, además indicado en la declaración jurada que fue acogido al mecanismo del RAP y durante qué periodo.     
  2. Documento que acredite la condición con la que el solicitante actúa y la legitimación que tiene para realizar el trámite.
  3. Copia de constancia de inscripción en el Registro Nacional Turístico (RNT) y/ o Constancia de Pre registro. Para las empresas que no están inscritas en el RNT, Asociaciones o proyectos, deberán abocarse a la Cámara Nacional de Turismo de Honduras (CANATURH), para iniciar el proceso correspondiente. 
  4. Listado de los trabajadores objeto de la suspensión consignando: 
    1. Nombre completo.
    2. Número de Identidad o Carnet de Residente en caso de ser extranjero.
    3. Número de celular actualizado del trabajador.
    4. Cargo que desempeña.
    5. Tipo de contrato (temporal o permanente).
    6. Periodo probable de suspensión, incluyendo fecha de inicio y finalización

En el caso de las empresas del Sector Turismo afiliadas al RAP deberán consignar, además:

  • Número de la cuenta bancaria del trabajador, indicando si es ahorro o cheque y nombre del banco receptor del valor correspondiente al aporte solidario. 
  • Dirección de correo electrónico actualizada del trabajador, cuando éste disponga del mismo.

La información antes descrita deberá ser remitida en un cuadro Excel de acuerdo al formato Indicado.

5.  Planilla de Empleados del mes de febrero o marzo del 2020 junto a la Declaración Jurada que se indica en el numeral 1 del presente comunicado.

6.  Cualquier otra información que la STSS requiera en los casos que así lo considere.  Una vez cumplidos los requisitos anteriores, la Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social emitirá una constancia, misma que será remitida de forma electrónica al solicitante, habilitando a las empresas a acceder a los beneficios.

La constancia que al efecto se emita, no constituye en ningún caso la autorización para suspender los contratos de trabajo. 

Todas las solicitudes de autorización de suspensión de contratos de trabajo en el marco de lo establecido en el Código de Trabajo, deberán presentarse en tiempo y forma ante la Secretaría General en el término establecido posteriormente a la terminación del Toque de Queda derivado de la Emergencia Nacional decretada; cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo junto con los requisitos ya establecidos por ésta Secretaría de Estado, debiendo acreditar además, el pago de la aportación solidaria temporal otorgada a los trabajadores durante el periodo de Emergencia decretada por el Poder Ejecutivo.

Instituto de la Propiedad reabre la prestación de servicios de manera presencial

Por medio de Decreto PCM-042-2020, se autorizó la prestación de manera presencial de los servicios a los usuarios del Sistema de Administración de Propiedad. En ese sentido, se comunicó a todos los colaboradores del Instituto que se procederá a la apertura de la Institución procurando las más estrictas medidas de bioseguridad, con el acompañamiento de un experto en la materia, proporcionando a los colaboradores todo el equipo de protección personal y la socialización de un protocolo de cuidado personal, entre otros requerimientos para las operaciones.

La apertura se realizará de forma progresiva, anunciando a cada dependencia las fechas de apertura e incorporación según los esquemas de trabajo que proponga cada Dirección. 

Instituto de la Propiedad trabaja en plan de reapertura de centros de atención a nivel nacional

El Instituto de la Propiedad comunicó que está trabajando en el plan de reapertura de los centros de atención a nivel nacional y oportunamente informará sobre los servicios que e prestarán y las fechas de reapertura en cada una de las oficinas del Instituto.

A partir del jueves 14 de mayo, se habilitan las Oficinas Registrales Periféricas (ORP), ubicadas en BANHPROVI, BANPAIS, FICOHSA y BAC, en Tegucigalpa. Igualmente, a partir de esa fecha se habilita el Registro Mercantil ubicado en la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa.

Reinicio de algunos servicios en el Registro Mercantil de Francisco Morazán

Según comunicado de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT), Centro Asociado al Instituto de la Propiedad, condición bajo la cual administra el Registro Mercantil de Francisco Morazán estará reiniciando la prestación de los servicios de forma presencial para la inscripción de documentos, solicitudes de certificaciones y constancias a partir del jueves 14 de mayo en un horario de 8:00 a 12:00 horas y de las 13:00 a las 17:00 horas. La atención se brinda con cita previa. 

Administración Aduanera prorroga de plazo para la entrada en vigencia de la Declaración de Mercancías Anticipada

Por medio de comunicado a los obligados tributarios, auxiliares de la función pública aduanera y usuarios en general, la Administración Aduanera de Honduras comunicó que se prorroga hasta el 01 de octubre de 2020, la implementación obligatoria de la Declaración de Mercancías Anticipada para los Regímenes de Importación Definitiva código 4000 y Régimen de Tránsito Interno de Aduana a Aduana con código 8000, así como para el Tránsito Interno de Aduana a Zona Libre (ZOLI) con código 8100.

Reapertura de Aduana Integrada el Florido

Según comunicado de 11 de mayo de 2020, la Administración Aduanera de Honduras en coordinación con la Intendencia de Aduana de la Superintendencia de Administración Tributaria de Guatemala, comunicó a los usuarios y población general que a partir del 12 de mayo de 2020, se retoman las operaciones en el despacho de mercancías y operaciones aduaneras correspondientes a importación, exportación y tránsito de transportistas de carga terrestre en la Aduana Integrada El Florido. 

Administración Aduanera de Honduras comunica cierre temporal de la Aduana El Florido

La Administración Aduanera hondureña comunica a la población en general y usuarios que debido a la detección de un caso positivo de COVID-19 en la Aduana El Florido, ubicado en el municipio de Copan Ruinas, en el departamento de Copan, las operaciones aduaneras y migratorias en dicha Aduana permanecerán temporalmente cerradas.

Se ha puesto a disposición la Aduana de Agua Caliente en Ocotepeque y PFI El Corinto en Cortés, para que los medios de transporte y usuarios en general desvíen sus rutas y realicen las operaciones correspondientes de forma temporal. 

Honduras publica reformas a la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores y Ley sobre firmas electrónicas

Por medio de Decreto Legislativo 40-2020, se reformaron varios artículos de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19, destinadas a aliviar el impacto de esta en el sector turismo.

Las medidas incluyen:

  • Para los trabajadores de las empresas del Sector Turismo que no esté afiliadas al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) con aportaciones del Estado y los empleadores, quienes también podrán buscar mecanismos de financiamiento a la aportación solidaria por parte del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) si fuese necesario. Con el fin de apoyar a los prestadores autónomos de servicios turísticos que no están contratados por una empresa, podrán fungir como la contraparte privada, las asociaciones gremiales del sector turismo o proyectos de cooperación en los destinos turísticos, haciendo el aporte solidario correspondiente al trabajador.

Las empresas que ya hayan suspendido a sus empleados sin acogerse al Programa de Aportación Solidaria podrán hacer la transición de sus empleados para que éstos gocen de este beneficio.

  • Por una única vez se autoriza a que el período de suspensión de los contratos de trabajo como causal para la terminación de estos, a que se refiere el artículo 111 numeral 8 del Código de Trabajo, se establezca un límite máximo de 180 días, exclusivamente para el Sector Turismo; que por naturaleza de su operación no se podrá activar inmediatamente después de que haya pasado el período de la Emergencia por el COVID-19.
  • Las empresas que sean autorizadas por el Poder Ejecutivo a reactivar operaciones deben notificar inmediatamente de forma electrónica a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) dicho extremo, debiendo restablecer los derechos emanados de los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores y la legislación laboral aplicable. Los empleadores que no se encuentren realizando ninguna operación y cuyos trabajadores no estén realizando ningún tipo de trabajo por razón de la Emergencia del COVID-19 y se encuentran suspendidos total o parcialmente, pueden convenir con sus trabajadores mediante acuerdo, mecanismos y acciones que conlleven a brindar subsidios directos de parte de la empresa a sus trabajadores, los cuales se considerarán aportaciones solidarias. Para que dichos acuerdos tengan validez deben ser autorizados por la Inspección del Trabajo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) a través de los medios electrónicos creados para tal fin, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 379 del Código de Trabajo.
  • Todo acuerdo, convenio o mecanismo que conlleve una aportación solidaria es deducible del Impuesto Sobre la Renta; asimismo durante el período de duración de la Emergencia Nacional no habrá recargos ni multas por concepto de cotizaciones al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) ni al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP).

Asimismo, se modificó el artículo 27 de la Ley sobre Firmas Electrónicas, para que en adelante disponga:

  • Autorizar a las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para que puedan dar cumplimiento a las transacciones que están autorizadas ejecutar con sus clientes y los derechos y obligaciones derivados de éstas, contenidos en la Ley del Sistema Financiero por vía electrónica, pudiendo entre otras suscribir contratos con sus clientes de forma electrónica, asimismo sustituyendo las copias o documentos originales por imágenes electrónicas, en el entendido que los registros que mantienen los bancos sobre las transacciones realizadas por sus clientes por vía electrónica y siguiendo las normativas de la CNBS pudiera emitir al respecto, harán prueba en los juicios civiles correspondientes sobre las acciones económicas vinculadas a ellos, conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Civil.

Gobierno anuncia medidas aplicables al Departamento de Cortés y los municipios de El Progreso, Yoro, Las Vegas y Santa Bárbara

La Secretaría de Seguridad a través de la Policía Nacional de Honduras comunicó el 06 de mayo, las siguientes medidas aplicables al Departamento de Cortés y los municipios de El Progreso, Yoro, Las Vegas y Santa Bárbara. Las medidas incluyen:

  • Toque de queda absoluto en este sector del país desde el 06 de mayo a las 23:00 horas hasta el domingo 10 de mayo a las 23:00 horas.
  • Están autorizadas las funciones administrativas y operativas de Puerto Cortés para la importación y exportación de productos. Asimismo, está permitido el paso de transporte de carga y otras excepciones contempladas en el Decreto Ejecutivo N° PCM-021-2020.
  • El transporte pesado, sector agroalimentario y el personal de la salud transitan de manera normal. Se reitera que los salvoconductos otorgados por el Comité de Excepciones siguen vigentes y únicamente la Policía Nacional otorga nuevas solicitudes.
  • Las pulperías en los barrios y colonias pueden atender a la población de sus sectores para abastecer insumos básicos en un horario de las 7:00 horas a las 20:00 horas durante toda la semana, resguardando las medidas de bioseguridad.
  • Se autoriza a las farmacias y supermercados brindar atención mediante servicio a domicilio durante estos días en un horario de las 7:00 horas a las 17:00 horas, asimismo, las gasolineras podrán abastecer de combustible a los vehículos autorizados para circular durante la emergencia en el mismo horario. Los demás comercios no podrán operar.
  • Se instruye a la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas asignadas en dichos lugares, a mantener cerradas las entradas y salidas de todos los municipios en mención y garantizar el cumplimiento irrestricto de quedarse en casa.

Se aprueban modificaciones al Decreto Legislativo N° 33-2020 para incluir medidas específicas para el sector turismo

Por medio de Decreto Legislativo N° 40-2020, se publicó una modificación al Decreto Legislativo N° 33-2020, denominado Ley de auxilio al sector productivo y a los trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19, con el fin de introducir medidas específicas para mitigar el impacto de la pandemia en la industria del turismo. 

Corte Suprema de Justicia amplía suspensión de plazos en el Poder Judicial hasta el 17 de mayo

Por medio de Acuerdo N° PCSJ 28-2020, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, tomó la decisión de ampliar la suspensión de labores en el Poder Judicial a nivel nacional, del lunes 4 al domingo 17 de mayo de 2020, con el fin de que los funcionarios y empleados judiciales de todo el país permanezcan en sus hogares, limitándose a circular sólo si es de extrema necesidad o urgencia, por razones personales o laborales.

Los días de suspensión mencionados, desde las 00:00horas del lunes 4 de mayo hasta las 23:59:59 horas del domingo 17 de mayo, se declaran inhábiles para efectos de actuaciones y plazos procesales, quedando en suspenso hasta las 00:00 horas del lunes 18 de mayo de 2020, fecha en que se reanudarán los mismos y en que los funcionarios y empleados judiciales de todo el país deberán reincorporarse a sus labores.

Esta disposición podrá ser ampliada con el fin de evitar el contagio y propagación del COVID-19, según lo determinen las autoridades competentes. 

Gobierno comunica ampliación de toque de queda entre otras medidas

A través de comunicado de prensa, la Secretaría de Seguridad, a través de la Policía Nacional de Honduras, comunico las siguientes medidas como parte del plan para reducir el contagio de COVID-19:

  • Ampliar el toque de queda absoluto vigente, desde el 03 de mayo a las 15:00 horas hasta el domingo 17 de mayo de 2020, hasta las 12:00 horas.
  • Segmentación de la población conforme a la terminación del último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residentes para extranjeros, para que puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles e insumos en ferreterías, debiendo realizar los trámites de manera ordenada de lunes a viernes, en un horario de las 7:00 horas a las 17:00 horas.
  • Los sábados y domingos queda prohibida la circulación de vehículos y salida de personas a nivel nacional, salvo excepciones previamente anunciadas, quienes deberán justificar ante la autoridad competente su movilización, portando su identificación y respectivo salvoconducto.
  • Las medidas mencionadas no son válidas para los municipios del departamento de Cortés municipios de El Progreso, Yoro y Las Vegas Santa Bárbara, para quienes se tomarán medidas el 06 de mayo.
  • El transporte pesado, sector agroalimentario y el personal de salud transitan de manera normal y se reitera que lo salvoconductos otorgados por el Comité de Excepciones siguen vigentes y que únicamente la Policía Nacional se encuentra otorgando nuevas solicitudes.

Servicio de Administración de Rentas amplía suspensión de plazos legales hasta el 18 de mayo

Por medio de comunicado del 4 de mayo de 2020, el Servicio de Administración de Rentas (SAR) dio a conocer una nueva ampliación de la suspensión de plazos legales que hayan comenzado a surtir efecto en los trámites iniciados a instancia de parte interesada y de oficio ante el SAR. Esta suspensión de plazos se extiende hasta el 18 de mayo de 2020.

SAR comunica ampliación de plazos legales hasta el 04 de mayo

Por medio de comunicado de 27 de abril de 2020, el Servicio Administración Renta (SAR) dio aviso de que los plazos legales que hayan comenzado a surtir efecto en los trámites iniciados a instancia de parte interesada y de oficio en el SAR, estarán suspendidos hasta el 04 de mayo de 2020, en virtud de que se decretó la detención de labores en todas las oficinas públicas a nivel nacional, así como que se estableció un toque de queda absoluto como parte de las medidas para evitar la propagación del COVID-19. 

SAR habilita días y horas inhábiles para atención de protección al consumidor ante altos precios a productos básicos y colaboración en denuncias de casos de corrupción en el contexto de la emergencia sanitaria

Por medio de Acuerdo del Servicio de Administración de Rentas (SAR) N° SAR-191-2020, de 16 de abril de 2020, se dispuso habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional, del periodo comprendido entre el 19 de abril al 19 de julio de 2020, para el cumplimiento de las facultades de fiscalización, control, verificación, comprobación, notificación, recuperación de deudas, así como aquellas actuaciones que en el marco de sus competencias lleve a cabo el SAR a nivel nacional.

No obstante lo anterior, por medio de aclaración pública de 25 de abril de 2020, el SAR aclaró que la habilitación de días y horas inhábiles a las que se hace referencia en el Acuerdo anteriormente mencionado es únicamente para efectos de:

§  Protección al Consumidor, debido a abusos en altos precios a productos básicos; y,

§  Colaborar con los entes contralores e investigadores en las denuncias de casos de corrupción en el contexto de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Solicitudes para signos distintivos y firma electrónica ante el Instituto de la Propiedad será por medios digitales

El Instituto de la Propiedad informó a los titulares de derechos de propiedad intelectual, representantes, apoderados legales y al público en general, que se habilitó la presentación por medios electrónicos de solicitudes para Signos Distintivos y Firma Electrónica a partir del lunes 27 de abril de 2020, con un horario de lunes a viernes, de las 8:00 horas a las 16:00 horas.

A cada solicitud deberá adjuntarse un archivo digital con las siguientes especificaciones:

  • Formato PDF, digitalizadas a 300dpi a color
  • El nombre del archivo debe seguir el siguiente formato: nombre de la marca y en el caso de firma electrónica, el nombre de la empresa, la fecha de envío del correo electrónico (i.e.: marca_20032020.pdf)

Una vez recibida la solicitud de signos distintivos o firma electrónica se enviará contestación informando el número de recepción asignado a la solicitud, el cual será la fecha en que e recibió el correo electrónico.

Igualmente, se indicará a los interesados el procedimiento a seguir una vez que el Poder Ejecutivo habilite los plazos para las actuaciones administrativas; asimismo, respecto de los plazos y términos legales se recuerda en el comunicado que los mismos empezarán a correr una vez que sea suspendido el estado de excepción.  

Gobierno prorroga medidas de restricción a derechos fundamentales por siete días

Por medio de Decreto Ejecutivo N° PCM-033-2020, el Gobierno de la República de Honduras determinó extender por un plazo de siete días adicionales, contados a partir del 19 de abril de 2020, la restricción a nivel nacional de varios derechos fundamentales, como el derecho de reunión.

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Por medio de comunicado de 22 de abril de 2020, el Instituto de la Propiedad de Honduras, informó que los términos y plazos de todas las actuaciones administrativas del Instituto de la Propiedad se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo del año en curso.

Esta suspensión se mantendrá según las prórrogas decretadas por el SINAGER y los términos y plazos comenzarán a correr nuevamente a partir del primer día hábil, según lo disponga el Gobierno.

En ese entendido, se extiende de manera automática la vigencia de los permisos provisionales para circular sin placas durante el estado de excepción. 

Poder Judicial amplía suspensión de labores hasta el 26 de abril

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo N° PCSJ 18-2020, de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, se dispuso ampliar la suspensión de labores en el Poder Judicial a nivel nacional, del 20 al 26 de abril de 2020, con el objeto de que los funcionarios y empleados judiciales permanezcan en sus viviendas, debiendo circular sólo en casos de extrema necesidad o urgencia, o por razones laborales o personales. La suspensión de labores se ha dado con el fin de restringir el trabajo presencial a lo mínimo indispensable.

Los días anteriormente mencionados se declaran inhábiles para efectos de actuaciones y plazos procesales, quedando suspendidos desde las 00:00 horas del lunes 20 de abril de 2020, hasta las 23:59:59 horas del domingo 26 de abril de 2020. Los plazos se reanudarían a las 00:00 horas del 27 de abril de 2020.

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social recuerda que las empresas deberán acreditar razones que imposibiliten el pago de salarios para acceder a beneficios de la Ley de auxilio a las empresas y trabajadores por la pandemia del COVID-19

Por medio de comunicado de fecha 19 de abril de 2020, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, recordó a las empresas interesadas en acceder a los beneficios de la Ley de auxilio a las empresas y trabajadores por la pandemia del COVID-19, que deberán notificar por escrito las razones 

Servicio de Administración de Rentas amplió suspensión de plazos legales

Por medio de comunicado del 20 de abril de 2020, el Servicio de Administración de Rentas (SAR) anunció que los plazos legales que hayan comenzado a surtir efecto en los trámites iniciados a instancia de parte interesada y de oficio en el SAR, continuarán suspendidos hasta el 27 de abril de 2020, en virtud de que se decretó una detención de labores en todas las oficias públicas a nivel nacional, producto del toque de queda absoluto declarado para evitar la propagación del COVID-19 en el territorio hondureño.

Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, anuncia medidas relacionadas con la aportación solidaria temporal

La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, informó sobre las siguientes disposiciones relacionadas con la Sección Séptima del Decreto Legislativo N° 33-2020, relativa a que los trabajadores que sean objeto de una suspensión de contratos por causa de fuerza mayor derivada de la emergencia sanitaria nacional, puedan recibir una aportación solidaria temporal.

Las empresas que decidan acogerse a las disposiciones de la Sección Séptima del Decreto Legislativo No. 33-2020, deberán enviar una nota al correo electrónico secretariageneralstss@gmail.com la cual debe contener los requisitos siguientes: 

  • Solicitud de los patronos para acogerse a la Ley, acreditando la afectación que impide el no pago de salario a sus trabajadores; acompañada de una Declaración Jurada contentiva del compromiso de realizar el aporte correspondiente a efecto de financiar la aportación solidaria temporal que se otorgue a los trabajadores, la cual será financiada de la siguiente manera:
    • Para los trabajadores que se encuentren afiliados al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), la empresa hará una aportación por el monto L.2,000.00 y el resto hasta alcanzar un total de L.6,000.00, será cubierto con los aportes del RAP y el Estado.
    • Para los trabajadores que laboren en las empresas afiliadas a la Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM), la empresa hará una aportación por el monto de L.2,500.00 y el resto será cubierto por el Estado hasta alcanzar un total de L.6,000.00.
  • Período probable de suspensión de los contratos de trabajo.
  • Listado de los trabajadores objeto de la suspensión consignando: 
    • Nombre completo del trabajador. 
    • Número de tarjeta de identidad del trabajador. 
    • En el caso de las empresas afiliadas al RAP deberán consignar, además:
    • Número de la cuenta bancaria del trabajador, indicando si es ahorro o cheque y nombre del banco receptor del valor correspondiente al aporte solidario. 
    • Número telefónico celular actualizado del trabajador. 
    • Dirección de correo electrónico actualizada del trabajador, cuando éste disponga del mismo.

La información antes descrita deberá ser remitida según las formalidades establecidas.

Una vez cumplidos los requisitos anteriores, la Secretaría General de la Secretaría de Estado emitirá una constancia, misma que será remitida de forma electrónica al solicitante, habilitando a las empresas a acceder a los beneficios. Dicha Constancia no constituye en ningún caso la autorización para suspender los contratos de trabajo. 

Servicio de Administración de Rentas acuerda medidas especiales respecto a documentos fiscales

Por medio de Acuerdo N° 231-2020, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se autoriza de forma transitoria durante el resto del 2020, la impresión de documentos fiscales a todos aquellos obligados tributarios que tengan limitados o condicionados dichos documentos. Estos obligados podrán solicitar los mismos a la Administración Tributaria a través de su Oficina Virtual: www.oficinavirtual.sar.gob.hn.  

De igual forma, se acordó que los documentos fiscales autorizados por la Administración Tributaria, cuya fecha límite de emisión venza durante el periodo de tiempo en el que se encuentre decretado el Estado de Emergencia, podrán utilizarse durante todo el periodo fiscal 2020. Estos documentos son válidos para los efectos legales que correspondan. 

RAP suspende por tres meses determinadas aportaciones y cotizaciones obrero-patronales obligatorias

Según comunicado del Régimen de Aportaciones Solidarias (RAP), de conformidad con lo establecido en la Ley de auxilio al sector productivo y a los trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19, aprobada el 3 de abril, se decidió:

  • Suspender temporalmente las aportaciones y cotizaciones obrero-patronales obligatorias correspondientes a las cuentas de capitalización individual derivadas del Régimen del Seguro de Previsión Social y Régimen de Seguro de Cobertura Laboral, durante un periodo de hasta tres meses, que comprende marzo, abril y mayo de 2020.
  • Las empresas que deseen seguir aportando de manera voluntaria durante el periodo de marzo, abril y mayo, podrán continuar realizando los pagos de manera regular a solicitud de estas.

Honduras restringe garantías constitucionales y establece ciertas prohibiciones específicas por un periodo de siete días, a raíz del COVID-19

Por medio del Decreto Legislativo N° 32-2020, publicado en La Gaceta el 03 de abril de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó la restricción de ciertas garantías constitucionales, como por ejemplo, libertad de tránsito y libertad de reunión.

Adicionalmente, se adoptaron las siguientes medidas específicas:

  • Suspensión de labores en el sector público y privado.
  • Prohibición de eventos de todo tipo y número de personas.
  • Suspensión del funcionamiento del transporte público.
  • Suspensión de celebraciones religiosas presenciales
  • Prohibición de funcionamiento de los negocios, incluyendo centros comerciales.
  • Cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas.

La norma contiene excepciones para supuestos e industrias específicas.

Congreso aprueba ley de auxilio al sector productivo y los trabajadores

En La Gaceta del 03 de abril de 2020, se publicó el Decreto Legislativo N° 33-2020, denominado “Ley de auxilio al sector productivo y a los trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19”. La Ley contiene varias de las medidas anunciadas por el Presidente de la República en cadena nacional del 30 de marzo de 2020.

Las medidas aprobadas por la Asamblea Legislativa incluyen:

  • Prorroga al 30 de junio de 2020, para que los pequeños y medianos obligados tributarios, así como las personas naturales y profesionales independientes cumplan con la obligación de declaración y pago, sin multas e intereses, del Impuesto sobre la Renta, Aportación Solidaria y Activo Neto, Contribución del Sector Social de la Economía, Impuesto específico de renta única sobre arriendo o alquiler de vivienda o edificios de apartamentos, Contribución especial sobre los excedentes de Operaciones del Sector Educativo y la Contribución Social del Sector Cooperativo del período fiscal 2019.
  • Aquellos pequeños y medianos obligados tributarios que presenten y paguen la declaración antes o el 30 de abril de 2020, pueden aplicar un descuento del 8.5% del impuesto a pagar.
  • Los pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta del periodo fiscal 2020, serán calculados sobre el 75% del Impuesto sobre la Renta declarado para el periodo fiscal 2019. Igualmente, las fechas de pago se posponen para el 30 de agosto, 30 de octubre y 31 de diciembre de 2020.
  • Se prorroga al 31 de julio de 2020, el plazo para la presentación de la Declaración Informativa Anual de Precios de Transferencia.  
  • Los obligados tributarios que de marzo a diciembre de 2020, conserven sus planillas de empleados respetando el pago de salarios, derechos y otros, les será reconocida una deducción especial adicional de su renta bruta equivalente al 10% calculado sobre el pago de sueldos y salarios realizados en los meses que dure el Estado de Emergencia
  • Se prorrogan los plazos para la presentación de las declaraciones y el pago del Impuesto sobre Ventas correspondiente a os meses afectados a la emergencia decretada por el COVID-19, a todos los obligados tributarios que no hayan tenido operaciones dentro del mismo plazo de la emergencia. Las declaraciones deberán ser presentadas a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del estado de emergencia. Se exceptúa de esta medida a los obligados tributarios que hayan mantenido operaciones, quienes deberán presentar la declaración y realizar el pago dentro de los términos legales.
  • Los trabajadores objeto de suspensión de contratos por causa de fuerza mayor derivada de la emergencia sanitaria nacional, podrán recibir una aportación solidaria temporal.
  • Se autoriza al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) a cesar por un periodo de tres meses a partir de marzo de 020, la captación de determinadas cotizaciones y aportaciones obrero-patronales.

Rige a partir del 03 de abril de 2020.

Gobierno emite aclaraciones sobre toque de queda

Por medio de comunicado del 01 de abril de 2020, la Secretaría de Seguridad, a través de la Policía Nacional de Honduras, en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, realizó las siguientes aclaraciones a la población en general:

  • Durante la vigencia del toque de queda los supermercados, farmacias y gasolineras están autorizados a operar únicamente y sin excepción los días lunes, miércoles y viernes en los horarios autorizados y según el último dígito para cada ciudadano; el resto de la semana deben permanecer cerrados incluyendo servicio a domicilio.
  • Las pulperías y mercaditos en barios y colonias están autorizadas todos los días para abastecer a los vecinos de su sector, respetando en todo momento el congelamiento de precios según Acuerdo Ministerial 023-2020 de la Secretaría de Estado en los Despacho de Desarrollo Económico.
  • Está prohibida la apertura de restaurantes, establecimientos de comida rápida, cafés y otros similares dedicados a la venta de alimentos, incluyendo el servicio de entrega a domicilio; por lo que deberán permanecer cerrados durante el toque de queda absoluto, mientras se evalúan los protocolos de bioseguridad alimentaria.
  • Los productores de granos básicos, verduras, frutas, legumbres, lácteos, carne, pesca artesanal, productores de granos básicos, verduras, frutas, legumbres, lácteos, carne, pesca artesanal, productores de camarón, producto avícola y otros de la cadena agroalimentaria pueden circular siempre y cuando justifiquen actividades de abasto a los diferentes establecimientos, tomando en cuenta las medidas de bioseguridad pertinentes.
  • Se autoriza la circulación del transporte pesado de alimentos, combustible, insumos médicos, productos de exportación e importación, agroexportadores y otros necesarios para atender la emergencia nacional, siempre que cumplan con las medidas de bioseguridad recomendadas.
  • Se instruye a los entes de seguridad del Estado, que los salvoconductos que se han estado autorizando por el comité de excepciones quedan vigentes y a partir de la fecha serán autorizados, únicamente por la Policía Nacional.

Gobierno anuncia medidas adicionales para afrontar el COVID-19

Según comunicado de prensa de 29 de marzo de 2020, el Gobierno anunció una serie de medidas adicionales que se tomarán para mitigar y controlar la pandemia del COVID-19. Las medidas incluyen:

  • Extensión del toque de queda desde el 30 de marzo hasta el 12 de abril del 2020.
  • Segmentación de la población conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte y/o carnet de residentes, para que puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar trámites de manera ordenada durante los días lunes, miércoles y viernes de las 9:00 horas a las 15:00 horas.
  • Los supermercados, gasolineras, farmacias y bancos permanecerán abiertos únicamente durante los días programados.
  • Queda prohibida la circulación de vehículos y salida de personas a nivel nacional los días martes, jueves, sábado y domingo, salvo las excepciones legalmente establecidas, portando el respectivo salvoconducto.
  • Solamente se permitirá a dos personas a bordo de un vehículo. Solo una de ellas podrá realizar los trámites en los comercios ya descritos. Quien incumpla dicha medida estará sujeto al decomiso del vehículo por el término de la emergencia nacional. Asimismo, se procederá a la detención de las personas a bordo hasta por 24 horas.
  • En cuanto a la circulación del equipo pesado, personas con salvoconducto, productores de la cadena agroalimenticia y personal que conforman SINAGER, podrán circular por lo que dure la alerta, siempre y cuando justifiquen labores de trabajo, sometiéndose a medidas de bioseguridad de instituciones pública o privadas y lugares que las tengan establecidas.
  • En relación con los vuelos internacionales programados durante la vigencia de estas medidas, serán habilitados los aeropuertos de Tegucigalpa y San Pedro Sula, que deberán operar sujetos a restricciones. Las aduanas aéreas, marítimas y terrestres seguirán laborando normalmente para las importaciones y exportaciones. 

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social anuncia medidas para garantizar el mantenimiento de los empleos y la sostenibilidad productiva de las empresas

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en aras de garantizar el mantenimiento de los empleos y la sostenibilidad productiva de las empresas, adoptó las siguientes medidas:

  • Autorizar a los trabajadores y empleadores del sector privado para que de común acuerdo convengan que los días feriados que señala el Código de Trabajo se consideren como otorgados y gozados por parte de los trabajadores durante el período de vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por la propagación del COVID19.
  • Los empleadores podrán conceder a cuenta de vacaciones, los días que en virtud del Estado de Emergencia los trabajadores no se presenten a trabajar en su jornada ordinaria. Se exceptúa de lo anterior, la obligatoriedad del patrono de poner en conocimiento al trabajador, con diez días de anticipación el goce de sus vacaciones.
  • Para los efectos de lo anterior, se deben celebrar convenios por escritos los cuales deben ser enviados por correo electrónico a la Secretaría General de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (secretariageneralstss@gmail.com) para su posterior aprobación.

Instituto Hondureño de Seguridad Social amplía fechas máximas de pago

El Instituto Hondureño de Seguridad Social, en atención a la emergencia vivida por el COVID-19 y  el cumplimiento de las medidas establecidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), actualizó el comunicado 08-2020, de 19 de marzo, y dispuso lo siguiente:

  • Nueva ampliación de la fecha máxima de pago de las planillas o facturas obrero-patronales asta el 31 de marzo de 2020.
  • Nueva ampliación de la fecha máxima para presentar altas, bajas, traslados, modificación de salarios y cualquier otra gestión de facturación hasta el 06 de abril de 2020.
  • Ampliación de la fecha máxima de pago de cuotas de convenios que vencen en el periodo del 16 al 29 de marzo, con nueva fecha máxima hasta el 31 de marzo de 2020. 

Se amplía fecha límite de emisión de Documentos Fiscales bajo Modalidad de Impresión de Imprenta hasta el 30 de marzo

El Servicio de Administración de Rentas anunció a los obligados tributarios que utilizan documentos fiscales bajo la Modalidad de Impresión por Imprenta, con fecha de vencimiento entre el 15 y 29 de marzo de 2020, que se amplía la fecha límite de emisión hasta el lunes 30 de marzo.

Mascarillas y gel de mano comprado en territorio nacional se encuentra exento de Impuesto sobre la Venta

Por resolución N° DGCFA-ISV-00001-2020, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se exonera del Impuesto sobre Ventas para la compra dentro del territorio nacional, las mascarillas y gel de mano. La medida rige desde el 12 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Se exonera de impuestos la compra e importación de materias primas, insumos, materiales, entre otros, para la producción de productos sanitizantes y medicamentos para combatir COVID-19

Mediante Decreto N° 29-2020, se decreta que las personas naturales y jurídicas no están sujetas al Impuesto sobre las Ventas e Impuesto de Producción y Consumo, en la compra local e importaciones de materias primas, insumos, material de empaque y envases necesarios para la fabricación de productos sanitizantes y medicamentos para atender la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

La medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. 

Servicio de Administración de Rentas amplía suspensión de plazos legales

El Servicio de Administración de Rentas (SAR) emitió un comunicado en el que hace del conocimiento de los obligados tributarios, representantes procesales, apoderados legales y público en general, que a efectos de los plazos legales que hayan comenzado a surtir efectos en los trámites iniciados a instancia de parte o de oficio en el SAR, se amplía la suspensión de los plazos legales hasta el lunes 30 de marzo de 2020.

Instituto Nacional de Migración emite comunicado sobre flujos migratorios ante la pandemia del COVID-19

Instituto Nacional de Migración informa, en relación con los flujos migratorios ante la pandemia del COVID-19, lo siguiente:

  • Los puntos de Control Migratorio Terrestre se mantienen operando para:
    • El ingreso de hondureños, residentes y diplomáticos, quienes deberán obligatoriamente someterse a las medidas de bioseguridad establecidas por la Secretaría de Salud.
    • Salida del territorio hondureño de extranjeros, quienes deberán presentar su pasaporte o documento válido vigente para su salida. Además debe asegurarse que tiene permiso de ingreso y/o tránsito del país al cual pretenden ingresar o transitar.
    • Registro Migratorio de entrada y salida de transportistas de carga únicamente -sin acompañantes-, quienes deberán someterse a las disposiciones de las autoridades aduaneras y de salud.
    • Los horarios de atención en los puntos terrestres son de lunes a domingo de las 6:00 horas a las 18:00 horas para las poblaciones autorizadas; mientras que de lunes a domingo, 24 horas de tránsito para transportistas, a excepción de las fronteras con Guatemala, que tienen horario de las 6:00 horas a las 18:00 horas.
  • Los puntos de Control Migratorio Marítimo se mantienen operando únicamente para embarcaciones de carga; la tripulación no está autorizada a desembarcar.
  • Los puntos de Control Migratorio Aéreo se mantienen cerrados para vuelos comerciales. Los extranjeros que deseen salir por esta vía pueden solicitar la autorización de salida en vuelos privados ante la Secretaría de Turismo o Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. 

Gobierno acuerda congelamiento de precios en productos de canasta básica

Por medio de Acuerdo Ministerio N° 023-2020, de 18 de marzo, el Gobierno acordó el establecimiento de una determinación en el precio máximo de venta de los 30 productos de la canasta básica alimentaria esencial, debido a la emergencia sanitaria declarada.

El Acuerdo es de ejecución inmediata y tendrá una vigencia de un mes, prorrogable por un mes más mientras persistan las causas que lo originaron.

Servicio de Administración de Rentas (SAR) comunica ampliación de plazos para presentación de ciertas declaraciones y de fecha límite de emisión de documentos fiscales

En razón de la Alerta de Emergencia Nacional y la medida obligatoria de suspender labores del 16 al 20 de marzo de 2020, el Servicio Nacional de Rentas (SAR) comunicó a los obligados tributarios que se otorga prórroga hasta el 23 de marzo para el cumplimiento de las siguientes declaraciones:

  • Presentación de la Declaración Mensual de Retención Contribución Especial Transacciones Financieras Pro-Seguridad Poblacional (DMRCEFT).
  • Presentación de la Declaración Mensual Administradores de Tarjetas Crédito (ATC).
  • Presentación y Pago Contribución Especial Transacciones Financieras Pro-Seguridad Poblacional.
  • Presentación de la Declaración Mensual de Compras (DMC). Asimismo, se comunicó a los obligados tributarios que utilizan Documentos Fiscales bajo la Modalidad de Impresión por Imprenta, con fecha de vencimiento del 15 al 22 de marzo, que se ampliará la fecha límite de emisión hasta el lunes 23 de marzo de 2020.

El Servicio de Administración de Rentas comunica que se continuarán atendiendo consultas y brindando asesoría a través del Contact Center

El Servicio de Administración de Rentas (SAR) emitió un comunicado en el que indica que con el fin de continuar atendiendo las consultas y asesoría a los obligados tributarios, el “Contact Center” (2216-5800) se encuentra operando en su horario habitual, de lunes a viernes, de 8:00 am a 4:00pm durante la temporada de prevención y suspensión de labores en las oficinas a nivel nacional.

Adicionalmente, indican que se puso a disposición los siguientes servicios para atenderlos vía telefónica:

  • Consulta de omisos
  • Consulta de número de contrato de adhesión 
  • Cambio de contraseña tributaria
  • Aceptación de contrato de adhesión

SAR anuncia horario especial como parte de las medidasde prevención para la propagación del COVID-19

El Servicio de Administración de Rentas (SAR) anunció por medio de comunicado, que sus oficina suspenderán labores a partir del lunes 16 y hasta el viernes 20 de marzo de 2020, como parte de las medidas que se encuentran adoptando con el fin de prevenir la propagación del COVID-19.

No obstante, algunos canales digitales se encuentran disponibles con el fin de que se puedan realizar las gestiones ante el SAR.

SAR comunica suspensión de cómputo de plazos legales

Por medio de comunicación de 16 de marzo de 2020, el Servicio de Administración de Rentas (SAR) comunicó a los obligados tributarios, representantes procesales, apoderados legales y público en general, que los plazos legales que hayan comenzado a surtir efecto en los trámites iniciados a instancia y de oficio en el SAR, se suspenderán durante el periodo del 16 de marzo al 20 de marzo de 2020, debido a que por la Alerta de Emergencia emitida por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), las oficinas públicas y el comercio en general cerraran puertas para evitar la propagación del COVID-19.

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(Chapter breaker)
7

Capítulo 7

Nicaragua

Medidas de COVID-19

Sobre el caso particular de Nicaragua, es importante resaltar que el Gobierno no ha dispuesto medidas especiales a la fecha, por lo que las obligaciones tributarias formales y materiales, se mantienen según lo dispuesto en la normativa; de igual forma, todo plazo se encuentra corriendo a la fecha.

En ese sentido, es necesario que las Compañías tomen las medidas necesarias con el fin de atender cualquier notificación o requerimiento de información por parte de las Autoridades, especialmente en aquellas donde se hayan dispuesto medidas de teletrabajo o similares. 

A continuación encontrará los principales contactos por país 

Costa Rica:

  • Rafael Sayagués | Tax & Law Managing Partner | rafael.sayagues@ey.com | +(506) 2208-9800
  • Juan Carlos Chavarría | International Tax Partner | juan-carlos.chavarría@cr.ey.com | +(506) 2208-9800
  • Antonio Ruiz | Tax Partner | antonio.ruiz@cr.ey.com | +(506) 2208-9800

Panamá

  • Luis E. Ocando | Panama Managing Partner|  luis.ocando@pa.ey.com | +(507) 208-0100
  • Meitner Gonzalez | Tax Senior Manager | meitner.gonzalez@pa.ey.com | +(507) 208-0100
  • Ana Clement | EY Law Manager | ana.clement@pa.ey.com | +(507) 208-0100

Guatemala

  • Manuel Ramírez |Guatemala Managing Partner | manuel.ramirez@cr.ey.com | +(502) 2386-2400

República Dominicana

  • Ludovino Colón | Tax Partner | ludovino.colon@do.ey.com | +(809) 472-3973

El Salvador

  • Hector Mancía | Tax Partner | hector.mancia@cr.ey.com | +(503) 2248-7000

Honduras

  • Juan Carlos Chavarría | International Tax Partner | juan-carlos.chavarría@cr.ey.com | +(504) 2232-9100

Nicaragua

  • Antonio Ruiz | Tax Partner | antonio.ruiz@cr.ey.com | +(505) 2253-8430

Resumen

El artículo resume las principales medidas que están tomando los gobiernos de Centroamérica por el tema de COVID-19. El mismo está en constante actualización según se vayan sumando nuevas disposiciones de los gobiernos. 

Acerca de este artículo

Por Rafael Sayagués

Tax & Law Partner, EY Central America, Panamá y RD

Líder de Impuestos y Servicios Legales en EY Centroamérica

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