La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó un programa de amnistía tributaria, el cual permite a los contribuyentes cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias y aduaneras. La amnistía estará vigente desde el día 1 de noviembre hasta el día 8 de diciembre de 2023.[1]
De acuerdo con el Decreto Legislativo correspondiente, la amnistía será aplicable a los tributos administrados por la Dirección General de Impuestos Internos y por la Dirección General de Aduanas, así como respecto de los procesos de cobro que están bajo competencia de la Dirección General de Tesorería.
Todos los contribuyentes que deberían haber declarado y/o pagado impuestos y derechos arancelarios correspondientes a períodos hasta el 30 de septiembre de 2023, sin que lo hayan realizado, podrán aplicar a los beneficios contenidos en el Decreto Legislativo. Asimismo, podrán aplicar a los citados beneficios, los contribuyentes cuyas deudas tributarias hayan sido determinadas de conformidad con el artículo 74-A del Código Tributario.
Los contribuyentes que paguen los tributos originales o complementarios que adeuden podrían ser eximidos de intereses, recargos y multas, dependiendo de la situación en la que se encuentren, incluyendo aquellos casos que hayan sido remitidos a la Fiscalía General de la República.
De acuerdo con el Decreto Legislativo, los contribuyentes podrán solicitar a la Dirección General de Tesorería (“DGT”) un período de gracia no superior a nueve meses para el pago a plazos de sus obligaciones tributarias.
Adicionalmente, el Decreto Legislativo establece que los contribuyentes que se hayan acogido a cualquier programa de amnistía anterior y que por diferentes circunstancias no hayan pagado su deuda dentro del plazo establecido en dicho programa, podrían gozar de los beneficios establecidos en el programa de amnistía tributaria, a excepción de la exoneración de multas, las cuales únicamente podrán ser pagadas a plazos. La DGT podrá concederles un plazo no mayor a ocho meses para el pago de la deuda.
Las multas que podrían ampararse al beneficio de exoneración establecido en el Programa de Amnistía son las establecidas en los artículos 238 literales del a) al d), 246, 247, 252, 253 y 254, todos del Código Tributario.
[1] Decreto Legislativo No. 875 que contiene la Ley Especial y Transitoria que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras. El Decreto Legislativo será publicado en el Diario Oficial 205, Tomo 441, de fecha 1 de noviembre de 2023.
· To help taxpayers comply with their obligations regarding this Form, the Tax Authority introduced improvements through the Resolution.
On 6 February 2023, Panama’s Tax Authority issued Resolution No. 201-1139, which modifies the Service Rendering and Sales Report (Form No. 1027), applicable to taxpayers of Value Added Tax (VAT) in Panama (in Spanish, Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios – ITBMS).
To help taxpayers comply with their obligations regarding this Form, the Tax Authority introduced the following amendments (improvements) through the Resolution:
· Approval and adoption of a simplified compliance method for all taxpayers that must submit the Form 1027.
· Elimination of the traditional submission method of Form 1027 for taxpayers who have the electronic invoicing system.
· Taxpayers who adopt the simplified method through this Resolution will automatically receive the Service Rendering and Sales Report supporting document (Code 109) every month.Los contribuyentes están obligados a determinar a precios de mercado, los precios o montos de las operaciones o transacciones que celebren con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales. Los pagos o acreditamientos de rentas efectuados a tales sujetos, por regla general deben ser sometidos a la retención del 25% en concepto de Impuesto sobre la Renta.
La Administración Tributaria de El Salvador publicó en su sitio web, la Guía de Orientación con referencia MH.UVI.DGII 006.005/2023 (la Guía)[1], la cual contiene la lista de países, estados o territorios considerados regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales para efectos tributarios salvadoreños (Paraísos Fiscales[2]).
La lista estará vigente durante el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
Los pagos o acreditamientos de rentas efectuados desde El Salvador a personas o entidades domiciliadas o ubicadas en Paraísos Fiscales deben estar sujetos a la retención del 25%[3] como pago definitivo del Impuesto sobre la Renta (ISR).
- Lista de Regímenes Fiscales Preferentes
El listado de regímenes fiscales preferentes en la categoría de baja tributación incluye a 55 jurisdicciones, entre las cuales destacan: Andorra, Irlanda, Hong Kong, Islandia, Jamaica, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Puerto Rico, Qatar, Reino de Arabia Saudita, República de Paraguay, República de Turquía, Singapur, Suiza, Taiwán y Vietnam.
La lista de regímenes fiscales preferentes en la categoría de nula tributación incluye a 43 jurisdicciones, entre las cuales están: Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Bermudas, Curazao, Islas Caimán, Islas de Man, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Mónaco, Dakota del Sur, Delaware, Florida, Nevada, Texas, Washington y Wyoming.
La Guía también establece que se encuentran comprendidas dentro de las categorías de nula o baja tributación y por ende deben ser sometidas a la retención del 25% como pago definitivo del ISR, cualquier entidad establecida, domiciliada o ubicada en un país, estado o territorio, aún y cuando no aparezca en los listados respectivos, que goce de exención de ISR u otros impuestos similares o lo estén con un impuesto calculado sobre ingresos o renta neta imponible, inferior al 80% del ISR que se causaría y pagaría en El Salvador o se encuentran amparados por Ley o Disposición Administrativa a un régimen fiscal preferente de baja o nula tributación, tales como tales como: Compañía Holding, Sociedad Principal, Empresas Auxiliares o Mixtas, Empresas de Servicios, Sucursales de Finanzas o Poder Financiero, Sociedad Gestora de Patrimonio Familiar, Sede de Empresas Multinacionales (SEM), Fideicomiso Internacional, Trust, Compañías de Responsabilidad Limitada (LLC) por sus siglas en inglés), Empresas de Arrendamiento Financiero Internacional, Fundaciones de Interés Privado, Corporaciones Internacionales de Negocios (IBC por sus siglas en inglés), entre otras.
Adicionalmente, la Guía señala que la lista de Paraísos Fiscales no es exhaustiva y hace referencia al artículo 62-A del Código Tributario de El Salvador, el cual establece los criterios para considerar a un país, estado o territorio como Paraíso Fiscal[4].
Al respecto, la Guía reconoce que los contribuyentes tienen derecho a presentar cualquier documentación que consideren relevante para demostrar que una jurisdicción que está listada como régimen fiscal preferente, de baja o nula tributación o paraíso fiscal, no encaja en la definición legal.
- Nómina de países con quienes se han suscrito convenios o tratados
La Guía también incluye al Reino de España como la única jurisdicción con la que El Salvador ha celebrado un convenio para evitar la doble tributación. Asimismo, las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua se incluyen en la lista de países que junto a El Salvador han suscrito el Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las administraciones tributarias y aduaneras de Centroamérica.
1 Guía de orientación para facilitar el reconocimiento de los países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes y el tratamiento tributario que les aplica para el Ejercicio Fiscal 2022.
2 La Guía hace una distinción entre regímenes fiscales preferenciales, de baja o nula tributación y paraísos fiscales, pero las implicaciones fiscales son las mismas.
3 Existen excepciones aplicables en la adquisición / transferencia de bienes tangibles, servicios de transporte internacional, servicios de seguros y relacionados, intereses sobre préstamos y rentas y rendimientos de capitales invertidos en títulos valores, o de transacciones sobre títulos valores, participaciones y otras inversiones realizadas en el mercado de valores salvadoreño, sea primario o secundario, a través de la Bolsa de Valores.
4 De conformidad con el artículo 62-A del Código Tributario de El Salvador, se considerarán como paraísos fiscales aquellas jurisdicciones que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: (i) no existe ISR o la tarifa del ISR es inferior al 80% de la tarifa aplicable en El Salvador (actualmente del 30%); y (ii) las jurisdicciones clasificadas como tales por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y el Grupo de Acción Financiera Internacional.
[1] Guía de orientación para facilitar el reconocimiento de los países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes y el tratamiento tributario que les aplica para el Ejercicio Fiscal 2022.
[2] La Guía hace una distinción entre regímenes fiscales preferenciales, de baja o nula tributación y paraísos fiscales, pero las implicaciones fiscales son las mismas.
[3] Existen excepciones aplicables en la adquisición / transferencia de bienes tangibles, servicios de transporte internacional, servicios de seguros y relacionados, intereses sobre préstamos y rentas y rendimientos de capitales invertidos en títulos valores, o de transacciones sobre títulos valores, participaciones y otras inversiones realizadas en el mercado de valores salvadoreño, sea primario o secundario, a través de la Bolsa de Valores.
[4] De conformidad con el artículo 62-A del Código Tributario de El Salvador, se considerarán como paraísos fiscales aquellas jurisdicciones que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: (i) no existe ISR o la tarifa del ISR es inferior al 80% de la tarifa aplicable en El Salvador (actualmente del 30%); y (ii) las jurisdicciones clasificadas como tales por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y el Grupo de Acción Financiera Internacional. This document will include the summary of the sales invoiced in the respective period.
· The IT department of the Tax Authority will make all the changes necessary in the e-tax 2.0 system and will send all the notifications from the official system email account: dginotificaciones@mef.gob.pa, to the taxpayers' email registered in their electronic tax address or Tax ID (in Spanish, Registro Único de Contribuyente – RUC in Spanish).
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Ernst & Young Limited Corp., Panama City
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